跳到主要内容
Nelum
古巴的法律

Resolución Nº 817/2021 - Procedimiento para la Implementación de la Inspección Estatal en Materia de Bienestar Animal

颁布于 2021-12-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
古巴
主题
Livestock
关键词
inspection, animal welfare, animal production, animal health, authorization/permit, institution, procedural matters, hygiene/sanitary procedures, slaughtering, pests/diseases, drugs, governance

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 4444 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2021 MINISTERIOS AGRICULTURA GOC-2021-1211-O151 RESOLUCIÓN 817/2021 POR CUANTO: El Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”, de 26 de febrero de 2021, establece en su Artículo 11, apartado 1, que le corresponde al Centro Nacional de Sani dad Animal del Ministerio de la Agricultura, dirigir, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado y el Gobier no sobre bienestar animal, en relación con los órganos y or ganismos de la Administración Central del Estado, las entidades estatales, los órganos lo cales del Poder Popular y las formas asociativas que se vinculan con el bienestar animal. POR CUANTO: El Decreto 38 Reglamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Ani mal”, de 26 de marzo de 2021, dispone en su Artículo 61, entre las autoridades facultadas para conocer las contravenciones previstas en dicho Reglamento y aplicar las medidas establecidas, a los inspectores estatales del sistema de la Agricultura; asimismo establece en su Disposición Final Segunda que los ministros de la Agricultura, de Salud Pública, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la Industria Alimentaria, del Transporte, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como los gobernadores provinciales, dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación del Decreto, quedan encargados de dictar en el ámbito de sus competencias, los procedimientos necesarios relacionados con la inspección estatal, para aplicar las medidas y resolver los recursos que se interpongan por la comisión de las conductas infractoras del bienestar animal. POR CUANTO: El Decreto 100 “Reglamento General de la Inspección Estatal”, de 28 de enero de 1982, establece la clasificación, organización, procedimiento y ejecución de las inspecciones estatales, así como los deberes, facultades y atribuciones de los inspec tores estatales. POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario aprobar el procedi miento para la implementación de la inspección estatal en materia de bienestar animal, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal” y su Reglamento en cuanto a las autoridades facultadas para conocer las contravenciones, aplicar las medidas establecidas y resolver los recursos que se interpongan contra estas medidas. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, en el Artículo 145, inciso e) y d), de la Constitución de la República de Cuba, 4445GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2021 RESUELVO PRIMERO: Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INSPECCIÓN ESTATAL EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente procedimiento establece las regulaciones para la implementa ción de la inspección estatal en materia de bienestar animal, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal” y su Reglamento el Decreto 38 en cuanto a las autoridades facultadas para conocer las contravenciones, aplicar las medidas establecidas y resolver los recursos que se interpongan contra estas medidas. Artículo 2.1. La presente Resolución es de aplicación al Director General del Centro Nacional de Sanidad Animal, el Director de Inspección del órgano central del Ministerio de la Agricultura, los delegados provinciales y municipales de la Agricultura y los inspec tores actuantes del sistema de la agricultura. 2. Están sujetas a lo establecido en este procedimiento las personas naturales y jurídi cas propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, según lo dispuesto en la legislación vigente sobre bienestar animal. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA CONOCER LAS CONTRAVENCIONES Y LAS MEDIDAS A APLICAR Artículo 3. Las autoridades facultadas para conocer las contravenciones y aplicar las medidas establecidas en el Decreto 38 Reglamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”, en el sistema de la Agricultura, son los inspectores del órgano central del Mi nisterio de la Agricultura, del Centro Nacional de Sanidad Animal y de las delegaciones provinciales y municipales de la agricultura, en lo adelante inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura. Artículo 4.1. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura, una vez conocida la conducta infractora, aplican de forma inmediata la medida que corresponda según lo establecido en los artículos 59, 63.1, 64 y 65 del Decreto 38 Re glamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”. 2. Para la aplicación de las medidas a las que se refiere el apartado anterior, se debe tener prueba de la comisión de la conducta infractora en cuestión y dejar constancia do cumental de los elementos probatorios que consten. 3. A la misma persona natural o jurídica infractora, no pueden imponérsele distintas me didas de las establecidas en el Decreto 38 Reglamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”, por los mismos hechos, por diferentes inspectores del sistema de la agricultura. Artículo 5.1. Contra las medidas impuestas por los inspectores de las delegaciones municipales de la agricultura se puede establecer recurso de apelación ante el Delegado Municipal de la Agricultura, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. 2. El recurso de apelación presentado se resuelve por el Delegado Municipal de la Agricultura, mediante Resolución, en los quince días hábiles siguientes a la fecha de interposición. 3. El infractor inconforme con la decisión puede interponer recurso de alzada ante el Delegado Provincial de la Agricultura, quien resuelve el recurso, mediante Resolución, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición. 4. Contra lo resuelto por el Delegado Provincial de la Agricultura queda expedita la vía judicial. 4446 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2021 Artículo 6.1. Contra la medida impuesta por los inspectores de las delegaciones pro vinciales de la agricultura se puede establecer recurso de apelación ante el Delegado Provincial de la Agricultura, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. 2. El recurso de apelación presentado se resuelve por el Delegado Provincial de la Agricultura mediante Resolución en los quince días hábiles siguientes a la fecha de interposición. 3. El infractor inconforme con la decisión puede interponer recurso de alzada ante el Ministro de la Agricultura, quien resuelve el recurso, mediante Resolución, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición. 4. Contra lo resuelto por el Ministro de la Agricultura queda expedita la vía judicial. Artículo 7.1. Contra las medidas impuestas por los inspectores del Centro Nacional de Sanidad Animal se puede establecer recurso de apelación ante el Director del referido Centro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. 2. El recurso de apelación presentado se resuelve por el Director del Centro Nacional de Sanidad Animal, mediante Resolución, en los quince días hábiles siguientes a la fecha de interposición. 3. El infractor inconforme con la decisión puede interponer recurso de alzada ante el Ministro de la Agricultura, quien resuelve el recurso, mediante Resolución, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición. 4. Contra lo resuelto por el Ministro de la Agricultura queda expedita la vía judicial. Artículo 8.1. Contra las medidas impuestas por los inspectores de la dirección de ins pección del órgano central del Ministerio de la Agricultura se puede establecer recurso de apelación ante el Director de Inspección del órgano central de este organismo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. 2. El Director de Inspección del órgano central del Ministerio de la Agricultura resuelve el Recurso de Apelación, mediante Resolución, en los quince días hábiles siguientes a la fecha de interposición. 3. El infractor inconforme con la decisión puede interponer recurso de alzada ante el Ministro de la Agricultura, quien resuelve el recurso, mediante Resolución, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición. 4. Contra lo resuelto por el Ministro de la Agricultura queda expedita la vía judicial. Artículo 9.1. Las autoridades facultadas para conocer los recursos de apelación y de alzada contra las medidas impuestas por los inspectores de la agricultura, en el plazo es tablecido para su tramitación, realizan las acciones de comprobación necesarias para la solución acertada del recurso interpuesto. 2. En todos los casos, estas autoridades tienen un plazo de cinco días hábiles para la notificación de las resoluciones que resuelven los recursos de apelación y de alzada, con tados a partir de la fecha de emisión de dichas resoluciones. CAPÍTULO III DE LA INSPECCIÓN ESTATAL EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL SECCIÓN PRIMERA De las inspecciones Artículo 10.1. Las autoridades relacionadas en el Artículo 2, apartado 1, de la presente Resolución incorporan al plan anual de actividades, las inspecciones ordinarias o planifi cadas en materia de bienestar animal. 2. En la planificación de las inspecciones se tiene en cuenta las acciones de control que realiza la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, las de 4447GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2021 control funcional en materia de sanidad animal que efectúa el órgano central del Ministe rio de la Agricultura y los controles que generan los órganos del Estado y del Gobierno, que incidan en la actividad. Artículo 11. Las autoridades relacionadas en el Artículo 2, apartado 1, de la presente Resolución pueden convocar inspecciones extraordinarias cuando conozcan mediante quejas, denuncias o hechos extraordinarios por teléfono, correo, redes sociales, u cualquier otro medio de la existencia de conductas infractoras, o maltrato que afecten el bienestar animal. SECCIÓN SEGUNDA De las guías de inspección Artículo 12.1. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura aplican la guía básica de inspección del bienestar animal, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución. 2. La guía básica de inspección del bienestar animal se actualizan por los directivos, especialistas, médicos veterinario e inspectores del Centro Nacional de Sanidad Animal. Artículo 13. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura realizan la evaluación integral de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de bienestar animal, para lo que tienen en cuenta los siguientes indica dores: a) Control de traslado; b) cordón sanitario; c) aislamiento externo; d) vigilancia epizootiológica; e) tecnología de producción; f) alimentación y agua; g) profilaxis específica; y h) saneamiento ambiental. SECCIÓN TERCERA De las etapas de la inspección Artículo 14.1. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura para la ejecución de las inspecciones requieren la autorización del Ministro de la Agricultura, Director del Centro Nacional de Sanidad Animal, los Delegados pro vinciales o municipales de la agricultura según correspondan. 2. Las inspecciones se ejecutan de acuerdo con el programa establecido en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución. 3. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura que ejecuten inspecciones extraordinarias o por solicitud de personas naturales o jurídicas confeccionan la orden de inspección, de acuerdo con lo consignado en el Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo 15.1. El jefe de la inspección es responsable del proceso de preparación de los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura actuan tes, previo a la ejecución de las inspecciones. 2. En el proceso de preparación de los inspectores actuantes, se tiene en cuenta los siguientes aspectos: a) Los tipos de órganos, organismos, entidades, unidades organizativas u otro sujeto a inspeccionar; b) los objetivos a alcanzar; 4448 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2021 c) la planificación de la inspección; y d) los conocimientos y experiencias de los inspectores, mediante el estudio de las disposiciones normativas sobre los aspectos objeto de control. 3. El proceso de preparación culmina con una reunión en la cual el Jefe designado de la inspección verifica y precisa todo los detalles, no solo metodológicos sino de asegura miento y organizativos. Artículo 16.1. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura realizan las acciones de inspección en el terreno mediante la coordinación e integración con los sujetos a inspeccionar y de las autoridades relacionadas en el Artículo 2, apartado 1 de la presente Resolución. 2. En el proceso de preparación de la inspección, las indicaciones de organización deben establecer los siguientes aspectos: a) Designación del Jefe de inspección, de los inspectores actuantes, y otras según el caso; b) relación de las entidades y unidades que se inspeccionan, el objetivo, el orden y los plazos en que se realiza; c) fecha de plan de preparación de los inspectores; d) las transportaciones, alojamiento, alimentación y otros aseguramientos; e) actas y resúmenes que se elaboran, responsables de su formulación y plazo de presentación a la aprobación; y f) fechas y lugares de realización de las reuniones de coordinación de actividades, análisis de los resultados entre los inspectores e inspeccionados, conclusiones, así como las personas que deben participar en cada una de ellas. 3. Las delegaciones provinciales y municipales de la agricultura gestionan y aseguran el hospedaje y otras facilidades o medios que sean necesarios a los inspectores para la realización de la inspección; los insumos, materiales de oficina que utilizan los inspec tores, son los previstos en sus respetivos presupuestos de la dirección o departamento al que pertenecen. 4. Las entidades inspeccionadas aseguran los medios de cómputos y otros que sean necesarios que faciliten el trabajo en la elaboración y presentación de los informes y las conclusiones. 5. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura actuantes aseguran los recursos indispensables para ejecutar las inspecciones. Artículo 17. El jefe de la inspección para dar comienzo a la inspección se presenta ante la persona natural o jurídica a inspeccionar y realiza las siguientes acciones: a) Presentación de las partes; b) lectura de los objetivos generales y específicos, el alcance, las entidades y unida des organizativas a controlar, el horario, la confección de los informes por parte de los inspectores y otros aspectos organizativos necesarios; y c) cualquier otra acción que corresponda. Artículo 18.1. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura ejecutan las inspecciones de forma colegiada, dinámica, constante, eficiente y sobre la base de la legislación vigente, en las cuales se toman muestras representativas que permitan comprobar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones normativas, encausar la solución de las infracciones, generalizar los resultados y contribuir a la gestión. 2. Las inspecciones no otorgan calificación numérica, no obstante a solicitud de la máxima autoridad correspondiente se puede establecer una guía de inspección con eva 4449GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2021 luación cuantitativa y en el informe final de la inspección se manifiesta la valoración cualitativa del resultado de la inspección. Artículo 19.1. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura en la ejecución de la inspección, cumplen con los siguientes pasos y acciones: a) Se explican los objetivos de la inspección y su alcance; b) el inspector siempre debe estar acompañado del inspeccionado y le comunica en el momento las infracciones que detecte y las disposiciones normativas que se violan y siempre que sea factible se le hace saber al inspeccionado la forma de solucionarlos; c) si en la ejecución de la inspección se evidencia infracciones, se aplican las medidas según lo dispuesto en el Decreto 38/2021 “Reglamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal” y lo establecido en la legislación vigente, para lo cual elabora el acta de inspección según el Anexo 4 de la presente Resolución; d) en caso de que la infracción requiera aplicar como medida el decomiso del animal, se elabora el modelo según el Anexo 5 de la presente Resolución; e) en el caso de la aplicación de la medida de decomiso de los animales, para la rea lización de su entrega al destino autorizado, se ejecuta según el Anexo 6 de la presente Resolución; f) en la ejecución de la inspección si existiera indicio o presunto hecho delictivo, se informa al Jefe designado de la inspección, a las autoridades correspondientes y a la entidad afectada; y g) al concluir las inspección del día o el programa previsto de inspecciones según proceda, los inspectores elaboran inmediatamente el informe resumen de las ins pecciones realizadas, según el modelo establecido en el Anexo 7 de la presente Resolución, que incluye además fotos, tablas, gráficos u otra evidencia de las in fracciones detectadas, que conforman el expediente de la inspección. 2. El jefe de la inspección o el que este decida confecciona el informe resumen general preliminar sobre la base de la información emitida por los inspectores. 3. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultu ra, en caso que proceda, efectúan reunión de conclusión del día se da lectura al informe resumen de la inspección en presencia de los inspeccionados así como a las autoridades que sean necesarias convocar o invitar. Artículo 20. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura para el desarrollo de la inspección aplican las siguientes premisas: a) Exponer con dicción correcta, fluidez, ritmo apropiado y solo con las pausas imprescindibles; b) plantear cada cuestión con claridad, precisión, concisión, uso correcto de la termi nología y sin hacer comentarios ni anécdotas; c) plantear los problemas en lenguaje directo, no en forma de llamados o sugerencias; d) no establecer comparaciones con los resultados de inspecciones en otras entidades; e) hacer uso, siempre que sea posible, de cifras, porcentajes o datos estadísticos, que permitan caracterizar de forma abreviada el estado del tema que se informa; f) evitar el empleo de palabras o frases que tengan matiz despectivo, hiriente o de alarma; es suficiente con que se llame la atención sobre la importancia del hecho informado y sobre las repercusiones que puede tener; y g) preguntar, después de concluida la lectura, si existen preguntas o dudas, a las cua les se responde con claridad y firmeza, sobre la base de lo establecido en las dis posiciones normativas. 4450 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2021 Artículo 21.1. El jefe designado concluida la inspección confecciona el informe de resumen general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 8 de la presente Resolución, sobre lo sustentado de los diferentes informes emitidos por los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura actuantes en las actas de inspección, y después de concluida las reuniones parciales realizadas. 2. El informe de resumen general constituye el documento principal de la inspección y se entrega a la máxima dirección del organismo o entidad y al inspeccionado. 3. Las autoridades facultades pueden solicitar reunión, talleres y convocar a cuantas personas sean necesaria para el análisis del informe de resumen general. Artículo 22.1. El jefe de la inspección convoca a los inspectores actuantes, los ins peccionados y los directivos responsables de las actividades sujetas a la inspección a la reunión de conclusiones de la inspección. 2. En esta reunión pueden participar otras autoridades del territorio. 3. Además, la constancia de los participantes se realiza según el Anexo 9 de la presente Resolución. Artículo 23.1. La máxima autoridad de la entidad, unidad organizativa u otro sujeto inspeccionado, tiene la obligación de enviar el plan de medidas para dar solución a las deficiencias o infracciones detectadas en la inspección a la dirección correspondiente u otra, según se indique por el Órgano Central del Ministerio de la Agricultura. 2. El plan de medidas se elabora según lo establecido en el Anexo 10 de la presente Resolución, en un plazo que no exceda de los diez días hábiles a partir de la fecha de recibido el informe de resumen general de la inspección o el acta de inspección recibida. 3. El jefe de la inspección efectúa el seguimiento a través del sistema de información que comprende el registro y la información oportuna de los resultados, las propuestas de decisiones y las medidas adoptadas en cada caso, según los planes de medidas. SECCIÓN CUARTA De los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura Artículo 24. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura deben cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la resolución de nombramiento de la autoridad facultada; b) haber demostrado capacidad para el ejercicio del cargo, mediante el cumplimiento del procedimiento, así como mostrar avances en los resultados del trabajo, recono cido en sus evaluaciones del desempeño de su jefe; c) gozar de buen concepto público; d) tener los requisitos del cargo según la legislación laboral; y e) otros que se establezcan en la legislación vigente en materia de inspección estatal. Artículo 25. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura cumplen las obligaciones y atribuciones siguientes: a) Firmar el Código de Ética correspondiente; b) ejercer su autoridad en defensa de los intereses que representan, teniendo siempre presentes las responsabilidades morales, políticas y legales que contraen con la organización; c) actuar, en el proceso de la inspección, conforme a la legislación vigente y sobre la base de los objetivos de la inspección, siendo imparcial y sin ambigüedad en su interpretación; 4451GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2021 d) dirigir su trabajo en las entidades y sujetos inspeccionados al fortalecimiento y consolidación de la disposición jurídica vigente; e) realizar los señalamientos en tiempo, lugar y forma, con espíritu constructivo y es tricta veracidad y justeza, en pro de ayudar a solucionar las deficiencias detectadas; f) crear las condiciones propicias en los análisis, conversatorios, entrevistas, para que el personal inspeccionado se exprese con confianza; g) escuchar las opiniones de los inspeccionados, respetar sus puntos de vista y per suadir, cuando tenga la razón, sobre la base de lo establecido en las disposiciones normativas; h) estimular las iniciativas del personal inspeccionado y recomendar los métodos para la solución de las deficiencias detectadas; i) cuidar de que sus opiniones no minimicen el trabajo del personal de la entidad o unidad organizativa y evitar que pueda crearse una imagen de autosuficiencia, arbi trariedad o prepotencia; j) ser intransigentes ante toda manifestación de acomodamiento, ostentación, inmo destia o altanería; k) ser discretos y no realizar comentarios relacionados con los resultados que se va yan obteniendo en el trabajo en lugares no adecuados o con personas ajenas a la actividad que se está ejecutando; l) enfocar con cuidado y tacto las cuestiones relacionadas con el trabajo para impedir el escape de información y proteger su propia integridad; m) superarse constantemente para dominar las técnicas de redacción y capacitarse para sintetizar los resúmenes de las actas, sin que por ello merme su calidad; y n) cumplir con todas las indicaciones metodológicas, conciliaciones con la oficina de multas, información estadística establecida, informes, análisis, así como los demás aspectos relacionados para el cumplimiento de la ejecución y terminación de la inspección, y la responsabilidad del custodio de todos los documentos inherentes al proceso. Artículo 26.1. Corresponde al Director General del Centro Nacional de Sanidad Animal, al Director de Inspección del órgano central del Ministerio de la Agricultura y a los delegados provinciales y municipales de la Agricultura en materia de capacitación de los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura actuantes: a) Gestionar la obtención y actualización de toda la legislación vigente, las nuevas tecnologías e innovaciones relacionadas con el bienestar y la sanidad animal; y b) propiciar la incorporación de los inspectores a cursos de actualización, diploma dos u otras actividades docentes que permitan elevar su calificación profesional. 2. Las autoridades señaladas en el apartado anterior realizan la capacitación de los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura de forma sistemática en función de elevar la calificación y el rendimiento, dirigida a la elevación del conocimiento sobre las disposiciones normativas y los aspectos novedosos que rigen su especialidad. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: El Director General del Centro Nacional de Sanidad Animal, el Director de Inspección del órgano central del Ministerio de la Agricultura y los delegados pro vinciales y municipales de la Agricultura incluyen en sus respectivos presupuestos los recursos materiales, financieros y humanos que demanda la aplicación de la presente Resolución. 4452 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2021 SEGUNDA: La Empresa de Aseguramientos y Servicios del Ministerio de la Agricul tura asegura y garantiza el combustible, transporte y otros recursos materiales y logísticos solicitados previamente para la ejecución de la inspección en materia de bienestar animal en el sistema de la agricultura. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. DADA, en La Habana a los 17 días del mes de diciembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”. Ydael Jesús Pérez Brito Ministro ANEXO 1 GUÍA BÁSICA DE INSPECCIÓN DEL BIENESTAR ANIMAL Aspectos e indicadores a inspeccionar Disposición jurídica Sí No No procede 1 Se garantiza la asistencia veterinaria a) La asistencia veterinaria se realiza por médicos y técnicos veterinarios, en las formas autorizadas en el Reglamento de la Medicina Veterinaria b) Los médicos y técnicos veterinarios que rea lizan la asistencia veterinaria garantizan la prevención, diagnóstico, tratamien to y control de las enfermedades que afectan el bienestar animal c) Se asegura la asistencia técnica y los programas de prevención y control de enfermedades tanto a las diferentes especies de animales productivos como de compañía d) Se atienden a los animales enfermos, heridos, que muestren signos de afectación de su salud o cambios de comportamiento e) Los médicos veterinarios no emplean productos veterinarios, en mal estado o vencidos, estos se encuentran debidamente registrados y permanecen almacenados y conservados según las recomendaciones del fabricante f) Se cumplen las indicaciones y las reglamenta ciones aplicables en cuanto a la dosifica ción y vía de administración de los medicamentos g) Se garantizan las condiciones higiénicas y sanitarias en el lugar de aplicación de los medicamentos, empleando los materiales e instrumentales necesarios Decreto- Ley 137 de la medicina veterinaria, Artículo: 1 y resuelvo 2do y 7mo de la Resolución 142/16 del MINAG. Decreto-Ley 31, de bienestar animal Capítulo III, Artículo 24. Decreto 38, reglamento del Decreto-Ley 31 de bienestar animal, Capítulo III, Artículo 10. 4453GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2021 Aspectos e indicadores a inspeccionar Disposición jurídica Sí No No procede 2 Sobre la documentación a poseer a) la base legal vigente b) la Licencia correspondiente (para la crianza, la prestación de servicio veterinario, comercialización de animales vivos) c) procedimientos operacionales que demuestren la aplicación de las normas de bienestar animal Decreto-Ley 31, de bienestar animal Capítulo X; Artículo 59.1. Decreto 38, reglamento del Decreto-Ley 31 de bienestar animal, Capítulo IV, artículos 12.1 y 12.2, Capítulo VII, Artículo 33, Capítulo VIII, Artículo 36.1 3 Se satisfacen las necesidades básicas de los animales, según su especie, categoría y propósito productivo si es un animal con estos fines, en cuanto a: a) Se cubren los requerimientos de alimentación y agua b) Se garantiza espacio vital y ambiente conforta ble para evitar la incomodidad c) Se garantiza que no padezcan dolor, lesión y enfermedad, mediante la prevención, curación y rehabilitación d) Se evita que sientan miedo, angustia, estrés y cualquier otra que les permita expresar su comportamiento natural e) Se cumplen las condiciones higiénicas y sanitarias de manejo zootécnico, de protección y bioseguridad, que garanticen la salud y el bienestar de los animales f) Se informa a la autoridad municipal de sanidad animal, cuando observa en los animales cambios de conducta, signos o síntomas de enfermedad g) Se contribuye en las actividades de prevención y control de enfermedades zoonóticas que desarrollan las autoridades de salud pública, en el área donde están estabulados los animales Decreto-Ley 31, de bienestar animal Capítulo I; artículos 5 y 6.1; Capítulo IV, artículos 28 y 29 4454 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2021 Aspectos e indicadores a inspeccionar Disposición jurídica Sí No No procede h) Se adoptan y cumplen las medidas de protección de los animales en situaciones de desastres o contingencias sanitarias, indicadas por la au toridad competente de sanidad animal y las dictadas por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil 4 Los propietarios, poseedores y tenedores de animales productivos, además garantizan las siguientes necesidades de los animales según especie, categoría y propósito a) Se cumplen las normas nacionales de biosegu ridad y manejo zootécnico, en correspondencia con las características de cada especie, como garantía del bienestar de los animales en los establecimientos de producción b) Se evitan las actividades que puedan agitar, asustar o herir a los animales c) Se impide que se mantengan o trasladen en condiciones de hacinamiento d) Se evita que se mezclen grupos o razas diferentes e) Se proporciona la iluminación según las necesidades de cada especie f) Se cumplen las medidas de bioseguridad y prevención de enfermedades g) Se impide la exposición de los animales a temperaturas extremas h) Se evita separar o alejar del rebaño a los animales de manada Decreto-Ley 31, de bienestar animal Capítulo I; artículos 5 y 6.1; Capítulo IV, artículos 28; 29 y 30. Decreto 38, reglamento del Decreto-Ley 31 de bienestar animal, Capítulo VIII, artículos 39, 40 y 41 5 Los propietarios poseedores y tenedores de animales de trabajo, además garantizan las siguientes necesidades de los animales según especie categoría y propósito a) Se proporciona períodos de descanso reparador durante la jornada de trabajo b) Se ubican en espacios de sombra, para prote gerlos de la radiación solar directa durante los períodos de descanso c) Se evita el estrés por calor, cuando sea posible, de acuerdo con las condiciones climatológi cas y las características específicas de la labor que se realiza d) Se impide que estén atados permanentemente. e) Se garantizan las adecuadas condiciones de tra bajo, de forma tal que no esté sobre explotado y sometido a condiciones abusivas Decreto-Ley 31, de bienestar animal Capítulo V; Artículo 32 4455GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2021 Aspectos e indicadores a inspeccionar Disposición jurídica Sí No No procede f) Se garantiza que exista correspondencia entre la edad y la labor que desempeñan, su intensidad y duración según la especie g) Se asegura que los animales empleados para el trabajo se encuentren en buen estado de salud y cuenten con una adecuada condición corporal h) Se garantizan las condiciones higiénicas y sani tarias necesarias que aseguren la salud animal i) Se asegura la asistencia práctica y la atención veterinaria calificada j) Se garantiza la vacunación, desparasitación y otras medidas profilácticas establecidas de acuerdo con la especie k) Se garantiza que las áreas o instalaciones para el descanso nocturno de los animales, cumplan con los requerimientos de sus necesidades básicas en cuanto a espacio vital, agua y alimentos l) Se permite el libre desplazamiento en las áreas de descanso o áreas controladas m) Se impide el maltrato psíquico o físico, ya sea por golpes, con el uso de instrumentos o diferentes medios que provoquen represión o dolor n) No se utilizan hembras en actividades que afecten su bienestar ñ) No se abandonan por enfermedad, edad avanzada o el deterioro temprano provocado por el agotamiento físico durante toda su vida. o) Se realiza la selección según la constitución física, docilidad, habilidad y temperamento requeridos de la especie, de acuerdo con el trabajo a desarrollar p) Se evita el daño o molestia desde el diseño, la confección y el empleo del arnés, sistema de arreos de collera, tiradera y arco de tensión. q) Se garantiza el herraje apropiado de los animales que lo requieran r) Se cumple con las medidas de seguridad establecidas para la circulación de los animales en la vía pública y las de seguridad vial. s) Se utilizan dispositivos para la recolección de excretas cuando el animal realice su trabajo en calles o espacios públicos 4456 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2021 Aspectos e indicadores a inspeccionar Disposición jurídica Sí No No procede 6 Los poseedores o representantes de animales de compañía además de los requisitos generales garantizan a) Que el lugar donde habite le garantice guare cerse de las inclemencias del tiempo, aislado del suelo y con espacio suficiente para su mo vimiento b) Se vacunan contra las enfermedades transmisi bles, según los programas nacionales vigentes c) Se cumplen las medidas higiénicas y sanitarias, de acuerdo con la especie, raza o características específicas del animal d) Se evita la permanencia en la vía y otros lugares públicos, sin la presencia de una persona responsable e) Se evita la salida intencional de los animales a miccionar o defecar en la vía y espacios públicos y cuando lo realizan se recogen los desechos f) Los perros de porte mediano y grande cuando salen a los espacios públicos, salen con sus arreos y con bozal Decreto-Ley 31, de bienestar animal Capítulo VI; artículos 34, 35.1, 36.2 7 Los poseedores o representantes de los animales utilizados en deportes, entretenimiento y exhibición además de los requisitos generales garantizan a) Posee la autorización de la Autoridad Compe tente b) Posee instalaciones que garanticen el bienestar de los animales, así como sus condiciones higiénicas y sanitarias c) Existen medidas para evitar que los visitantes dañen el bienestar de los animales d) Posee personal capacitado para el manejo, alimentación, atención, seguridad y transpor tación de cada especie e) Se usan animales con buenas condiciones físicas y de salud f) Se utilizan técnicas de entrenamiento y manejo con condicionamiento positivo, que no provo quen heridas, miedo, ni altos niveles de estrés en los animales g) Existen medidas de protección para que ofrezcan o arrojen alimentos y objetos a los animales Decreto-Ley 31, de bienestar animal Capítulo VII; artículos 43, 44, 45 y 46. Decreto 38, reglamento del Decreto-Ley 31 de bienestar animal, Capítulo V, artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 4457GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2021 Aspectos e indicadores a inspeccionar Disposición jurídica Sí No No procede 8 Los poseedores o representantes de animales en la experimentación además de los requisitos generales garantizan a) Se dispone de la autorización de la Autoridad Competente de Sanidad Animal b) Poseen el comité de ética c) Los protocolos de investigación están autoriza dos por el Comité Institucional de Ética para el Uso y Cuidado de los Animales. d) Existan procedimientos experimentales que al generar dolor o distress en los animales, se utilice la sedación, analgesia o anestesia Decreto-Ley 31, de bienestar animal Capítulo VIII; artículos 48.2, 49, 50.1. Decreto 38, reglamento del Decreto-Ley 31 de bienestar animal, Capítulo VI, artículos 30, 31 y 32. 9 Durante la transportación a) Se garantiza que los s animales se transporten en jaulas, cajas o huacales en vehículos, buques o naves aéreas apropiadas que tengan, el tamaño, la forma, las superficies, la iluminación, la ventilación y otras condiciones específicas, de acuerdo con los requerimientos de cada especie y la legislación vigente en materia de sanidad animal b) Se asegura que en los movimientos masivos o comerciales no se transporten animales que están enfermos, incapacitados, las hembras en fase final de gestación y aquellos cuyo bienestar se empobrece debido al clima y las condiciones del tiempo c) Se porta el certificado sanitario de traslado según las normas vigentes d) Se planifican en los viajes, las situaciones de descanso y los planes de emergencia e) Se adoptan medidas para evitar accidentes, dolor o sufrimiento durante el traslado f) Se garantiza que el traslado de los animales acuáticos, se realice respetando las exigencias para esta especie y cumpliendo las normativas vigentes Decreto-Ley 31, de bienestar animal Capítulo XI y XII artículos 62, 63,1, 64 y 67. Decreto 38, reglamento del Decreto-Ley 31 de bienestar animal, Capítulo VIII, artículos 36.2, 38, 39, 40 y 41. 4458 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2021 Aspectos e indicadores a inspeccionar Disposición jurídica Sí No No procede 10 Durante el sacrificio de los animales a) Se cuenta con las autorizaciones y certificacio nes emitidas por las autoridades competentes correspondientes b) El personal que participa en las labores de sacrificio de los animales posee la calificación requerida para su ejecución c) Se cumplen las normas y principios del bienestar animal durante la manipulación de los animales para la descarga, desplazamiento, estabulación, cuidado y sujeción previo al sacrifico de los mismos d) Se emplean métodos apropiados para el aturdimiento y sacrificio de los animales, asegurando que el mismo se realice de forma compasiva y rápida, con evitación de dolor, angustia y estrés e) Las operaciones de matanza se llevan a cabo bajo la dirección de un veterinario designado por la autoridad competente de sanidad animal f) Se cumplen las medidas de bioseguridad durante las operaciones g) La eutanasia se realiza por personal calificado y autorizado para su práctica. h) Cuando se realiza la eutanasia empleando el método químico por inyección, se utilizan los productos autorizados Decreto-Ley 31, de bienestar animal Capítulo XII artículos 68, 69, 70, 71, 74, 76, 77, 84, 85, 86, 91. Decreto 38, reglamento del Decreto-Ley 31 de bienestar animal, Capítulo IX, artículos 43, 44, 45, 46, 47, 49 numeral 2, 50, 52.1, 56 y 57 ANEXO 2 Aprobado por: PROGRAMA Indicaciones de organización para la realización de la inspección al bienestar animal al sistema de la agricultura 1. Según lo previsto en el Plan Anual de Actividades o en la puntualización realizada, se emite las siguientes indicaciones de organización para el realizar el control fun cional o inspección estatal a las entidad de la provincia (se precisan las entidades y unidades organizativas) que se realizara entre los días del al del mes del año 2. Se designa como jefe de la comisión de inspección a: y se anexa los integrantes. 3. Los directores informaran los nombres y apellidos y cargo de los controladores al siguiente correo electrónico: y llamada al teléfono ante el día 4. La reunión de coordinación se realizara los días: a la hora: del mes: en el lugar: 4459GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2021 5. Realizar la preparación colectiva el día de en el lugar: 6. Cronograma del control: Entidad/ unidad organizativa/fecha/ 7. Informe y resúmenes a presentar: Los informe de los inspectores se entregan al designado para la confección del informe o jefe de la inspección diariamente (se despacha); para la reunión de conclusiones de la entidad o unidad a la hora: y para el informe final en la fecha y a la hora: Las conclusiones se efectuarán el , a la horas. 8. En las conclusiones la entidad objeto del control tiene la responsabilidad de en tregar acta con los nombres y apellidos y cargo de los participantes, así como los invitados, firmado. 9. Se define el objetivo general de la inspección y los objetivos específicos. 10. Medidas organizativas: La salida del órgano central será el día a la hora: y el recibimiento de la máxima autoridad de la entidad para comenzar la inspección será a la hora: día: El regreso a la capital se prevé para el día: a la hora: en caso de algún compañero no tenga carro para llegar a su casa, los otros que tenga lo garantiza salvo situación de fuerzas mayor. 11. Medida de aseguramiento logístico: 1. El Transporte lo garantiza por la Empresa de aseguramiento y servicios del Ministerio de la Agricultura, así como en las provincias y municipios por me dios de sus unidades empresariales de base o empresas filiales, y ante cualquier emergencia da solución. 2. El combustible se asegura a través de la empresa de aseguramiento y servicios del grupo empresarial GELMA. 3. El alojamiento y la alimentación se gestiona y asegura por la delegación provin cial o entidad, mediante el pago por los participantes de la dieta. 4. La dieta para el alojamiento y alimentación lo garantiza el departamento inde pendiente de presupuesto. 5. Se coordina previamente con la provincia sobre el alojamiento, alimentación y otros para asegurar el desarrollo del control. 6. El informe resumen general: Las delegaciones provinciales y municipales ga rantizaran una computadora con impresora y demás medios para asegurar con feccionar el informe resumen. Presentado por: 4460 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2021 ANEXO 3 Ministerio de la Agricultura Entidad: Número de folio Conforme al Decreto 100, de fecha 28 de enero de 1982 “Reglamento de la Inspección Estatal” el Decreto 38 Reglamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal” y la Resolución 817 de fecha 17 de diciembre de 2021 del Ministro de la Agricultura, que establece el procedimiento para ejecutar las inspecciones, se emite la presente. ORDEN DE INSPECCIÓN Provincia: Fecha: Municipio: Dirección, departamento o área de trabajo: Nombre y apellidos del funcionario que emite la Orden de Inspección: Car go: Firma y cuño: Inspectores designados: (Nombres y apellidos, número de carné de identidad y número de carné de los inspectores): Nombres y apellidos: Cargo: Número del carné de identidad: A realizar inspección en el área, demarcación, entidad o unidad organizativa: ANEXO 4 Ministerio de la Agricultura Provincia: Municipio: ACTA DE INSPECCIÓN Siendo las horas del día de de 2021, los inspectores XXXXXX, y XXXXXXXX perteneciente a la entidad XXXXXXXX de conformidad con la habili tación otorgada con el objeto de levantar la presente acta la que se hace constar los si guientes hechos constitutivos de infracciones según lo establecido en el Decreto número 38 reglamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”. En el local, área, dirección, entidad, unidad organizativa o demarcación: del municipio: provin cia: se detectan las siguientes infracciones: H E C H O S Una vez analizados las infracciones, se aplican las medidas que corresponda y además se incluye las cantidades de multas, decomiso y otras aplicadas. 4461GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2021 Y para que así conste dada en la ciudad de XXXXX a los xx días del mes xxx del año 20XX. Inspectores actuantes: Sujeto Inspeccionado: Firma: Nombres y apellidos: Carnet de identidad: Cargo que ocupa: Firma: Original: Infractor Copia: expediente de inspección ANEXO 5 Ministerio de la Agricultura Entidad actuante: Municipio: Provincia: ACTA DE DECOMISO Siendo las horas del día del mes de de se procede de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto sobre el de comiso del o los animales afectado por el ciudadano, el inspector actuante procede contra el infractor. Nombre y Apellidos: CI: Dirección particular: Causa del decomiso: Artículo violado: Multado con $: pesos según el talón No. Animal decomisado cantidad procedencia Estado clínico Bueno Regular Malo Los medios ocupados quedan en depósito provisional de la entidad sita en no pudiendo disponer de estos, con la responsabilidad de garantizar el cuidado e integralidad de los mismos. Autoridad que decomisa: Infractor: Testigos: (Nombres y Apellidos) (Nombres y apellidos) (Nombres y apellidos) CI: CI: CI: Cargo: Firma: Firma: Firma: Original: Infractor Copia: Expediente de Inspección 4462 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2021 ANEXO 6 ACTA DE ENTREGA DE DECOMISO Siendo las horas del día del mes de de Se procede a entregar los artículos y/o productos decomisados siguientes: Descripción de los animales decomisados Cantidad Procedencia Recibe conforme a la descripción antes señalada: Entidad: Dirección: Nombre y apellidos: Firma: Cargo: Entregado por: Nombre y Apellidos: Firma: Cargo: Nota: • Descripción del animal decomisado: XXXXX,XXXXX. • Procedencia: si es por la comercialización, productor, cooperativa, unidad o de una persona natural, o de la población callejera. • Cantidad: poner la cantidad de animales. • Esta misma acta podrá utilizarse cuando el bien se deje en calidad de depósito transi torio hasta tanto se decida por la autoridad competente su destino final. ACLARACIONES 1. Las dos actas deben imprimirse en la misma hoja para ahorrar material y además conste la firma de los inspectores actuantes y del infractor. El acta de entrega del decomiso al dorso de la hoja. 2. El destino de los animales decomisado se rige según lo establecido en el Decreto número 38 Reglamento del Decreto-ley 31 “De Bienestar Animal”. 3. Todo decomiso se mantendrá en calidad de depósito el tiempo que se resuelva el recurso de apelación si es impuesto. 4. No se debe complicar más el acta por todos los documentos que debe llenar el inspector por tanto considero que esta acta abarca lo fundamental. ANEXO 7 Informe resumen de la inspección ejecutada por los inspectores actuantes Entidad o unidades organizativas inspeccionadas: Otros sujetos: Municipio: Provincia: Fecha: Se relacionan el total de las deficiencias o infracciones, detectadas, haciendo referencia a la disposición jurídica infringida, con su artículo e inciso; y la entidad, unidad organiza tiva o persona natural. Con un resumen de la cantidad de infracciones detectadas, multas, decomiso u otra medida. 4463GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2021 Listado de las infracciones o deficiencias detectadas: 1. ….. 2. ….. I. Principales causas y condiciones identificadas que provocan los incumplimientos o infracciones detectadas en la inspección. II. Recomendaciones. III. Criterio cualitativo del inspector, incluye además. Cantidad de infracciones, multas impuestas, otras medidas, evaluación si procede: Inspector actuante: Cargo y firma: Nota: El original firmado de este documento y su anexo adjunto se entrega diariamente al jefe designado de la comisión de inspección, y es información primaria para la confección del informe resumen; estos documentos son parte del expediente del Control. ANEXO 8 INFORME RESUMEN GENERAL DE LA INSPECCIÓN a) Título: Informe resumen de la inspección. b) Datos generales de la entidad: • Nombre de la entidad: • Subordinada a: • Provincia: c) Nombre del órgano u organismo a controlar: d) Fecha: e) Descripción del sistema de la agricultura según la entidad a inspeccionar. (Delega ción provincial de la agricultura, delegación municipal de la agricultura, entidades adscrita o subordinadas, grupo empresarial, empresa, unidad organizativa u otra). f) Expresar el objetivo general y los objetivos específicos de la inspección g) Listar nombre completo de las entidades o unidades organizativas inspeccionadas: UEB, formas productivas como: UBPC, CCS, CPA, u otra; municipios visitados u otra de interés. h) Conclusiones: Constituye una síntesis de los resultados, las deficiencias de carác ter más grave y que necesita de medidas inmediatas, deben estar encaminados a evaluar el cumplimiento de los objetivos específicos, se refleja además la cuantía de daños y perjuicios. i) Resultados obtenidos: Se detectaron un total de XXXX deficiencias, se contactaron XXX personas y se hicieron XXXXX acciones de control, lo cual se desglosan. A continuación se listan todas las deficiencias o infracciones detectadas de forma conse cutivas y la entidad o unidad organizativa donde se detectó, la disposición jurídica que la viola (artículo e inciso), se le incluye las cantidades de deficiencias detectadas, personas contactadas y acciones de control. 1. Causas y condiciones que propiciaron las infracciones o deficiencias: se pre cisan las causas que dan origen a las deficiencias, en análisis conjunto con el inspeccionado. 2. Recomendaciones: Se precisan las acciones principales para minimizar, eliminar o prevenir la ocurrencia de las deficiencias detectadas más notable. No se refieren a asuntos que están establecidos. 4464 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2021 3. Valoración final: Se emite una valoración cualitativa o cuantitativa según corres ponda del órgano u organismo controlador. Confeccionado por: Jefe designado de la inspección: (Fecha, nombre y apellidos, cargo y firma). Nota: El original firmado de este documento figura en el expediente de la inspección. ANEXO 9 CONSTANCIA DE LOS PARTICIPANTES EN LAS CONCLUSIONES DE LA INSPECCIÓN Entidad: Fecha: Hora: Lugar: Participantes: Por los Inspectores: (Nombre y apellidos y cargo). Por los inspeccionado y demás participantes: (Nombre y apellidos, cargo y entidad). Nota: En caso de una de las partes convocadas no haya asistido, debe quedar constancia de su inasistencia. Director de la entidad. (Nombre y apellidos, cargo y firma). ANEXO 10 PLAN DE MEDIDAS Entidad: Municipio: Provincia: Plan de medidas adoptado para eliminar las deficiencias o infracciones detectadas en la inspección a la: en el período del al del mes de del año Por: 4465GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2021 Plan de Medidas Deficiencia o infracción detectada Medidas para erradicar la deficiencias o infracciones detectadas Fecha de cumplimiento Responsable de ejecutar Responsable de controlar 1 2 Aprobado por: Director de la entidad: (Nombre y apellidos y firma).

Resolución Nº 817/2021 - Procedimiento para la Implementación de la Inspección Estatal en Materia de Bienestar Animal · Nelum