Resolución Nº 912/11 - Da por concluida la veda para el camarón rosado
颁布于 2011-12-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishing gear/fishing method, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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26 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 1333 — El concepto de “Día de entrada” y “Día adicional” estará en correspondencia con el régimen laboral del personal encargado de la aplicación y cobro de las tarifas. — Cuando el retiro de los vehículos y animales de tiro que se encuentran en custodia se exceda del primer día adi cional siguiente al día de entrada al lugar donde se depo sitan, sus propietarios están sujetos a pagar una cuantía superior a las tarifas establecidas para el día adicional, calculada del modo siguiente: a) A partir del tercer día y hasta el décimo, pagarán el 30 % de incremento sobre la tarifa del “Día adicional” por cada día transcurrido. b) A partir del undécimo día y hasta el decimoquinto, pagarán el 50 % de incremento sobre la tarifa del “Día adicional” por cada día transcurrido. c) A partir del decimosexto día pagarán el 100 % de in cremento sobre la tarifa del “Día adicional” por cada día transcurrido. d) Las tarifas anteriores han sido redondeadas por exceso para eliminar el uso de moneda fraccionaria. INDUSTRIA ALIMENTARIA RESOLUCIÓN No. 896/11 POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Indus tria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005 dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos o servicios comerciali zados entre entidades estatales que no requieran la aproba ción de los referidos ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes estos designen para sus respectivas entidades subordinadas, por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 800/11 de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos con vertibles (CUC) de tres (3) productos elaborados por las empresas productoras de bebidas y refrescos para la comer cialización en el mercado interno en divisas, la que contiene error en la descripción de los datos, por lo que resulta nece sario dejar sin efecto la referida disposición, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Mi nistra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar el precio mayorista máximo en pe sos cubanos convertibles (CUC) de los productos elaborados por las empresas productoras de bebidas y refrescos para la comercialización en el mercado interno en divisas, tal como se describe a continuación: Descripción UM Precio Mayorista Máximo CUC Ron Silver Dry 40º PET 250 ml U 0.50 Ron Refino 34º PET 250 ml U 0.55 Ron Carta Blanca 38º PET 250 ml U 0.60 SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 800/11 de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por quien resuelve, a la que se refiere el tercer Por Cuanto de la presente. DESE CUENTA al Ministro de Turismo, a los presiden tes de las cadenas de tiendas TRD y CIMEX, al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Pre cios y al Director de Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Organismo y al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 8 días del mes de diciembre de 2011. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria RESOLUCIÓN No. 912/11 POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en el lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia e Industria Pesquera, que al amparo del propio cuerpo legal se extinguen. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “REGLAMENTO DE PESCA”, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pes quera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria. POR CUANTO: La Secretaría de la Comisión Consulti va de Pesca ha recomendado que a partir de los indicadores biológico-pesqueros obtenidos en los cruceros de prospec ción, que muestran un alto porcentaje de ejemplares con tallas por encima de la talla de primera maduración y que favorece que las hembras puedan desovar y garantizar la sostenibilidad del recurso, concluir el periodo de veda de la especie, comúnmente denominada camarón (Farfantepe naeus notialis), al apreciar una recuperación de los rendi mientos a niveles que permiten la rentabilidad de la pesque ría y en tal sentido procede disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. GACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2011 1334 POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Mi nistra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : PRIMERO: Concluir a partir del 3 de enero de 2012 el período de veda establecido para la especie comúnmente denominada camarón rosado (Farfantepenaeus notialis), exceptuando a las empresas Pesquera Industrial de Cienfue gos, en forma abreviada EPICIEN y Pesquera Industrial de Granma, en forma abreviada EPIGRAN, cuyos levantes estarán condicionados a los resultados de los cruceros de prospección y operativos que se realizarán a principios del próximo mes de enero de 2012, y previa autorización de la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias. SEGUNDO: Establecer una captura de 633 t según se muestra en la siguiente tabla: EMPRESA CAPTURA (T) BARCOS EPICIEN 325 10 EPIVILA 90 5 EPISUR 185 11 EPIGRAN 33 4 Total 633 30 TERCERO: Limitar el esfuerzo de pesca a 30 embarca ciones, para las empresas EPICIEN, EPIVILA, EPISUR y EPIGRAN. CUARTO: Permitir la pesca en las cuadrículas de Júca ro correspondiente a la zona de desove de la especie (82, 83, 84, 73, 72, 61, 49 y 60) y en las de la zona de cría (94, 95, 96 y 85), según el criterio, del Buró de Captura y la Subdi rección de Camarón Marino del Centro de Investigaciones Pesqueras, basándose estrictamente en el por ciento de hem bras en estadio de maduración III y IV. QUINTO: Ejecutar muestreos operativos que permitan dirigir la flota hacia las cuadrículas de mejores rendimien tos. El cierre de la pesquería se realizará de manera escalo nada a partir de los rendimientos, teniendo como fecha limi te el 15 de junio de 2012. SEXTO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesque ras, adscrito a este Organismo, a realizar muestreos de la especie camarón con fines de investigación científica. SÉPTIMO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que por la presente dispone. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los ministros del Interior, Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, res pectivamente. COMUNÍQUESE al Viceministro Primero, a la Directo ra de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a los directores Funcionales del Organismo; al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores de empresas dedicados a la actividad extractiva de la especie; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 19 días del mes diciembre de 2011. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria INDUSTRIA BÁSICA RESOLUCIÓN No. 346 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reor ganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos. POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, No. 2817 Para Control Administrativo, en su Apartado Ter cero, inciso 4, autoriza a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, regla mentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 146, de fecha 2 de abril de 1997, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, corresponde a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar las resoluciones que en su caso correspondan, para ejecutar la autorización de extinción de entidades. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 252, de fe cha 9 de mayo de 2011, dictada por el Ministro de Econo mía y Planificación, se autorizó la extinción de la unidad presupuestada denominada Unidad Inversionista Planta de Níquel Las Camariocas, integrada al Grupo Empresarial del Níquel, CUBANÍQUEL, subordinado a este Ministerio de la Industria Básica. POR CUANTO: Por la Resolución No. 243, de fecha 9 de junio de 2011, dictada por quien resuelve, se extinguió la unidad presupuestada denominada Unidad Inversionista Planta de Níquel Las Camariocas, integrada al Grupo Em presarial del Níquel, CUBANÍQUEL, subordinado a este Organismo. POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 599, de fe cha 30 de agosto de 2011, dictada por el Ministro de Eco nomía y Planificación, se dejó sin efecto la Resolución No. 252/2011, toda vez que en esta se dispuso que los bie nes, recursos, derechos y obligaciones de toda índole, adqui ridos o contraídos por la unidad presupuestada denominada Unidad Inversionista Planta de Níquel Las Camariocas, se transfieren a la Empresa de Construcción y Reparaciones de