Decreto Nº 217-91 - Prohíbe la importación y comercialización de algunos plaguicidas agroquímicos
颁布于 1991-06-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, pesticides, toxicity/poisoning, internal trade, plant protection
- 类别
- agriculture
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文本
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Gaceta Oficial No. 9809 de fecha 15 de junio de 1991, pag. 11 Dec. No. 217-91 que prohibe la importaci6n, elaboraci6n, formulaci6n, comercializaci6n y uso de varios productos agroquimicos, por haberse comprobado su alta peligrosidad a la salud humana y al medio ambiente. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 217-91 CONSIDERANDO: Que el mal uso y abuso en el pais de plaguicidas qumucos altamente t6xicos, cancerigenos, mutagenicos y/o teratogenicos incrementa la incidencia de enfermedades y muerte de agricultares que los aplican y de quienes ingieren alimentos contaminados par estos productos, asi como deformaciones geneticas en recien nacidos; CONSIDERANDO: Que es obligaci6n del Estado velar par la salud y la vida de la ciudadania y tomar medidas preventivas para evitar dafios irreparables a personas, a la fauna silvestre y animales domesticos; CONSIDERANDO: Que existen metodos ambientalmente sanos de Control Integrado de Plagas y sistemas de agricultura que ayudan a evitar la propagaci6n de plagas y enfermedades fitopat6genas que afectan las cosechas; VISTA la Ley No. 311 de fecha 22 de mayo de 1968 sobre Registro de Pesticidas y su Reglamento; VISTA la Ley No. 218 de fecha 28 de mayo de 1984; VISTA la "Lista Consolidada" de productos quimicos proscritos, restringidos y/o descontinuados, publicada par la Organizaci6n de las Naciones Unidas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, DECRE TO: Articulo 1.- Se prohibe la importaci6n, elabaraci6n, formulaci6n, comercializaci6n y uso de los siguientes plaguicidas agroquimicos, par haberse comprobado fehacientemente su alta peligrosidad a la salud humana y al medio ambiente: ALDICARB EDB (DIBROMOETANO) HEXANO)CICLO SALES MERCURIALES ACETATO DE FENIL MERCURIO HCH (HEXACLORO BHC (HEXACLORO BENZENO) LINDANO (ISOMER GAMMA DEL HCH) PARAQUAT PARATION METIL PARATION 2, 4, 5-T (ACIDO TRICLOROFENOXI ACETICO) CANFLECOR (TOXAFENO) CLORDANO HEPTACLORO CLORDIMEFORM DBCP (DIBROMO CLOROPROPANO) DDT (DICLORO DIFENIL TRICLORO ETANO) ALDRIN DIELDRIN ENDRIN Articulo 2.- La Secretaria de Estado de Agricultura queda encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del articulo primero del presente Decreto y encargada de promover en el pais metodos de Manejo Integrado de Plagas, rotaci6n de cultivos, policultivos, utilizaci6n de plantas resistentes a plagas y enfermedades fitopat6genas, abonos organicos y sistemas de agricultura bio16gica. Articulo 3.- La Secretaria de Estado de Agricultura queda encargada de desarrollar y apoyar investigaciones fito-geneticas para la obtenci6n de variedades resistentes a enfermedades y al ataque de las plagas, y de mayor productividad. Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Agricultura, ala Secretaria de Estado de Finanzas, al Banco Central de la Republica Dominicana, al Banco Agricola de la Republica Dominicana, ala Direcci6n General de Aduanas y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los cuatro (4) dias del mes de junio del afio mil novecientos noventa y uno, afio 148 de la Independencia y 128 de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER