跳到主要内容
Nelum
多米尼加共和国的法律

Decreto Nº 101/13 - Crea la Comisión Nacional del Manejo Integrado de la Roya del Cafeto

颁布于 2013-04-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Cultivated plants
关键词
institution, coffee/cocoa/tea, pests/diseases, plant protection, governance
类别
agriculture, softs

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 43 ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 101-13 que declara de alto interés nacional el control de la roya del cafeto, y crea la Comisión Nacional del Manejo Integrado de la Roya del Cafeto. G. O. No. 10713 del 25 de abril de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 101-13 CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado proteger los recursos naturales de la nación, dentro de los cuales ocupa una posición preponderante el cultivo del café, como bosque cafetero, ubicado principalmente en las zonas montañosas y las principales cuencas hidrográficas del país. CONSIDERANDO: Que el cultivo del café ocupa en la República Dominicana más de dos millones de tareas y proporciona ocupación a más de 50 mil familias en todo el territorio nacional, ubicándose especialmente en las zonas más económicamente deprimidas, representando una barrera de contención para los problemas sociales. 44 CONSIDERANDO: Que la enfermedad denominada roya del cafeto (Hemileia vastatrix) se ha extendido con vertiginosa rapidez por todas las zonas cafetaleras de Centroamérica y República Dominicana, poniendo en peligro el futuro de la caficultura nacional, por lo que se requiere actuar en forma inmediata, adoptando medidas culturales y fitosanitarias para controlar y disminuir los niveles de infección de esta enfermedad. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura y el Consejo Dominicano del Café han realizado diagnósticos y evaluaciones que muestran el comportamiento de la enfermedad, ocasionando en algunas zonas del país daños estimados de hasta un 50% de pérdida, lo que afectará, en igual o mayor proporción, la cosecha estimada para el año cafetalero 2013/2014. CONSIDERANDO: Que el fenómeno del cambio climático ocurrido en los últimos años, en particular los niveles de precipitación y distribución pluvial, así como los aumentos registrados en la temperatura, respecto al comportamiento normal, ha propiciado condiciones para la rápida expansión y la severidad en el ataque de la roya del cafeto en la República Dominicana y Centroamérica. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.4990, del 29 de agosto de 1958, sobre Sanidad Vegetal. VISTA: La Ley No.8, del 8 de septiembre de 1965, Orgánica del Ministerio de Agricultura. VISTA: La Ley No.79-00, del 25 de septiembre de 2000, que crea el Consejo Dominicano del Café. VISTO: El Acuerdo 2 de la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en su reunión realizada en Costa Rica, el 20 de febrero de 2013. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- Se declara de alto interés nacional el control de la roya del cafeto (Hemileia vastatrix), en todas las fincas cafetaleras del país. ARTÍCULO 2.- Se instruye al Ministerio de Agricultura y al Consejo Dominicano del Café para que procedan a dar inicio, en lo inmediato, a un amplio programa nacional de manejo integrado de la roya del cafeto. ARTÍCULO 3.- Se dispone un fondo inicial de ciento cincuenta y cuatro millones de pesos (RD$154,000,000.00) para los próximos 8 meses, destinado a financiar las actividades del 45 Programa Nacional de Manejo Integrado de la Roya del Cafeto, el cual quedará bajo la responsabilidad y vigilancia del Ministerio de Agricultura. ARTÍCULO 4.- Se exhorta a los gobiernos locales y al sector privado a prestar su concurso y colaboración al Programa Nacional de Manejo Integrado de la Roya del Cafeto. ARTÍCULO 5.- Se crea la Comisión Nacional del Manejo Integrado de la Roya del Cafeto, la cual tendrá como misión y objetivos, administrar el Programa Nacional del Manejo Integrado de la Roya del Cafeto, la cual queda integrada por miembros del sector público y el sector privado, de la siguiente manera: a) El Ministro de Agricultura, quien la presidirá. b) El Presidente del Consejo Dominicano del Café. c) El Director de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, y d) Los señores: Rafael Perelló, Miguel Melo, Jesús Portela Bueno y José Antonio Martínez Rojas, en representación del sector privado. ARTÍCULO 6.- Se faculta a los organismos del gobierno central y a las instituciones descentralizadas y autónomas del Estado, previo cumplimiento de las disposiciones legales, a prestar todo tipo de colaboración al Ministerio de Agricultura y a la Comisión Nacional del Manejo Integrado de la Roya del Cafeto, a los fines de que ambas instituciones puedan lograr la ejecución satisfactoria del presente decreto. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Ministerio de Agricultura y al Consejo Dominicano del Café, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 102-13 que declara de interés nacional la protección y atención integral de todas las personas entre 0 y 5 años de edad y la inclusión de todos los niños y niñas de 5 años a la educación inicial, y crea el Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia. G. O. No. 10713 del 25 de abril de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 102-13