Decreto Nº 143/97 - Crea e integra la Comisión Técnica para la Reforma Portuaria y Aeroportuaria
颁布于 1997-03-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea
- 关键词
- institution, harbour, concession, investment, governance
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48 Dec. No. 143-97 que crea e integra la Comisi6n Tecnica para la Reforma Portuaria y Aeroportuaria. NUMER0:143-97 LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana CONSIDERANDO: Que la Constituci6n de la Republica establece en su Articulo 5 que el territorio nacional es y sera inalienable, y que su aprovechamiento sera establecido y regulado mediante la ley; CONSIDERANDO: Que es interes del Estado fomentar el desarrollo del comercio intemacional, mediante la creaci6n de condiciones que promuevan una adecuada dotaci6n de infraestructura, la que es esencial para el futuro exito del pais frente a la globalizaci6n; CONSIDERANDO: Que las inversiones que requiere un sistema portuario y aeroportuario agil y modemo ha conducido a muchos paises a facilitar y estimular la iniciativa privada en la construcci6n de infraestructura y la provision de servicios de apoyo; CONSIDERANDO: Que los puertos de la Republica Dominicana requieren de costosos e inaplazables trabajos de construcci6n, rehabilitaci6n, mejoramiento y expansion de facilidades, a fin de incrementar su capacidad para el manejo de cargas y pasaJeros; CONSIDERANDO: Que constitucionalmente corresponde al Estado promover el reordenamieno del sector, y que ese reordenamiento debe procurar la racionalizaci6n y eficientizaci6n de los servicios, por lo que deberan separarse las funciones de : 1) planificaci6n, formulaci6n de normas y establecimiento de polfticas; 2) regulaci6n y control de las actividades portuarias y aeroportuarias, incluyendo la garantia de seguridad a usuarios y pasajeros; 3) operaci6n y mantenimiento de puertos y aeropuertos; y 4) provision de servicios de apoyo al transporte en puertos y aeropuertos; VISTA la Ley No. 70 del 17 de diciembre de 1970, mediante la cual se crea la Autoridad Portuaria Dominicana (APD), particularmente en su Artfculo 8, Literal "J", asi como sus modificaciones y reglamento de aplicaci6n; 49 VISTAS las Leyes No. 505 de 1969, que crea la Direcci6n General de Aeronautica Civil y la No. 8 de 1978, mediante la cual se crea el Departamento Aeroportuario, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicta el siguiente DE CRETO: Articulo 1.- Se crea la Comisi6n Tecnica para la Refonna Portuaria y Aeroportuaria, presidida por el Secretariado T ecnico de la Presidencia, e integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Consultorfa Juridica del Poder Ejecutivo, Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, Autoridad Portuaria Dominicana, Departamento Aeroportuario, Direcci6n General de Aeronautica Civil y Direcci6n Nacional de Aduanas. Artfculo 2,- Los objetivos de la Comisi6n seran: a) Formular un proyecto de Ley de Concesiones Portuarias y Aeroportuarias, mediante el cual se reglamente la provision privada de inversiones, servicios de operaci6n, servicios de mantenimiento; ·y servicios de apoyo al transporte, en los puertos y aeropuertos del pais. Este proyecto de Ley debera ser entregado a la Presidencia de la Republica dentro de los seis meses de la promulgaci6n del presente Decreto; b) Disefi.ar una nueva Superintendencia de Transporte Aereo y Maritimo, la cual debera asumir las funciones de planificaci6n, formulaci6n de normas y establecimiento de politicas; regu1aci6n y control de las actividades portuarias y aeroportuarias; otorgamiento de concesiones para la provision de los servicios indicados en (a); y la garantfa de seguridad a usuarios y pasajeros, en coordinaci6n con la Direcci6n General de Aeronautica Civil. Este disefio institucional debera ser plasmado en wt proyecto de Ley Organica de 1a Superintendencia de Transporte Aereo y Maritimo, y debera ser remitido a la Presidencia de la Republica dentro de los seis meses de la promulgaci6n del presente Decreto; c) Supervisar la formula.ci6n del componente sobre puertos y aeropuertos del proyecto de inversion "Modernizaci6n de la lnfraestructura de 50 Exportaciones", a ser presentado ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); d) Proceder, en coordinaci6n con la Autoridad Portuaria Dominicana, y con arreglo a los procedimientos estipulados en la Ley No. 70 de 1970, a fonnular los contratos de concesi6n para la operaci6n y mantenimiento de los puertos de Sans Souci, Boca Chica y Samana, para cuyo otorgamiento debera convocarse a un proceso competitivo de licitaci6n publica nacional e intemacional. Articulo 3.- Para el efectivo cumplimiento de los objetivos enumerados en el Articulo 2 del presente Decreto, las instituciones del gobiemo mencionadas o no en cl Articulo 1, deberan prestar todo el apoyo y la colaboraci6n que sean requeridos por los miembros de la Comisi6n: P ARRAFO: El Secretariado Tecnico de la Presidencia debera procurar la asignacion de los recursos de asistencia tecnica intemacional que sean requeridos por la Comisi6n en el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 2. Articulo 4.- Enviese a las instituciones mencionadas en el Articulo 1 para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veinticuatro (24) dfas del mes de marzo del afio mil novecientos noventa y siete, afio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n. Leonel Fernandez