Decreto Nº 1.059/66 - Pesca de camarones con atarraya o esparavel
颁布于 1966-04-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, fishing gear/fishing method, size, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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1 Decreto No. 1059 que aprueba la resolución No. 4/66 del Ministerio de Agricultura, de fecha 4 de abril de 1966, G. O. No. 8981 abril 23, 1966 Héctor García Godoy Presidente Provisional de la República Dominicana Número 1059 Vista la ley No. 5914, de fecha 22 de mayo de 1962, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del acto institucional, dicto el siguiente Decreto. Artículo Único.- Se aprueba la resolución No. 4/66 del Ministerio de Agricultura de fecha 4 del mes de abril de 1966 que copiado a letra dice así: Resolución No. 4/66 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura esta en el deber de velar por la conservación y fomento de las especies marina para lograr su aumento y desarrollo en las aguas territoriales de la República así como promover las actividades pesqueras en todo el país con miras de obtener suficiente pescado para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que la acción de la atarraya o esparavel en la pesca marítima no perjudica las especies pequeñas no aprovechables, RESUELVE PRIMERO: Permitir la pesca con atarraya o esparavel en todas las zonas marítimas del país SEGUNDO: Permitir la pesca de camarones con atarraya o esparavel en la zona vedada de la Bahía de Samaná, cuando dichos crustáceos alcancen una longitud de 6 (seis) centímetros, medidos desde la altura de los ojos al arranque de las aletas terminales de la cola. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y seis, anos 123° de la Independencia y 103° de la Restauración. Lic. Silvestre Alba de Moya, Ministerio de Agricultura Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración. 2 Héctor García Godoy Rafael F. Bonnelly, Presidente de la República y del Consejo de Estado. Nicolás Pichardo, Primer Vicepresidente. Mons. Eliseo Pérez Sánchez, Miembro. Antonio Imbert Barreras, Miembro. Donald J. Reid Cabral, Segundo Vicepresidente. Luis Amiama Tio, Miembro. José Fernández Caminero, Miembro.