跳到主要内容
Nelum
古巴的法律

Resolución Nº 52/13 - Crea la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y otros Bienes de Consumo

颁布于 2013-02-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
古巴
主题
Food and nutrition
关键词
institution, internal trade, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. — ISSN 1682-7511 MINISTERIO DE JUSTICIA EDICIÔN ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 5 DE ABRIL DE 2013 ANOCXI Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Numero 19 MINIS TERI OS COMERCIO INTERIOR RESOLUCIÔN No. 52/13 (COPIA CORREGIDA) POR CUANTO: Por Resoluci6n mimero 189 de fecha 30 de octubre de 2007, dictada en este Organismo, se cre6 la Empresa Mayorista de Pro­ ductos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de la Isla de la Juventud, subordinada al otrora Union de Empresas Mayorista de Productos Ali­ menticios y Otros Bienes de Consumo, actual­ mente Grupo de Empresas Mayorista de Produc­ tos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo. POR CUANTO: Por Resoluci6n Nûmero 76 de fecha 26 de mayo de 1977, dictada en el extinto Comité Estatal de Abastecimiento Técnico Mate­ rial, se crea la Empresa de Abastecimiento y Ven­ ta de Productos Universales de la Isla de la Juven­ tud, y por Resoluci6n nûmero 625 de fecha 25 de enero de 2005, dictada en el Ministerio de Eco­ nomia y Planificaci6n, se le cambia la denomina­ ci6n por la de Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la Isla de la Juventud. POR CUANTO: La Resoluci6n nûmero 31 de fecha 30 de enero de 2013, dictada en el Ministe­ rio de Economia y Planificaci6n, autoriz6 la crea­ ci6n de la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, la que tendra su domicilio legal en calle Circunvalaci6n Norte, Micro 70, entre Carretera al Puerto y Carretera Beach, Nue­ va Gerona, Isla de la Juventud, integrada al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenti Pagina 689 cios y Otros Bienes de Consumo, asî como la extinci6n de la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales y la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, ambas de la Isla de la Juven­ tud, subordinadas al Grupo Comercializador de Productos Industriales y al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, respectivamente. POR CUANTO: Para cumplimentar el objetivo sefialado en el POR CUANTO anterior se hace necesario crear la Empresa Comercializadora Ma­ yorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, integrada al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo y extinguir las Empre­ sas Comercializadoras y de Servicios de Produc­ tos Universales y la Mayorista de Productos Ali­ menticios y Otros Bienes de Consumo, ambas de la Isla de la Juventud. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas en el apartado tercero, numeral cuatro, del Acuerdo nûmero 2817 de fe­ cha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Resuelvo: PRIMERO: Crear la Empresa Comercializa­ dora Mayorista de Productos Alimenticios, Indus­ triales y Otros Bienes de Consumo, con domicilio legal en calle Circunvalaci6n Norte, Micro 70, entre Carretera al Puerto y Carretera Beach, Nue­ va Gerona, Isla de la Juventud, integrada al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenti­ cios y Otros Bienes de Consumo, subordinado a este Organismo. 690 GACET A OFICIAL 5 de abril de 2013 SEGUNDO: La Empresa Comercializadora Ma­ yorista de Praductos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, se crea con los bienes, recursos y demas activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que integren el patrimonio de las Empresas Comercializadora y de Servicios de Praductos Universales y la Mayorista de Praductos Alimenticios y Otras Bienes de Consumo, ambas de la Isla de la Juventud. TERCERO: La Empresa Comercializadora Ma­ yorista de Praductos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, tiene en lo adelante el objeto empresarial siguiente: 1. Comercializar de forma mayorista praductos alimenticios y otras bienes de consumo e in­ termedios, en pesos cubanos (CUP), al Sistema del Comercio Interior, segun nomenclatura aprabada. 2. Comercializar de forma mayorista praductos alimenticios y otras bienes de consumo e in­ termedios no alimenticios, en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC), a personas juridicas y otras formas de gestiôn no estatales, segun nomenclatura aprabada. 3. Comercializar de forma mayorista praductos ociosos y de lento movimiento, segun nomen­ clatura aprabada. 4. Comercializar de forma mayorista insumos, equipos de cômputo y mobiliarios con destino a las entidades del Grupo de Empresas Mayorista de Praductos Alimenticios y Otras Bienes de Consumo en pesos cubanos (CUP), segun no­ menclatura aprabada. 5. Prestar servicios de almacenamiento y conser­ vaciôn de las mercancias de la reserva especial y estatal, en pesos cubanos (CUP). 6. Brindar servicios de alquiler de almacenes y camaras de frio en pesos cubanos (CUP), y pe­ sos convertibles (CUC). 7. Brindar servi ci os de transportaciôn de los pra­ ductos que comercializa dentra del Sistema del Comercio Interior en pesos cubanos (CUP), y a terceras, en pesos cubanos (CUP), y pesos con­ vertibles (CUC). 8. Prestar servicios de mantenimiento y reparaciôn de almacenes, equipamiento tecnolôgico e ins­ trumentas de mediciôn a las entidades del Sis­ tema del Comercio Interior en pesos cubanos (CUP), y a terceras, en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC). 9. Prestar servi ci os de salvamento, trilla, molino y envases de praductos alimenticios y otras bie­ nes de consumo en pesos cubanos (CUP). 1 O. Brindar servicios de transportaciôn de perso­ na! a sus trabajadores en pesos cubanos (CUP). 11. Brindar servicios de comedor y cafeteria a sus trabajadores en pesos cubanos (CUP). 12. Brindar servicios de recreaciôn con gastrano­ mia asociada a sus trabajadores en pesos cuba­ nos (CUP). 13. Brindar servi ci os de parqueo en pesos cubanos (CUP). CUARTO: Extinguir la Empresa Comerciali­ zadora y de Servicios de Praductos Universales de la Isla de la Juventud, integrada al Grupo Comer­ cializador de Praductos Industriales y de Servi­ cios, subordinado a este Organismo. QUINTO: Los bienes, recursos, deudas, dere­ chos y obligaciones pertenecientes a la Empresa Comercializadora y de Servicios de Praductos Universales de la Isla de la Juventud, seran asu­ midos por la Empresa Comercializadora Mayoris­ ta de Praductos Alimenticios, Industriales y Otras Bienes de Consumo, que por la presente se crea, la que a todos los efectos legales se subraga en su lugar y grado. SEXTO: Extinguir la Empresa Mayorista de Praductos Alimenticios y Otras Bienes de Con­ sumo de la Isla de la Juventud, integrada al Grupo de Empresas Mayorista de Praductos Alimenticios y Otras Bienes de Consumo, subordinado a este Organismo. SÉPTIMO: Los bienes, recursos, deudas, dere­ chos y obligaciones pertenecientes a la Empresa Mayorista de Praductos Alimenticios y Otras Bienes de Consumo de la Isla de la Juventud, se­ ran asumidos por la Empresa Comercializadora Mayorista de Praductos Alimenticios, Industriales y Otras Bienes de Consumo, que por la presente se crea, la que a todos los efectos legales se su­ braga en su lugar y grado. OCTAVO: A los trabajadores que queden dis­ ponibles, por lo que en la presente se dispone, se les aplicara el praceso de disponibilidad, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5 de abril de 2013 GACET A OFICIAL 691 NOVENO: Se responsabiliza al Director de la Empresa Comercializadora Mayorista de Produc­ tos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, asi como a la comisi6n liquidadora de las empresas que por la presente se extinguen, para que en un término de noventa (90) <lias, realicen los trâmites necesarios en el Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP). DÉCIMO: Una vez que la Empresa Comercia­ lizadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y Otros Bienes de Consumo, se ins­ criba en el Registro Estatal de Empresas y Unida­ des Presupuestadas (REEUP), dispondrâ de un término no mayor de sesenta (60) <lias para co­ menzar a rendir la informaci6n estadistica que le corresponde, de acuerdo con su actividad. NOTIFÎQUESE: A los directores de las Empre­ sas Comercializadora y de Servicios de Productos Universales y Mayorista de Productos Alimenti­ cios y Otros Bienes de Consumo, ambas de la Isla de la Juventud. DESE CUENTA a los ministros de los ministe­ rios de Economia y Planificaci6n, de Justicia, de Trabajo y Seguridad Social y Finanzas y Precios, a la Contralora General de la Republica de Cuba, a la Secretaria del Consej o de Ministros, al Presi­ dente del Banco Central de Cuba y al Presidente del Consejo de la Administraci6n del municipio especial Isla de la Juventud. COMUNÎQUESE a los viceministros, directo­ res del Organismo, del Grupo de Empresas Mayo­ ristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, del Grupo Comercializador de Pro­ ductos Industriales y de Servicios, a la Oficina Nacional de Estadistica e Informaci6n, y a los Registros Central Comercial y Mercantil. PUBLÎQUESE en la Gaceta Oficial de la Re­ publica de Cuba. ARCHÎVESE el original en la Direcci6n Juri­ dica, Organizaci6n y Sistema de este Organismo. DADA en La Habana, a los 14 <lias del mes de febrero de 2013. Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior RESOLUCIÔN No. 110/13 POR CUANTO: La Resoluci6n numero 101, de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercializaci6n minorista y que estân directa­ mente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pe­ sos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al mer­ cado paralelo, asi como para las ofertas de la gas­ tronomia especializada donde intervengan produc­ tos financiados. POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio minorista, en CUP, de los productos que mâs adelante se dirân, para su comercializaci6n en los puntos de ventas seleccionados en cada pro­ vincia. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estân conferidas en el apartado tercero, numeral cuatro, del Acuerdo numero 2817 de fe­ cha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Resuelvo: ÛNICO: Aprobar el precio minorista, en CUP, para su comercializaci6n en los puntos de ventas seleccionados en cada provincia, de los productos siguientes: Codigo 5162240040 5122220110 Precio en Descripcion U/M CUP Chatarra de Bronce Chatarra Kg 15.00 de Aluminio Kg 13.00 DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios. PUBLÎQUESE en la Gaceta Oficial de la Re­ publica. ARCHÎVESE el original en la Direcci6n Juri­ dica, Organizaci6n y Sistema de este Organismo. DADA en La Habana, a los 22 <lias del mes de marzo de 2013. CULTURA Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior RESOLUCIÔN No. 20 POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Con­ sejo de Ministros en su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, aprob6 provisionalmente, el

Resolución Nº 52/13 - Crea la Empresa Comercializadora Mayorista de Productos Alimenticios, Industriales y otros Bienes de Consumo · Nelum