Resolución Nº 526/2021 - Reglamento para la determinación del valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos y su valor mínimo de arrendamiento
颁布于 2021-09-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- environmental planning, land-use planning, cadastre/land registration, policy/planning, access-to-information, agricultural land, land valuation, legal proceedings/administrative proceedings, liability/compensation, sustainable use, land tenure
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3553GACETA OFICIAL22 de octubre de 2021 GOC-2021-970-O120 RESOLUCIÓN 526/2021 POR CUANTO: El Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, establece en su Artículo 8, inciso h), que al Ministerio de la Agricultura le corresponde organizar, planificar, implementar y controlar la conservación, el mejoramiento, el manejo sosteni ble de los suelos y de manera específica lo relativo al valor del resarcimiento y el arren damiento de los suelos. POR CUANTO: El Decreto 52 Reglamento del Decreto-Ley “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 1 de septiembre de 2021, establece en su Artículo 48 que a los jefes de los departamentos pro vinciales de suelos y fertilizantes y del municipio especial Isla de la Juventud les corres ponde determinar el valor de resarcimiento, y el Artículo 53.3 regula que los especialistas municipales de suelos y fertilizantes determinan el valor mínimo de arrendamiento por hectárea, según la categoría agroproductiva de los suelos, las bienhechurías existentes y los criterios de valoración, de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de la Agricul tura a estos efectos. POR CUANTO: Resulta necesario dictar un reglamento para determinar el valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos y su valor mínimo de arrendamiento. POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO ÚNICO: Aprobar el REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL RESARCIMIENTO POR EL CAMBIO DE USO DE LOS SUE LOS Y SU VALOR MÍNIMO DE ARRENDAMIENTO. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto regular el procedimiento para determinar el valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos y su valor mínimo de arrendamiento, así como el control y la supervisión de ambos procesos. Artículo 2. Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a las personas naturales o jurídicas cuyas actividades generen el cambio de uso de los suelos o a las que se autorice su arrendamiento, conforme con lo establecido en los artículos 48 y 53 del Decreto 52, de 1 de septiembre de 2021. CAPÍTULO II DEL VALOR DEL RESARCIMIENTO POR EL CAMBIO DE USO DE LOS SUELOS Artículo 3. El valor del resarcimiento por el cambio de uso de los suelos correspon de a su valoración como recurso natural, el que se determina en correspondencia con su categoría agroproductiva y por las demás variables que se establecen en la presente Resolución. Artículo 4. Los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes y los especialistas de suelos y fertilizantes de las delegaciones municipales de la Agricultura se 3554 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 2021 auxilian de las tecnologías de la información y la comunicación para determinar el valor del resarcimiento, y crean una base de datos que incluye el importe a pagar por cada hec tárea, en correspondencia con las variables siguientes: 1. Categoría agroproductiva de los suelos. 2. Pluviometría promedio anual del territorio en los rangos de: a) 1 200 milímetros o más; e b) inferiores a 1 200 milímetros. 3. Información sobre las fuentes de agua para el riego, por hectárea por año, en tres rangos: a) Volumen de agua mayor o igual a 1 000 metros cúbicos; b) entre 300 y 900 metros cúbicos; e c) inferior a 300 metros cúbicos. 4. Información sobre la calidad del agua en dos rangos: a) Sin salinidad con valores de conductividad eléctrica de 2 centimol por centímetros o menores; y b) con valores de conductividad eléctrica mayores de 2 centimol por centímetro. 5. Vías de acceso por las que se llega al área que va a cambiar el uso en cuatro rangos: a) Autopista nacional; b) carretera central; c) carretera asfaltada; y d) terraplén; Para los casos que el acceso al lugar se haga en el ferrocarril, se utiliza el valor que se determina para carretera asfaltada. 6. Distancia en kilómetros al centro poblacional más cercano, en tres rangos: a) Menor de 10; b) de 10 a 40; y c) más de 40. 7. Número de habitantes del centro poblacional más cercano, en seis rangos: a) De 1 000 000 o más de habitantes; b) de 100 000 a 999 999; c) de 50 000 a 99 999; d) de 5 000 a 49 999; e) de 200 a 4 999; y f) menos de 200. Artículo 5.1. Los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes y del municipio especial Isla de la Juventud, así como los especialistas de suelos y fertili zantes de las delegaciones municipales de la Agricultura son responsables de la determi nación del valor del resarcimiento por el cambio de uso de los suelos, y para ello proceden de la forma siguiente: a) Al recibir la consulta de microlocalización del área para una inversión o de una concesión minera que genera un cambio de uso de los suelos, comprueban la calidad de las coordenadas geográficas, ubican el área en el mapa digital o analógico de agroproductividad de los suelos y definen la categoría agroproductiva que se afecta, emitiendo la respuesta en el término establecido por el organismo solicitante; b) si el área se ubica en suelos con categoría agroproductiva I o II se deniega la autorización del cambio de uso del área; 3555GACETA OFICIAL22 de octubre de 2021 c) La solicitud de excepcionalidad se presenta al Ministro de la Agricultura, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 del Decreto-Ley 50, a través de los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes, por conducto del Director de Suelos y Fertilizantes de este organismo, fundamentando los motivos por los que resulta necesario afectar suelos con categorías agroproductivas I y II; d) una vez autorizada la microlocalización del área y presentada la solicitud de determinación del valor de resarcimiento, se utiliza el resto de las variables referidas en el artículo anterior y la información de la base de datos que corresponde a los rangos del área afectada por el cambio de uso para obtener el valor de una hectárea. El importe en pesos de una hectárea se multiplica por el total de las que se afectan y su resultado es el valor del resarcimiento por el cambio de uso de los suelos; e) se elabora el certifico de valor de resarcimiento con el importe total a pagar en el Modelo “Valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos”, Anexo 1 de la presente Resolución, el que se suscribe por el Delegado Municipal de la Agricultura o el jefe del Departamento Provincial de Suelos y Fertilizantes en correspondencia con el tipo de inversión; y f) se notifica el certifico con el valor de resarcimiento al solicitante y a la Oficina de Administración Tributaria que proceda, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Finanzas Precios. 2. El valor de resarcimiento se determina en un plazo de hasta quince días hábiles pos teriores a la fecha de solicitud referida en el inciso c) del apartado anterior. CAPÍTULO III DEL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE LOS SUELOS Artículo 6.1. Los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes y los especialistas de suelos y fertilizantes de las delegaciones municipales de la Agricul tura, para determinar el valor mínimo de arrendamiento de los suelos, tienen en cuenta lo establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución, y además las particularidades siguientes: a) Una vez recibida la consulta de microlocalización del área referida en el inciso a) del Artículo 5 se comprueba, antes de determinar el valor mínimo del arrendamiento, según el Modelo “Valor mínimo del arrendamiento de los suelos”, Anexo 2 de la presente Resolución, que la actividad a desarrollar no genera un cambio de uso definitivo del área y que es posible su devolución rehabilitada para la actividad agropecuaria, forestal, cañera o de frutales; b) determinada la categoría agroproductiva del área a arrendar y con el resto de la información de cada una de las variables, se utiliza la base de datos que corresponde al valor del arrendamiento de los suelos, multiplicando el valor de cada hectárea por el área total; y c) se elabora el certifico de valor mínimo de arrendamiento por los delegados muni cipales de la Agricultura a través de los especialistas de suelos y fertilizantes, y se notifica al solicitante y a la empresa o unidad productiva que arrendará el suelo en los cinco días hábiles posteriores. 2. El valor mínimo de arrendamiento se calcula en un plazo de hasta quince días há biles posteriores a la fecha de determinación de la categoría agroproductiva del área a arrendar, referida en el inciso b) del apartado anterior. 3556 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 2021 Artículo 7. La determinación del valor mínimo de arrendamiento es requisito impres cindible para que la empresa o unidad productiva suscriba el contrato de arrendamiento del área solicitada. CAPÍTULO IV DEL CONTROL Y LA SUPERVISIÓN Artículo 8.1. A los efectos del control de los procesos para determinar el valor del resarcimiento por el cambio de uso de los suelos y de su arrendamiento, los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes crean una base de datos, donde se refleja: a) La microlocalización de la inversión o concesión minera que genera el cambio de uso de los suelos con sus coordenadas geográficas; b) denominación del inversionista o concesionario; c) código de la microlocalización o concesión minera; d) actividad a desarrollar; e) categoría agroproductiva de los suelos; f) las áreas en que se autoriza el arrendamiento de los suelos; g) valor del resarcimiento por el cambio de uso de los suelos o por el arrendamiento; y h) otros detalles que en correspondencia con el tipo de inversión o concesión minera resulte procedente incorporar. 2. La información referida en el apartado anterior es georreferenciada y tiene coin cidencia con las áreas a las que se solicita determinar el valor del resarcimiento por el cambio de uso de los suelos o el de su arrendamiento. Artículo 9. Los delegados municipales de la Agricultura controlan mensualmente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y exigen que los especialistas de Suelos y Fertilizantes de su delegación informen en las comisiones de asuntos agrarios las afectaciones al área agrícola por concepto de cambio de uso de los suelos, así como los aportes al Presupuesto del Estado por el valor del resarcimiento y el arrendamiento de estos. Artículo 10.1. Los jefes de los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes ejecutan, mensualmente, controles a las delegaciones municipales de la Agricultura, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. 2. El referido control se ejecuta con muestreos a las áreas a las que se determinó el valor de resarcimiento o de su arrendamiento. 3. Los jefes de departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes rinden cuenta, trimestralmente, al Delegado Provincial de la Agricultura sobre los aportes al Presupuesto del Estado por estos conceptos, así como las afectaciones al área agrícola por su cambio de uso. 4. Para el caso del municipio especial Isla de la Juventud, el jefe del Departamento de Suelos y Fertilizantes rinde cuenta ante el Delegado Municipal de ese territorio. Artículo 11. La Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura ejecuta supervisiones planificadas a los departamentos provinciales de Suelos y Fertili zantes, con muestreos a las delegaciones municipales de la Agricultura, para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución e informa al que suscribe sobre su cumplimiento. 3557GACETA OFICIAL22 de octubre de 2021 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Director de Suelos y Fertilizantes a emitir indicaciones espe cíficas para el mejor cumplimiento de esta disposición. SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. DADO en la Habana, a los 16 días del mes de septiembre de 2021, “Año 63 de la Revo lución”. Ydael Jesús Pérez Brito Ministro ANEXO 1 VALOR DE RESARCIMIENTO POR EL CAMBIO DE USO DE LOS SUELOS CERTIFICADO DEL VALOR DEL RESARCIMIENTO POR EL CAMBIO DE USO DE LOS SUELOS El que suscribe, , Delegado Municipal de la Agricultura/ Jefe de Departamento Provincial de Suelos y Fertilizantes de , según lo acredita la Resolución No. de del mes de del año , dictada por , que se desempeña como Delegado Provincial de la Agricultura, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. , de del mes de del año , del Ministro de la Agricultura y lo establecido en el Decreto No. de fecha Reglamento del Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, emito el presente: CERTIFICADO PRIMERO: El área solicitada se encuentra ubicada en: , municipio: , con las coordenadas siguientes: , según consta en el expediente de microlocalización de inversiones emitido por la Dirección Provincial de Planificación Física con el código: , la que posee una extensión de: hectáreas netas, en tierra firme y el valor de resarcimiento por cada hectárea es: pesos, con un importe total del valor de resarcimiento de: pesos. SEGUNDO: Este resarcimiento corresponde al cambio de uso de suelo agrícola, el que se utiliza en: . TERCERO: El valor que se fija para la hectárea se basa en la categoría agroproductiva del suelo y otras variables como: cantidad de agua disponible, precipitaciones medias anuales, calidad del agua, distancia a centros poblacionales, cantidad de habitantes y vías de acceso. CUARTO: La valoración del área se realiza por: a) , especialista municipal de Suelos y Fertilizantes de la delega ción municipal de la Agricultura de . b) Supervisada por , jefe del Departamento Pro vincial de Suelos y Fertilizantes de: . c) Consta que el área presenta suelos de categoría agroproductiva . 3558 GACETA OFICIAL 22 de octubre de 2021 QUINTO: El solicitante del área, tramita el pago de este importe en las Oficinas de Administración Tributaria Municipal en un término no mayor a sesenta días a partir de la fecha en que se notifica este certificado, el que se aporta al Presupuesto del Estado, conforme a lo que establece el Ministerio de Finanzas y Precios. Y para que así conste, se suscribe a los días del mes de del año . Delegado Municipal de la Agricultura Firma: Especialista Municipal de Suelos y Fertilizantes Firma: Diligencia de notificación. Recibido por: Firma: Fecha de notificación: ANEXO 2 VALOR MÍNIMO DEL ARRENDAMIENTO DE LOS SUELOS CERTIFICADO DEL VALOR MÍNIMO DEL ARRENDAMIENTO DE LOS SUELOS El que suscribe, , Delegado Municipal de la Agricultura/Jefe de Departamento Provincial de Suelos y Fertilizantes de , según lo acredita la Resolución No. de del mes de del año , dictada por , que se desempeña como delegado provincial de la Agricultura, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. , de del mes de del año , del Ministro de la Agricultura y lo establecido en el Decreto No. de fecha Reglamento del Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, emito el presente: CERTIFICADO PRIMERO: El área solicitada se encuentra ubicada en: , municipio , con las coordenadas siguientes: , según consta en el expediente de microlocalización de inversiones que se emite por la Dirección Provincial de Planificación Física con el código: , la que posee una extensión de: hectáreas netas, en tierra firme y el valor del arrendamiento por cada hectárea es de: pesos, con un importe total del valor de arrendamiento de: pesos. SEGUNDO: Este valor de arrendamiento corresponde al área que se utiliza en: , comprobándose que es factible su rehabilitación y devolución para las actividades agropecuarias, forestales, cañeras o de frutales, según proceda. TERCERO: El valor que se fija para la hectárea se basa en la categoría agroproductiva del suelo y otras variables como: cantidad de agua disponible, precipitaciones medias anuales, calidad del agua, distancia a centros poblacionales, cantidad de habitantes y vías de acceso. 3559GACETA OFICIAL22 de octubre de 2021 CUARTO: La valoración del área se realiza por: a) , especialista de suelos y fertilizantes de la delegación municipal de la Agricultura de . b) Supervisado por , jefe del Departamento Provincial de Suelos y Fertilizantes de . c) Consta que el área presenta suelos de categoría agroproductiva . QUINTO: El valor mínimo de arrendamiento determinado forma parte del contrato de arrendamiento del área, que suscribe la empresa o unidad productiva con el solicitante. Y para que así conste, se suscribe la presente a los días del mes de del año . Delegado Municipal de la Agricultura Firma: Especialista municipal de Suelos y Fertilizantes. Firma: Diligencia de notificación. Recibido por: Firma: Fecha de notificación: FINANZAS Y PRECIOS GOC-2021-971-O120 RESOLUCIÓN 386/2021 POR CUANTO: El Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, establece en su Artículo 37, que el importe de la cantidad a pagar por concepto de resarcimiento por el cambio de uso del suelo se incluye en el presupuesto correspondiente. POR CUANTO: El Decreto 52, Reglamento del Decreto-Ley 50 “Sobre la conser vación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y uso de los fertilizantes”, de 1 de septiembre de 2021, dispone, en sus artículos 48 y 54, que el pago por concepto de resarcimiento por el cambio de uso del suelo se ingresa a través de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, y que el contrato de arrendamiento de los suelos que se sus criba contiene disposiciones sobre el pago del valor de los daños que se generan a estos y a las bienhechurías existentes. POR CUANTO: La Resolución 380, del Ministro de Finanzas y Precios, de 23 de noviembre de 2001, establece el procedimiento para el pago e ingreso al Presupuesto del Estado del valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos, la que es necesario derogar a los efectos de adecuar sus disposiciones a lo regulado en los instrumentos lega les mencionados en los Por Cuanto precedentes. POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Las personas naturales y jurídicas cuya actividad genere cambio de uso de los suelos pagan íntegramente el valor del resarcimiento por este concepto, en un