Decreto Nº 4/94 - Modifica el Reglamento sobre Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana
颁布于 1994-01-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea
- 关键词
- harbour, fishing charge
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10 Dea Jlo.4-94 que aoclifioa la Seoci6n 6 clel Reglaaento No.1673 clel 1980, aobre Preataci6n cle Servicios cle la Autoridad Portuaria Doeini-~. NUMERO, 4-94 JOAQUIN BALAGUBR Preaidente de la Republioa Dominicana VISTO el Art. 9, literal d) de la ley No. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, de fecha 17 de diciembre de 1970, VISTO el Reglamento No.1673, de Prestaci6n de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, de fecha 7 de abril de 19801 VISTA la Primera Resolucion adoptada por el consejo de Administracion de la Autoridad Portuaria Dominicana, de fecha 29 de septiembre de 19931 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la COnstituci6n de la Republica DBCRE'l'O Articulo 1.- Se modifica la Secci6n 6 del Reglamento No.1673 del 7 de abril de 1980 - sobre Prestaci6n de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana para que rija de la siguiente manera, "SECCION 6" TARIFA POR SERVICIOS PORTUARIOS A) TARIFAS POR SERVICIOS AL BUQUE Articulo 1.- PRACTICAJE, Es el servicio a cargo de las naves, obligatorio a todo buque nacional o extranjero, en todos los movimientos de entrada y salida de los puertos, con 50 o mas toneladas de registro bruto (TRB). 71 Parrafo I.- La Autoridad Portuaria Dcainicana recibir, un pago por este concepto, equivalente al 30, de·los honorarios q11e reciban los pr,cticos conforme se establecen en el pirrafo II del presente articulo. P,rrafo II.- Los honorarios por los servicios de los practicos, ser,n fijados mediante acuerdos negociados entre la Di~eccion Ejecutiva de la Autoridad. Portuaria, y sendos representantes de la Asociacion de Navieros de la Repdblica Dominicana y de los practicoa qae forman parte del personal de la APORDCII, propuesto este ultimo, por- la mayoria del personal, '8ed.iante el scmetimiento de una terna. ~,rrafo III.- Los acuerdos existentea o que •~n conveni4oa poateri<>raente, · · a61o podrln ser t.nodif lc:adoti deapufs del venciaf,•nt.o 4• cad& .., rdo,- mediante ·nuevaa negoci!kcioaes;."lae CMl.-. •• bath por. OOR'Yocatoria de la Direcci6n Bjecutiva o de su Consejo de Adllinistraci6n. · · Articulo 2.- REMOLQUE, Es el servicio a cargo de las navea, obligatorio a todo buque na,cional o extranjero de mas de 400 toneladas de registro bruto (TRB), al entrar o salir de un puerto del pa{s donde ae brinde este servicio. Parrafo I.- Las tarifas para los servicios de remolcadorea, tanto de propiedad privada como del Estado Dominicano, seran establecidaa por el Jefe de Bstado Mayor de la Marina de Guerra, las cuales deberan ser aprobadas por el O:lnaejo de .ldainistraci.6n de la .Autc:Sridad Portuari-a DominiC6JWI. Parrafo II.- La Autoridad Portuaria Dominicana establecera una U.cencia o perm.iso pa1.ra autorizar las · ope.racionaa de los remolcadores ell~ de. la zona de jurisdiccion portuaria, el cual sera indispensable para poder prestar servicios en esta zona. Dicha licencia o permiso y costo del miSlilbr debera ser establecido con la aprobaci6n de su Consejo de Administracion. Articulo 3. - USO DE LAS FACILIDADES PORTUARIAS, Este servicio sera prestado a. los usuarios, mediante el cobro de una tarifa dependiendo de la eslora del buque, de la siguiente manera, a) Para los buques grane+eros, desde la llegada del buque hasta su. salida par dia o 'tra.ocion de dia." •••••• RD$8.1O por pie, y, b) Para los .otros tipos de buques •••••••••••• RD$9. 40 por pie. Parrafo I.- Esta tarifa esta calculada sobre la base de un pago por pie de eslora equivalente a us$0.65 y US$0. 75, segun los tipos de buques ind:lcados anteriormente, por lo que la misma sera rev:i.sada automaticamente si se produce una modificacion en la tasa oficial de cambio de la moneda nac:lonal, dictada por las autor:ldades monetarias. Parrafo II.- Quedan exentos de la presente tarifa los buques pertenecientes al Estado Dominicano o empleados a su servicio, los pertenecientes a la Marina de Guerra de una nacion extranjera o empleados a su 72 servJ.c:i..o, los que entren a tomar combustible, agua o provisiones necesarias para continuar su viaje sin efectuar carga o descarga de mercanc!as, siempre que su estadia en puerto no exceda de 72 horas, los buques nacionales, los yat.es de placer, y los buques de excursiones tur!sticas, a los cuales se les cobrara el equivalente de US$1. 00 en moneda nacional, por pasajero. Sin embargo la APORDOM establecera una licencia o permiso para que los buques o yates de placer nacionales o extranjeros, puedan utilizar las facilidades dentro de la zona de jurisdicci6n portuaria, con la aprobaci6n de su Consejo de Administraci6n. 4.- SERVICIOS AUXILIARES: Son los serv:i..c:i..os espec!ficos que como agua, electricidad, telefono, paletas montacargas, etc., pueda ofrecer la APOROOM a los usuarios que las soliciten, cuyas tarifas seran determinadas de acuerdo a los costos y gastos que dichos servicios conlleven. Articulo 5. - SERVICIO DE ARRIMO, El servicio de arrimo y manejo de carga de exportaci6n, importaci6n, yen transito, que consiste en el traslado de la carga desde los dep6s:i. tos cub:i.ertos o patios al aire libre de APORDOM basta el cost.ado ge,l buque tram~portadgr o v;lgerversi:1, incl.uyendo todas l.as operac;lgnes necesarias para la ola~ifiaaqi6n y verificac:i,on para fines aduc1neros, f:!.soa+es, ':! sus tari:!=as, s,e :i:-icien po:p lo establecido por ],a Ley ~a. S,~~' q,e fec::ha 31, lie qc::~µl:>:re q~ 16!~~ y s;us modificaciopes, y por el Re~lamentp ~P.! 1,3.4~ 4el 24 de nqvi@ml:lre 4~ ia41, y sus modificacipnes~ A,fticij+8 6~~ ~c~~!~Tq D~ fU,RQg~~§ VACIOS, Por la pe+I11anencia de fur~qp~s a ~gnt,sme,qqres vac.fos ttn +I! ~ona qe jtp:isdiccl:on pa,rtµa;-ia, la cua+ inclµfe ~as a:i;-e,a~ arren,dada11, fA 13fl!A qua, ~m;re,n tu\ este E!llt;aliP a que 13U vaqiam:i,~nto se produzca en l.gs almag~nes c:> en el patio al a:i,re, libre o que sean desoargadoa de los buquee, exoepto los refrigerados para ser util:l.zados en. la exportaoi6n de productoe nao:l.onales, la APORDOM cobrar&. una tarif a conforme al area que se as:1.gne a cada agente naviero, med:lante contrato aprobado por su Consejo de Admin:l.strac:l.6n. B) TARI FAS POR SERVICIOS A LA CARGA Art!culo 7.- RECEPCION Y ENTREGA DE CARGA, Por la recepcion y entrega de las mercanc.5'.as a los importadores o consignatorios, lo cual implica el uso de personal y otros gastos administrativos, se cobraran las siguientes tarifas, a)Carga gral. suelta a contenerizada ••••• RD$ 9.00 los 1000 kilos, b) Madera • •••••••••••••••••••••••••••• ,,. •••• RD$ 4.50 los 1000 kilos, c)Carga Hquida a granel . ....... • ......... RD$ 2.00 los 1000 kilos, d)carga s61ida a granel . ............••.... RD$ 2.25 los 1000 kilos. Articulo a.- ALMACENAMIENTO DE CARGA, Durante la permanencia de mercancias de exportaci6n e importaci6n en los depositos cubiertos o patio al 73 aire libre en zona portuaria, se cobrara el servicio de al.macenamiento. El servicio por las mercancias a exportar serl cobrado al agente naviero y el correspondiente a las mercancias importadas sera facturado y cobrado al importador o consignatario. Tambien ~era facturado y cobrado al agente naviero los servicios correspon~ientes al transito internacional y reembarque de mercaneias. Las tarifas seran calculadas por peso, expresado en kilogramoa, conforme a la declaraci6n aceptada por la M.uana, de acuerdo al tiempo medido en semanas, contando a partir de la fecha de la llegada de la carga al puerto, aplicandose la tarifa correspondiente a la semana de su retiro total del reclnto portuario, descrita en las tablas progresivas que se indican a continuaci6n. MBRCANCIAS EN GENERAL, DESTINADAS AL COMERCIO IMPORTADOR LISTA$ PARA CONSUMO (PRODUCTOS TERMINADOS). T AB L A n A n A la lr•. HMM 0 f:raec:ii6n •••••••••• o.JS C&Q 100 Jd.l.os 24a. n n " 0.80 II " . ............. 3ra. II " • l.75 II II • ••••••••••••• 4ta. " " II 3.25 " II •••••••••••••• Sta. II " a.oo II II t I I I I I I I I I t I I! I 6ta. " II 9,10 II " I I I I I I t I I I I I I I '7ma, II II 11,00 " " I I I I I I 11 t I I I I I I Iva. II II 12.00 " " I I I I I I I I I I I I I I 9na. II r. 13,75 II " • ••••••••••••• lOma. " " 15.50 n " .............. llva. II " 17.50 II II . ............. l2va. n " 20.00 n " .............. l3va. " " 21.00 " II II . ............. 14va. " " 22.50 II II II .............. lSva. II n 24.90 II II II .............. l6va. n " " 26.00 " n II .............. 17va. II II " 27.50 II II II . ............. l8va. n " " 29.10 " " II ......... -..... 19va. II II n 30.70 II II II .............. 20ma. " " II 32.00 " " " .............. 2lra. II II II 33.30 II II II .............. 22da. " n II 34.60 n n " .............. 23ra. II n " 36.90 " n n . ............. 24ta. " " " 37.15 " II II .............. 25ta. n " n 38.50 " " II .............. 26ta. • " II 40.00 " II II .............. Por cada semana 0 fracci6n adicional, un incremento progresivo de RD$2.00 por cada 100 kilos. 74 Parrafo 1.- cuando una mercancia sea declarada en abandono y la misma sea enviada a subasta, la· persona a quien se adjudique dicha mercancia debiara cubrir el valor del almacenaje por un periodo no menor de 30 semanas, para lo cual se tomara en cuenta este valor, para fines de subasta. Esta disposici6n es aplicaJ:>le a todas las mercancias cualesqui era que sea la tabla aplicada. Parrafo II.- ·Ante la imposibilidad de estibar los- ~•~culos, distinto a como ocurre con los furgones de mercancias, el servicio de almacenaj e de este tipo de mercancias, se cobrari apl:tcando una tarifa. equivalent, al. doble de la que rige pa~a. las mercancfas en general. PARA LA IMPORTACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPO IWOUSTRIAL Y AGRICOLA, MATERIAS PRIMAS INOUSTRIALES, MADERA, ALAMBRON, PALANQUILLA. A la lra. semana o 2da. 11 " Jra. 4ta. Sta. 6ta. 7ma. Sva. 9na. lOna. llva. l2va. lJva. i,4va. l5va. l6va. l7va. l8va. l9va. 20ma. 2lra. 22da. 23ra. 24ta. 25ta. 26ta. " II " II " •• H " H H II II fl " fl .. " " " II " " " " " " " II " " fl " " " " " " H TAB LA "B" .....,.....,.. fracc:i~n . . ~ ..... -.• ~. ' .. 1' • ·--··-········· ..... ~ " • II u " II " fl " n II " " " " " II " ........ "• ....... . . ............... . ................. ................. . . I ................. ................. .................. ................. •••••••••••• tt • ' •• ......... • . ·-..... . ..... ~.-....... .... . ................. ................. ................. ................. . ............... . ................. ci.12 0.15 0.3S 0.70 1.10 1.75 2.25 3.50 4.25 S.5Q 8.90 10.00 11.00 12.7~ 14-~5 16.00 17.~,0 19.20 · 2,0.80 22.50 24.00 25.60 26.90 28.15 29.45 30.00 eada 100 Jdlqs " " II fl n u " .. " " " " " II " " " II n II " " " " " " II II " II .. " II " .. " II II " "' " H .. " " " " II II " " a . ... ,n " II " " II a Por cada semana o fraccion adioional, un incremento progresivo de RD$l.00 por oada 100 kilos. 75 Parrafo I. - La tarifa para el almacenaje de la carga de exportacion sera el equivalente del 30% de la tabla "A" por semana o fraccion de semana, calculada desde la fecha en que la carga es depositada en la zona de juri.sdiG:cion portuaria hasta su embargque. Parrafo II. - La tar~fa para el almacenatlliento de carga de transito internacional, y de importacion con permiso legal para ser reembarcada, tanto suelta como en contenedores, sera de RD$0.45 los 100 kilos por semana o fraccion contada desde la fecha en que la carga es depositada en el puerto hasta que sea subida a bordo para su embarque al exterior. C) OTRAS TARIFAS Articulo 9. - EQUIPOS DE LEVANTAMIENTO DE CARGA, Los propietarios de equipos, sean agentes navieros ode otra naturaleza, que realicen trabajos de carga o descarga dentro de la jurisdiccion de la APORDOM,, que incluye las areas arrendadas a terceros, deberan estar provietos de una licencia o permiso para entra.r dic~os equipos en el irea portuaria .. La APORDOM establecera por contrato que debera ser a,E>robilldo por el Consejo de Adlninistraci6n de la APORDOM, el valor de estas licencias o permisos. Los propietarios de equipos que no cumplan con sus obligaciones, les sera imped;i.do el ingreso de sus equipos al area portuaria, hasta tanto cwnplan sus obligaciones, sastifactoriamente. Parrafo I. - Esta tarifa regira para todos los puertos administrado por APOROOM. Articulo 10.- ARRENDAMIENTOS, La Autoridad Portuaria Dominicana, en uso de sus facultao.es legales, podra conceder en arrendamiento espacio~r en edificios terminales para pasajeros y/o para carga, areas para construccion o para cuaiquier otra actividad inherente al qu,ehacer portuario, estableciendo las con<liciones. ·. y los precios al sl,lscribirse los contratos, tomando en cuenta la inversion realizada por la APORDOM o el Estado Dominica.no, en 1~ un:tdad portuaria correspondiente, para lo cual debera contar con la autorizacion de su Consejo de Administracion, y con la previa aprobacion del Poder Ejecutivo. Articulo 11.- CONCESIONES, La Autoridad Portuaria esta facultada para otorgar autorizaciones a particulares para la realizacion de actividades remunerativas en los recintos portuarios, previa autorizacion de su Consejo de Administraci6n. 76 Art.foulo 12. - SERVICIOS NO CON'l'EMPI..ADOS, CUalquier otro servicio no contemplado especificamente en este reglamento, que sea prestado por APORDOM, sera facturado y cobrado atendiendo a los mejores intereses de la Autoridad Portuaria Dominicana, de conformidad a los costos que los mismos demanden. Articulo 13.- El presente decreto deroga y sustituye la Secci6n 6 del Reglamento de Prestaci6n de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana No.1673, de fecha 7 de abril de 1980, modificada por los Decretos Nos.318&del 7 de Abril de 1984, 413 del 28 de octubre de 1982, 650 del 11 de enero de 1986, 461 del 4 de septiembre de 1987, 36 del 21 de enero de 1990 y 487-90 del 26 de noviembre de 1990. k:'ticulo 14.- Enviese a la Autoridad Portuaria Dominicana, y al Jefe de Esrado Mayor de la Marina de Guerra, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diez (10) d!as del mes de enero del ano m.U novecientos noventa y cuatro, ano 150 de la lfl.dependencia y l~l de la Restauraci6n. Joaquin Balaguer