Resolución Nº 95/2021 - Reglamento del Decreto Nº 22 De la producción industrial de alimentos y bebidas
颁布于 2021-08-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- registration, beverages, food safety and quality, processing/handling, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, procedural matters, internal trade, international trade, food sovereignty
- 类别
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2818 GACETA OFICIAL 19 de agosto de 2021 INDUSTRIA ALIMENTARIA GOC-2021-795-O94 RESOLUCIÓN 95/2021 POR CUANTO: Mediante la Resolución 106, de 5 de noviembre de 2020, dictada por quien resuelve, se puso en vigor el Reglamento del Decreto 22 “De la producción indus trial de alimentos y bebidas”, de fecha 21 de septiembre de 2020, el que resulta necesario actualizar en atención a la aprobación de los decretos-leyes 46 “De las micro, pequeñas y medianas empresas”; el 47 “De las Cooperativas no Agropecuarias”; y el 44 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, todos de 6 de agosto de 2021, que implementan la política para el perfeccionamiento de los actores económicos, que incluye a la empresa estatal socialista; a las cooperativas no agropecuarias; a las micros, pequeñas y medianas empresas y al trabajo por cuenta propia; disponiéndose lo que se expresa en la parte reso lutiva de la presente. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, 2819GACETA OFICIAL19 de agosto de 2021 RESUELVO ÚNICO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DEL DECRETO 22 “DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS”, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece las regulaciones para la producción in dustrial de alimentos y bebidas en todos los sectores, incluidas las formas de gestión no estatal, con el objetivo de: a) Lograr una mejor gestión y un alto nivel de exigencia en la producción industrial de alimentos y bebidas; b) garantizar la seguridad alimentaria con el fin de que todas las personas tengan acce so físico, social y económico a alimentos y bebidas suficientes, seguros y nutritivos, en interés de cubrir las necesidades dietéticas y las preferencias alimenticias para una vida activa y saludable; c) asegurar la soberanía alimentaria a partir de la facultad del Estado de definir sus políticas agrarias y alimentarias de acuerdo con los objetivos de desarrollo sosteni ble y de seguridad alimentaria, lo que implica la protección del mercado doméstico contra los excedentes de productos que se venden más baratos en el mercado inter nacional y contra la práctica de la venta por debajo de los costos de producción; d) incrementar las producciones industriales de alimentos y bebidas para sustituir im portaciones y aumentar el consumo; y e) aumentar las exportaciones de alimentos y bebidas que incrementen los ingresos externos. Artículo 2. El Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria garantiza la acreditación de los ensayos que realizan los laboratorios que certifican los productos para el consumo y la exportación, con el objetivo de cumplir las exigencias de los mercados y las regula ciones internas. CAPÍTULO II DE LAS FÁBRICAS PRODUCTORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Artículo 3. Las minindustrias productoras de alimentos constituyen las unidades eco nómicas que se dedican al procesamiento de materias primas alimenticias, las cuales pue den procesar diariamente entre dos y veinte toneladas de materia prima. Artículo 4. Las minindustrias productoras de bebidas son las unidades económicas que se dedican al procesamiento de materias primas alimenticias, las cuales pueden producir diariamente desde quinientos hasta diez mil litros de cualquier tipo de bebida. Artículo 5. Las microindustrias productoras de alimentos son unidades económicas que se dedican al procesamiento de materias primas alimenticias, las cuales pueden pro cesar diariamente entre doscientos kilogramos y dos toneladas de materia prima. Artículo 6. Las microindustrias de bebidas son unidades económicas que se dedican al procesamiento de materias primas alimenticias y pueden producir diariamente entre los cincuenta y quinientos litros de cualquier tipo de bebida. Artículo 7. Las industrias productoras de alimentos y de bebidas son unidades econó micas que se dedican al procesamiento de materias primas alimenticias y procesan más toneladas de materia prima por día que las minindustrias. 2820 GACETA OFICIAL 19 de agosto de 2021 CAPÍTULO III DEL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Artículo 8. El Ministerio de la Industria Alimentaria es el encargado de la dirección, funcionamiento y control del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, en lo adelante, el Registro. Artículo 9. El Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Ali mentaria es la autoridad competente para emitir, modificar, renovar, suspender, cancelar y limitar la vigencia de las licencias para la producción industrial de alimentos y bebidas. Artículo 10.1. El productor presenta la solicitud de inscripción, de acuerdo con los requisitos y formalidades que se establecen en el Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas aprobado por el que resuelve, la que una vez anali zada se admite o deniega. 2. En caso de ser admitida, se otorga la correspondiente Licencia de Producción Indus trial de Alimentos y Bebidas o la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación, según proceda. Artículo 11. Las licencias se suspenden, cancelan o se limita su plazo de vigencia por las siguientes causas: a) Pérdida de la Licencia Sanitaria otorgada por los centros provinciales de Higiene y Epidemiología y sus correspondientes dependencias municipales, subordinados a los gobiernos provinciales del Poder Popular, por incumplimiento de parámetros de inocuidad y calidad en inspecciones realizadas por estos; b) pérdida de la Licencia Ambiental que se otorga por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; c) incumplir lo dispuesto en la documentación técnico-normalizativa correspondiente y que se detecte que afecta la calidad e inocuidad de los alimentos y bebidas, en las inspecciones tecnológicas, o higiénico-sanitarias, o en las que realice el órgano de inspección del Ministerio de la Industria Alimentaria u otra autoridad competente, de oficio o a solicitud de los responsables del Registro; d) incumplir las disposiciones y regulaciones específicas que se emiten por las autori dades nacionales reguladoras con competencia para ello, según su campo de regu lación, que se detecten en acciones de supervisión y control o en la fiscalización de los requisitos establecidos; y e) cometer alguna de las infracciones establecidas en el Decreto 22 “De la Producción Industrial de Alimentos y Bebidas”. Artículo 12.1. Contra la decisión que adopta la autoridad competente, referente a la denegación de la licencia, se procede conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas. 2. Contra las medidas de suspensión, cancelación o limitación del plazo de vigencia de la licencia que se aplican por la autoridad competente se procede conforme a lo estableci do en los artículos 26 y siguientes del citado Decreto 22. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Derogar la Resolución 106, de 5 de noviembre de 2020, dictada por quien resuelve. 2821GACETA OFICIAL19 de agosto de 2021 SEGUNDA: El presente Reglamento entra en vigor a los 30 días naturales posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 17 días del mes de agosto de 2021. Manuel Santiago Sobrino Martínez Ministro