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Resolución Nº 518 - Reglamento para la tramitación de exenciones arancelarias permanentes o eventuales para mercancias de importación

颁布于 2002-11-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Agricultural and rural development
关键词
financial agricultural measures, agricultural commodities, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive
类别
*

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  1. RESOLUCION No. 518/2002 POR CUANTO: La Ley No. 77, de la Inversión Extran-jera, de fecha 5 de septiembre de 1995, en su Artículo 43, establece que el Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y teniendo en cuenta los benefi-cios y la cuantía de la inversión, la recuperación del capital y las indicaciones que se dispongan por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para los sectores de la economía priorizados y los beneficios que pueda reportar a la econo-mía nacional, puede conceder exenciones totales o parciales, de manera temporal, u otorgar los beneficios que correspon-dan, con relación al sistema tributario especial. POR CUANTO: La Resolución No. 52, de fecha 10 de noviembre de 1997,de este ministerio, establece en su apar-tado Tercero, el pago de los derechos arancelarios en pesos convertibles, por los extranjeros residentes temporales en el territorio nacional y los que residen fuera del territorio na-cional; los nacionales cubanos residentes permanentemen-te en el extranjero y los nacionales cubanos residentes en el territorio nacional que regresen de visita al extranjero por asuntos particulares. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, de las Normas y Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición General, Artículo No.1, establece las normas generales y los procedimientos administrativos del sistema tributario, incluyendo los aranceles, y en su Dispo-sición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finan-zas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y, en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que éstas se cumplirán. POR CUANTO: La Resolución No. 46, de este ministe-rio, de fecha 3 de septiembre de 1997, puso en vigor el pro-cedimiento para la tramitación y aprobación de exenciones o bonificaciones arancelarias a mercancías de importación comercial, permanente o eventual, y delegó la facultad en el Director de Ingresos para aprobar los casos de mercancías de importación comercial eventual aprobadas por el Minis-terio de Comercio Exterior y ampliación o renovación de las nomenclaturas de importación comercial permanente. POR CUANTO: Se hace necesario aprobar un regla-mento para la tramitación y aprobación de exenciones o bonificaciones arancelarias para mercancías de importación comercial, que se otorguen de forma permanente o eventual, que modifique el procedimiento vigente y delegar la facul-tad en el Viceministro que atiende la Dirección de Ingresos para que apruebe las listas de subpartidas objeto de exención o bonificación arancelaria para los casos de prórroga y cam-bios de moneda. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la Tramitación y Aprobación de Exenciones o Bonificaciones Arancelarias para Mercancías de Importación Comercial que se otorguen de forma Permanente o Eventual, así como la moneda en que se pagarán los derechos arancelarios, que modifica el procedimiento establecido mediante la Resolución No. 46, de fecha 3 de septiembre de 1997, de este ministerio, que se adjunta como Anexo a la presente resolución, formando parte integrante de ella que consta de nueve (9) páginas. SEGUNDO: Delegar la facultad en el Viceministro que atiende la Dirección de Ingresos para que efectúe el análisis y otorgue las Prórrogas a las listas de subpartidas objetos de exención o bonificación arancelaria para los casos de mer-cancías de importación comercial y los cambios de moneda, para el pago de los derechos arancelarios en su caso. TERCERO: Ratificar la delegación de la facultad dele-gada en el Director de Ingresos, para que efectúe el análisis y otorgue las exenciones o bonificaciones, en los casos de ampliación por parte del Ministerio del Comercio Exterior de las nomenclaturas de importación comercial permanente y temporal y para las mercancías de importación comercial eventual, aprobadas por dicho ministerio, siempre que las subpartidas para las que se solicite la exención o bonifica-ción, estén comprendidas en los rubros exentos o bonifica-dos por el que resuelve. 27 de diciembre de 2002 GACETA OFICIAL 1507 CUARTO: Se deroga la Resolución No. 46, de este mi-nisterio, de fecha 3 de septiembre de 1997. QUINTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Repú-blica, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de noviembre del 2002. 2 Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzas y Precios ANEXO REGLAMENTO PARA LA TRAMITACION Y APROBACION DE EXENCIONES O BONIFICACIONES ARANCELARIAS PARA MERCANCIAS DE IMPORTACION COMERCIAL, QUE SE OTORGUEN DE FORMA PERMANENTE O EVENTUAL CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.-A los efectos de la aplicación del presen-te reglamento, los términos que siguen se entenderán de la forma que se relacionan: a) Días: días hábiles, salvo cuando expresamente se esta-blezca otra cosa. b) Mercancías de importación comercial, permanente: las que se encuentran autorizadas por el Ministerio del Co-mercio Exterior, dentro de los nomencladores que se otorgan mediante resoluciones. c) Mercancías comprendidas en el mismo rubro: aquellas mercancías que son importadas para un fin idéntico o si-milar al de las que han sido aprobadas. d) Ampliación: cuando se amplía el nomenclador de impor-tación por el Ministerio del Comercio Exterior. e) Prórroga: cuando se extiende el término de la exención o bonificación otorgada antes de llegar a su vencimiento. ARTICULO 2.-Se podrá solicitar que se otorguen nuevas exenciones o bonificaciones arancelarias, en los casos en que el término transcurrido desde la entrada en vigor de la Resolución de este ministerio que otorgó dichos beneficios, sea superior a los ciento ochenta (180) días naturales. Se exceptúan los casos de importaciones eventuales de mercan-cías. ARTICULO 3.-En los casos de prórroga de exenciones o bonificaciones, la solicitud tendrá que ser efectuada con no menos de sesenta (60) días y con no más de ciento veinte (120) días antes de vencerse el término por el cual fue otor-gada la exención o bonificación que se interesa sea prorro-gada. ARTICULO 4.-No serán admitidas solicitudes de exen-ciones o bonificaciones que sean presentadas en un término menor de treinta (30) días naturales antes de que las mer-cancías entren al territorio nacional. ARTICULO 5.-No podrán ser aprobadas con carácter re-troactivo las exenciones o bonificaciones a que se refiere el presente reglamento. CAPITULO II DE LAS SOLICITUDES DE EXENCION O BONIFICACION QUE SE PRESENTAN POR PRIMERA VEZ ARTICULO 6.-Cuando se trate de entidades de nueva constitución o de entidades que habiendo estado constitui-das, no han solicitado con anterioridad los beneficios a que se refiere el presente reglamento, presentarán la solicitud escrita a la Dirección de Ingresos de este ministerio o a la Dirección de Patrimonio del Estado cuando se presenten a través del mecanismo de Ventanilla Unica, y aportarán los siguientes datos y documentos: a) Documento legal que acredite nombre y objeto social de la entidad solicitante. b) Dirección, número de fax, correo electrónico y teléfono. c) Número de Identificación Tributaria del Registro de Contribuyentes. d) Argumentación sobre la necesidad de que le sea aproba-da la exención o bonificación, la cual comprenderá aque-llos elementos económicos que pueden servir de base pa-ra el análisis que corresponda. e) El valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita. f) El sacrificio fiscal que correspondería, de aprobarse el beneficio que se solicita. g) Descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armoniza-do de Clasificación de Productos (SACLAP). 3 h) Resolución del Ministerio del Comercio Exterior, que aprueba la nomenclatura de las mercancías de importa-ción, cuando proceda. i) La solicitud será presentada por el Organismo de la Ad-ministración Central del Estado que rige la actividad de la entidad solicitante. ARTICULO 7.-La Dirección de Ingresos hará un análisis sobre los datos y documentos presentados y si estos están incompletos, con error, o no se ha cumplido con los requisi-tos, se hará devolución del escrito presentado al solicitante, con una explicación de las deficiencias detectadas, lo cual suspende el tema hasta una nueva presentación. ARTICULO 8.-La Dirección de Ingresos procederá al análisis de la solicitud presentada correctamente y emitirá el correspondiente dictamen, el cual de resultar favorable, permitirá que la referida dirección elabore un proyecto de resolución a la firma del que resuelve acompañado del expediente. El plazo para cumplir lo que se establece en el presente artículo, será de veinte (20) días. ARTICULO 9.-El proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, será enviado a la Dirección Jurídica para su revisión. El plazo para cumplir lo que se establece en el presente artículo, será de siete (7) días. ARTICULO 10.-Una vez devuelto el expediente por la Dirección Jurídica, el proyecto de resolución será enviado para la firma del que resuelve, conjuntamente con los do-cumentos del expediente que sean útiles para una valoración correcta del caso, en un plazo de (5) días, contado a partir de haber sido devuelto por la Dirección Jurídica. ARTICULO 11.-La resolución aprobando la exención propuesta, será emitida en un plazo de diez (10) días conta-do a partir de la fecha en que se reciba el expediente por la Dirección Jurídica. ARTICULO 12.-Si el análisis de la Dirección de In-gresos fuera desfavorable a conceder la exención o la boni-ficación, se hará constar directamente mediante respuesta escrita al interesado en un plazo de diez (10) días. CAPITULO III DE LA SOLICITUD DE PRORROGA EN LOS CASOS DE EXENCIONES O BONIFICACIONES PARA MERCANCIAS DE IMPORTACION COMERCIAL, QUE SE OTORGUEN DE FORMA PERMANENTE ARTICULO 13.-Para la solicitud de prórroga de exen-ciones o bonificaciones otorgadas para mercancías de im-portación comercial con carácter permanente por el que resuelve, será necesario, además de los datos y documentos a que se refieren los incisos a), b), e), f), g), h) e i) del Artí-culo 6, argumentar la necesidad de que sea prorrogada la exención o bonificación, con el correspondiente análisis económico. ARTICULO 14.-La Dirección de Ingresos, con los do-cumentos recibidos, procederá en la forma y en los térmi-nos establecidos en el Artículo 7, del presente Reglamento. ARTICULO 15.-La Dirección de Ingresos procederá al análisis de la solicitud presentada correctamente y emitirá el correspondiente dictamen, el cual de resultar favorable, permi-tirá que la referida dirección elabore documento a la firma del Viceministro que atiende la Dirección de Ingresos acompañado del correspondiente expediente. El plazo para cumplir lo que se establece en el presente artículo será de diez ( 10) días. ARTICULO 16.-Si el análisis de la Dirección de Ingre-sos fuera desfavorable a conceder la prórroga, se hará cons-tar directamente mediante respuesta escrita al interesado en un plazo de diez (10) días. ARTICULO 17.-El Viceministro que atiende la Direc-ción de Ingresos emitirá el modelo que se adjunta, mediante el cual se aprueba la prórroga de la exención o de la boni-ficación de las mercancías solicitadas, notificándosela al interesado y a la Aduana General de la República, para el disfrute del beneficio. CAPITULO IV DE LAS SOLICITUDES DE CAMBIO DE MONEDA ARTICULO 18.-Cuando la producción nacional no de respuesta a la demanda de mercancías protegidas mediante el pago del arancel en pesos convertibles, se podrá solicitar por las empresas estatales y sociedades mercantiles de capi-tal cubano, por escrito dirigido al Viceministro que atiende la Dirección de Ingresos, que dicho pago se efectué en pesos cubanos. ARTICULO 19.-Para la solicitud de cambio de moneda será necesario presentar además de los datos y documentos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), g), y h) del Artí-culo 6 los siguientes: a) Aval de la producción nacional de que no puede producir la mercancía. b) Números de los contratos o facturas de importación. 4 c) Valor de los derechos de aduanas correspondientes a las subpartidas para las que se solicita el beneficio. d) La documentación que dé cumplimiento a los artículos 20 y 21 de la Resolución No. 190, de fecha 3 de mayo del 2001, del Ministerio del Comercio Exterior, sobre la primera y última opción al productor nacional. ARTICULO 20.-Para las solicitudes de cambio de mo-neda realizadas por personas naturales cubanas o extranje-ras, con residencia permanente en el territorio nacional, será necesario presentar por escrito una solicitud dirigida al Vi-ceministro que atiende la Dirección de Ingresos, en un tér-mino de siete (7) días, contado a partir de su llegada, apor-tando los siguientes datos y documentos: a) Número del Carné de Identidad, dirección particular y número de teléfono. b) Acta de Retención y Notificación (modelo RAD-01). c) Documentos que justifiquen la situación argumentada por el solicitante. ARTICULO 21.-La Dirección de Ingresos, con los do-cumentos recibidos, procederá en la forma y en los términos establecidos en los artículos 7 y 15, del presente Reglamen-to y lo comunicará a la Aduana de Despacho en un término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la recepción de los documentos. ARTICULO 22.-El modelo aprobando el cambio de mo-neda propuesto será emitido por el Viceministro que atiende la Dirección de Ingresos en un término de diez (10) días contado a partir de la fecha en que se reciba el documento de la referida Dirección. ARTICULO 23.-Si el análisis de la Dirección de Ingre-sos fuera desfavorable a conceder el cambio de moneda, lo comunicará por escrito al interesado y a la Aduana de Des-pacho en un término de diez (10) días. CAPITULO V DE LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE NUEVAS MERCANCIAS DE IMPORTACION EXENTAS O BONIFICADAS, QUE SE OTORGUEN DE FORMA PERMANENTE ARTICULO 24.-Cuando se pretenda disfrutar de una ampliación de exenciones o bonificaciones para subpartidas de mercancías, con carácter permanente, que puedan aumen-tar aquellas que han sido autorizadas con anterioridad, será necesario la presentación por parte del interesado a la Direc-ción de Ingresos o a la Dirección de Patrimonio del Estado, cuando se presenten a través del mecanismo de Ventanilla Unica, ambas de este ministerio, de la correspondiente soli-citud por escrito. ARTICULO 25.-La solicitud a que se refiere el artículo anterior contará, de los datos y documentos establecidos en los incisos b), d), e), f), g), h), e i) del Artículo 6. ARTICULO 26.-La Dirección de Ingresos, con los do-cumentos recibidos, procederá en la forma y en los términos establecidos en el Artículo 7, del presente Reglamento. ARTICULO 27.-Si los documentos y datos presentados están correctos o se ha efectuado la corrección de los errores indicados, de acuerdo con el artículo anterior, el Director de Ingresos, en un término de veinte (20) días contado a partir de la aceptación de la solicitud, dictará la disposición me-diante la cual se aprobará o denegará la ampliación de la exención o bonificación solicitadas. En caso de ser positivo, emitirá el modelo que se adjunta, comunicándolo al intere-sado y a la Aduana General de la República, para el disfrute del beneficio. En el caso que la respuesta sea negativa, se lo comunicará por escrito al interesado. En ambos casos, el plazo para la comunicación será de diez (10) días. CAPITULO VI DE LAS EXENCIONES O BONIFICACIONES PARA MERCANCIAS DE IMPORTACION COMERCIAL, QUE SE OTORGUEN DE FORMA EVENTUAL ARTICULO 28.-Cuando se trate de solicitudes de exen-ciones o bonificaciones para mercancías de importación comercial, de forma eventual, de entidades a las que se le haya aprobado por el que resuelve dicho beneficio, siempre que estén contempladas dichas subpartidas dentro de los rubros objeto de exención o bonificación, se presentará al Director de Ingresos, además de los documentos y datos establecidos en los incisos b), e), f), g), h) e i) del Artículo 6, la argumentación sobre la necesidad de que le sea autori-zada la exención de la importación comercial, de forma eventual y un ejemplar del documento emitido por el Minis-terio del Comercio Exterior, autorizando la importación comercial, de forma eventual. ARTICULO 29.-Las solicitudes que no estén bien fun-damentadas o en los casos que no se aporten los datos re-queridos, serán devueltas al interesado en un plazo de cinco (5) días, para que haga las correcciones necesarias o aporte los datos faltantes. 5 ARTICULO 30.-En un término de diez (10) días, conta-do a partir de la recepción de la solicitud correctamente realizada o de enmendados los errores u omisiones señala-dos, el Director de Ingresos emitirá el modelo que se adjun-ta, mediante el cual se aprueba la exención o la bonificación de las mercancías solicitadas que procedan, notificándosela al interesado y a la Aduana General de la República, para el disfrute del beneficio. ARTICULO 31.-En caso de no considerar procedente otorgar la exención o la bonificación solicitada, lo comuni-cará al interesado, por escrito, en un plazo de diez (10) días, contado a partir de la recepción de la solicitud. MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS MODELO DE TRAMITE DE BENEFICIOS ARANCELARIOS, ESTABLECIDO POR RESOLUCION No. No. de autorización: Resolución No. Ejemplar: Prórroga de exención arancelaria Cambio de moneda Eventual de exención arancelaria Ampliación de exención arancelaria Nombre de la empresa: (Nombre de la persona) Número de Identificación Tributaria: (Número del Carné de Identidad) Relación de grupos arancelarios: (Relación de productos) Término del beneficio: desde hasta Fecha de expedición: Autorizado por: Firma: METODOLOGIA PARA EL LLENADO DEL MODELO DE TRAMITE DE BENEFICIO ARANCELARIO No. de Autorización: Número consecutivo otorgado de acuerdo al tipo de be-neficio: prórroga, cambio de moneda, eventual o amplia-ción. Ejemplar: Es el número de los modelos de beneficios elaborados. Resolución No. Número y año de la resolución que ampara el beneficio. Prórroga de exención arancelaria, Cambio de moneda, Eventual de exención arancelaria, Ampliación de exención arancelaria: Se señala con una X el tipo de beneficio que se otorga. Nombre de la empresa: Se expresa el nombre completo de la entidad que recibe el beneficio. Número de Identificación Tributaria: Se expresa el código de identificación otorgado por la ONAT. Relación de grupos arancelarios: Expresa en orden ascendente los grupos arancelarios que reciben el beneficio otorgado mediante este modelo. Cuando sean más de 5 grupos se utilizarán anexos al modelo. Término del beneficio: Se expresa la fecha en día mes y año desde el inicio hasta la conclusión del beneficio. Fecha de expedición: Se expresa la fecha en día, mes y año de la firma del do-cumento. Autorizado por: Nombres y apellidos de la autoridad facultada y pie de firma. Firma: Pie de firma de la autoridad