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古巴的法律

Resolución Nº 960/98 - Principios básicos para las fincas estatales

颁布于 1998-12-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Agricultural and rural development, Land and soil
关键词
non-governmental entity, agricultural land, public land, land tenure, ownership, common property, property rights

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文本

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  1. RESOLUCION No. 960198 POR CUANTO: En el pals eusteD grandes eXtenslo11es de Uel'l'IS agropecuarfas odosas o deildentemente explotadu ·que con IDdependenda • la apllcacllln de lu rormu de producdbn autorlwtas no ha sldo poslble ponerlu en explotad611 por d\wnos motlvos. POR CUANTO: Producto de la necesldad lmperiOA de poner en explotadon estas tierru se ban veoldo apllcando dlve!'fu ror111as de producclon que no cu.mplen con iu aormu llldlapepablee de la leglsw:1611 vlgente. POR CUANTO: Resulta factlble apllcar en l,s tierras actualmeate oclosas o deDcleutemente explotadas nuevos conceptos orglllll2atlv0$, sobre el prtDciplo de bacer produclr esu tlerras a partlr de Ducas estatales, esta forma de produccion se apllcart en llm:u alsladas, i:onas con Umitaclones de ruerza de trab~o, regloDes forestales, ueas de cultlvos varlos, frutales o pnaderas COD altos Indices de maleza, todas en las que Do se puedau aplkar otras formas de production estatal o cooperatlva en el momento actual. POR TANTO: ]to uso de las atrlbuclones y funclone, que me estin conrertdu; RESUELVO: PRIMERO: Poner en vigor los "PRINCIPIOS BASICOS PARA LAS FINCAS ESTA TALES", que se anexan y formjlD parte de esi. Resolucl6n. SEGUNDO: w entldades estatales del Mlnlsterlo de la Agrlcqlillra)lu;cuentea en I& actualldad con f!ncas estatales deberill adecuarlas • los "PRINCIPIOS BASICOS", que se establecen en la presente Resoluclon en el Urmlno de 90 dlu naturates a partlr de su aprobacliln. TERCERO: La responsabllldad ea cuauto a la creadon, fundonamlento y desarrollo de la Flnca Estetal como forma organJzatlva de producclon, agropec:uarla corresponde a los Dlredores de Empresas. CUARTO: Es respolldbllldad en el control y evaluadoo de lo que en la presente se dlapooe • las Areu de Ecoaomla y Recunos Humauos del OrganlJmo. QUINTO: ComllDlquese la presente a los Mlnlsterloa de ~o 'I Segurldad Social, de F1nanza1 y Preclos, a los Secntarlos Genenles de lot Slndk:atos Agropeeuulos y Fonstal y Tabacalero, a los Vlce-Mlolstros, Dlrectores de Unlones, Empresas, Jmtltutos de Investlgac~a. Dlrettons NaclonaJes 'I Delegados TerrttorlaJes. DADA, en el Mjnlsterlo de la Agrlcultura, vu Cudad de la Habafll, I Joi j~ dial del mes de ditiembre de 1998. "AA°O DEL ANIVERSARIO 40 DE LAS BATALLAS DiCISlV AS DE LA GUERRA DE LIBERACION". ANEXOA LARESOLUCIONNo. 960 /98. "PRINCIPIOS BASICOS PARA LAS FINCAS EST AT ALES,., 1.- Se con,idera MFfaca Estatal", a la forma organlzatJva de producdon agropecuaria coo lu caracteristk-u llgutentes: • La Uern y lot medias de· prod~ccl6n. P'rteoeceo a una Empresa Estatal y rorman parte de la propla tntldad o..qqy~.q,;palzatlva lntermedla. .. ,: ,. , • LIi pen.onu que tra~an •-W~:~o. obrero.1 de bl Empress. La refaci6n IQOnJ 1e oDdallu • partlr de ·un.@~:d~tnbalo tndetermlnado. • El llltmta de pago a apllcar-~~.;'~fund6n de que el trabajador redba sus incNIOI ea conwpoadeacla con:ki;s~os econl>mla.productlvos. • ED la F'b,ca Estatal, ellsUri un JeCe de F'lnca. l.~ La Empraa que atteode 1111a Fine• Estatal, procedera a: • Elaborar el CODvenlo de Tta~o con los trabajadores que ttenen ua coatrato badetermlnado. • Uevar la cootal>Wdad a nhrel de Fine&. doade 1e reglstren los lngresos y gastos. • AMprar lot lllluJDOS 7 ,ervtdo., pactados • el Coo-veaJo de Trabajo. • Acoplar y c:omerdallz.ar la totalldad de las produc;dones obtenld~ lndependJentemente al destlno que se le de a los produ~ excepto ef autoabatectmleuto. 3.- La propord6o de uUlldades a reparttr a los obreros de la Flnca' Estatal no podn exteder del WI• del saldo posltlvo obteoldo, una vez decb1dd0& los pstos de los lngresos. La Uquidad6a u erectuari en los pluos que se acuerden, tenfendo ea cueata la acthidad ftmd•m~otaJ de la FJDca. 4.. LI Empresa cuaotUkari los medlo:, y plantaclon~ q ue emten ea la Fine• y de e11os Jot, qut IDdden en el nsulbdo econbmko de la mbma, por los que al FINQUERO se le efectuaria ded\liCdoo• que se cowdderarin como gastos del proceso productlv~ No M euantlflcarta lu plantas alsladas, las yaguu, lefta y otros que se cotivenlari c:on • obrvoa el % que se le pagara dlredameote por su aeopio, el que podra paaane ea fonna IDdepeadleJate o lndulrse en los lngresos. DI el cao de la F1aca Eatata• Foratales procede: • CUando ,e le h'I• eatnc• .a PINQUIRQ.de meaos de 38 reproductons de.ovlllo- • caprlno este • tendri .s.nebo, a dff&t»aa,, sa1ario qruno por la crlaaau de estOCI · ulmlles, deblelldo mm='6r ll plan de aacbnlento para tener dencbo a que se le tatrepen el W/o de 1aa crt:-, ea cuo de lacumpllr el plaa de nadmlentoy el %i • ndblr LA ENTIDAD ao • Yid arectacta ea cao alguno y II se ven\ afec:tado el •to a reclblr por II J'INQUD.O. .. Olando te le ••• llltlfla II l'INQOERO de mis de 31 reproductoru de ,Grino caprlao ed8 tendn dll'tc• • ua ll!arfo asceadeate al que se establezca, dehlendo a..'lbpllr eoa el plu de aadlldento para tener derecbo de que , haga eat:Np del 25% de tu ata, • CIIIO d• bacamplmleato 1e veri afectado el 0/o a reclblr por el Jl'INQUERO. • Cando N le la~• ,... II PJNQUERO de mu de !1 nprudlldoral de o,tno... .c:aprlao -. te.aclri denebo a nclblr el lll1arlo qae • udorlce, deblendo cumplr cm el plaa cit uclmleato para te•r derecbo a quo II le eotregue el 25°/e de la atas. Redbir una estlmuladon adiclonal por las veotu de. producciones: El 80% del valor de la yagua y el guano ncolectado. .. El S0O/o del valor de las rrutas acopladas. Otros produc:tos rorestaJes, segun 0/o que se determine. S.- La neceudad de rueru de trabaJo eventual sera solkitada por los obr.erol;.ckt la Finca y contratada por la enUdad de. ser necesarla esa fuerz-, medlaote contrato determlnado y de t)bJeto de trabauo u obra y SU remuoeraclon seri pnvlamente acordada entre la entldad 7 los bbreros permanentes de la Fluca Estatal. El lmporte de salario y otros seri cargado· a .sutos de la Fine a Estatal. 6.- La determlnac16n de los % de productos a entregar a los destlnos planlflcados Y pan el Mercado Agropecuarlo seran decidfdos por Ja entidad y convenklos ton los ob"roa de la Flnc:L 7.- La entidad podn autortur que en la Plnca se destine an irea pan 11 autoabutedmlento de los obreros y 1111 t'amlllares. ui como la crla de pnado menor, vacunos y pan lol anlmales de trabajo, 1.- Lu vh1endu que • comtruyan seran autorlzadas por la entidad y teadna el 11:atus letal de Medlos Bulcos con pago. La entidad deftnlri en el Convenlo de Tra~o los prlnclplos o requlsltos que deben reunlr las persona, autorlzadas para resldlr "" la FIDCL Lu construcdoues permanentes y temporales seran autorizadas por la Empr.a. 9.- La utenal6n de la Fine• Estatal se determlna de acuerdo a lu caracteristlcas del alltho o aiaua y las condlcloaes coocretu de cad a caso. Las construcclones permaaeatea 6 temponles sertn autorludas por la Empresa. 10.- La llaea fundamental de proclucclon seril determlnada por la Empraa. la que solo podn modlflcane uaa vez suscrtto el ConvenJo de Trabajo, por acuerdo de las part-. 11 .• La operadones de cr6dttos, seguro y otros, solo se efectt'ian & trava de la E111pnsa. u .. Los obreros qae labonn en la flnca responden por la perdid~ deterloro o sustna:16n de lot bleaes de la Emprma tMuo su responsabiUdad. Jo cual debeni ser pactado ea el CoaveDio de Trabluo. 13.- El Coaveato de Tn.b~o, • el documeoto bislco que regula las relaciones de trabfldc, y esplotad6a de la Pinc■ Estatal, el que debera suscrlblne eotre la Empreu y la tot■Jtdad de obnroa con coau.ato IDdetermlnado que trabajaran en la :Fina. Esta Coaveolo • IIIICl'lbe ,=r an t6rmlao de 3--5 aftos y solo puede ser modlflcado cuaudo emta acuerdo de la parteL Se aneu la proforma de Cooveolo. . 14.• Soa cauula de rescll#>a deJ ConveaJo de Trabajo: • El abaadoao necllpnte o defldeate uUllzad6n de la Uerra. • La veata o entrega de productos provenleates de la Flnca Estatal a persona Diatunlea o Jurtdlcu que no sean autorlzadu por la Empresa. • El no c:uidado de loll bleaes ~o 1U nspomablldad, pertenedentes a la Empraa. • Por afectad6n11-de un embalse, edlftcaclooes o vtales. previamente mJcrolocalludaa por PlanJ~lon .Fttka. · • A solldtud del obrero, por muerte o causalea de Upo legal. • Por 1euerdo eatn el tn..,ador y el Dlr.1or de la Empresa. • Por vloladones de la leplac1611 vlaeate. 15. • La persona rai:ultllda para res<:indlr el Convenlo de Trabajo por las causales seftaladas anterlormente n el Director de la Empresa, el que oin\ el parecer del Sindlc11to a ese nlvel La rescisl6n se hara medlante Resolucl6n rundada. 16.- El obrero lnconforme contra la decision de resclsl6o del Convenlo de Trabajo, teodnl de~t"ho u 11pel11r ante t>l 'Ot>legado Territorial en el termlno de dlei; (\0) dlas a partlr de que se le notlflque, el quc olra el parecer drl Slndkato a ese nlvel. <'ontra lo dlspur~to por el l)(>lcgado Territorial no procede recurso alguno nl en lo Judicial o at\mln\strattvo. 17.- La rfScisl6n se hara efectlva a partlr de que el Delegado Territorial resuelva el Recuno de Apt>lacl6n. 18.- El aporte a la seguridad social de cada trabajador senl el que se establezca por el Mlnlsterlo de Trabajo y Segurldad Social. CONVENIODE 1RABAJO DE UNAPARTE: LaEmpresa COD domklllo soc:tal en ~ represeotada en este ado por --: ""c-"='--....,.--:-::-----,----:--:--,-=--:::----::---que ocupa el cargo de I>lr\!ctor de la Empresa, en lo adelante "La Empresa". DE OTRA PARTE: ---,-----,-,,,-----------:-Ctudadano aabaDo, mayor de edad, de estado cn1I .., coo carnet de ldentldad No. , que reside eo'----,:c: ,-------' tnba,lador de la Empresa, que en estti acto comparece como Jefe de FhM:a, a oombre y en represeotacloo de los obreros de la nnca que lo bu autorizado para que los represente, en lo adel8Dte "Jefe de Flnca". Aoexo No. 1 En este Ado ... parte, ac:uerdlD la cow:ertadon del CONVENIO DE. TRABAJO, sobre los aspectos slguleotes: PRIMERO: La Empresa ulglla al Jere de Floca la Unldad de Producdoo Agropecuarta -=------' con uo area de caballerfas, c:on los llnderos: NORTE ---:-~SUR---------~ ESTE Y OESTE --'' munldplo • Los medias y plantaclones, exlsteotes y el lmporte que se iUl1IDe como gatos anualmeote apareceo en el Anes:o 1No.2 que rorma pute del present. CONVENIO. SEGtJNDO: El Sistema de paao a apllcar seri conforme al Anexo No.3. TERCERO: La Empress se responsablllza coo la contabtudad a nlvel de Flnca, donde se reglstran los lngresos y pstoa. La proporclon de ut!Udades a repartlr a los obreros de la Flnca Estatal seri del %, siJI que se exceda del 50% del uldo posltlvo obtenldo, una vez deducldos IOI gatos de los lngresos. La llquldaclon se efectuan en la perlodkldad CUARTO: La actlvldad lllndamentaJ de la Finco es '· El destlno de la producclon y el% que se destlnari al Mercado Agropecuarto se aneua a la pn,sente. El acoplo y comerclallzaclon de la totalklad de la producclon ob(enlda eo la Floca se efectuara por la Empresa, excepto el autoabuteclmlento. Anexo No.4. QUINTO: La Empreaa asegurari los lnsuroos y servtclos para la produa:lon segun el Ane:mNo.5. SEXTO: La Empresa y el Jefe de Flnca acuerdan qne se destine un area de caballerlas para el autoabutedmlento seguo Ane:m No.6. SEP fIMO: Fl Jere de Ftnca y IOI obreros responden por la perdld a, deterloro o sustncdon de 1os blenel de la Empresa biuo su responsabllldad, los que se exlgln seg(ln el Anexo No. 7. OCTAVO: La &a,,.. podra -ndlr el Coo.venlo de Tra.baJo a una, u otn parte o a todGI lal obnrol de la ftDca. cuando coacurra alguoa de las causales slgulea"5: • n abandono necllpnte o detldente utlllzu:16n de la tlerra. • ,.. wata o eatnc• de prod~ ,provealentes de la ftnca a pen.i>aas aaturaJes o Jurtdk• q• DO ball lido llltorlad• por la EmpresL • El ao culdado de los blaes ~ au nspomabUldad pact.ados segun el Ane10 Nu. 7. • Par~• de un embalse. edlllcaclow o Wiles u otras lnverslones prrrla,aenle mlcrolocalbada por plalllflcacion Flnc:a • Por 'Vloladollll de la leplaclon vlpnte. NOVENO: PGr I• cauala q• • pactan en la clausula anterior la penoaa f'acultada para Nldncllr el Convealo de ·r~o es eJ Director de la Emp~ prevlo olr el pencer cllil Slndlcato a - IIIYeL DICIMO: Ea cuanto I las vlvlendu. las peno .. que restdlrln en la ftDc:• y lo relacloaado eoa la COllllrllcdones permanent• o temporaJes se determlaan ea el Ane:mNo.l. DECIMO PRIMERO: El ,, eace Coavealo de Trabauo tlene uua v1,ienc1a de aftOI y tolo puede • modfflcado cuando ellsta acuerdo de las partes. \ y pan q• ... mmte, SI ftrma el present, Convenlo de Trabavo a todos SUS efectos legala, en ■ los dias del de , LaEmpr.a JereFlnca

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