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古巴的法律

Resolución Nº 503/12 - Prohíbe el uso del chinchorro escamero de arrastre

颁布于 2012-07-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
古巴
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. 6 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1085 R esue l vo : PRIMERO: Autorizar la ln cripci6n de la Empre a Constructora lntegra l I la de la Juventud, del Mini terio de la on trucci6n en el propio Municip io E pecia l· en el Registre acional de Constructore , Proyecti ta y Con­ su ltores de la Republica de Cuba, ad cripto a la Com i ion acional de Contrataci6n y Licitaciones de Obra , Proyec­ to y Otros ervicio de la Construcci6n. GUNDO: Mediante la Licencias que se otorguen al amparo de la presente Resoluci6n Ministerial , la Empre a on tructora lntegral Isla de la Juventud, podrâ ejercer como on tructor, Proyectista y Consultor autorizada para la real izaci6n de lo iguiente erv1c10 : lcance de los servicios au torizados: 1. Servicio de Constructo r: a) ervicio de con trucci6n civi l y montaje de nueva obras, edificaciones e instalaciones; de demolici6n, des­ montaje, remodclaci6n, restauracion, reconstrucci6n y rehabilitaci6n de cdificacionc , in ta laciones y otros ob­ jetivo exi tente . b) Servicio de reparaci6n y mantenimiento con tructivo a los objetivos autorizados. c) ervicios de decoracion y de con truccion de ârea ver­ des, mantenimicnto y cxposicione de jardineria, ambo vinculado con el proceso constructive. d) Servicios especial izados de voladura. e) ervicios integrales de impermeabilizacion tratamiento uperficial y recubrimiento quimico, de dragado, corte y ucci6n en laguna , rios, cana les y mares. f) ervicios de sand-blasting. g) Servicios de recogida de e combro vinculado al proce­ o constructive y de astres naturales. h) Servicio de po tventa. i) Producci6n de elemento prefabricado de honnig6n u otros materiales, incluyendo su montaje. j) Producir hormigones hidrâulicos, asfaltico y mortero . k) Producir carpinteria de madera y metâlica incluyendo u montaje. 1) Producir medios y demâs articulo vinculado al proce o constructive, conductos y cstructuras mctâlicas. m)Servicios de preparaci6n técnica de obras. 1 .1. Tipos de Objetivos: a) Obras de Arquitectura. b) Obras de lngenieria. c) Obras Hidrâu lica . 2. Servicios de Constructor: a) Proclucir materiale de construcci6n para lo objetivo autorizados. b) Producir pintura de agua para lo objetivos autorizados. 2. 1. Tipos de Objetivos: a) mpresa Con tructora del istema del Con ejo de la Aclmi ni traci6n Provi ncia l ciel Podcr Popular ciel Tcrrito­ rio y a terceros segun capacidades eventualmcnte di po­ nibles. 3. Servicios Técnicos: a) ervicio de proyecto de voladura. b) Servicio de preparaci6n técnica de obras. c) ervicios de a i tencia técnica con ultoria y ase oria asi como desarrollo cientifico técnico y de ejecuci6n de proyecto de l+D e innovaci6n tecnol6gica en actividacl de construcci6n y la producci6n de materiales de cons­ trucci6n. d) Servicio de laboratorio para en ayo de uelos, hormi­ g6n, acero y materiale de con trucci6n. 3. 1. Tipos de Objetivos: a) Todo tipo de Obra o ln talacion. TE R ERO: Las Licencia que se otorguen, al amparo de la presente Re oluci6n, e expedirân por un término de dieciocho (18) mese , contados a partir de la vigencia de su inscripci6n. UARTO: ta Enticlad pre ta us servicios sin estar certificado u i tema de Gesti6n de la Calidad por la orma 1 0 - 9000 vigente . QUI TO: El Encargado del Regi tro acional de Con tructores, Proyectista y onsultore de la Republica de uba queda respon abilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. XTO: e concede un plazo de noventa (90) dia na turale , contados a pa1tir de la fecha de la pre ente Resolu­ ci6n para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apartado Primero formalice su in cripci6n en el Regi tro aciona l de Con tructore , Proyectista y Con ultores de la Republica de Cuba. 1 incumplimiento del plazo establecido en este apartado e interpretarâ como el de istim iento de la entidad promo­ verte para loque ha ido autorizada y, con ecuentemente, el ncargado del Regi tro aciona l de Constructores, Proyec­ ti ta y on ultore de la Repùbl ica de Cuba procederâ al archive del expediente incoado. OTIFJQU E la presente Resoluci6n al Encargado del Registre acional de Constructores Proyectistas y Con ulto­ res de la Republica de Cuba quien queda re ponsabilizado de notif-icar al repre entante legal de la entidad intere ada. omunique e al Pre idente y Vicepresidente Ejecutivo de la om i ion Nacional de ontrataci6n y Licitacione de Obra Proyecto y Otro ervicio de la Con trucci6n, a lo Vicemi ni tro a cargo de la Area de Producci6n y Técnica del Ministerio de la Construcci6n y al Director de ln pec­ ci6n statal del Organismo. Archivese el original en la Direccion de Asesoria Juridi­ ca de e "te Ministerio. Publique e en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en la Ofici na Centrales de l Mi­ ni terio de la Con trucci6n, a lo 18 dîa del me de julio de 20 12. René Mesa Villafaiia Mini tro de la onstrucci6n I DUSTRIA ALIMENTARIA RE OLUC ION No. 503/12 POR UANTO: En virtud del Decreto Ley No. 264 de fecha 2 de Marzo de l 2009 e cre6 el Mini terio de la Indus­ tria Alimentaria, el cual es continuador y se ubroga en lugar y grado de lo Ministerio de la Indu tria Alimenticia y de la lndustria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal , e extinguen. POR UANTO: · 1 Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de Mayo de 1996, "REGLAM E TO DE PESCA", Articu le 4 e tablece que la Comi i6n on ultiva de Pesca e el mâxi­ mo 6rgano con ultivo del extinto Ministerio de la lndustria Pe quera en materia de ordenamiento y admini traci6n de lo recurso acuâtico de la agua marîtimas y terrestres, iendo a um idas esta atribuciones por el Ministerio de la lndustria Alimentaria. 1086 GACETA OFICIAL 6 de agosto de 2012 POR CUA TO: E tudios rea lizados han demo trado que lo chinchorros e camera de arra tre, provocan im­ pactas considerables en los ecosistemas marinas y la sos­ tenibilidad a largo plazo de las pesq uerias comerciales, por tratarse de artes de pesca de baja selectividad que captu­ ran de forma masiva ejemplare juvenile y fuera de ta lla comercial , a i coma ejemplares de espec ie de e pecia l significaci6n para la conscrvaci6n y ademâs este tipo de arte, ace lera el deterioro de los fondas marinas. POR CUANTO: En carre pondencia con los re ultados mencionado en el por cuanto anterior, la Cami i6n onsul­ tiva de Pesca, ha propuesto estab lecer las regulacioncs per­ tinentes, encam inadas a prohibir el empleo de esta nociva arte de pesca en las pesquerias con fines comereiales o deportivas. POR CUANTO: La que resuelve ha sido de ignada Mi­ ni tra de la Indu tria Al imentari a en virtud de Acuerdo del Con cjo de E tado de fecha 2 de marzo de 2009. PORTA TO: En el ejerc icio de las facu ltades que me han ido conferidas en el apartado Tercera, numeral 4 del Acuerdo No. 28 17 del Comité Ejecutivo del on ejo de Mini tro · de fcc ha 25 de noviembre de 1994, Resuelvo: PRIMERO: Prohibir el u o del chinchorro e camero de arra tre en la platafonn a marina de todo el te rri torio nacio­ na l, a partir del primera de ago to del ano 2012. SEGUNDO: El u ode e te arte de pe ea, olo e autori­ za de manera excepeional para fines de investigaci6n, pre­ via aprobaci6n por e crito de la autoridad competente del Mini terio de Ciencia Tecnologia y Media Ambiente (CITMA) y la Dirccci6n de Rcgu lacioncs Pcsqucras y Cien­ cia del Ministerio de la Indu tria Alimentaria. En dicha autorizaci6n, se establecerân las condicionantes que debcrâ cumplirse durante el desarrollo de la acti vidad. T RC RO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de ln pecci6n Pe quera, con el contrai del eumpl imiento de lo que la pre ente di pone. DESE UE TA al Secretario del Comité Ejecutivo del Con jo de Ministro ; al Jefe de la Direcci6n General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del lnte ri or; a los Ministros del Turi smo y de Cicneia, Teenologfa y Medio Ambiente; a lo Pre idente de la Federaei6n Cubana de Pesea Deportiva y cl lnstituto Nacional de Dcportcs, Educa­ ci6n isica y Recreaci6n, rcspcctivamente. COMUNIQUESE a lo Vicemini tros, a la Directora de Regulaciones Pe queras y Cieneia y a los Directores de este Ministerio, al Director Genera l del Grupo Empresarial de la lndustria Alimentaria a los Directores de las empresas pe queras dedicada · a la actividad extraetiva de e cama; a los Directores de la Oficina Nacional de lnspecci6n Pesque­ ra y del Centra de lnvestigaciones Pesqueras respectiva­ mente. PUBLiQU E E en la Gaceta Oficial de la Repùblica de Cuba. ARCH [ V S el original en la Direcci6n Juridica de e te Mini terio. Dada en La Habana, a los 3 dîas del mes de julio de 20 12. Maria del Carmen Concepeion Gonzalez Ministra de la lndustria Alimentaria RE OLUCIÔN o. 509/12 POR UANTO: En virtud de l Decreto Ley o. 264 de fecha 2 de Marzo de l 2009 e cre6 el Mini terio de la Indus­ tria Alimentaria, el cual e continuador y se ubroga en lugar y grado de los Ministerios de la Indu tria Alimenticia y de la lndustria Pe quera que al amparo del mi mo cuerpo legal, se extinguen. POR CUANTO: La Re oluci6n Conjunta No. 1/05 del Mini terio de conomia y Planificaci6n y el Mini terio de inanzas y Precios de fec ha 15 de enero del 2005 di pone que los precios mayori ta mâximos en mon da nacional , pe o cubanos ( UP) y en pe o eubanos convertibles (CUC) de los productos o servicios comercializ

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