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多米尼加共和国的法律

Decreto Nº 128/93 - Crea el Consejo de Administración del Laboratorio Veterinario Central

颁布于 1993-05-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Livestock
关键词
institution, animal health, legal proceedings/administrative proceedings, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto No. 128, que crea el Consejo de Administración del Laboratorio Veterinario Central de la Secretaría de Estado de Agricultura JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica NUMERO: 128-93 CONSIDERANDO: Que para un mejor aprovechamiento y ordenamiento de los recursos disponibles y potenciales del Laboratorio Veterinario Central se hace necesario establecer una entidad superior de dirección que responda con eficiencia los objetivos de su creación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se crea el Consejo de Administración del Laboratorio Veterinario Central de la Secretaría de Estado de Agricultura, el cual queda integrado de la manera siguiente: El Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidirá; El Director General de Ganadería, Secretario Ejecutivo del Consejo y un representante de las siguientes instituciones como miembro: Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; Patronato Nacional de Ganaderos; Mataderos de Exportación; Dirección General de Salud, Dirección General del Laboratorio Nacional de la Secretaría de Estado de Salud Pública; Director del Departamento de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería; Asociación de Fabricantes e Importadores de Productos Veterinarios; Sectores Avícolas y Porcino y Laboratorio Veterinario Central, quien tendrá voz, pero no voto. Artículo 2.- Este Consejo de Administración en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto deberá elaborar y someter a la consideración y aprobación del Poder Ejecutivo, un reglamento interno que normará sus actividades. Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Agricultura quedará responsabilizada del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana

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