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古巴的法律

Resolución Nº 77/99 - Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental

颁布于 1999-07-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Environment
关键词
ecosystem conservation, environmental planning, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, registration, institution, environmental audit, environmental standards, policy/planning, standards, protection of environment, governance

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  1. 778 GACETR OFICIXD 6 de agosto de 1999 CIENCIA', TECNOLOGlA: Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCION N9 77/99 POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Mjnistra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. POR, CUANTO: La Ley N9 81 de 11 de julio de 1997, "Del medio ambiente", establece las disposiciones basicas del proceso de evaluaci6n del impacto ambiental, la di recci6n de cuyo proceso corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. POR CUANTO: La evaluaci6n del impacto ambiental constituye un instrumento de la politica y el control am biental para la protecci6n del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales que representa un medio para alcanzar el desarrollo econ6mico y social sos tenible, en tanto perinite introducir la variable ambiental en los ·programas de desarollo y en la toma de decisiones sobre los proyectos. POR CUANTO: La Resoluci6n 168 de 15 de septiem bre de 1995, dictada por quien resuelve, puso en vigor el reglarnento para la realizaci6n y aprobaci6n de las evaluaciones de impacto ambiental y el otorgamiento de licencias ambientales. POR CUANTO: Las experiencias practicas derivadas de la instrumentacion de Ia Resoluci6n 168/95 y la pro mulgaci6n de la Ley del Medio Ambiente, aconsejan la necesidad de incorporar modificaciones al texto de la referida resoluci6n, incorporandole elementos de actuali dad que contri~uyan a elevar su eficacia. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Poner en vigor el siguiente REGLAMENTO DEL 'PROCESO 'DE EVALUACION DE lMPACTO AMBIENTAC CAPITULO I DISPOSICIONES GENER.ALES ARTICULO 1.-En correspondencia con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley N'? 81 de 11 de julio de 1997 "Del medio ambiente", el proceso de evaluaci6n de im pacto ambiental comprende: a) la solicitud de licencia ambiental, b) el estudio de impacto ambiental, en los casos en que proceda, c) la evaluaci6n propiamente dicha, a targo del Minis terio de Ciencia, Tecnologia ·y Medio Ambiente, d) el otorgamiento o no de la licencia ambiental. ARTICULO 2.-A los efectos del presente reglamento se considera autoridad responsable en el sistema del Mi nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, al Centro de Inspecci6n y Control Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente y al Delegado Provincial, o la per sona en quien este delegue en cada territorio. ARTICULO 3.-Conforme la propia Ley de! Medio Am biente establece, se utilicen los terminos siguientes: Estudio· de impacto ambierital: Descripci6n pormenori zada de las caracteristicas del proyecto de obra o acti vidad que sc pretenda llcvar a cabo, incluyendo su tcc nologia y que se presenta para su aprobaci6n en el mar co del proce~o de evaluaciun de impaclo ambiental. De be proporcionar antecedentes fundados . para la predic ci6n, identifica:cl6n e interpretaci6n del impacto ambiental del proyecto y describir las acciones que se ejecutaran para impedir o minimizar los efectos adversos, asi como el programa de monitoreo que se adoptara. Evaluaci6n de impa<\to ambiental: Procedimiento que tie ne por objeto evitar o mitigar la generaci6n de efectos ambientales indeseables, que serian la consecuencia de planes, programas y proyectos de obras o actividades, mediante la estimaci6n previa de las modificaciones del medio ambiente que traerian consigo tales obras o acti vidades y, segun proceda, la denegaci6n de la licencia necesaria para realizarlas O su concesi6n bajo ciertas condiciones. Incluye una informaci6n detallada sabre el sistema de monitoreo y control para asegurar su cum plimiento y las medidas tle mitigaci6n que deben ser con sideradas. Licencia ambiental: Documento ofic.ial, .que sin perjui~io de otras licencias, permisos y autorizaciones que de con formidad con la ·1~gfsfaci6h vigenle · corresponda conceder · a otro's 6rganos y drganisln()s estatales, es otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambi~nte para ejetce·r· el' debido control· al efecto del cumpll:miento de lo ·establecido en la 1eglslaci0n ambiental vigente y que contrene la atitorizaci6n que permite realizar una obra o actividad. 'Mediir ambiente: Sistema de elementos abioticos, bi6ticos y .'socioeeon6micos con que interactua. el hbmbre, a la vez que se adapta al mismo, lo transforma y lo utiliza para satrsfacer sus n'ecesidades. ARTICULO 4.-La evaluaei6n de impacto ambiental tiene el prop6sito primordial de proteger ·e1 medio ·am biente y, a lise fin, deoe vatofar y propotcionar la in fdrmacion · tle los :probables efectos anibientales a los en catga.tlos de t6tnar decisi:ones, de forma tal q'ue permita, de ser necesario, aprobar condtcional.mente o fienegar la eje<:tici6n de un proyecto de obra . o activHfad, estable ciendo las p:i'oceaimientos adecuados a esos fines, en atenci6n a lo cual, tendta las objetivos siguientes: a) asegurar qoo 10s problemlis potenciales a ocasioriar al riiedio ainl!liente, sean crebidamente previstos e iden tificados en una etapa temprana de! disefio y plani ficaci6n del proyecto, presentando opciones para la totna de decisiohes, b) examinar en que forma el proyecto puede causar dafios a la poblaci6n, a las comunidades, a ottos pro yectos de desarrollo social y al med10 ambiente en general, c) identificar las medid'as para prevenir, mitigar, con-· trofar, rehabilitar y coinpensar los posibles Hnpactos hei?;ativos y realzar los posibles impactos positivos, seg(m procetla, estableciendo las vias para mejorax la conformacion del proyecto de obra o actividad, y d) propiciar la evaluaci6n y valoraci6h -econ6mica de los efectos anibientales previstos y el costo de su reducci6n. ARTICULO 5.-La evaluaci6n de impacto ambiental es exigible en los casos de: aj los nuevos proyectos de obras o actividades, b) ·ia 1;;xpansi611 ·o modificact6n de proyectos de ·obras 6 de agosto de 1999 GAeETA OPICIAI.l 779 o actividades existentes que asi lo requieran y en caso de reanimaci6n productiva de actividades ac tualmente detenidas que abarcan los cambios tecno 16gicos en procesos ya existentes, en cuanto al em pleo de materias primas o fuentes de energia Y, en general, todo lo que signifique una variaci6n de tal naturaleza que pueda ocasionar un impacto ambien tal, y c) las obras o actividades en curso que aun cuando no se ajustan a lo dispuesto en el inciso anterior, gene ren un impacto negativo de significaci6n. ,,ARTICULO 6.-En correspondencia con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley del medio ambiente, sera obli gatorio someter a la consideraci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, a fin de que se efectue el proceso de evaluaci6n de impacto ambiental correspondiente, los nuevos proyectos de obras o acti vidades que a continuaci6n se relacionan: a) presas o embalses, canales de riego, acueductos, y obras de drenaje, dragado u otras obras que impli quen la desecaci6n o alteraci6n significativa de cur sos de agua, b) plantas sidenrrgicas integradas, c) instalaciones quimicas o petroquimicas integradas, d) instalaciones destinadas al manejo, transporie, alma cenamiento, tratamiento y disposici6n final de de sechos peligrosos, e) actividades mineras, f) centrales de generaci6n electrica, lineas de transmi si6n de energia electrica o subestaciones,' g) centrales de generaci6n nucleoelectrica y otros reac tores. nucleares, incluidas las instalaciones de inves tigaci6n para la producci6n y transformaci6n de materiales fisionables y las zonas e instalaciones para la disposici6n final de los desechos asociados a estas actividades, h) construcci6n de lineas ferroviarias, terraplenes, pe draplenes, rutas autopistas, gasoductos y oleoductos, vados, i) aeropuertos y puertos, j) refinerias y dep6sitos de hidrocarburos y sus deri vados, k) instalaciones para la gasificaci6n y licuefacci6n de residuos de hidrocarburos, 1) instalaciones turisticas, en particular las que sc pro yecten en ecosistemas costeros, rn) instalaciones poblacionales masivas, n) zonas francas y parques industriales, o) agropecuarias, forestales, acuicolas y de maricultivo, en particular las que impliquen la introducci6n cl,e especies de caracter ex6tico, el aprovechamiento de especies naturales de dificil regeneraci6n o el riesgo de la extinci6n de especies, p) cambios en el uso de suelo que puedan provocar deterioro significativo en este o en otros recursos naturales o afectar el equilibrio ecol6gico, q) colectores Y emisores de efli.lentes sanitarios urbanos, r) perforaci6n de pozos de extracci6n de hidrocarburos, s) hospitallcs y otras instalacio11e::; de salud, t) obras relativas a la biotecnologia, productos y pro cesos biotecnol6gicos, u) rellenos sanitarios, v) cementerios y crematorios, w) obras o actividades en areas protegidas no contem pladas ·en sus planes de manejo, x) industria azucarera y sus derivados, y) industrias metalurgicas, papeleras y de celulosa, de bebidas, lacteas y carnicas, cementeras y automo-' toras, z) cualquiera otras que tengan lugar en ecosistemas fragiles, alteren significativamente los ecosistemas, su cqmposici6n o equilibria o afecten el acceso de la poblaci6n a los recursos naturales y al medio ambien te en general. ARTICULO 7.-Las evaluaciones de impacto ambien tal a proyectos de obras o actividades relativas a la defensa y la seguridad y orden interior que asi lo requie ran, se realizaran de conformidad a los acuerdos suscri tos por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, con el Ministerfo de las Fuerzas Armadas Re volucionarias y el Ministerio del Interior, respectiva mente. ARTICULO 8.-Sin perjuicio de lo que por el presente reglamento se dispone, se regiran por su legislaci6n es pecifica: a) las instalaciones nucleares, radiactivas y relacionadas con otras practicas asociadas al uso de la energia nuclear y la seguridad nuclear y radiol6gica, b) las instalaciones que manipulen agentes biol6gicos y toxinicos y sus productos, organismos o fragmentos de estos con informaci6n genetica, asi como la libe raci6n de organismos al medio ambiente, c) los proyectos de obras o actividades vinculadas a in versiones nominales en los que se realice transferen cia de tecnologia. ARTICULO 9.-La autoridad responsable esta encar gada de: a) establecer durante todo el proceso de la evaluaci6n de impacto ambiental, conforme se requiera, las con sultas pertinentes con aquellos organismos de la Ad ministraci6n Central del Estado, que de acuerdo con lo establecido en la legislaci6n vigente, son respon sables de la administraci6n y control de recursos na turales, los que deben responder en el termino de 15 dias ha.biles. De no recibirse respuesta, el silencio se tendra como aceptaci6n positiva, b) adoptar las medidas que resulten necesarias para ga rantizar un adecuado flujo de informaci6n que ase gure una eficiente tramitaciun de la licencia am bienfal, c) realizar las inspecciones ambientales que se requieran y adoptar las medidas que al respecto franquea la legislaci6n vigente, d) adoptar las rnedidas correspondientes para que los intereses y preocupaciones de la comunidad y de los ciudadanos en general, en el area de la obra o acti vidad, sean tomados en cuenta en todo el proceso lie evaluaci6u de impactu ambiental. 780 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 1999 CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE ~OLICITUD DE LA LICENCIA ,AMBIENTAL ARTICULO 10.-El titular de todo proyecto de obra o actividad comprendido en el articulo 6 del presente re glamento debera presentar, con anterioridad a su ejec~ ci6n, una solicitud de licencia ambiental ante la autor1 dad responsable. ARTICULO 11.-La determinaci6n de las proyectos de obras O actividades cuyo tramite de licencia ambiental corresponde al Centro de Inspecci6n y Control Ambien tal O a las delegaciones territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Media Ambiente, se realizara me diante el acuerdo negociado entre estas autoridades, te niendo en cuenta las capacidades tecnicas y profesionales existentes en las territorios. No obstante el Centro de Inspecci6n Y Control Am biental sera ia autoridad facultada para tramitar las solicitudes de Ucencia ambiental de las siguientes pro yectos de obras o actividades: a) actividades de la gran mineria, b) centrales de generaci6n nucleoelectrica Y otros reac tores nucleares, incluidas las instalaciones de inves tigaci6n para la producci6n y transformaci6n de ma teriales fisionables y las zonas e instalaciones para la disposici6n final de desechos asociados a estas ac tividades, c) construcci6n de lineas ferroviarias, terraplenes, pe draplenes, rutas autopistas, gasoductos y oleoductos, si abarcan mas de una provincia, d) puertos y aeropuertos (incluyendo marinas), e) zonas francas y parques industriales, f) agropecuarias, forestales, acuicolas y de maricultivo que impliquen el aprovechamiento de especies natu rales de dificil regeneraci6n o el riesgo de la extin ci6n de especies, g) perforaci6n de pozds de extracci6n de hidrocarburos, h) obras relativas a la biotecnologia, productos Y pro cesos biotecnol6gicos, i) obras o actividades en areas protegidas de impor ta:1cia nacional, regional y mundial no contempladas en sus planes de manejo, j) planes de desarrollo estrategico. ARTICULO 12.-En el caso de introducci6n de especies de origen ex6tico, agentes biol6gicos, organismos y frag mentos de estos con informaci6n genetica, la solicitud de licencia ambiental se realizara ante el Centro Nacional de Seguridad Biol6gica y se sujetara a las procedimientos y terminos establecidos para la seguridad biol6gica. En todos las casos la solicitud sera sometida a la considera ci6n del Centro de Inspecci6n y Control Ambiental. ARTICULO 13.-En los casos de proyectos de obras o actividades en las cuales se manipulan agentes biol6gicos, organismos y fragmentos de estos con informaci6n gene tica, la autoridad sometera el expediente de solicitud a la consideraci6n del Centro Nacional de Seguridad Bio 16gica, quedando sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente reglamento, a los principios y terminos esta blecidos para la seguridad biol6gica. El criteria del Centro Nacional de Seguridad Biol6gica sera vinculante para otorgar o no la licencia ambiental. ARTICULO 14.-El Centro de Inspecci6n y Control Am biental queda encargado de: a) establecer y adoptar metodologias especificas a em plear en el proceso de evaluaci6n de impacto am biental, b) actuar como 6rgano de fiscalizaci6n, control Y ase soria del proceso de evaluaci6n de impacto ambiental en las delegaciones territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Media Ambiente, c) mantener debida y oportunamente informadas a las delegaciones territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Media Ambiente, respecto a los procesos de evaluaci6n de impacto ambiental correspondientes a sus respectivos territorios, enviandole copia de toda, la informaci6n requerida para mantener a ese nivel un adecuado control sabre la obra, proyecto o acti vidad. ARTICULO 15.-La solicitud de licencia ambiental de bera contener, sabre el proyecto de obra o actividad de que se trate, la infoimaci6n siguiente: Nombre del proyecto de obra o actividad. Nombre de la entidad solicitante, nacionalidad, direc ci6n. telefono y fax. Nombre del representante de ,la obra, proyecto o acti vidad. Macrolocalizaci6n, se presentara copia del dictamen que expide el Instituto de Planificaci6n Fisica en los casos que resulte pertinente. Microlocalizaci6n, tanto de obras nuevas, como de las existentes en las que se produzcan cambios de uso o de intensidad de uso, modificaciones y ampliaciones de cualquier tipo, se presentara copia del dictamen de la microlocalizaci6n aprobada por el Instituto de Pla- · nificaci6n Fisica, cuando se requiera y copia del do cumento que concede el derecho minero, en los casos que corresponda. ..: Coordenadas planas de las veritces del area del pro yecto de obra o actividad. Manto de la inversion: desglosado por componentes y tipo de moneda, Aspectos generales del media natural y socioecon6mico del area donde se pretende desarrollar la obra o ac tividad; se consignara la caracterizaci6n general del media natural (flora y vegetaci6n, la fauna, las suelos, er relieve, las aguas y el aire), formulando una des cripci6n amplia y detallada en terminos cualitativos y cuantitativos. Atenci6n especial se prestara a los fac tores socioecon6micos en general, realizando analisis especificos de aquellos que influyen sabre la salud, la educaci6n y el modo de vida tradicional. Caracterizaci6n par separado cuantitativa y cualita: tiva del estado de la calidad del aire, del agua, te rrestres (superficiales y subterraneas) y marinas, del suelo y de la biota. Descripci6n de las alternativas factibles a considerar en el proyecto incluyendo su localizaci6n. Esto com prende desde la etapa de selecci6n del sitio para la ejecuci6n del proyecto hasta el cierre, la superficie de terreno requerida, el programa de construcci6n, monta 6 de agosto de 1999 GACETA OFICIAC 781 je y puesta en explotaci6n de las instalaciones y ope raci6n correspondiente, tipo de actividad, descripci6n cualitativa y cuantitativa de los recursos naturales y otras materias primas y a tecnologias utilizar, volu menes de producci6n previstos e inversiones necesarias. Descripci6n de los efluentes, enfatizandose en los prin cipales parametros o indicadores utilizados para medir niveles de contaminaci6n. La conexi6n dG la red sanitaria a sistemas de trata miento de residuales existentes, ademas de la descrip cl6n de los elementos componentes; se sefialara la ca pacidad de disefto, capacidad utilizada, eficiencias de remoci6n reales y caracterizaci6n del afluente y efluen te, asi como la disposici6n final y estado tecnico-cons tructivo actual. Las tecnologias a emplear y el grado en que estas contemplan la aplicaci6n de practicas de producci6n limpia, incluyendo la reducci6n y aprovechamiento se guro de residua!es, asi coma la descripci6n detallada del flujo de producci6n. Deben incluirse valoraciones sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre la importaci6n o transferencia de tecnologias nominales y no nominales. Seftalar con caracter especial si la obra, proyecto o actividad genera productos quimicos t6xicos o algun desecho peligroso, describiendo de forma detallada las operaciones de transporte, almacenamiento y manipu laci6n que involucren a estos productos y desechos. Relacionar con caracter especial la utilizaci6n y can tidad de sustancia cuya fuga o derrame pudiera ocasio nar graves dafios al medio ambiente o a la salud hu mana. Identificaci6n y descripcion de los impactos ambientales que se preve ocasionar; se evaluaran los impactos ambientales tanto positivos como negativos <iue se oca sionaran en las distintas etapas del proyecto. Se hara especial enfasis en la identificaci6n de los impactos cau sados por los residuales. Medidas de prevenci6n y mitigaci6n para los impactos ambientales negativos; se consignaran las medidas de prevenci6n y mitigaci6n para los impactos ambientales negativos identificados y en especial los impactos re siduales, en cada una de las etapas, incluyendo cuan do proceda, las previstas para el cierre definitivo de la obra o proyecto. Previsiones posteriores al cierre definitivo de la obra o proyecto, en los casos de que persistan los efectos sobre el medio ambiente al cese de la actividad gene radora. Prevencion~s para el caso de accidentes y · contingen cias; se identificaran las acciones previstas para casos de posibles accidentes y contingencias, consignando el alcance de los planes de emergencia O contingencia segun corresponda. La documentaci6n relativa a la oportuna info.rmaci6n a la ciudadania acerca de las caracteristicas del pro yecto Y sus posibles implicaciones y de la consulta publica realizada, en los casos que se requiera, confor me a las metodologias adoptadas por el Centro de Ins pecci6n y Control Ambiental. Programa de monitoreo; se presentaran los elementos que deben ser controlados, asi como la frecuencia de las mediciones, especificando: a) disefio y metodo de muestreo, donde queden incor porados los aspectos biofisicos y sociales, b) recurses, medidas propuestas, periodicidad, respon sable y costo. ARTICULO 16.-El titular de la obra o actividad podra interesar en la solicitud qe licencia ambiental, se le ex ceptue de ·realizar el estudio de impacto ambiental, a cuyo fin presentara los fundamentos que avalen dicha solicitud de excepci6n. . ARTICULO 17.-La solicitud de licencia ambiental ca ducara al afio de su presentaci6n si en ese intervalo no se ha presentado el estudio de impacto ambiental o la informaci6n adicional que se haya requerido, segun sea el caso. ARTICULO 18.-La autoridad responsable evaluara Ja informaci6n contenida en la solicitud de licencia ambien tal en el termino de 10 dias habiles, a fin de adoptar alguna de las decisiones siguientes: Aceptar con requerimiento de presentar estudio de impacto ambiental. Aceptar sin requerimiento de presentar estudio de im pacto ambiental. No aceptar la solicitud de licencia ambiental. ARTICULO 19.-Si con anteriori dad o posterioridad a su otorgamiento se produjeran cambios O modificaciones en el proyecto descrito en la solicitud de licencia am biental; el interesado estara en la obligaci6n de comu nicarlo a la autoridad responsable, para que esta deter mine lo que proceda al respecto. ARTICULO 20.-La autoridad responsable podra dis poner lo que resulte mas conveniente para garantizar la protecci6n del medio ambiente, incluyendo la cancela ci6n o suspension de la licencia ambiental, respecto al proyecto de obra o actividad, que teniendo otorgada dicha licencia presentara impactos negativos significativos no previstos inicialmente. La suspension o cancelaci6n de la licencia ambiental concedida implica la inmediata paralizaci6n de la obra o proyecto. , ARTICULO 21.-La licencia ambiental caducara, si transcurriera un afto a partir de la fecha de otorgada y no se inicia la obra o actividad, excepto en los casos en que se le haya acreditado a la autoridad que esta situaci6n esta originada por la falta de financiamiento, caso en el que se prorrogara por igual periodo de tiempo. ARTICULO 22.-La autoridad responsable conservara copia de todos los datos, registros, fotos, mapas y demas informaci6n recopilada durante la evaluaci6n de impacto ambiental, con lo cual conformara el expediente del proceso. CAPITULO III DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ARTICULO 23.-Al valorar la necesidad de realizar o no un estudio de impacto ambiental, la autoridad res~ ponsable evaluara, entre otros, los factores siguientes: a) riesgos para la salud de la poblaci6n, debidos a la 782 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 19'"99 cantidad y calida'fi de efluentes, emisiones o residuos y nivel de ruido, b) efectos adversos sobre la cantidad y calidad de loe recursos naturales y sobre la integridad de los eco sistemas, c) reasentamiento de comunidades humanas o alteraci6n de los sistemas de vida y costumbres de grupos hu manos, d) localizaci6n pr6xima a poblaciones, recursos y areas protegidas susceptibles de ser afectadas, asi como el valor ambiental del territorio en que se pretende em plazar la obra o proyecto, e) alteraci6n del valor paisajistico o turistico de una zona, f) alteraci6n de monumentos, sitios con valor antropo 16gico, arqueol6gico, hist6rico y, en general, los per tenecientes al patrimonio cultural, g) resultados de las consultas publicas, h) soluciones ambientales que aporte el proyecto. ARTICULO 24.-En el caso de requerirse un estudio de impacto ambiental, la autoridad responsable impartira las condiciones pertinentes al titular del proyecto de obra o actividad ·instruyendolo acerca de los lineamien tos o metodologias vigentes, enfatizando en los problemas de mayor importancia en los que debe ahondar el es tudio. ARTICULO 25.-EI estudio de impacto ambiental con tendra como minima, sin perjuicio de 0 tros requisitos que se estimen necesarios de acuerdo con el tipo de obra o proyecto, los siguientes datos: a). la descripci6n del prop6sito del proyecto de obra o actividad, incluyendo las facilidades temporales que se hubieran considerado y la prevision de sus as pectos ambientales, b) la descripci6n y evaluaci6n de los distintos proyectos alternativos factibles y sus efectos sobre el ambiente, la salud humana y la calidad de vida de la pobla ci6n, incluyendo la 0 pci6n de no ejecuci6n del pro yecto. Se identificara la alternativa mas favorable para el medio ambiente, c) el analisis de las relaciones entre los costos econ6 micos y efectos ambientales de cada alternativa, d) la caracteristica y duraci6n de todos los efectos esti mados sobre el ambiente, la salud y la calidad de vida de la poblaci6n, e) el plan de prevenci6n, mitigaci6n y correcci6n de los impactos negativos, incluyendo la desqipci6n deta llada de metodos y tecnicas a utilizar, asi como sus alternativas, f) la caracterizaci6n del ambiente donde se desarrollara la obra o actividad, para lo cual debe considerarse Y, en caso necesario, determinar la linea base de factores ambientales que pueden ser afectados por los impactos que el proyecto de obra o actividad causan, g) las exigencias previstas para asegurar la perdurabi lidad del uso de los recursos naturales directa o indirectamente implicados e interrelacionados y la conservaci6n del medio ambiente conforme a los obje tivos, princ1p10s y disposiciones establecidos en el presente reglamento, h) la descripci6n cualitativa y cuantitativa de los re cursos naturales y otras materias primas a utilizar, asi como de los efluentes y emisiones estimadas: li quidas, gaseosas, s6lidas, combinaciones de estas o radiaciones, que habran de ser vertidas al ambiente durante su construcci6n y funcionamiento, i) las tecnologias a emplear y el grado en que estas contemplan la aplicaci6n de practicas de producci6n limpia incluyendo la reducci6n y aprovechamiento seguro de residuales, asi como la descripci6n deta llada del flujo de producci6n. Deben incluirse valo raciones sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre la importaci6n o transferencia de tecnologias nominates y no nominales, j) la descripci6n detallada de las fuentes de energia a utilizar y el consumo energetico previsto durante su funcionamiento, k) la programaci6n de°tallada para la vigilancia am biental o monitoreo de las variables a controla,r du rante su funcionamiento; incluyendo las variables sociales, 1) la certificaci6n de los resnltados de la caracterizaci6n de los para.metros ambientales, los que seran reali zados por entidades acreditadas por las autoridades competentes, m) la informaci6n y evaluaci6n sobre la posibilidad de afectar significativamente el ambiente de cualquier zona localizada fuera del area del proyecto y en aquellos casos en que procediere, fuera del territorio nacional, n) la descripci6n de planes de contingencia y evaluaci6n de riesgo, o) las medidas previstas, cuando proceda, para el cierre definitivo de la obra, actividad o proyecto, p) el resultado de las consultas a las autoridades locales y a la poblaci6n, conforme al procedimiento que se establezca al efecto, q) el cumplimiento de cualquier otro requisito que se estime pertinente establecer, r) el grado de incertidumbre de los impactos identifi cados y medidas derivadas de propuestas en cada una de las alternativas analizadas. ARTICULO 26.-Los costos de realizaci6n del estudio de impacto ambiental, la aplicaci6n de las medidas que se deriven del estudio, asi como el j::lrograma de monito reo para el control de los impactos identificados, estaran a cargo del titular' de la obra o actividad de que se trate. CAPITULO IV DE LAS CONCLUSIONES DEL PROCESO DE ;EVALUACION DE IMPACTO !AMBIENTAL ARTICULO 27.-Durante el proceso de analisis de la documentaci6n presentada para el proceso de evaluaci6n de impacto ambiental, la autoridad responsable tomara en cuenta los criterios e indicaciones de los organismos de la Administraci6n Central del Estado encargados de dirigir, ejecutar y controlar la politica del Estado y del Gobierno cori respecto a la explotaci6n de recursos na 6 de agosto de 1009 GA.CmA OBICIAL 78.3 turales, cuyo uso esta previsto en la ejecuci6n de la obra o a:ctividad. Se realizaran consult11S a cuantos otros organismos u 6rganos se requieran a los fines de adoptar una decision. ARTICULO 28.-La autoridad responsable evaluara la informacion contenida en la solicitud de licencia ambien tal. De no estimarse necesaria la realizacion previa de un estudio de impacto ambiental, comunicara al solicitante el otorgamiento o no de la licencia ambiental en el ter mino de treinta (30) dias habiles siguientes al registro de la solicitud. ARTICULO 29.-Cuando se requiera de un estudio de impa~to ambiental, la autoridad responsable, en el termi no de sesenta (60) dias habiles siguientes a su presenta cion, evaluara la informacion contenido en el estudio y corqunicara al solicitante el otorgamiento o no de la li cencia ambiental. AijTICULO 30.-La autoridad responsable, 11na vez. con cluido el proceso de analisis cit;, la dpcumentacion pre sentada para tramitar la li~ncia ambiental, podra adop tar una de las decisiones siguientes: · a) disponer la aprobaci6n del proyecto de obra o acti vidad correspondiente, emitiendo la licencia ambien tal, en la que se establec;~an cuantas condiciones se requieran para garantizar el c;umplimiento de los objetivos de la evaluacion cie. in)Pacto ambiental, b) solicitar informaci6n adicional al titular del proyecto de obra o actividad, condicionanda a su entrega sa tisfactoria l~ continuacioo del proeeso de evaluacion de impacto ambiental, c) rechazar el estudio de impacto ambiental realizado, en atencion a alguna de las, causas siguientes: considerar incompletos o inadecuados los procedi mientos para elaborar el estudio de iml)acto am bien\al aplicados por Ia entidad ejeeutora Y los resultados obtenidos, · requerir el proyecto de obra o actividad la inclu sion cie modificaciones tecnologicas que tengan co mo fin mitigar determinados impactos ambientales negativos, condicion~nd9 a esa inclusion la. posible apr.obacion p9sterior del (lStudio, d) denegar la licencia ambiental pqr resultar manifies tos los impactos negatives o existir alternativas me nos rwgativas que el proyecto ,prei;ep.tado. , E;n todos los cagos la decision de la autoriclad respon sable se expresara en docurp.ento fundamentado donde se expondran, pormenorizadamente, las razones de la deci sion adoptada. Al\TICULO 31.-En todo c.aso la. licencia ambiental contendra, de forma clara y expli<;ita, los terminos y con diciones a los que debera ajustarse el proyecto de obra o actividad para garantizar una adec.uada proteccion del medio ambiente. En los casos en que por la magnitud del proyecto de obra o actividad asi se requiera, la licencia ambiental podra establecer etapas inter.medias de caracter obliga torio, en las que se verifique el cumplimiento de lo dis puesto y se compare el estado inicial del entorno con la situacion en cada etapa de la obra o proyecto, a los fines de adoptar las medidas pertinentes. ARTICULO 32.-El solicitante de una licencia que de sista de ejecutar la obra o de realizar una actividad sujeta a autorizacion, debera comunicarlo por escrito a la autoridad responsable, en cualquiera de los C813C!S si guientes: a) durante el proceso de evaluaci6n de la documentacion presentada para la tramitacion de la licencia am biental, b) durante la elaboracion del estudio de impacto am.a biental, previo al otorgamiento de la licencia corres pondiente, c) en el momento de suspender la realizacion de la obra o actividad, si ya se hubiere otorgado la licencia correspondiente. En este ultimo caso deberan adoptarse las medidas que la autoridad responsable determine con el fin de que no se produzcan efectos negativos al medio ambiente. CAPITULO V PROCEDIMIENTO ~NTE INCONFORMIDADES ARTICULO 33.-Contra la decision de la autoridad res ponsable que deniegue una licencia ambiental o contra los requisitos a que fue condicionada una licencia am bil"ntal, el titular del proyecto de obra o actividad podra establecer reclamacion dentro del termino de los (30) treinta dias habiles siguientes a su notificacion, ante las autoridades siguientes: a) ante el Delegado Territorial del Ministerio de Cien cia, Tecnologia y Medio Ambiente, cuando la decision denegatoria proceda de la persona en quien este hu biere delegado, b) ante el Director del Centro de Inspeccion Y Control Ambiental, cuando la decision denegatoria proceda de! Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, c) ante el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente de este ministerio, cuando la decision denegatoria proceda, en primera instancia del Centro de Inspec ci6n y Control Ambiental. AR'.['.ICULO 34.-En los casos que resulte procedente, se podra interponer un proceso de revision ante quien resuelve, en el termino de 180 dias posteriores a la deci-' si6n denegatoria. El pronunciamiento al respecto se emi ti;a dent~o del termino de treinta (30) dias habiles si guientes a la recepcion de la solicitud de revision. AE'.l'ICULO 35.-La decision denegatoria de la licencia ambiental por parte de las autoridades que se relacionan en el articulo anterior, conlleva a la no ejecuci6n del proyecto de obra o actividad. ARTICULO 36.-El otorgamiento de la licencia ambien tal no exime al licenciatario de la responsabilidad admi nistrativa, civil o penal que le pueda ser exigida como resultado de su actividad con relacion al medio ambiente. CAPITULO VI DE LOS REGISTROS DEL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO )AMBIENTAL ARTICULO 37.-La autoridad responsable estable;a y mantendra: a) un registro del proceso de evaluacion de impacto am biental y de las decisiones que adopte al respecto, 784 GACETA OFICIAL 6 de agosto de !~99 b) un registro de entidades acreditadas para realizar estudios de impacto ambiental, CAPITULO VII DE LA ACREDITACION DE ,LAS ENTIDADES PARA REALIZAR 1ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL ARTICULO 38.-Los estudios de impacto ambiental solo podran ser ejecutados par entidades debidamente auto rizadas para Ia realizacion de estas actividades por las entidades estatales correspondientes. ARTICULO 39.-Con independencia de! obligatorio cumplimiento de cuantos requisitos establezca al efecto Ia legislacion vigente, las entidades a las que se les acredite para realizar estudios de impacto ambiental de beran registrarse ante el Centro de Inspeccion y Control Ambiental de este ministerio. Conforme a la naturaleza del proyecto de obra o acti vidad en cuestion, podran intervenir en el estudio una. o mas entidades ejecutoras. ARTICULO 40.-Las entidades que pretendan dedicarse a realizar estudios de impacto ambiental deberan cumplir las siguientes requisitos: a) contar con mas de 5 afios de experiencia en trabajos relacionados con la tematica ambiental, b) poseer- un aval donde se reconozca su experiencia en la esfera de las ciencias ambientales, las cursos de posgrados impartidos, publicaciones realizadas y cual quier otra referencia que demuestre su competencia para 1a realizacion d~ estudios de impacto ambiental, c) contar con potencial cientifico-tecnico para la reali zacion de las estudios de impacto ambiental. Tenien do identificados las especialistas que ejecutaron las estudios' de im'.pacto ambiental, d) contar con las medias materiales y tecnicos (labora torios, medias computarizados, transporte, entre otros), para realizar las estudios de impacto ambiental, e) presentar, en el caso de los laboratorios, las certifi cados que acrediten su competencia u otras refe ... rencias. ARTICULO 41.-La solicitud de acreditacion para rea lizar estudios de impacto ambiental se realizara median te la presentacion de un expediente ante el Centro de Inspeccion y Control Ambiental, el que contendra Ia si guiente informacion y documentacion: a) nombre de la entidad, copia de las escrituras de cons titucion y el objeto social, domicilio legal, telefono, fax, b) director de la entidad, c) proyectos de obras o actividades para las cuales se considera competente para realizar los estudios de impacto ambiental de acuerdo con el articulo 5 del presente reglamento, d) documentos que avalen el cumplimiento de Ios requi sitos relacionados en el articulo anterior. ARTICULO 42.-En casos excepcionales el Centro de lnspeccion y Control Ambiental, podra requerir del soli citante otros documentos diferentes a las relacionados en el articulo 38, que resulten pertinentes para acreditar debidamente la capacidad y competencia de la entidad interesada para realizar estudios de impacto ambiental en· las actividades indicadas en la solicitud. ARTICULO 43.-Con el objetivo .de evaluar las solici tudes que se presenten al Centro de Inspecci6n y Control Ambiental, Ia direcci6n del mismo, creara una comisi6n asesora integrada por las expertos que resulten proce dentes, del . Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Media Ambiente y de otros organismos de la Administraci6n Central del Estado. ARTICULO 44.-Despues de entregada la documenta cion, el centro contara con sesenta (60) dias ha.biles para notificar por escrito su decision al solicitante, respec to a si: se acredita a la entidad, o no se acepta la solicitud y se devuelve al solicitante par no cumplir con las requisitos establecidos en el presente reglamento, ARTICULO 45.-La acreditacion se otorgara mediante resolucion de quien resuelve y se notificara por el Cen tro de Inspeccion y Control Ambiental. ARTICULO 46.-La Ministra de Ciencia, Tecnologia Y Media Ambiente, podra autorizar a entidades de conocido prestigio y competencia para realizar estudios de impacto ambiental en determinadas actividades, aun · cuando no cumplan todos los requisitos establecidos en el articulo 41. ARTICULO 47.-El Centro de Inspecci6n y Control Am biental podra emitir recomendaciones a las entidades acreditadas, encaminadas a mejorar la realizaci6n de los estudios de impacto ambienfal. ARTICULO 48.-Cuando una entidad extranjera este interesada en realizar un estudio de impacto ambiental lo hara a traves de urra entidad cubana acreditada. El Centro de Inspeccion y Control Ambiental queda encargado de garandzar el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior. ARTICULO 49.-En todos Ios casos, el estudio de im pacto ambiental sera ejecutado por una entidad juridi camente independiente del titular del proyecto de obra o actividad. ARTICULO 50.-La acreditaci6n se entregara y se hara efectiva una vez qu,e el peticionario haya efectuado el pago por el registro. ARTICULO 51.-La acreditaci6n concedida a tenor del presente reglamento, podra ser retirada en cualquier mo mento, si el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente conoce elementos fundados que hagan dudar sobre la real competencia de la entidad acreditada. A este fin, el Centro de Inspeccion y Control Ambiental realizara periodicamente las controles pertinentes en re laci6n con dichas entidades y actividades. CAPITULO VIII DEL PAGO POR EL PROCESO DE EVALUACION DE '1MPACTO 'AMBIENTAL ARTICULO 52.-EJ:l el proceso de evaluaci6n de impac to ambiental y conforme a Ia legislacion vigente al res pecto, se establecen los siguientes gravamenes: a) par el asiento en el libro de registro de solicitud de licencia ambiental, b) par el otorgamiento de la licencia ambiental, c) por la inscripcion en el registro de entidades acredi tadas para la realizacion de estudios de impacto am biental, 6 pe Jigosto de. 1999 GACETA OFICIAL CAPITULO IX DE LA INSPECCION Y EL CONTROL ARTICULO 53.-La autoridad responsable ejecutara las inspecciones y controles ambientales. que correspondan a las obras o actividades, que se encuentren en ejecuci6n o en pleno funcionamiento, a 'fin de garantizar el cum plimiento de lo dispuesto en el presente reglamento y adoptaran las medidas que resulten procedentes. ARTICULO 54.-Las obras o actividades que se inicien sin contar con la licencia ambiental correspondiente, no cumplan con las exigencias impuestas en la misma o violen los requisitos o controles que se fijen en su pro grama de monitoreo, podran ser suspendidas de inme diato por este organismo, sin perjuicio de exigir la re::; ponsabilidad que corresponda en cada caso. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Toda la documentaci6n referida al proceso de evaluaci6n de impacto ambiental sera presentada en idioma espafiol a la autoridad responsable .. SEGUNDA: Durante la realizaci6n del proceso que regula el presente reglamento, el titular puede solicitar la confidencialidad a la autoridad responsable, sobre las informaciones aportadas respecto a antecedentes tecnicos, financieros y otros que estime necesario sustraer del conocimiento publico, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o pro cedimientos patentables, conforme a la legislaci6n vigente. TERCERA: Se deroga la Resoluci6n NC? 168 de 15 de septieinbre de 1995 dictada por quien suscribe y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquia se opongan a lo dispuesto por el presente reglamento. ~UARTA: Notifiquese a la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente y comuniquese, con entrega de copia en todos los casos, a los viceministros, a los delegados territoriales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a la Direcci6n de Politica Ambiental, todos pertenecien tes a este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y juri dicas corresponda conocer lo dispuesto. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica. DADA en el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me dio Ambiente, en Ciudad de La Habana, a 28 de julio de 1999. Dra. Rosa Elena Simeon Negrin Ministra de Ciencia, Tecnologif y Medio Ambiente 785

Resolución Nº 77/99 - Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental · Nelum