Decreto Nº 186/00 - Crea el Instituto Nacional de Biotecnología Vegetal (INBIOVEG), adscrito a la Secretaria de Estado de Agricultura
颁布于 2000-05-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- institution, biosecurity, biotechnology, plant production, plant protection, plant variety, sustainable development, sustainable use, coffee/cocoa/tea, seeds/planting material, governance
- 类别
- agriculture, softs
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99 Dec. No. 186-00 que crea el Instituto Nacional de Biotecnología Vegetal (INBIOVEG), adscrito a la Secretaria de Estado de Agricultura. NUMERO: 186-00 LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana la actividad agropecuaria ocupa un lugar preponderante, generando divisas, a la vez que provee de alimentos básicos a toda la población y de materia prima a importantes sectores 100 econ6micos, ademas de que una gran poblaci6n vive en el area rural, y depende directa o indirectamente de las actividades agropecuarias. CONSIDERANDO: La necesidad de modernizar dicho sector, mejorando Ia eficiencia de los productos agropecuarios, tanto para generar productos competitivos en el mercado nacional o internacional, como para atender sus necesidades familiares. Para lo cual se requiere tecnificar adecuadarnente Ia actividad agropecuaria y forestal, mediante Ia generaci6n y transferencia de tecnologia apropiada que posibilite progresivamente un aumento sostenido de Ia producci6n. CONSIDERANDO: Que en el marco de esta politica de modernizaci6n, deben crearse instituciones adecuadamente dimensionadas, eficientes y tecnicamente dotadas, capaces de ejecutar el mandato constitucional, que asigna a! Estado Ia responsabilidad de propiciar Ia investigaci6n y el quehacer cientifico. CONSIDERANDO: Que Ia biotecnologia vegetal ha surgido como practicos procedimientos para mejorar Ia eficiencia de Ia producci6n. CONSIDERANDO: Que Ia investigaci6n y transferencia de tecnologia son el pilar de Ia competitividad y el desarrollo del presente tiempo y que con el proceso de globalizaci6n de los mercados que vive Ia economia mundial no es posible que nuestro sector agropecuario pueda competir sin Ia utilizaci6n de tecnologias de punta. CONSIDERANDO: Que se hace necesario aumentar nuestra producci6n agropecuaria y que Ia biotecnologia es el medio mas eficaz para lograr este objetivo. CONSIDERANDO: Que Ia reproducci6n de nuevas especies forestales contribuira a Ia reforestaci6n de nuestro pais y que Ia biotecnologia es Ia (mica forma de reproducir en calidad y en grandes cantidades, en un plazo corto las especies demandadas por dicho sector. CONSIDERANDO: Que es una responsabilidad del Estado utilizar todos los medios a su disposici6n para disminuir Ia pobreza y proveer seguridad alimentaria a! pais. CONSIDERANDO: Que para organizar el proceso de reforma y modernizaci6n del sector agropecuario se requiere de un ordenamiento diferente a! actual. En ejerc!CIO de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de Ia Constituci6n de Ia Republica, dicto el siguiente DECRETO: 101 Articulo 1.- Se crea el Instituto Nacional de Biotecnologia Vegetal (INBIOVEG), adscrito a Ia Secretaria de Estado de Agricultura, como una instituci6n de canicter cientifico y tecnico, el cual sera el organismo estatal encargado de contribuir a! desarrollo y aplicaci6n de Ia biotecnologia vegetal en el sector agricola de Ia Republica Dominicana, generando y validando tecnologias desde lo basico hasta el nivel industrial, multiplicando masivamente material de siembra sano, libre de plagas y enfermedades, clanes, elites de alto valor genetico y mejorando variedades que sean de interes para el pais. Articulo 2.- Son atribuciones del Instituto de Biotecnologia Vegetal: a) Obtener y propagar especies de cultivos de ciclo corto y agroforestales que mejoren sustancialmente Ia calidad y productividad de los principales cultivos de importancia econ6mica del pais. b) Suplir a! pais de Ia demanda de material de los cultivos de platanos, guineo, yuca, yautia, batata, papa y cafe forestales. c) Coordinar todas las actividades e instituciones nacionales que se dedi can a Ia biotecnologia, con miras a promover y facilitar las actividades que desarrollen el sector agropecuario en lo que respecta a Ia biotecnologia vegetal. d) Capacitar a! sector agricola, a los estudiantes de universidades, escuelas, liceos y colegios en todo lo referente a Ia biotecnologia vegetal. e) Intercambiar material genetico de alta calidad con las Islas del Caribe y otras instituciones internacionales. f) Establecer las biofabricas de alta calidad con las Islas del Caribe e instituciones internacionales. g) Desarrollar variedades transgenicas con resistencia a plagas y enfermedades o con caracteristicas de importancia comercial. Articulo 3.- El Instituto de Biotecnologia Vegetal podra gestionar recursos en calidad de donaciones, gestionar y obtener asistencia tecnica a nivel nacional e internacional de organismos multilaterales, bilaterales o de entidades privadas. PARRAFO 1.- Se crea el cargo de Director del Instituto Nacional de Biotecnologia Vegetal, el cualle clara cumplimiento a las funciones del Instituto. PARRAFO 11.- El Instituto Nacional de Biotecnologia Vegetal contara con dos subdirecciones: de Investigaci6n y Producci6n, dirigida por tecnicos calificados en cada aerea. 102 P ARRAFO III.- El Director del Instituto se encargará de reunir a un equipo de técnicos calificados que conformará la estructura organizativa del mismo, así corno los reglarnentos de la Institución y la estructura administrativa del mismo en un plazo de 90 días a partir de la fecha. PARRAFO IV.- El Director será designado por el Presidente de la República mediante decreto. PARRAFO V.- El Instituto Nacional de Biotecnología quedará instalado en la rnisrna estructura que ocupa hoy día el Laboratorio Nacional de Biotecnología Vegetal, de la Secretaría de Estado de Agricultura, y todo su personal técnico corno equipos de laboratorios, vehículos, instalaciones y pertenencias del laboratorio quedan transferidos al Instituto. P ARRAFO VI.- El órgano superior de dirección del Instituto lo será el Consejo Directivo, el cual estará integrado por: a) El Ministro de Agricultura y/o su representante, quien lo presidirá. b) El Administrador del Banco Agrícola o su representante. c) Un representante de la Facultad de Ciencias Agronómicas y Veterinarias de la Universidad del Estado. d) Un representante de la Facultad de Ciencias Agronómicas y Veterinarias de una de las universidades privadas, con la condición de que ésta tenga programas de investigación en el área de biotecnología vegetal. e) El Director Ejecutivo del Instituto de Biotecnología Vegetal. f) El Director del Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso". Dado en Santo Domingo de Guzrnán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro ( 4) días del rnes de rnayo del afio dos mil, afios 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel F ernández