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多米尼加共和国的法律

Decreto Nº 379-23 - Se crea un consejo consultivo bajo la denominación de Gabinete de Lucha contra el Sargazo

颁布于 2023-08-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
多米尼加共和国
主题
Environment
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, protection of environment, research, environmental planning, monitoring, policy/planning, soil conservation/soil improvement, governance

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUMERO: 379-23 CONSIDERANDO: Que en su artículo 67 la Constitución de la República Dominicana establece como un deber del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el párrafo único del artículo 15 de nuestro texto constitucional, las playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso. CONSIDERANDO: Que en los últimos años se viene produciendo con mayor intensidad la llegada de sargazos a las costas dominicanas, afectando negativamente el disfrute de las playas por parte de lugareños y de turistas nacionales e internacionales, a la vez que implica una merma en los ingresos económicos generados por la industria turística. CONSIDERANDO: Que la situación antes descrita obliga al Estado dominicano a planificar y ejecutar medidas multisectoriales tendentes a la mitigación de los efectos del sargazo en las playas y costas del país. CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley núm. 247-12, orgánica de la Administración Pública, dispone que podrán ser creados consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, con carácter permanente, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos minoritarios, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine el decreto de creación. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 541, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, del 31 de diciembre de 1969. VISTA: La Ley núm. 84, que convierte la Dirección Nacional de Turismo en Secretaría de Estado de Turismo, del 26 de diciembre de 1979. VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTO: El Decreto núm. 498-20, que instituye diez (10) consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes, dentro de las directrices de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 23 de septiembre de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente ft Ííáí^ LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA DECRETO: ARTÍCULO 1. Creación. Se crea un consejo consultivo bajo la denominación de Gabinete de Lucha contra el Sargazo, con el objetivo de proponer y coordinar la ejecución de las políticas públicas tendentes a revertir los efectos de generados por esa macroalga flotante en las playas y costas de la República Dominicana. ARTÍCULO 2. Funciones. El Gabinete de Lucha contra el Sargazo tiene las siguientes funciones: 1) Coordinar las políticas públicas contra el sargazo. 2) Articular con las instituciones miembros las políticas, planes y proyectos relacionadas a la lucha contra el sargazo. 3) Establecer las acciones que deben ejecutar sus miembros derivadas de los planes y proyectos consensuados y que sean inherente a las funciones y atribuciones de estos. 4) Promover la participación del sector privado vinculado al sector para la elaboración, coordinación y ejecución de las políticas públicas. 5) Velar por la correcta ejecución de las políticas, programas y planes consensuados dentro del Gabinete. ARTÍCULO 3. Integración. El Gabinete de Lucha contra el Sargazo queda integrado por los siguientes cargos: 1) El ministro de Turismo, quien lo preside. 2) El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien funge como su coordinador. 3) El ministro de Agricultura. 4) El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo. 5) El vicepresidente ejecutivo del Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio. 6) El comandante general de la Armada de República Dominicana. 7) Un representante del Ministerio de la Presidencia. ííá^ LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA 8) Un representante de la Asociación de Hoteles y Turismo (ASONAHORES), en representación del sector privado. PÁRRAFO I. Los integrantes podrán hacerse representar por quien designen para ello, informando previamente al Gabinete vía su coordinador. PÁRRAFO 11. El Coordinador del Gabinete tendrá a su cargo seleccionar un secretario para las sesiones, con el fin de documentar y dar seguimiento a los compromisos establecidos, así como redactar las resoluciones. PÁRRAFO III. El Gabinete podrá sugerir al Poder Ejecutivo u organismo internacionales, a través del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, apoyo financiero para las soluciones establecidas. El Gabinete recomendará al Poder Ejecutivo los ministerios a los que deben ser asignados estos fondos, de conformidad con la ley. PÁRRAFO IV. El Gabinete debe establecer su reglamento interno, en los primeros 60 días de iniciar sus labores. El coordinador estará a cargo de proponer un reglamento preliminar. ARTÍCULO 4. Sesiones. El Gabinete sesionará cada dos meses de forma ordinaria con la finalidad de alcanzar las metas trazadas para el desarrollo del sector turismo, previa convocatoria de su coordinador. No obstante, lo anterior el Gabinete podrá sesionar de forma extraordinaria las veces que se estimen necesarias. PÁRRAFO. El Gabinete podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias del Estado o del sector privado vinculadas al medio ambiente y al turismo, promoviendo un espacio para hacer propuestas en los asuntos de sus competencias. ARTÍCULO 5. Remisión a las instituciones correspondientes. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún ( 21 ) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. NADER ííá^

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