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古巴的法律

Resolución Nº 7 - Establece las zonas marítimas en las que actúan fundamentalmente las Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior

颁布于 2020-01-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
古巴
主题
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, inland fisheries, fishing area, enforcement/compliance, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, monitoring, inspection, food sovereignty, fish products

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 350 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 INTERIOR GOC-2020-119-O11 RESOLUCIÓN 7 POR CUANTO: En la Ley número 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio 2019, se establecen las regulaciones para el adecuado ordenamiento, administración y control de la pesca, en función de la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en las aguas marítimas, fluviales y lacustres con el fin de contribuir a la soberanía alimentaria de la nación. 351GACETA OFICIAL7 de febrero de 2020 POR CUANTO: Las acciones de inspección pesquera para prevenir y enfrentar las violaciones del régimen de pesca previsto en la referida Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, se ejecutan por la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, las Tropas Guardafronteras y otras dependencias del Ministerio del Interior, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Pesca. POR CUANTO: El Artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Pesca, establece que las Tropas Guardafronteras actúan en las zonas de mayor importancia en el mar y la franja costera, fundamentalmente, a partir de su interés económico pesquero, definidas de conjunto con el Ministerio de la Industria Alimentaria, escuchado el parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. POR CUANTO: Resulta necesario establecer las zonas marítimas en las que actúan fundamentalmente las Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior y la periodicidad y contenido de la información que se traslada al Ministerio de la Industria Alimentaria sobre las acciones de inspección pesquera y de prevención y enfrentamiento contra el incumplimiento de las medidas regulatorias relativas al régimen de pesca que le han sido asignadas en la precitada ley. POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el inciso d) del artículo 145, de la Constitución de la República, RESUELVO: PRIMERO: Designar a las Tropas Guardafronteras para que actúen fundamentalmente en: 1. Zona A: La Punta de María Aguilar (Latitud 21°43’58,51” y Longitud 80°01’14,73”) hasta Cabo Cruz (Latitud 19°49’59,85” y Longitud 77°43’18,41”). 2. Zona B: El Cabo Francés (Latitud 21°54’08,03” y Longitud 84°02’04,23”) hasta Playa Girón (Latitud 22°03’44,42” y Longitud 81°02’04,61”). SEGUNDO: El Ministerio del Interior informará mensualmente al Ministerio de la Industria Alimentaria los nombres y apellidos, números correspondientes a los carnés de identidad y a las licencias de los infractores del régimen de pesca y la medida aplicada a cada uno, así como el nombre de las embarcaciones vinculadas a la violación cometida por estos. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: Facultar al Jefe de la Dirección de Tropas Guardafronteras para dictar las instrucciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se dispone. SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE la presente Resolución a la Ministra de la Industria Alimentaria, al Viceministro del Interior y al Jefe de la Dirección de Tropas Guardafronteras. 352 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original de la presente en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior. DADA en La Habana, a los 31 días del mes de enero de 2020. “Año 62 de la Revolución”. Ministro del Interior Vicealmirante Julio César Gandarilla Bermejo

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