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古巴的法律

Resolución Nº 68/99 - Reglamentación higiénico-sanitaria para los acuatorios dedicados a la cría, mantenimiento y/o cultivo de organismos acuáticos

颁布于 1999-03-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
hygiene/sanitary procedures, aquaculture, standards, fish diseases, quarantine, fish products, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, animal health
类别
*

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  1. 'INOUSTRiA PESQUERA. RESO'LUCION N9 68/99 FOR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley N'? 147/94, denomlnado DE LA REORGANIZACION DE LOS OR GANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL EST ADO, se dict6 el Acuerdo N'? 2817/94 para contro: administrativo de! Comite Ejecutivo del Consejo de Mi nistros, en el cual se establecen de forma provicional los deberes, las atribuciones y funciones comunes de los organismos de dicha administracion, asi como Jos de r,us respectivo's jefes. FOR CUANTO: El Decreto-Ley 164 de 28 de mayo de 1996, "Reglamento de Pesca", dispone en su capitulo VI sobre "Proteccion Sanitaria de las Especies Acuaticas"; que el Ministerio de la Industria Eesquera, conjuntamea te con el Instituto -de Medicina Veterinaria; establecera todas las regulaciones sa·nitarias orientadas a protege1• al pais de la penetracion de las enfermedades exoticas que puedan afectar a los recursos acuaticcfa asi como, 1os sistemas de vigilancia epizootiologfr:a y otras acciones veterinarias orientadas a implementar \os programas de sal1.1d para mantener el estado reproductivo y productivo de todas las especies acuaticas. POR CUANTO: La Comision Consultiva de Fesca c3 el maximo 6rgano consultivo del Ministerio de la Indus tria Pesquera en m'ateria de ordenamiento y administra cion de los recursos acuaticos de las aguas maritimas y terrestres y se encarga, ademas, de proponer las regulc: ciones y medidas de ordcnamiento y proteccion necesa rias para lograr una explotacion econ6mica sostenible de estos recursos. FOR CUANTO: Existen antecedentes cientificos y tec nicos que evidenciar'l la presencia y desarrollo de enfer medades de diferentes niveles de peli'grosidad, en el pro ceso de cultivo de organismos acualicos que afectan tanto a las especies acuaticas destinadas para el consumo hu mano o animal, como a las de interes ornamental; algu nas de las cuales causan zoonosis en el hombre, con el correspondiente dafio a la salud, adeinas de las perdid::is economicas que ocasionan; siendo de interes de! Estadc; y de! Gobierno cubanos la protecci6n y conservacion :: e las especies a fin de prevenir y evitar la introduccion y propagaci6n de enfermedades que provocan efectos noci vos para la salud animal y huni.ana. POR CUANTO: Se hace necesaria la adopcion, de un programa integrado de salud que establezca legalmente la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas 11; gienico-sanitarias esenciales en Ios diferentes sistemas de cultivo, crfa y mantenimiento de peces, tanto comerciales como ornamentales del sector estatal y privado, camaro nes y otros organismos acuaticos en general , asi corno para la importaci6n y exportacion de los mismos y me didas encaminadas a la prevencion de Ia introduccion y propagaci6n de patogenos en nuestro pais y a la erradi. caci6n o mitigacion de los riesgos epizootiologicos en general. FOR CUANTO: El Decreto-Ley N'? 164 de 28 de mayo de 1996, "Reglamento de Fesca " , en su disposicion final TERCERA, faculta al qu'e resuelve para dictar otr, ," normas complementarias a Jos efectos de! mejor cumpli miento del referido instrumento ju.ridico. FOR CUANTO: El apartado TERCERO, inciso 4) d<'' Ac1.1erdo N'? 2817/94 para "Control administrativo", dictallo po·r el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros al arr. para del Decreto-Ley 147/94, faculta al que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema de! organismo que dirige; y en su caso para la poblacion en general, en el marco de sus facultades y competencia. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: FRIMERO: Adoptar con caracter obligatorio y poner en vigor la REGLAMENTACION HIGIENICO-SANITA RIA PARA LOS ACUATORIOS DEDICADOS A LA CRIA, MANTENIMIENTO Y /b CULTIVO DE ORGANIS MC'.>'S ACUATICO's EN EL TERRITORro' NAClONAL, que 284 GACETA OFICIAL lro. de abril de 199~ se anexa a la presen te resoluci6n fo1·ma ndo parte inte grante e inseparable d e la mi sm a. Asimismo, establec-er la obligatoriedad de poseer y u t il iza r en las operaciories de cultivo, los Procedimientos Operacionales de Trabajo (POT), a que se hace r efe1·encia en d icha reg!amentaci6n. SEGUNDO: El incumplimiento de Jo r egu lado en los procedimientos refe ridos se sa ncionara de conformidad con lo previsto en la legi slaci6n v igente. TERCERO: Encarga r a l Centro de Investigaciones Pes q uera s co n la reprod ucci6 n· y d istribuci6n d e los manua les de Procedim i·entos Operaciona les de T raba jo a que se hace referencia e n la presen te r esoluci6n . CUARTO: Enca rgar a la Direcci6n de Regu!aciones Pesqueras de este nivel central Ia reproducci6n y d istrl buci6n de esta resol uci6n a las personas natu rales y juridicas que proceda. QUINTO: Comuniquese el conten ido de esta resolucit a los v icemi nistros de este organismo, a Jos min ister ios de! I nterior y de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, a la Federaci6n Nacional de P esca Deportiva, al Instituto de Medicina Veterinaria, a las 6rganos de la Defensa Civil; notifiquese a las direcciones de R egulaciones Pes queras, Politica Comercial, de Acuicultu ra y d e Asegura miento de la Calidad de este n ivel ce ntral, a l Cen tro ne Investigaciones Pesquerus, suborainado a es te ministerio, a la Ofi cina Nacional de Inspecc ion Pesq ue ra, adscrita a es te organismo; las asociaciones pesqueras, d emas empre sas independientes y u nidades pr;esup uestadas subor di nadas a este nivel centra l; y a cua n tas otras personas naturales y juridicas proceda. SEXTO: Se derngan cuantas d isposiciones JegaJes rle igual o inferior jerarquia, dictadas por el que resuelve, se opongan a lo dispuesto en la presen te r esoluci6n. SEPTIMO: Archivese el origina l d e esta r esolucion en la Direcci6n de Asuntos Internacionales y J ur idicos de! Mini sterio de la Indust r ia Pesq uera. OCTAVO: Publiquese en la Gaceta Ofici al de la Re publica para genera l conocimien to. DADA en Ciudad de La Hab ana, en el Minis terio de la Industria Pesquera, a 26 de m a rzo de 1999. Orlando F. Rodriguez Romay M inistro de la Ind ust ria P esquera REGLAMENTACION HIGIENICO-SANITARIA PARA LAS 1JNSTALACIONES DEDICADAS A LA CRIA, MANTENIMIENTO Y/0 CULTIVO DE ORGANISMOS ACUATICOS EN :EL TERRITORIO NACION AL Con el obj etivo de p reveni1: la in t rodu cci6n, ev itar j a propagaci6n y erradicar la s en fermedades epizootiol6gica mente graves d e las organism os acu a ti cos en el territorio de la Republica de Cuba , al amparo d e lo di spuesto e n el Decreto-Ley 164 de 23 de mayo de 1996, e l Min isterio de la lndustria Pesquera con juntam en te con el I ns tituto. de Medicina Veterinaria, ha decidido im plementar u n programa de salud, d e ap licacion obli ga toria en las ins talaciones dedicadas al c ultivo, cr ia y/o m an tenim ient<J de organismos acuat icos. A t ales f ines se h a estab!eciclo el cumplimiento obligatorio de las siguientes medictas higienico-sanitarias: 1. Presentar solicitud de autorizaci6n para la exportaci6n e importaci6n de organismos acuaticos, con todos los requerimientos ex igidos, al Departamento de Servicios Vetetinarios de Fron tera del Inst ituto de Medicina Veterinaria, ' ta! y como se indica en el anexo 1 de! presente documento y en concordancia con lo estable cido en el POT 02.02 "Sanidad Acuicola" (importaci6n y exportaci6n de organismos acuat icos). 2. Solicitar autorizaci6n de importaci6n al Centro de Seguridad Biol6gica de! CITMA, en las casos de espe cies convencionales o t ransgenicas, que por primera vez se int roduciran en el pais. 3. P revenir la introducci6n y propagaci6n de enferme d ades y riesgos epizootiol6gicos en los sistemas acui colas en el ambito nacional , observando estr ict amente los aspectos de ingenieria sanitaria y zootecnicos de los cul tivos, establecidos en los Procedimientos Opera t ivos de Trabajo (POT): Piscicultura (POT 01.02-Sa nidad Acuicola), Camaronicultura (POT 03.02) ; cons t ituyendo una prioridad en cuanto a su cumplimiento y control, los relacionados en el anexo 2 del presente documento. 4. Controlar la posibi!idad del s urgimiento y propagaci6n d e pat6genos y enfermedades, mediante el monitoreo ictiopatol6gico sistematico de las poblaciones de cul tivo de acuerdo a los POT 01.02.11 y POT 01.03 "Sa-' nidad Acuicola" (Piscicultura) y, POT 03.02.10 y POT 03.03 "Sanidad Acuicola" (Camaronicultura). Son fun damen tales, en cuanto a su cumplimiento y control, los aspectos relacionados en el anexo 3 del presente documento. w?•• ,r·· --·---· ., 5. Poseer los cert ificados sani tarios emitidos por el La boratorio de Refer encia en Sanidad Acuicola de! Cen tro de Investigaciones Pesqueras u otro laboratorio a utorizado por el Instituto de Medicina Veterinaria y e l Cen tro de Investigaciones Pesqueras, y ~ue cuen te con tecnicas esta ndarizadas de muestreo, avaladas me diante certificaci6n de la aplicaci6n de! "Manual c!e P rocedimiento Oper acional de Trabajo para el Labo rator io de Diagn6st ico en Sanidad Acuicola ". Estos certificados serviran de aval tecnico al lnsti t uto :le Medicina Ve terinar ia para la exportaci6n de organis mos acua ticos y para Ja Jiberaci6n de la cuarentena u o tro destino de las especies importadas. 6. La exportaci6n de organismos a cuaticos se realizara acorde al C6digo de la Oficina Internacional de Epi zootias para organismos acua ticos, siendo responsab!e., de emitir el aval tecnico, en ta! sentido, los Jaborato r ios acreditados para ello. 7. Garantizar la aplicaci6n del Sistema de Vigi]ancia Epizootiologica del Instituto de Medicina Veterinaria (IMV) y de forma part icu lar la not ificaci6n inmediata de enfermedades u otros factores que afecten la salud de las organismos acuaticos. 8. Ga rantiza r la ubicaci6n permanen te del personal su fl-' c ientemen te calificado, qt.le garant ice ~l cumplimiento de las normas de salud y 'ejecute los trabajas veterina rios que correspondan. lro. de abril de 1999 GACETA OFICIAL 285 ANEXO 1 MEDIDAS FUNDAMENTALES PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION Y CUARENTENA DE ESPECIES ACUICOLAS DE CULTIVO Autorizacion :de importacion iy exportacion. 1. Realizar solicitud al Departamento de Jos Servicios Veterinarios de Fronteras de la Direcci6n Nacional de] Instituto de Medicina Veterinaria con la siguiente :n formaci6n: • Especie a introducir. • Cantidad. • Origen (significando instalaci6n de procedencia y pais). • Exportador. • Punto de arribo. • Finalidad de la introducci6n. • Condiciones y lugar donde se rea!izara Ja cuarentena. • Responsable de la cuarentena por el Ministerio de la Industria Pesquera. 2. Proceder, una vez emitida Ia autorizaci6n por la Di recci6n de Fronteras. Organizacion /general. 1. Elaborar documento donde se definan los aspectos a considerar con relaci6n a la ecologia, genetica, ins pecci6n y certificaci6n, cuarentena, transportaci6n, ma nipulaci6n, cont ro l y enfermedades. 2. Someter a la consideraci6n de la Direcci6n d el Minis terio de la Industria Pesquera, en primera instancia, y a la Agencia de Medio Ambiente, para que se auto rice la importaci6n desde el punto de vista productivo y de impacto ambienta!. 3. Proceder segun orientaciones de las direcciones indi cadas en el punto anterior. Aspectos ecologicos. 1. Determinar las caracteristicas del medio ambiente de procedencia de la especie a introducir y el medio receptor. 2. Analisis biol6gico completo de la especie a ser intro ducida, inc!uyendo: habitos alimenticios, estrategia re productiva, competencia con otras especies, predaci6n sobre o de otras especies, migraci6n y distribuci6n (si procede) y susceptibilidad a las enllermedades. 3. Analisis de ]as especies nativas que tomaran contacto con la especie introducida en cuanto a sus relaciones de reproducci6n natural y competencia. 4. Determinaci6n de la existencia de m etodos reconocidos para el control de superpob!aci6n de la especie intro ducida o erradicaci6n en caso necesario. 5. Impacto de Ia nueva introducci6n en la cadena tr6fica del ecosistema que finalmente la recibira. 6. Establecer el metodo y alcance de! monitoreo de la nueva especie y las especies relacionadas. Aspectos geneticos. 1. Realizar analisis de riesgo genetico a partir de ,a compilaci6n de datos relacionados con la especie en su Jugar de origen. 2. Utilizar en jaulas o ambiente natural solo aquellos individuos a los que se Jes provoque esterilidad o si se determin6 que no se cruza con las especies aut6c tonas. 3. Establecer reservas ger1eticas de poblaciones aut6cto nas a partir del desarrollo de areas protegidas donde se prohiba la introducci6n de especies foraneas. 4. Verificar que la poblaci6n a introducir para prop6sitos de rehabilitaci6n o cria se seleccione de un ambiente similar. 5. Efectuar la introducci6n gradual a partir de pequefias cantidades, bajo condicio11es controladas y en diversos estadios y monitorear el efecto genetico sobre ]as po blaciones na tivas. 6. Antes de introducir org,rni smos ;:icuaticos obtenidos por ingen ieria genetica determ inar el posible efecto sobre las especies nativas dado el riesgo derivado de la intromisi6n de nuevos genes dentro del genoma salvaje. 7. Verificar sistematicamente la legislaci6n nacional vi gente en relacicin con la introducci6n o traslado de organismos acuaticos. Inspeccion y certificacion. 1. Se debe preparar un listado de especies seJeccionadas para la introducci6n o traslado. 2. Debe de ser compilada y actual izada peri6dicamente una lista de los parasitos y enfermedades conocidas de las especies seleccionadas. 3. Las especies introducidas deben venir acompafiada de un certificado confirmando la procedencia de la poblaci6n, e l estudio de desarrollo, historia de enfer medades y parasitos padecidos asi coma otras especi ficaciones que puedan ser requ e riclas . 4. Las inspecciones necesarias p,ira conocer enfermedades y otros requerimientos clcben ser realizadas por per sonal calificado y debidamente autori zado. 5. Los procedimientos de i1~specci6n a la llegada de las especies introducidas al sit:io de cuarentena, deben in cluir la eliminaci6n o esterilizaci6n de toda agua, ma teriales de embarq ue, con lenedores y otros. 6. Ha-sta que se complete el examen inicial por los ins pectores del pais el embarque debe permanecer en cuarentena. 7. Las instalaciones de cuarentena deben ser regu]adas e inspeccionadas sistematicamente por personal espe cia!izado de] Inst it uto de Medicina Veterinaria y d el Ministerio de la Industria Pesquera, para asegurar la efectividad de las m edidas adoptadas. 8. Asegurar un numero suficiente de individuos para los examenes micro y macrosc6picos requeridos. Cuarentena. 1. Las introducciones, sean de gametos o huevos deben ser desinfectadas una vez que arriben a la unidad de cuarentena. Si es un pez se le debe aplicar un bafio profilactico. Todos los materiales en contacto deben ser destruidos o estei·elizaclos, 2. i,:;1 agua de sumin istro debe ser esterelizada o desin fectada, a excepci6n de aquellas que procedan de po zos que no te ngan flora ni fauna. 3. En la estaci6n de cuarentena la calidad del agua debe ser monitoreada a intervalos regulares . 4 . La mortalidad de los animates. en cuarentena debe ser investigada e informada por escrito. 286 GACET.A: OFICIA:C lro. de abril de 1999 5 . La deposicion de d esechos s61idos y organismos muer tos deb e se r conducido por un metodo aprobado co m o esterilizaci6n de form a ta! que los pa tcgenos po te1,c iales y epizo6tias no puedan escapar de la unid ad de cuarentena por esta via . 6. i\ l p rac•icarse la recirculaci6n de agua, clebe garan t izars2 tan to la asistencia como el control ·de la calidad. 7 . Los registros d e condiciones de operaci ones y pro cccl:m ie:110s dcben ser guarclaclos y pucstos a la dis posicich de las autoridad es regulatorias qu e lo re Cl uieran . ., . s : m :is de Ul'Ll espccie es mante:1id a en la u nidad de cua re:1tena, cada una debe ser guardad a en un com pc1r ti m ie :1to sepa rado tom:intlo la s m ed iclas d e pre c,1uc:6n p a ra a seg u rar q ue e l staff :10 tra sm ita los pat6ge:-os e:1tre los stocks. ti. Ni ngun eq uipo puede cntra :· o dejarsc en la u n id ad de cuarc 1tena sin desi nfectar. Si vari as especies o poblaci ones sc m antiene n en cuarenten a en modulos scpa raclos se dcben usar equipos separados parii"cada grupo. 10 . E: pc ·-s-ma l quc tra ba je en la cua re ntc 1, a d dJc ser supc rv is aclo po:- u :1 equipo ca!ifkado pa ra asegu rar qc ,c todos !os a spe '..'. Los operativos y biolc.igicos estan ~p ropiac!amcn , e d ir igidos. 11. 1\l entrar y sa!i r de la cuarentena cl perso :1 cll dcbc de pasa ,· a traves de un a eaj ue la de dcsin fccci6n con forn10! 4 %, la cua l dcbe se1· regularm cn ~c scrviciada fY tra ga ran (izar su cfeetividad. 12. E I personal que t r abaja en la unidad de cua re!1tc1ia no debe v isilar otras estaeiones de acuieullura el mi smo dia . 1;i. L : \ u!1idad de cuarentena debe ser adyacen te !)efo (isieam cnte aislada de los laboratorios. 1'! . S i se· desa rrollara un b rote de en fer!T\edad durante el periodo de euarentena se le a plieara el tratamiento adecuado. 15 . S i la u 1iclad de euarentena sufriera un b rote de en fenn ed ad qu e no p udiera con trolarse, la :Poblaci6n c ·• ferma <;lebe ser destruid a y el im inada despues de scr csl cr ilizada a dec uadam entc. 113 . L:1 tni cl ;id de cuarc :i tena c;J ebe scr clcsi :i fc ck\\.la ,111tc:-; de ,,u rc11t, )izac i(>ll. 17 . El cli :;ci10 d e 1 1na u :1iclarl de: c,u : ircnte11 ;1 clelJr! ev it;1 r e i c.,cap ::- ri e ur6 <;1 11i s,1;rws ac1,1 ~licos y la cnl ra c.b de 17c r5ona l no c1utorizado. Fn fl'rtn r:dad \'s, 1 . E l permiso de impol'lacio11 debe tenc r c l l is lado de cnferm·2dades prescrilas scg (1;1 el POT 03 .02.0:.l ".lns 1w,·c i,j 1 y Cc l'tificaci c.in " y lamb it'n dcbc cc r t. ific ,1;· quc los ej emp1al'es J'uero n e xaminados y sc e r:c u,;ntran Ji b re de todo parasito . 2 . S c d c!J c co · oc:er si cs pos;b le q ue el sili o d e r :·oct: dcncia de la '; cspecies introcl ucidas ha sido certificado 1,b L·c c1c li :.s c:·:rc:·m edades prcsc:ril c1:; c :1 u:1 pcrfodo clc 2 a 11os. 3. Cu ancl o sc clcc:id a importar uPa cspeci c es prcfe1•iblc trasla.Ja r sus h uevos y a quc es m>1s foci ! cl trata · m ·. e .. lo d <! d e&i.:f2cci c.i11 en es t.e cs tadio. 4 . El m ues treo para de tecta r e nfermedades virales, b ac~ terianas o parasitarias de las especies en cuarentena dcbe ser superv isado por un espeeialista del Labora torio de .Referencia en Sanidad Acuicola de! CIP . 5 . El tamaflo de las muestras debe estar basado en la detecci6n del pa tcigeno con un 95 % de prob ab ilidad. 6 . Los analisis t ambien se le debe n hacer a las especies m a;- inas qu e se encuentran en los mi smos dep6sitos de 'cuarentena junto a la espeeie introducida. 7 . Si la certificaci6 n de la enfermedad es positiva y ,~ cor i-esponcle con alguna de las descri tas en el anexo 4, er lote de anlmales debe ser destruido de manera que sc ' ·ev ite Ja dispersion de la enfermedad . ) ' ANEXO 2 1\'lfDIDAS F UNDAMEN TALES PA RA PREVEN IR , I-A INTRODUCCION iY PROPAGACION D E ENFERMEDA DES Y RlES GOS EPIZ(;>OT~OLOGIC OS EN LOS SISTEMAS ACV IC.OLAS I. Estab !ccer condieiones de cuarentena para todos los ,1.n im alcs que ingresen a u na estaci<in procedentes de otras instalaciones, exigie ndo que estos esten ampara •lO'S• por cer1ific;,.ci6n sa n itaria que acredite el estado de sa iucl de los o rga nism os vivos tras ladados, emitidos por las en tidad es autorizaclo.s para el lo. :3. I1.caLzar la a d ecuada transpor!.a ci6n de los organism06 vivos cvitando la transpol'tac ic:>11, junto a estos, de pa 1<°)gc nos y cnfermcdades. ;, . Cumplir con los r equisitos basicos de calidad de la fucnte de su m inis t ro de agua a emplca r en Jos cu ltivos. ,). I:·1s ta la .- filt rns q ue evitcn la entrad a o sa!ida de patci genos y contaminantes a los sistemas de cullivo, que puedan causar la aparicion y p ropagaci cin de cnfer m edades. 5 . Ga ran tizar la des infecci6n sistematica de las instala ciones, u tensil ios y a rtes de pesca a emplea r en los J istintos sistemas de cul t ivo. 6. Gara:1tiza r bue na s condiciones de ma:iejo. es decir, buena seleccicin del material de siembra , buena ealidad de! agua , alimentaci6n adecuada y de acuerdo a los r 2que r im ientos de la especie. , . Es \abl ccc r Ja cuarcntcna para toclos los auimalcs qu e i g rcscn a una eslacic.in proccdcn te de otra:; i11stala cioncs. , ,. ANEXO 3 1'1EUIDAS FUND AMEN TALES PA RA CON TROLA R LA POSIBI.LIDAD DEL S UROIMIENTO 1" P :Ol'A :., ACION DE PATOGENOS Y ENFERMEDADES EN LOS CULTIVOS ACUICOLA~ 1. E 1 cl caso de sospccha de enfermedades e x<jt ic:as, d ebe c . munica r~ele al Labontto r io de Re ferencia e n San idad 1\ cu icola dcl C entro de Jnvestigac:iones Fesque ras y a l !MV , para que el Grupo Diagn6stico Nacional evalue en el Jugar la s ituaei6n ex iste:·1le , adop te las m ed idas cuarente na r i;-1s y la co nducta a seguir. 2. E :1 c l ca:,j de e-:1rcrm ccladcs no exc.iticc1s se procedera como sigue: a) d c te r n'l i1; a ;· por la t ccni ca ci r! a nann cs' s lu situaci6n i,rn iL:i ria de] s is lema de cu ltivo, b) r eJ.li=ar colecta d e a;1imalcs con o sin si,;;nos de 'lro. clc abril de f99.g enfermedad de los diferentes acuatorios en explo taci6n y enviar convenientemente al Iaboratorio, c) reali za1· la investigaci6n pa to!6gica completa .de! or ganismo acuatico en cuesli6n, d ) emitir oportunamente el d iagn6stico en caso de en fermedad y cuando no se cuente con los .medios (recursos humanos y/o materiales) para la ernisi6n de! diagn6st ico, rem itir las muestras a los Jaborato rios especializados de la provincia o al Laboratorio d e Refe rencia en Sanidad Acuicola de! Centro d e l nvesligaciones Pesqueras, segun se indic.a en el POT 01.03 . 04 "Sanidad Acuicola" (Pisciculturn) y POT 03. 03. o:; "Sanidad Acuicola" (Cama1;onic ul tura), e) en casos de e nfermedad, el personal competente in d icara los tratam ientos terapeuticos con m ed ica me ntos de uso autorizado para la acuicultura, segun las formas de tratamiento reguladas en )Os POT 01 . 04 "San idad Acuicola" (P iscicu ltura ) y POT 03. 04 "Sa nidacl Acuicola" (Camaronicultura). ANEXO 4 LISTADO DE ENFER~ED*pES DE DECLARACION OBUGATORIA ESTABLEOIDO • ' . t I ,> ' , ' POR LA OF ICINA DE 'El'IZOOTIAS .. . . • ~ • • . :, 1 (Codigo Sanitario Internacional p,u·a ,u1 ima les acuat icos, 1997) PECES. 1. Necrosis hcmatopoyelica infecciosa . 2. Necrosis hematopoyctica epi:.o6tica. 3. Herpesvii·u>i de! salmon m asou. 4. Viremia primaveral de la carpa. 5 . Sep ticem ia hemorragica viral . MOLUSC.OS. 1. Bonamiosis (Bon amia ostrae, B. sp. ). 2. Hap loposporidiosis (I-Iaplosporidium cos tale, H. nel soni). 3 . Marte'iliosis (Ma r leilia refri nge11s, M. Sydneyi). 4. Microcitosis (Microcytos mackini, M. roughleyi). 5. P erki nsosis (Perkinsus marinus, P. ols.eni). CRUSTACEOS . 1. Necrosis d e! p ancreas por Bacu Jovi ru s. 2. Polihedrosis nuclear por Ba,culov irus. 3. Necrosis hipodcrmi ca y hcma lopoyd,ica i11fecciosa. •1. Enfenncd ad de la cabcza amarilla. 5 . P]aga de! cangi-cjo de rio (Aphanomyces as laci). 6. Eniermeclad de;1.las manc,has b\ancas.

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