Decreto N⁰ 166-21 - Transforma la Comisión Presidencial para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Yaque del Norte, creada mediante el Decreto N⁰ 57-18, en el Gabinete para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Yaque del Norte, el cual se integra mediante el presente decreto, así como la Dirección Ejecutiva del mismo
颁布于 2021-03-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Water
- 关键词
- river basin institution, basin/catchment/watershed, water resources management, water quality standards, potable water, irrigation, inland waters, standards, institution, governance
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11 ARTÍCULO 2. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) transferir al Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio la asignación presupuestaria del Gabinete de Coordinación de la Política Medioambiental y Desarrollo Físico. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y su ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. No. 166-21 que transforma la Comisión Presidencial para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Yaque del Norte, creada mediante el Dec. No. 57-18, en el Gabinete para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Yaque del Norte, el cual se integra mediante el presente decreto, así como la Dirección Ejecutiva del mismo. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 166-21 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000, crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (actual Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales) y, además, fomenta el establecimiento de políticas y normas que permitan la conservación, manejo y uso racional del medioambiente y los recursos naturales para el beneficio de las generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), del 25 de enero de 2012, en la línea de acción 4.1.4.2, compromete al Estado dominicano a planificar, de manera coordinada e integral, la gestión del recurso hídrico, con la cuenca hidrográfica como elemento central, a fin de lograr una asignación sostenible de este recurso para el uso humano, ambiental y productivo, así como para apoyar la toma de decisiones en la planificación del desarrollo regional. 12 CONSIDERANDO: Que en los lineamientos estratégicos para la Formulación del Plan Nacional Plurianual del Sector Público para el período 2021-2024 se contempla como una de las políticas del Programa de Gobierno el acceso al agua y la mejora del recurso, teniendo como prioridad crear y fortalecer los consejos de cuencas y sus órganos auxiliares, y los comités técnicos de aguas subterráneas en el impulso de ahorro de volúmenes y tecnificación del riego. CONSIDERANDO: Que la Cuenca del río Yaque del Norte (CRYN) es la de mayor importancia para la República Dominicana, dada la capacidad de almacenamiento de agua de sus presas, que oscilan en 820.7 millones de metros cúbicos, así como su capacidad de generar 488.000MW de electricidad por año, proporciona agua potable a una población de casi dos millones de habitantes y provee sistemas de irrigación a unas setenta mil hectáreas de cultivos. CONSIDERANDO: Que los estudios realizados evidencian que la CRYN es esencial para el desarrollo sostenible y la calidad ambiental de la región del Cibao, por lo cual su capacidad de generar suficiente agua debe ser preservada. CONSIDERANDO: Que, por tales motivos, el decreto núm. 57-18, del 30 de enero de 2018, declaró de alta prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de la Cuenca del río Yaque del Norte (CRYN), desde la subcuenca del río Jimenoa hasta la subcuenca del río Maguaca, y desde el Parque J. Armando Bermúdez hasta la porción centro-occidental de la ladera sur de la Cordillera Septentrional. CONSIDERANDO: Que, asimismo, el referido decreto creó la Comisión Presidencia] para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Yaque del Norte, presidida por el Ministerio de la Presidencia, con la misión de elevar a cabo las acciones necesarias para: a) Aumentar y proteger el almacenamiento de agua, tanto de manera natural como artificial, b) Controlar y disminuir la contaminación de las aguas, y, c) Aumentar la eficiencia en el uso del agua, tanto potable como de irrigación. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la función de velar por la preservación, protección y uso sostenible del medioambiente y los recursos naturales, con la facultad para restringir el uso de las aguas de las cuencas hidrográficas con la finalidad de garantizar, mantener e incrementar la calidad y cantidad de este preciado recurso. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Presidencial para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Yaque del Norte se relacionan en razón de que sus funciones están orientadas al logro de los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), en cuanto a la gestión del recurso agua de manera eficiente y sostenible, para garantizar la seguridad hídrica. CONSIDERANDO: Que, vistas las consideraciones anteriormente señaladas, se hace necesario que la Comisión Presidencial para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Yaque del Norte esté presidida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 13 con el propósito de que se incremente y conserve el almacenamiento de agua, se reduzca la contaminación de la cuenca y aumente la eficiencia de los sistemas de presas y de riego del río Yaque del Norte. CONSIDERANDO: Que el artículo 12, numeral 4, de la Ley núm. 247-12 dispone que la organización de la Administración Pública comprende la asignación de competencias, relaciones, instancias y sistemas de coordinación que garanticen la complementariedad de las misiones de los órganos administrativos de conformidad con la Constitución y la ley. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000. VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTO: El decreto núm. 57-18, que declara de alta prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible del río Yaque del Norte, desde la subcuenca del río Jimenoa hasta la subcuenca del río Majuaca, y desde el Parque J. Armado Bermúdez hasta la porción centro-occidental de la ladera de la Cordillera Septentrional, del 30 de enero de 2018. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. La Comisión Presidencial para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Yaque del Norte, creada mediante el decreto núm. 57-18, del 30 de enero de 2018, se transforma en el “Gabinete para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Yaque del Norte”. Conservará las funciones y atribuciones asignadas por el decreto núm. 57-18, del 30 de enero de 2018. ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 3 del decreto núm. 57-18, del 30 de enero de 2018, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 3. El Gabinete para el Manejo de la Cuenca del río Yaque del Norte estará conformado por las siguientes entidades: a. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien la presidirá. b. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). 14 c. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). d. Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID). e. Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN). f. Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). g. Ayuntamiento de Santiago. h. Un representante de los ayuntamientos de la cuenca media, designado por la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU). i. Un representante de los ayuntamientos de la cuenca baja, designado por la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU). j. Asociación para el Desarrollo, Inc. (APEDI). k. Un representante de las juntas de regantes de la Cuenca del río Yaque del Norte. l. Plan Sierra, Inc. m. Sociedad Ecológica del Cibao, Inc. (SOECI). n. Fundación Popular, S. A. o. Asociación de Productores de Café Especial (ASOPROCAES). p. Cooperativa San José, Inc. q. Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de La Sierra (COOPAMULSI).” ARTÍCULO 3. Se modifica el párrafo II del artículo 6 del decreto núm. 57-18, del 30 de enero de 2018, para que se lea de la siguiente manera: “Párrafo II. La Dirección Ejecutiva estará integrada por ocho (8) miembros, representantes de las siguientes entidades: a. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. b. Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN). c. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), d. Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEH1D), e. Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). f. Asociación para el Desarrollo, Inc. (APEDI). g. Plan Sierra, Inc. h. Un representante de las Juntas de Regantes de la Cuenca.” ARTÍCULO 4. Se ordena la transferencia de todos los activos y proyectos en proceso de ejecución de la Comisión Presidencial para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Yaque del Norte al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. 15 DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. No. 167-21 que deroga el numeral 80 del artículo 2 y el artículo 81 del Dec. No. 494-07, que modificó el Reglamento No. 555-02, para la Aplicación de la Ley General de Electricidad No. 125-01. Modifica el artículo 494 del citado Reglamento No. 555-02. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 167-21 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, modificada mediante la Ley núm. 186-07, del 6 de agosto de 2007, faculta a los concesionarios del servicio de distribución de energía eléctrica a efectuar el corte inmediato del servicio al cliente contratante, en caso de que éste no haya efectuado el pago de una factura mensual dentro de los treinta (30) días desde su emisión. CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 95 de la Ley núm. 125-01. General de Electricidad, indica que el procedimiento establecido sobre el corte del servicio por falta de pago no será aplicable a las instituciones de servicio público tales como hospitales, escuelas, asilos, así como al alumbrado público. CONSIDERANDO: Que el artículo 494 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad, promulgado mediante el decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, y modificado mediante el artículo 81 del decreto núm. 494-07, del 30 de agosto de 2007, hace referencia a las causas y condiciones de la suspensión del suministro de energía eléctrica. CONSIDERANDO: Que es necesario que sea establecido el procedimiento que aplicará para la suspensión del suministro de energía eléctrica de tas instituciones que presten servicios públicos, de conformidad con las disposiciones del párrafo del artículo 95 de la Ley General de Electricidad. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, del 30 de julio de 2013, la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, entre otros, así como la presidencia de la Comisión Nacional de Energía, fueron atribuidas al Ministerio de Energía y Minas.