Resolución Nº 51/07 - Norma técnica NRIAL 26 sobre sebo industrial
颁布于 2007-03-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, oils/oilseeds/fats, agricultural commodities
- 类别
- agriculture, softs
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文本
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348 GACETA OFICIAL 26 de marzo de 2007 RESOLUCION No. 51/07 POR CUANTO: El Acuerdo del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con mimero para control administrativo 2817 de conformi dad con 10 establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inciso 4 de su Apartado Tercero, faculta a los jefes de los organismos de la Adminis traci6n Central del Estado a dictar, en ellimite de sus facul tades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema delOrganismo. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normali zaci6n y Calidad de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los organismos de la Administraci6n Central del Estado desarrollar las tareas de Normalizaci6n Ramal. POR CUANTO: A los fines de garantizar en este Minis terio de la Industria Alimenticia el desarrollo de la actividad de Normalizacion, Metrologia y Control de la Calidad, re sulta necesario establecer con caracter obligatorio la Norma Tecnica Ramal que se relaciona en la parte dispositiva de la presente. POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Mi nistro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Establecer con caracter obligatorio la Norma Tecnica Ramal que se relaciona a continuacion, para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y demas dependencias, asi como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades estan relacionadas con el cumplimiento de dicha norma. COdigo Titulo NRIAL 026:87 Sebo industrial. Especificaciones de calidad. SEGUNDO: La revision, modificacion, sustituci6n 0 derogaci6n de la norma a la que se contrae la presente, se solicitaran conforme a la metodologia establecida por el Centro Nacional de Inspecci6n de la Calidad, perteneciente a este Ministerio, el que luego del estudio y analisis de la solicitud y con su dictamen, los sometera a la consideraci6n del Ministro 0 del funcionario en quien este delegue expre samente. TERCERO: El Viceministro Tecnico de este Orga nismo queda responsabilizado con la publicaci6n y distribu ci6n de la Norma Tecnica Ramal que se establece por medio de la presente. CUARTO: Esta Resoluci6n entrara en vigor tres dias despues de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. Notifiquese al Viceministro Tecnico de este Ministerio, al que se refiere el Apartado Tercero de la presente, a la 26 de marzo de 2007 GACETA OFICIAL 349 Directora del Centro Nacional de Inspecci6n de la Calidad y a los Directores de las entidades del Sistema del Organismo y de las entidades no subordinadas al mismo cuyas activida des estan relacionadas con su cumplimiento. Comuniquese a los demas Viceministros del Organismo y a cuantas personas naturales y juridicas deban conocer de lamisma. Dese cuenta a la Oficina Nacional de Normalizaci6n. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica a los efectos procedentes. DADA en Playa, a los 12 dias del mes de marzo de 2007. Alejandro Roca Iglesias Ministro de la Industria Alimenticia