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多米尼加共和国的法律

Decreto Nº 12/06 - Crea la Comisión de identificación y valorización de monumentos naturales

颁布于 2006-01-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Wild species and ecosystems
关键词
institution, protection of habitats, national parks, protected area, inventory, biodiversity, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 44 Dec. No. 12-06 que crea la Comision de Identificacion y Valorjzacien de Monumentos Naturales. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 12-06 CONSIDERANDO: Que es de interes del actual Gobierno habilitar y valorizar aquellos monumentos naturales que tengan interes cientifico, cultural y turistico, a fin de que sean conservados en condiciones optimas para uso y disfrute, tanto de las actuales, como de las venideras generaciones. CONSIDERANDO: Que la preservacion y habilitacion de los mismos redundara en beneficio para el pais, al elevar y diversificar la oferta turistica de la Republica Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente: 45 DECRETO: ARTICULO 1.- Se dispone la creacion de la COMISION DE IDENTIFICACION Y VALORIZACION DE MONUMENTOS NATURALES, la cual sera presidida por el Secretario de Estado de Cultura, y estara integrada ademas, por los Secretarios de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, un representante del Patronato de la Cueva de las Maravillas, y los senores Frank Moya Pons, Bernardo Vega, Manuel Garcia Arevalo y Fernando Perez Memen. ARTICULO 2.- Esta Comision tendra como funcion principal, la identificacion de monumentos naturales que por su importancia ecologica, belleza paisajistica 0 potencial de visitacion sean susceptibles de ser habilitados y valorizados con infraestructuras de servicio para facilitar la visitacion turistica sin afectar sus condiciones naturales. ARTiCULO 3.- La Comision debera elaborar, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, a partir de la fecha de emision del presente decreto, el plan a desarrollar, a los fines de dar cumplimiento al presente Decreto. ARTiCULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Cultura, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, al Patronato de la Cueva de las Maravillas, y los senores Frank Moya Pons, Bernardo Vega, Manuel Garcia Arevalo y Fernando Perez Memen, a los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los dieciocho (18) dias del mes de enero del afio dos mil seis (2006); afios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ

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