Decreto Nº 316/86 - Veda y prohíbe la captura, posesión, procesamiento y comercialización de langosta con tallas menores a las indicadas
颁布于 1986-10-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, size, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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No. 316 ...' ''. 11 ':',,·,,"-", r. " . " , ~ ' . ~ : ; , 1.1 r ~g(J~ PRE8I)ENTE DELAREPl.8.JCA DOMNICANA CONSIDERANOO.- que es necesaria la adopci60 de medidas de control mas efectivas para la proteccion de las 1angosIas por ser estas una parte importante de los recursos pesqueros de la RepUblica Dominicana; CONSIDERANOO.- la conveoieocia de que la veda para la pesca 0 captura . de la langosta sea ajustada al cicio biol6gico de las especies; VISTO el Articulo 7 de la Ley de Pesca No. 5914 de122 de mayode 1962. ' En ejercicio de las atribuciooes que me confiere el Art. SS de la Constituci6n de la RepUblica, dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1.- Se establece Wl8 veda en todo el territorio nacional para la captura de: a) Panuliros argus (Langosta espinosa) b) Panuliros guttatus (Langosta pinta) c) Scyllarides sp (Langosta de piedra) Esta veda abarcara el periodo dellro. de abril allro. de julio de cada ano. Articulo 2. - Queda prohibida la captura, posesi6n, procesamiento y comercializaci6n de la langosta de cualquier sexo que tenga Wl8 dimension menor que las senaladas en este articulo para cada una de las especies siguientes: Nombre Cientifico a)Panulirus argus b) Panul irus guttatus c) Scyllaridcs sp Nombre Coman Langosta Espinosa Langosta Pinta l .anuosta Piedra Talla Minima 24 cm. longitud total y/o 12 em, de cola 9 em. longitud total y/o 5 em. de cola 25 em. longitud total y/o 15 em. de cola Articulo j" Ln un plazo que no excedcra de los cinco Jias cOI1l;,,10\ a P;\I!! [ de la fecha de entrada en vigenciadel periodode veda establecidoen el presente Decreto. toda persona que tuviese en existencia masa de langosta 0 langosta viva en cautivcrio. estara en la obligaci6n comunicarlo at departamento de Recursos Pesqueros de la Secretaria de Agricultura, para fines de control. Articulo 4. - Las violaciones at presente Decreto seran castigadas con las penas previstas en el articulo 47,de la Lev No. S914 del 22 de mayo de 1962. Articulo S.- Queda modificadoen cuanto sea necesario el Decreto No. 2713 del 2 de octubre de 1972. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la RepUblica Dominicana a los eatorce (14) dias delmes de octubre del do mil noveciaJtos ochenta y seis (1986) afio 143 de Ia independencia y 124 de Ia RestJI"'8CDl. Joaquin BaIquer