Resolución Nº 858/15 - Regulaciones especiales y prohibiciones en las zonas de caza en el territorio nacional
颁布于 2015-10-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- hunting/capture, hunting authorization/permit, zoning, non-governmental entity
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30 de octubre de 2015 GACETA OFICIAL 525 MINISTERIOS AGRICULTURA RESOLUCIÓN No. 858/2015 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 331, “De las Zonas con Regulaciones Espe ciales”, de fecha 30 de junio de 2015, establece en su artículo 6 las zonas de alta significación ambiental, donde apa recen las zonas de caza y en su Disposi ción Final Segunda encarga al que re suelve, dictar las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplica ción del precitado Decreto-Ley. POR CUANTO: Se hace necesario es tablecer las regulaciones especiales y prohibiciones para la práctica de la caza de especies de la fauna silvestre en las zonas de caza, teniendo en cuenta las modernas concepciones del uso sostenible que garan tice la disponibilidad adecuada e inagota ble de este recurso natural renovable. POR TANTO: En el ejercicio de las fa cultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba, R e s u e l v o : PRIMERO: La presente Resolución tiene como objeto establecer las regula ciones especiales y prohibiciones en las zonas de caza en el territorio nacional. Se consideran sujetos de la misma: a) Las entidades administradoras de cotos o reservas de caza; b) los propietarios, administradores o usu fructuarios de los territorios cinegéticos en que están ubicadas las áreas de caza; y c) las asociaciones de cazadores. SEGUNDO: A los efectos de esta Re solución, se entenderá por zonas de caza la superficie en un territorio cinegético, con límites definidos, que pueden o no ser cerrados en los que se practica la caza, de conformidad con lo previsto en la ley. TERCERO: El que suscribe, en coordi nación con el Ministro de Ciencia, Tecno logía y Medio Ambiente, establece el ca lendario de caza, el cual determina las especies objeto de caza, el número de animales a abatir por especie, por día de caza, la lista de cotos y áreas donde se puede cazar y demás disposiciones refe rentes a la temporada de caza. CUARTO: Las entidades administrado ras de cotos o reservas de caza están obli gadas a: a) contar con la documentación corres pondiente para su explotación y presen tarla a las autoridades competentes cuando así se requiera; b) disponer y preparar las parcelas de caza necesarias para lograr una rotación adecuada de las mismas; c) delimitar parcelas de fomento de fauna cinegética según las características del coto o reserva y realizar en ellas las ac ciones necesarias para su mantenimiento; d) participar en los estimados poblaciona les y, en atención a sus resultados, ela borar el plan de caza del coto o reserva; e) controlar el cumplimiento del plan de caza, elaborar la información es GACETA OFICIAL 30 de octubre de 2015 526 tadística correspondiente e informar al Ministerio de la Agricultura según se establezca; f) emplear los recursos financieros asig nados en acciones de fomento de la fauna cinegética y conservación de su hábitat; g) administrar los recursos cinegéticos y los servicios que se prestan en el coto o la reserva, aplicando los principios del desarrollo sostenible en la gestión de la caza; h) cumplir y hacer cumplir las regulacio nes de caza; e i) cumplir el plan de manejo cinegético. QUINTO: Los propietarios, administra dores o usufructuarios de los territorios cinegéticos en que están ubicadas las áreas de caza están obligados a: a) permitir la utilización de las áreas, una vez declaradas como tales; b) coordinar, cuando proceda, con la asociación de cazadores a cargo de la organización de la caza en el área, su forma de explotación por los caza dores, estableciendo obligaciones y prohibiciones en cuanto a la preserva ción de cultivos, ganado, instalaciones y otros bienes, y exigir la responsabi lidad por daños; c) delimitar parcelas de fomento de fau na cinegética según las características del área y realizar en ellas las acciones necesarias para su mantenimiento; d) emplear los recursos financieros asig nados expresamente para ello en ac ciones de fomento de la fauna y con servación de su hábitat; y e) cumplir y hacer cumplir las regulacio nes de caza. SEXTO: Las asociaciones de cazadores responsabilizadas con la organización de la caza en las áreas de caza están obliga das a: a) contar con la documentación corres pondiente para su explotación y pre sentarla a las autoridades competen tes, cuando así se requiera; b) convenir con los propietarios, admi nistradores o usufructuarios del terri torio cinegético en que está ubicada el área, su forma de explotación, los de rechos y obligaciones de ambas par tes, y aplicar los principios del desa rrollo sostenible en la gestión de la caza; c) disponer y preparar adecuadamente las parcelas de caza necesarias para lograr una rotación adecuada de las mismas; d) participar en los estimados poblacio nales y en la elaboración del plan de caza del área; e) cumplir con los planes de caza, elabo rar la información estadística corres pondiente e informar al Ministerio de la Agricultura según se establezca; y f) velar por el cumplimiento de las regu laciones de caza. SÉPTIMO: Se responsabiliza al Direc tor de la Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura con la implantación de lo que en la presente Resolución se dispone. ARCHÍVESE el original en el protoco lo de la Dirección Jurídica del organismo. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 13 días del mes de octubre de 2015. Gustavo Rodríguez Rollero Ministro de la Agricultura