Resolución Nº 63/14 - Establece período de veda para el Ostión de mangle en zona que indica
颁布于 2014-03-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation
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24 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 351 POR CUANTO: La Resolución No. 421, de fe cha 23 de diciembre de 2013, dictada por el que resuelve, fijó el Listado de Precios Oficiales de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material para la EMPRESA CUBANA DE GAS S.A., co rrespondiente al trimestre enero-marzo de 2014, con vigor hasta el 31 de marzo de 2014, resultan do necesario actualizar dichos precios, y en con secuencia, derogar la Resolución No. 421/2013. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Terce ro, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fe cha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecu tivo del Consejo de Ministros, R e s u e l v o : PRIMERO: Fijar con carácter oficial y de obli gatorio cumplimiento en todo el territorio nacio nal, los precios que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprende el Listado de Precios Ofi ciales y las Tarifas de servicio de suministro de GLP, a granel y embotellado, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico Material, en este caso para la Empresa Cubana de Gas S.A., los cuales se aprueban para el trimestre abril-junio del año 2014, con vigor hasta el 30 de junio de 2014. SEGUNDO: Se deroga la Resolución No. 421, de fecha 23 de diciembre de 2013, dictada por el que resuelve, en la que se fijaron los precios y tarifas de suministro de GLP, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico Material, de la Empresa Cubana de Gas S.A., para el trimestre enero-marzo de 2014, con vigor hasta el 31 de marzo de 2014. TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se comienzan a aplicar desde el 1ro. de abril de 2014. COMUNÍQUESE a la Directora de Regulación y Control de este Ministerio, al Gerente General de la Empresa Cubana de Gas S.A., y al Director General de la Unión Cuba-Petróleo. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí dica del Ministerio de Energía y Minas. DADA en La Habana, a los 27 días del mes de marzo de 2014. Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas ANEXO 07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO - MATERIAL PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADO DESCRIPCIÓN UM PRECIO USD GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL L 0,6300 GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO kg 1,3517 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DE GAS S.A. VIGENTES HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2014 TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO DESCRIPCIÓN UM PRECIO USD SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO: A GRANEL t 63,64 EMBOTELLADO t 129,23 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DE GAS S.A. VIGENTES HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2014 INDUSTRIA ALIMENTARIA RESOLUCIÓN No. 63/14 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fe cha 28 de Mayo de 1996, “Reglamento de Pesca”, en su artículo 4 se establece que la Comisión Con sultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en mate ria de ordenamiento y administración de los recur GACETA OFICIAL 24 de abril de 2014 352 sos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria. POR CUANTO: Teniendo en cuenta que las poblaciones de Crassostrea rhizophorae, conoci do como ostión de mangle, se han visto afectadas por factores naturales y antrópicos, que han moti vado un decrecimiento de las mismas y que los bancos naturales de reproductores, ubicados en la pared del manglar de las zonas ostrícolas de Man zanillo, están siendo explotados de manera que se ponen en peligro los desoves que sustentan las poblaciones locales, se hace imperioso regular la explotación de este recurso; por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR CUANTO: La que resuelve ha sido desig nada Ministra del Ministerio de la Industria Ali mentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Terce ro, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, R e s u e l v o : PRIMERO: Establecer un período de veda en el sistema lagunar del Río Cauto y Zona del Estero Buey para la especie Crassostrea rhizophorae, conocida como ostión de mangle hasta el 31 de julio del presente año. SEGUNDO: Responsabilizar a los directores de las empresas pesqueras industriales de Santa Cruz del Sur, EPISUR; de Niquero “EPINIQ” y de Granma, EPIGRAN con el cumplimiento de lo que por la presente se establece. TERCERO: Responsabilizar a la Oficina Na cional de Inspección Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone. DESE CUENTA al Secretario del Comité Eje cutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Ministerio del Interior; del Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente. COMUNÍQUESE la presente al Viceministro Primero, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a los directores funcionales del Or ganismo; al Director General del Grupo Empresa rial de la Industria Alimentaria, a los directores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí dica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 20 días del mes de marzo de 2014. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria