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古巴的法律

Resolución Nº 662/10 - Procedimiento para la comercialización de productos agrícolas en los kioscos o puntos de venta en comunidades colindantes a carreteras y autopistas

颁布于 2010-08-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Food and nutrition
关键词
internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, agricultural commodities, vending, fees/royalties

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  1. GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 20101146 DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de agosto de 2010. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente ACUERDO PRIMERO: Designar a NARCISO REINALDO AMADOR SOCORRO en el cargo de Embajador Extraor dinario y Plenipotenciario de la República. SEGUNDO: Disponer que NARCISO REINALDO AMADOR SOCORRO, Embajador Extraordinario y Pleni potenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República de Cabo Verde en sustitución de Pedro Evelio Dorta González, quien concluye su misión. TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de agosto de 2010. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado MINISTERIOS AGRICULTURA RESOLUCION No. 662/2010 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reor ganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, en su Artículo 17 reco noce al Ministerio de la Agricultura como un Organismo de la Administración Central del Estado que continuará con las atribuciones y funciones que le están legalmente asignadas. POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Eje cutivo del Consejo de Ministros establece en su Apartado Tercero numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funcio nes comunes a los jefes de los organismos de la Administra ción Central del Estado, la de “dictar, en el límite de su competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposicio nes de obligatorio cumplimiento para el sistema del Orga nismo; y en su caso, para los demás organismos de la Ad ministración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”. POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 6853, de fe cha 24 de junio de 2010, del Consejo de Ministros se autori za la comercialización de productos agrícolas en puntos de ventas o kioscos, situados en comunidades colindantes a carreteras y autopistas y asimismo se faculta al “Ministerio de la Agricultura para establecer de conjunto con el Ministe rio de Comercio Interior, los mecanismos que viabilicen el registro y control de los datos suministrados por los concu rrentes, sobre la procedencia de los productos que comercia licen en los puntos de venta o kioscos”. POR CUANTO: Se hace necesario en cumplimiento del referido Acuerdo proceder a establecer el PROCEDI MIENTO QUE IMPLEMENTE EL ACUERDO No. 6853 de 24 de junio de 2010 DEL CONSEJO DE MINISTROS SOBRE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN PUNTOS DE VENTA O KIOSCOS SITUADOS EN COMUNIDADES COLINDANTES A CARRETERAS Y AUTOPISTAS. POR CUANTO: El que suscribe ha sido designado Mi nistro de la Agricultura por Acuerdo del Consejo de Estado de 11 de junio de 2010. POR TANTO: En uso de las facultades, funciones y atribuciones que me están conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Establecer el Procedimiento para la comer cialización de productos agrícolas en puntos de venta o kioscos, situados en comunidades colindantes a carreteras y autopistas que como Anexo No. 1 se adjunta a la presente Resolución formando parte integrante de la misma. SEGUNDO: Los viceministros, el Director de Comercia lización del Organismo y los delegados provinciales y mu nicipales de la Agricultura velarán en cada territorio por el cumplimiento del Procedimiento que por la presente Reso lución se dispone. COMUNIQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, los presidentes de los consejos de la Administración Provincial y Municipal y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHIVESE el original en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídica del Organismo. DADA en La Habana, a los 24 días del mes de agosto de 2010. Gustavo Rodríguez Rollero Ministro de la Agricultura ANEXO No.1 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO No. 6853 DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 24 DE JUNIO DEL 2010 SOBRE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRICO LAS EN PUNTOS DE VENTA O KIOSCOS SITUADOS EN COMUNIDADES COLINDANTES A CARRETERAS Y AUTOPISTAS 1. Según lo establecido en el Acuerdo No. 6853, a los efec tos de este procedimiento se entenderá por: 1.1. Forma de producción: Empresas Agropecuarias, Co operativas de Producción Agropecuaria o de Crédi tos y Servicios y Unidades Básicas de Producción Cooperativa. 1.2. Concurrente: toda persona natural que asista al punto de venta o kiosco para realizar la venta de los pro ductos agrícolas provenientes de sus patios, traspa tios y parcelas, así como los que acopian productos en lugares intrincados y de difícil acceso. 20 de septiembre de 2010 GACETA OFICIAL 1147 2. El concurrente podrá ser o no trabajador por cuenta propia. 3. La forma de producción será la propietaria y administrará el punto de venta o kiosco por lo que formará parte de sus activos fijos tangibles. 3.1. La forma de producción podrá construir el punto de venta o kiosco o también podrá contratar su construc ción con otra entidad. 3.2. La construcción del punto de venta o kiosco, tendrá que estar aprobado en el Plan de Inversiones en el marco no nominal. 4. Solo se podrá comercializar en el punto de venta o kiosco flores, frutas, vegetales y viandas resultantes de las pro ducciones no contratadas y excedentes de las contratadas. 5. La forma de producción propietaria del punto de venta o kiosco y su representante tienen las obligaciones si guientes: 5.1. Solicitar la Autorización Comercial al Registro Co mercial del Ministerio del Comercio Interior en cada provincia. 5.2. Tomar del concurrente los datos a la presentación del Carné de Identidad, y confeccionar el Registro para el Control de los Datos Suministrados por el concurrente que constituirá también la Declaración Jurada a los efectos tributarios y que se adjunta co mo Anexo No. 2 a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma. 5.3. Explicar al concurrente sobre la forma de vender sus productos; el concurrente podrá optar por dos for mas: vender por si mismo o venderle sus productos al punto de venta o kiosco. 5.4. Suscribir con el concurrente el contrato de arrenda miento del espacio en el punto de venta o kiosco en el caso que este comercialice directamente sus pro ducciones. 5.5. Controlar y garantizar que todos los productos que estén en venta se reflejen en la tablilla informativa de acuerdo a la unidad de medida y al precio decla rado, la que se ubicará en lugar visible. 5.6. Controlar que dentro del punto de venta o kiosco so lo permanezcan el representante y los concurrentes que están ofertando sus productos. 5.7. Velar por el cuidado y mantenimiento del punto de venta o kiosco y exigir a los que concurran a comer cializar sus productos el orden y la limpieza del mis mo y un adecuado porte y aspecto y velará que no se realicen ventas no autorizadas en sus alrededores. 5.8. Asegurar que el punto de venta se utilice con el fin para el cual fue destinado. 5.9. Al finalizar las ventas diarias el representante del punto de venta o kiosco hará el cierre de las opera ciones y entregará en el área correspondiente de la forma de producción copia del Registro para el Con trol de los Datos Suministrados por el Concurrente que constituye la Declaración Jurada, la liquidación del efectivo, las Facturas de los productos compra dos en caso que se les compre productos a los concu rrentes y el resumen de las operaciones del día. 6. Para los concurrentes a los puntos de venta o kioscos se establecen las siguientes obligaciones: 6.1. Presentar el Carné de Identidad y brindar la informa ción que establece el Registro para el Control de los Datos Suministrados por el Concurrente, firmando el mismo en acto de conformidad. 6.2. Suscribir con el representante del punto de venta o kiosco el contrato de arrendamiento del espacio y pagar la tarifa establecida cuando realice personal mente las ventas. 6.3. Brindar el servicio con calidad y buen trato al público. 7. La forma de producción podrá comprar, a solicitud de los concurrentes, sus productos o una parte de ellos, elabo rando la factura de compra y pagando en efectivo. 8. El Organo de Dirección de la Forma de producción pro pietaria del punto de venta o kiosco, a propuesta de su representante, inhabilitará al concurrente que cometa vio laciones o indisciplinas e informará de la medida adopta da al Consejo Popular donde está ubicado el punto de venta o kiosco. GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 20101148 ANEXO No. 2 REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS DATOS SUMINISTRADOS POR EL CONCURRENTE FECHA: . Identificación del punto de venta o kiosco: Nombre y Apellidos del representante: DATOS DEL CONCURRENTE Nombre y apellidos: # Carné de Identidad: Dirección Particular: Productos UM Cantidad Procedencia del Producto (*) Precio de Venta por producto Importe de Venta por producto y total Importe del Impuesto sobre Venta Importe del Arrendamiento por uso del espacio (**) Firma del Concurrente: Firma del representante: (*) Se consignará especificando si el producto procede de patio, traspatio, parcela, o si se acopió en lugar intrincado o de difícil acceso. (**) En caso de que el concurrente venda por sí mismo los productos. ORIGINAL: PUNTO DE VENTA COPIA: CONCURRENTE Folio y Cuño Forma de Producción

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