Resolución Nº 61/99 - Reglamento para el control del ganado mayor
颁布于 1999-03-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Livestock
- 关键词
- cattle, data collection/reporting, legal proceedings/administrative proceedings, animal production, internal trade
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
MINISTER I OS AGRICULTURA RESOLUCION No. 61/99 POR CUANTO: ,Corresponde al Ministerio de Ja Agri cultura, la protecci6n e incremento de! patrimonio ga nadero del pais, las actividades de la producci6n ga nadera, dirigir y controlar el desarrollo genetico y la preservaci6n de! genofondo de t oda la especie animal y registrar el ganado mayor. POR CUANTO: La Ley No. 1279 de 19 de octubre de 1974 , de los Registros Pecuarios y de Razas Puras, · establece en su articulado que el Institut o Nacional de Reforma Agraria, hoy Ministerio de la Agricultura, es el encargado de la politica de desarrollo y mejoromiento de la masa ganadera orientada por el Estado y en su disposici6n final octava, autoriza dictar y poner en vigor los reglamentos y demas disposiciones que estime necesario para la aplicaci6n, ejecuci6n y cumplimiento de lo que dispone la Ley. ,POR CUANTO: El control de! ganado mayor repre senta un factor determinante en el desarrollo de la ga naderia y para las acciones dirigidas al enfrentamiento del delito en este sector. POR CUANTO: El Ministerio de la Agricultura cuen ta actualmente con las Resoluciones No. 1992/89 deter minando las lugares de dep6sitos; 12/95 destino de] ga nado que se sacrifica como desecho; 271 /95 compraventa de equidos; 66/96 ajuste de faltantes de ganado mayor; 158/97 compr.a de ganado vacuno a los privados con tierra y 202/97 que fija Jimite maximo de vacunos y equidos para los tenedores sin t ierra. Estas regulacio nes no se corresponden con las circunstancias y requeri mientos actuales, por lo que resulta necesario su dero gaci6n y dictar normas actualizadas para el contro] de! ganado mayor. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas , resulta proce dente aprobar y poner en v igor el: REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL GANADO MAYOR CAPITULO I SOBRE EL CONTEO DEL GANADO MAYOR ARTICULO 1.-Las entidades estatales y cooperativas, estan obligadas a efectuar el conteo fis ico de la masa una vez al ai'io, conforme a la fecha que establezca el Director Nacional de! Centro de Control Pecuario. ARTICULO 2.-,EJ conteo fisico peri6dico se efectua mensualmente , par las entidades estatales y cooperati vas en todas sus unidades o dependencias; con la excep cicn de aquellas que 5us condi ciones de tenencia no lo permiten , las que son aprobadas por el Delegado Te rritorial del Ministerio de la Agricultura, en Jos plazas que se efectua el conteo. ARTICULO 3. ,L.as entidades estatales y cooperativas, estan obligada.s a presentar al Director Municipal del Centro de Control Pecuario, su program-a de .conteo 25 de marzo de 1999 GACBTA Of'ICIAL 263 por unidades, incluyendo los que hayan sido aprobarfos por eJ Delegado Territorial de! Ministerio de la At'ri cu ltu ra; en el mes de diciembre de cada afio natural. ARTICULO 4.- El conteo anual y peri6dico, se re gistra documentalmente conforme a la metodologia es t c: blecida por el Centro Nacional de Control Pecuario, el que debe brindar el servicio estadistico a los usuarios que se determine. ARTICULO 5.-Los inspectores y registradores de! Centro de Control Pecua rio deben controla r la ejecu cicin de! conteo. ARTICULO 6.-El conteo fis ico al ganado mayor de los propietarios con ti erra y sin ti erra , se efectua a la totali dad de Jos m ismos , como minimo una vez al ano , segun programa elaborado por el Director Municipal de Control Pecuario; el que se realiza por los inspectores y registradores pecuarios. Es fa cu ltad deJ Director Mu nicipal decidi r la realizacion de cuantos conteos en tienda pertinen te efectua r a un propietario. CAPITULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS FALTANTES ARTICULO 7.-El Jefe de la entidad estatal o coope rativa , ere.a con caracter permanente la Comisi6n que evalua e invest iga Jos casos de faltantes , la que .se in tegra con t res o mas personas de reconocido prestigio e integridad. Su Presidente es un miembro de la di recci6n de la entidad. ARTICULO 8.-En caso de fa ltante, se elabora un ex ped iente conforme a la Instrucci6n, de fecha 16 de marzo de 1999, de los Directores de Contabilidad y Con trol Pecuario de! Ministerio de Ia Agricultura. ARTICULO 9.-Los faltantes detectados en entidades estatales y cooperativas durante las conteos fisicos: anual, mensual u operativo, son investigados en el termino de 7 dias, a partir de su detecci6n. La Comisi6n al emitir su Dictamen define las causas del fa ltante, ,nivel cl e responsabilidad y propuest a de medidas a adoptar. ARTICULO 10.-De apreciarse que la causa de! faltante puede s er constitutiva de delit o se procede con carac ter obligatorio e inmediato, a formular denuncia ante la Estacion de Policia , la que efect ua el Jefe de la ent idad o su asesor juridico. ARTICULO 11.-Con independencia a la existenc..ia de un presunto delito , el Jefe de la entidad, a partir de Jos resultados de la investigaci6n ap!ica, en e l termino de 14 dias, las medidas disciplinarias, de responsabilidad materia l y organizativas que resulten procedentes; pre sentando el expediente de solicitud de ajuste al Direc- . tor Municipal de Control Pecuario. ARTICULO 12.-El Director de Control Pecuario, de conj unto con el Jefe de ·Seguridad y Proteccion, el Su pervisor , el Ju ridi co y Med icina Veterinaria a nivel Mu n icipal, evaluan el expediente, las circunstancias en torno al faltante y comprueban en el terreno, asi coma documenta lmente , Jas medidas adoptadas , emitiendo dic tamen para ser presentado al Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura; por conducto del Director Provincial de! Cent ro Control Pecuar.io , a los efectos de! aj uste de! faltante, en un termino de 7 dias. ARTICULO 13.-Es facultad del Delegado Territorial del Ministerio de la Agrlcultura, autorizar o ., denegar el ajuste solicitado, en el termino . de 7 dia$, Proce\;le la autori~aci6n ~l aJ,11$~ cuando, ie Mta~ C1¥11P.li<i0 las preceptos que se regulan en el presente Capitulo, tanto en la investigacl6n , en los termin os, en la de nuncia y en la severidad de las medidas disciplinarias y de responsabilidad material que se hayan impuesto. ARTICULO 14.-De detectarse en el ex pediente de a juste, irtfracciones de procedimiento en Jos t erminos, la denuncia , la ausencia de medidas d isciplinarias o de responsabilidad material , se apl ican medidas discipli nar.ias severas a los Jefes de Jas ent idades pertenecien tes a l Ministerio de la Agricultura. ARTICULO 15.-El Delegado Territori al de! Organismo, deniega el expediente cuando concurran las infracciones de! articulo anterior, dispo niendo la entidad de un :ter mino de 7 dias para subsanar los sefi alamientos efec tuados por esa autoridad. ARTICULO 16.-Los fa ltantes que se produzcan a los propietarios de ganado mayor (privados), det ectados par sus propietarios o eJ Centro de Control Pecuario se procede a: formu lar la denuncia, elaborar expediente por el .Registro Pecuario , se investiga y se eleva el mis mo a la autoridad facultada que proceda, par conducto del Director Provincial de! Cen tro de Cont rol Pecuario 1"iara su ajuste. AR'ITCULO 17.-Son aplicables al a r ticulo anterior, los preceptos que se establecen en los ar ticulos del 7 al 15 de] presente Reglamento. ARTICULO 18.-EJ funcionario de! Ministerio de la Agricultura, que infrinja las terminos y requisitos para Ill aprobaci6n o denegaci6n de! a juste, r esponde disci plinariamente, ante el que suscribe. •ARTICULO 19.-Aprobado el expediente de ajuste por el Delegado Territorial deJ Minis terio de la Agricultura , se remite a Ia entidad solicitante, debiendo concurrir este al Regiistro Pecuario, en el termino. de 7 dfas, para formular el asiento correspondiente. ARTICULO 20.-'Cuando se trate de faltantes o so brantes· producto de errores en el registro de las ope raciones, debido al movimiento de! rebafio , par parti das de·:"aJtas y ba jas; debe procederse a conciliar los datos estadisticos y a registra r er concepto par e l cual ocu rri6 e l movimiento, asi como la fecha en que fue detectado el mismo. ARTICULO 21.-El J efe de la ent idad estat al y coo perativa que haya efectuado denuncia, por los conceptos de faltante, hurto, y h u rto y sacrificio ilegal de ganado mayor, responde por dar seguimiento y cooperacion al proceso invest igativo has ta la conclusion de! proceso. ARTICULO 22.-El Director Nacional de! Centro de ControJ Pecuarie, evalua mensualtnente la informaci6n sabre Ios ajustes de ganado mayor y en aquellos que par tener caracter reiterativo o ser relevantes, procede a presentar propuesta al Grupo Nacional de Enfrenta miento al Hurto y Sacri fi cio Ilegal de Ganado Mayor de! Ministerio de la Agr.icultura , el que procede a efec tuar investigaci6n de las causas de estos hechos y la adopci6n de las medidas que r esulten procedentes . CAPITULO III SOBRE LOS :PROPIETARIOS UE GANADO M,!\. YOR SIN TIERRA ARTICULO 23.-Se fac ulta a l Delegado Municipal del l\iinisterio de la Agricultura para autorizar la tenencia lie ianaclo m~or a personas ::iaturales Que no poseen . . 264 GACETA OFICIAL 25 de marzo de 1999 tierra , a partir de la utilidad social. y laboral a que se destinan esos animales. ARTICULO 24.--,El limite maxima de animales que es ta facultado a autorizar el Delegado Municipal del Ministerio de la Agr icu ltura es: hasta 4 vacunos y 3 equidos. De tener el propietario los dos tipos de gana do , hasta 7 a nimales. A,RTlCULO 25.- El Delegado Municipal de! Ministerio de la Agri cultura puede autorizar la tenencia, de manera especial, hasta: a) 6 bueyes, destinados a Ia tracci6n; b) 4 eq uin os, destinados a equipos de tracci6n para la transportaci6n de personas, mercancias y otros; y c) 8 animales de ganado mular y asnal para la carga d e mercancias (arrias). ARTI.CULO 26.-El Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura, puede autorizaT con caracter excep cional, la tenencia de cantidad superior de ganado ma yor de los que s e establecen en Jos articulos anteriores, cuando Ia raz6n de la a u torizaci6n obedezca a una necesil;lad econ6mica y social racional, siempre que exis tan condiciones de alimentaci6n y de seguridad para ese ganado. m ayor. ARTLCULO 27.-Las empresas de! Ministerio de la Agricultura, pueden crear ! incas estatales , en las que permanezcan de forma perma nente o ciclica esos ani males, debiendo los propietarios sufragar los gastos de alimentaci6n, asistencia y seguridad que s e originen. ARTICULO 28.-Las empresas de! Ministerio de la Agricul tura , elaboran los p lanes de seguridad y protec ci6n, que garantic.en la integridad de! ganado mayor, en las fincas estatales que se crean conforme al articulo anterior. CAPITULO IV SOBRE EL DEPOSITO DEL GANADO Y EL DESTINO DE LOS DECOMISADOS ARTI.CULO 29.-El Delegado Territorial del Ministerio de la Agr ic u ltura, determina Jos lugares que se desti nan para el dep6sito de! ganado mayor, que sea recogido por encontrarse en la via o realizando dafios en plan taciones ajenas. Los lugares de dep6sit o a aprobar se coordinan con el Ministerio de T ransporte y el Inst it u to de Medicina Veterinari a . ARTICULO 30.-Los lugares de dep6sito son adminis trados por la entidad que el Delegado Territorial del Ministerio de Ja Agricultura disponga . . ARTICULO 31.-El propietario de ganado mayor, que },e sean recogidos animales por las causales que se es tablecen en el Articulo 29 de la presente y se depositen en los Jugares habilitados al efecto, esta obligado a pagar a partir de las 48 horas sigu ien tes a su dep6sito, a raz6n de $ 5 . 00 pesos el p r imer dia y $ 3. 00 pesos . los demas . por cada animal ; con independencia de las medidas contravencionales que resulten procedentes. ARTICULO 32.-El Delegado Mu nicipal d el Ministerio de la Agricult u ra , , debe dictar R esoluci6n t raspasando al patrimonio esta tal, los animales . q~e se encuentren en dep6sito por mas de 10 , dias y que su propietario no se haya presentado para sufragar los gastos ocasio n ados o acreditar su propiedad. ARTICULO 33.-El Delegado Municipa.1 de! Minist erio ,4le la. . .A&:ricultur~. esta. facul.t~d.o · p..ra 1ieci4ir ia @ti dad estatal y cooperativa que adquiere los animales de comisa dos. CAPITULO V SOBRE LA AUTORIZACION PARA SACRIFICAR GANADO MAYOR ART.ICULO 34.-La cantidad de animales a vender para sacrificar en los mataderos de! Ministerio de la Industria Al-imenticia, no puede exced er a Ja cifra apro bada por el Ministerio de Economia y P lanificaci6n para el balance carnico. · ARTICULO 35.- En los m ataderos de las empresas del Ministerio de la Agricu ltu ra, pueden sacrificarse 10s animales que se correspondan con 1a cifra aprobada por el M inisterio de Economia y Planificaci6n, para su venta en moneda li b rement.e convertible en el m er cado interno. El Viceministro de Economia de! Mini s . terio de la Agricultu ra es quien desagrega la cifra a nivel de territorio. A.RT,ICULO 36.-En los mataderos de urgencia de em presas de! Ministerio de la Agricultura , pueden sacri!i carse o faena r con caracter excepcional, los animales que hayan s ufrido accidentes , presen ten trastornos con genitos u organicos irreversi bles, intoxicaciones que per mitan sU aprovecha m iento y el s indrom e de la muerte subita. Los m ismos son certificados por un medi co ve terina r io autorizado y registrado por el Instituto de Medicina Veterinaria. Las carnes obten idas se entregan a la empresa d el Ministerio de la Industria A li menticia . ARTICULO 37.-'La cantidad de anim ales de desecho {e;quidos) a vender para sacrificio, con destino a los zool6gicos es en correspondencia con la cifra a probada por eJ Ministerio de Economia y P lanificaci6n . ARTICULO 38.~Los organismos autorizados a sacri ficar ganado mayor pueden hacerlo, en la cuantia de la cifra aprobada por el Ministerio de Economia y Planificaci6n. ARTICULO 39.-El Delegado Territorial puede auto riza r el sacrificio de los animales depauperados , para los m ataderos de la empresa de! Ministerio de la In dustria AUmenticia o los de urgencia de! Ministerio de la Agricul tu ra. Esta a utorizaci6n es con caracter excep cional, deb iendo expedir documento en el que funda mente las causas qu e originan esa decision. Prio ritaria mente el sa cr ificio debe efectua rse en el matadero de la empresa del Ministerio de la Industria Al imenticia. ARTICULO 40.-El Instiluto de Medicina Veterinaria es la autoridad facultada para aproba r los lugares de sacrificio, desde el punto de vista higienico-sanitario. ARTICULO 41.-EJ Vicemi nistro de Economia del Mi n isterio de la Agricu ltura, autoriza el sacrifici o de los animales no comprendidos en lo n ormado en los articu los anteriores de este Ca,pitulo. conforme con lo que haya aprobado el M inisterio de Economfa y Planificaci6n . CAPITULO VI DE LA COMPRAVENTA DE GANADO MAYOR SECCION PRIMERA De la obiigaci6n de compra ARTICULO 42.-La venta por las entidades estatales y cooperativas y propieta ri os de ganado mayor , es con d erecho preferente, a favor d e la entidad oficial que li~ime ~ ~erio de la .Mricultura. 25 de marzo de 1999 GACETA onCIAL 265 AR'EICULO 43.-,La compraventa de ganado mayor se realiza a nive1 municipal por la empresa que el Ministerio de la Agricultura designe a esos fines. •ARTICULO 44.~La compraventa de ganado mayor se realiza a partir del contrato que concerta la empresa designada por el Ministerio de la Agricultura, con cada entidad estatal y cooperativa y Ios propietarios de ga nado mayor. El contrato se suscribe anualmente y cons tituye la obligaci6n para ambos de su cumplimiento en los terminos y condiciones pactados. SEOOION SEGUNDA Compraventa de Ganado Vacuno entre Cooperativas de Producci6n Agropecuaria, Agricultores Pequeiios y otros privados ARTLCULO 45.-Las Cooperativas de Producci6n Agro pecuaria, agricultores pequefios y otros privados que cuenten con ganado vacuno para ofertar en venta por encima de Ia cifra contratada y este no le haya sido aceptado por la empresa designada del Ministerio de la Agricultura, debe presentar solicitud al Director de la citada entidad, en la que se hace constar: nombre de! vendedor, su inscripci6n en el Registro de la Tenencia de la Tierra, en el caso de los agri cultores pequefios y otros privados con tierra. certificaci6n del Director de la Empresa Pecuaria u otra de! territorio encargada de Jas compras, en la que se haga constar la no aceptaci6n de compra de los vacunos ofertados. solicitud de la Cooperativa de Producci6n Agrope cuaria, agricultor .pequefio o t enedor de ganado con tierra que le interese la compra de los vacunos ofer tados con expresi6n de su inscripci6n en el Registro. ART,ICULO 4.6.-El Director de la empresa comprueba si alguna otra entidad de! territorio esta interesada en la compra, en cuyo caso autoriza la venta a precio oficial. AR'l11CULO 47.-El Director de la empresa de resultar procedente, expide la autorizaci6n de compraventa con expresi6n de los nombres de! vendedor y comprador y la identificaci6n de los animales autorizados a vender. ARTlCULO 48.-Obtenida Ia autorizaci6n, se procede despues de efectuada la compraventa a la presentaci6n del •comprador y vendedor en el Registro Pecuario co rrespondiente, en un termino de 3 dias a fin de registrar el traspaso de la propiedad. SECCION TERCERA Compraventa de Ganado equido entre Cooperativas de Producci6n Agropecuaria, Agricultores Pequeiios y otros privados ARTICULO 49.-La compraventa entre Cooperativas de Producci6n A.gropecuarias, agricultores pequefios y otros i;>rivados con tierra, se acuerda libremente entre las partes, con la obligaci6n de! comprador y vendedor de presentarse en un termino de 3 dias en el Registro Pecuario correspondiente, a fin· de registrar el traspaso de la propiedad. ARTlCULO 50.-La compraventa 'en que una de las partes no sea tenedor de ganado o sea propietario sin Herra, requiere la aprobaci6n de! Director Provincial del Centro de Control Pecuario del lYiinisterio de la Agricultura, la cual se solicita por escrito con breve e4-pt\Sici6n del motivo de la misma. ;tl~ yez obtenida. la ,utorizaci6n, se .. ..:p;:oce.d.e ~Ue.$ de efectuada la compraventa ~ cumplir el tramite de traspaso de la propiedad en el l, Registro Pecuario, con forme al articulo anterior. . ARTICULO 51.-La , cotnprave~ta Se 'realiza cumplien do los requisitos establecidos R~r .el Institutb de Medi cina Veterinaria, para el trasl~do ' de animales :de esta especie. Tratamiento similar se cumpie en la compraventa de va,cunos establecida en la secci6n anterior. AR'IICULO 52.-En .la compraventa .para sacrificio de esta especie, el unico comprador esd a entidad que auto rice el :tvlinisterio de la Agricultura. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: En correspondencia con la misi6n del Centro de Control Pecuario, se establece que su Jefe al nive1 central y territorial se subordine al Ministro y Delegado Territorial de! Ministerio de la Agricultura, respectivamente, siendo a su vez miembro del Consejo de Direcci6n. En 10s municipios pertenece al Consejo de Cooperaci6n Municipal. SEGUNDA: El Jefe de Seguridad y .Protecci6n del Ministerio de la Agricultura a nivel de municipio, es res ponsable de controlar y consolidar Ia informaci6n sobre . los procesos iniciados a partir de las denuncias formu ladas por las entidades estatales y cooperativas, por concepto de faltantes, hurto y hurto y sacrificio ilegal de ganado mayor. TERCERA: Las entidades estatales y cooperativas es tan obligadas a presentar al Director Municipal de! Cen tro de Control Pecuario en el termino de 30 dias, a partir de Ia entrada en vigor del presente Reglamento, su programa de conteo por unidades incluyendo los que ha yan fiido aprobados por el Delegado Territorial de! Mi nisterio de la Agricultura. CUARTA: Se faculta al Director Nacional del Centro de Control Pecuario a dictar las instrucciones que re sulten .necesarias para la aplicaci6n de! ptesente Re gJamento. QUINT A: Se derogan las Resol.uciones No. 1192/89, 12/95, -271 /95, 66/96, 158/97, 202/97 y cuantas otras disposi ciont!s. de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. SEXT A: Este Reglamento entrara en vigor a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. SEPTIMA: Publiquese en la Gaceta Of.icial de la Republica de Cuba y archivese el ori.ginal en la Direc ci6n .Juddica d.e . este Ministerio. DADO, en Ciudad de La Habana, . a !Os 17 dias de! mes cle,.marz.a.de 1999. Alfredo Jordan Morales · Ministro de la Agricultura