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古巴的法律

Resolución Nº 620/10 - Da por concluida la veda para el camarón rosado

颁布于 2010-12-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
古巴
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishing gear/fishing method, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. 29 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1531 nistros y a los directores de este Organismo, así como a cuantas personas naturales y jurídicas sea procedente. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Mi nisterio. Dada en Ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de diciembre de 2010. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria RESOLUCION No. 620/10 POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Indus tria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del propio cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformi dad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inciso 4 de su apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Adminis tración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facul tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, Reglamento de Pesca, en su artículo 4 esta blece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres. POR CUANTO: La Secretaría de la referida Comisión, conociendo que en el período comprendido entre Noviembre y Febrero ocurre la entrada del reclutamiento principal de la especie comúnmente conocida como camarón rosado (Far fantepenaeus notialis) y teniendo en cuenta que la estructura de su talla debe estar por encima de la talla de primera ma duración garantizándose así el desove de las hembras una vez en su ciclo de vida, así como la necesidad de garantizar la explotación sostenible del recurso, ha decidido concluir el período de veda establecido para la especie protegiendo a su vez las zonas de desove y cría de la misma, tal y como se dispone en los apartados de la presente. POR CUANTO: La Tercera de las Disposiciones Fina les del mencionado Decreto-Ley No. 164 faculta a quien resuelve a dictar otras normas complementarias a los efectos de su mejor cumplimiento. POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Mi nistra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas; R e s u e l v o : PRIMERO: Concluir a partir del 15 de enero de 2011 el período de veda establecido para la especie comúnmente conocida como camarón rosado (Farfantepenaeus notialis), excepto para la Empresa Pesquera Industrial de Granma, en forma abreviada EPIGRAN, cuyos cruceros de prospección manifiestan bajos rendimientos de la especie. SEGUNDO: Realizar por las empresas pesqueras indus triales de Cienfuegos, Ciego de Avila, Camagüey y Santa Cruz del Sur, en sus formas abreviadas EPICIEN, EPIVILA, EPICAM y EPISUR, respectivamente, y previo a la fecha de levante de la veda, los cruceros de prospección para deter minar la estructura de tallas de la población de la especie y evaluar si procede o no en la práctica el levante de la veda. TERCERO: Limitar el esfuerzo de pesca a 26 embarca ciones en total, las cuales se distribuirán de la siguiente manera: EMPRESAS NUMERO DE EMBARCACIONES EPICIEN 10 EPIVILA 4 EPICAM 4 EPISUR 4 EPIGRAN 4 CUARTO: La pesca de la especie por parte de la Empre sa Pesquera Industrial de Granma, EPIGRAN, estará condi cionada al incremento de sus rendimientos, pudiendo utilizar se excepcionalmente las embarcaciones pesqueras autorizadas a esta entidad en sustitución de aquellas autorizadas a las empresas a las que se hace alusión en el apartado Segundo de la presente, en caso de roturas de los mismos. QUINTO: Disponer que las cuotas de captura por empre sa extractiva en el Golfo de Ana María serán las que se expo nen en la siguiente tabla, quedando dichas entidades obliga das a detener la pesquería una vez alcanzadas dichas cifras: EMPRESA TOTAL TONELADAS EPICIEN 425 EPIVILA 95 EPICAM 85 EPISUR 100 TOTAL 705 SEXTO: Prohibir las actividades pesqueras en las cua drículas de Júcaro correspondientes a la zona de desove de la especie (82, 83, 84, 73, 72, 61, 49 y 60) y en las de la zona de cría (94, 95, 96 y 85). SÉPTIMO: Ejecutar muestreos operativos que permitan dirigir las flotas hacia aquellas cuadrículas de mejores ren dimientos. OCTAVO: Establecer el uso obligatorio del chinchorro prototipo E3 con los aditamentos de escape de peces en todos los barcos camaroneros. NOVENO: El cierre de la pesquería se hará de forma es calonada, teniendo en cuenta los resultados que se presenten en cada una de las empresas pesqueras involucradas y los GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 20101532 índices independientes de la pesquería obtenidos de los muestreos de prospección. DÉCIMO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pes queras, en forma abreviada CIP, adscrito a este Ministerio y a los Buroes de Captura de cada una de las empresas a reali zar muestreos de la especie camarón con fines de investiga ción científica. El Departamento Independiente de Ciencias de este Ministerio autorizará y expedirá los permisos co rrespondientes en tal sentido. UNDÉCIMO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, en forma abreviada ONIP, adscrita a este Ministerio, con el control de su cumplimiento. Dese cuenta al Jefe de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior. Comuníquese a los viceministros, a la Jefa del Departa mento Independiente de Ciencias y a los directores funcio nales del Organismo Central de este Ministerio; al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al del Grupo Empresarial Pesquero Industrial, en forma abreviada PESCACUBA, respectivamente, quedando éste último responsabilizado con la comunicación a los directo res generales de las empresas pesqueras subordinadas dedi cadas a la actividad extractiva de la especie mencionada en la presente; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, en forma abreviada ONIP y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, en forma abreviada CIP. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba a los efectos procedentes. Archívese la presente en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2010. María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria INDUSTRIA BASICA RESOLUCION No. 635 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reor ganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dis pone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos. POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, pro mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o de negación de las concesiones mineras para pequeños yaci mientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Minis tros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasifica dos en los Grupos I, III y IV, según el Artículo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facul tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons trucción de Guantánamo ha presentado, a la Oficina Nacio nal de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación del mineral arena de río en el área denominada Tibaracon del Río Toa, ubicada en el municipio de Guantá namo, provincia de Guantánamo, con el fin de utilizarse como árido fino, para la construcción. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi nerales ha considerado conveniente en su dictamen reco mendar a quien resuelve que otorgue la concesión al solici tante, oídos los criterios de los órganos locales correspon dientes y teniendo en cuenta la necesidad de dicho mineral para la construcción. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la organización de la Administración Cen tral del estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Otorgar a la Empresa Materiales de Cons trucción de Guantánamo en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área denominada Tibaracon del Toa, con el objeto de explotar el mineral de arena de río para su utilización como árido fino, en la construcción. SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el muni cipio Guantánamo, provincia de Guantánamo, abarca un área total de 2 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE X Y 1 740 359 195 012 2 740 401 195 024 3 740 527 194 567 4 740 485 194 553 1 740 359 195 012 El área de la concesión ha sido debidamente compatibili zada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podrá devolver en cual quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Na cional de Recursos Minerales, las partes del área de explota ción que no sean de su interés para continuar dicha explota ción, pero tales devoluciones se harán según los requisitos

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