Resolución Nº 50/96 - Normas para el impuesto sobre utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente
颁布于 1996-08-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Environment
- 关键词
- environmental fees/charges, ecosystem conservation, protection of habitats, biodiversity
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.fv1fNISTERIOS FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No. 50-96 POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Titulo II , Capftulo XI , Articulo 50, establece el lmpuesto sabre la Util1zacion· o Explotaci6n de los Recursos Naturales y para la Protec ci6n del Medio Ambiente, a que estan obligadas las personas naturales o juridicas, cubanas o eX1ranjeras, que utilicen o se relac,onen de cualqu ier manera con el uso y explotaci6n de un recurse natural en el territorio nacional. · POA CUANTO: La referida Ley, en su Art iculo 52, faculta al Ministro de Finanzas y Precios para establecer las bases imponibles, tipos impositivos y procedimientos para el pago de este impuesto, asi como para conceder las exenciones y bonificaciones pertinentes; oido el pare cer del Ministro de Ciencia, Tecnologfa y Medio Ambiente . POA CUANTO: El Decreto Ley No. 136, Del Patrimo nio Foresta! y la Fauna Silvestre, de fecha 3 de marzo de 1993, dispone, en su Artfculo 5, inciso a), que correspon de al Ministerio de la Agricuttura adoptar las medidas necesarias encaminadas a la proteccion , la conservacion , el manejo, la utilizacion racional y el desarrollo sostenible de los recurses del patrimonio forest al y la fauna silvestre. 'i82 POR CUANTO: La aplicaci6n de es te irnpuesto esti mula el uso racional y sostenible de los rec urses forest a les de l pa is y coadyuva al meJor deserwolvirnie nto del . sistema fi nanciero de la Silvicultura. POR CUANTO: Es necesario regu lar las nor mas pa ra la aplicaci6n de l lmpuesto sabre la Utilizacio n o Exp lota . cIon de los Recursos Naturales y para la Protecc ion del ! Media Ambiente , en lo concerniente a la exp lotacici n y conservacion de los recurses fore stales y la fauna silves , Ire . POR TANTO: En uso de las facultades que me estan · conferidas,. y oido el parecer de la Ministra de Cienc ia, Tecnologfa y Media Amb ie nte, Resuelvo: PRIMERO: Son sujetos del lmpuesto sobre la Utiliza ci6n o Explotacion de los Recurses Naturales y para la Protecc ion de! Media Amb iente , en lo concerniente a la explotaci6n y conservac i6n de las recurses foresta les, naturales y artific iales y de la fauna silvestre, las person as naturales y juridicas , cubanas o ext ranJ eras, que uti licen o s~. relac1onen de cua lquier manera con el uso y explo tacIon de estos rec ursos. SEGUNDO: Los sujetos de este impuesto estan obli gados a inscribirse en el Registro de Contr ibuyentes de la Oficina Municipal de la Admi nistr acici n Tribu taria co rrespon diente a su domicilio fiscal. TERCERO: Constituy e el hecho imponible del impues ·to a que se contrae la presente Resolucion, la utilizaci cin y explotaci6n de recurses foresta les, naturales y artificia les y de la fauna silvestre , independiente me nte de la actividad que se rea lice. Se entendera como utilizaci6n y explotac i6n de los recurses foresta les, natura les y art ificia les y de la fauna sitvestre , el aprovechamiento de la madera y productos no madereros, tales coma : resinas, cortezas, semillas, foll34es . lianas, bejucos y otros, asi como la util izaci6n de areas para la practica de caza y ecoturismo siempre que se realicen con fines economicos. CUARTO: La base impon ibl e del impu esto a que se contrae esta Resolucion la cons tituye, segun proceda , la cantidad de metros c'Lib icos de madera por especies y surtido a talar, las toneladas metricas, kilogramos, milla res de puntos, metros lineal es o producciones estimadas de productos no madereros y las hectareas usadas o explotadas. La base imponib le, a que se refie re el parrafo prece dente, se consignara por Declaracicin Ju rada presentada por los sujetos obligados al pago de l impuesto, en la oficina municipal de Administr aci6n Tributaria correspon diente a su domicilio fisca l. QUINTO: El tipo impositivo a apli car para el calculo y determinaci6n de este impuesto, cor resp on diente a las especies ex istentes en bosqu P~ artificial es, sera el que se establece en el Linico Anexo 4ue se adjunta a la presente Resoluc i6 n, de la que torn 1=; parte integrante, por activ idad y grupos de especies y : urtidos, segun los Importes o par cientos que se consign,,n, expresadas en pesos cubanos o en mo neda lib rem ent e convertible se gun corresponda. · ' En el caso de las especies existente s en bosques naturales, el tipo impositivo a ap licar sera el establecido en el referido Anexo , con un incremento del diez por ciento (10 %) del importe re sultants de su aplicaci6n. De util izarse areas para la prac tica de caza y ecoturis mo se aplicara el tipo impositivo correspondiente ~ la actividad que genera mayores ingresos. SEXTO: El pago de este impuesto se realizara en la moneda en la que el sujeto pasivo desarrolle sus opera . ciones econ6rnicas, efectuandose su pago como a conti nuaci6n se establece : a) Los sujetos·a quienes el Servicio Foresta! del Minis terio de la Agricul tura , correspondien te a la zona de explotaci6n, emita una Gufa Gen era l o A utor izaci6n 18 de noviembre de 1996 para cua lquier actividad autorizada pagaran. en las of icinas banca rias u otras oficinas habilitadas al efecto, si:igun proceda , correspo ndi entes a su do m icilici fiscal. en forrna ant icipada y dentro de los cinco (5) pr ime ros dfa s habi les de cada trim estre . la cuarta parte del tota l consig nad o para el ano en dicha guia , previa presentaci6n de la Decl araci6n Jurada ante la of icina municipa l de la Adm inistra ci6n Tributaria . b) Los sujetos que no desarrollen la actividad autori zada de forma permanent-e pagar an el importe del irnpuesto en las oficinas bancar ias y otras oficinas habilitadas al efecto, segun proceda, correspon dientes a su dornicilio fiscal , dentro de los cinco (5) primeros dfas habiles de cada trimestre , previa presentaci6 n de la Declaraci6n Jurada an te la ofici na municipal de la Administraci6n T ributaria . El trimestre en que el Servicio Foresta I del Ministerio de la Agricultura , correspondiente a la zona de explotaci6n , extienda la Gu fa Genera l o Autoriza ci6n establecida sera pagado dentro de los cinco (5) dias ha.biles siguientes a la fecha de su expedici6n. Una cop ia de la Gu fa General o Autor izacicin , exped ida por el correspondiente Servic io Foresta! , para cada uno de los cases expresados en los incisos anteriores. sera remitida por este a la oficina munic ipal de la Administra ci6n Tributari'a, correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente , en el plazo de los diez (1 O) dias siguientes a su em1si6n , al objeto del control del pago al fisco y las comprobaciones y verificaciones fisca les que. en su caso. correspondan . En el caso de que el sujeto del impuesto opere en pesos cubanos y en moneda libremente convertible, de bera tributar en moneda libremente convertib le. SEPTIMO: Cuando el correspondiente Servicio Fo resta! rnodifique la Guia General o Autorizaci6n por no haberse ejecutado a cabalidad la autoriz ac ion contempla da en esta, se ajustaran, a instancia de parte o de oficio, los importes cobrados y el importe a captar en lo sucesivo, por concepto de impuesto, dentro de los primeros quince (15) dfas naturales del mes siguiente al que se realice el ajuste. En el caso expuesto en el parrafo anterior el Servicio Foresta!, correspondiente a la zona de exp lotacicin , debe ra informar a la oficina municipal de Administraci6n Tribu taria del domicilio fiscal del suIeto obligado al pago de este impuesto, los ajustes realizados, a los efectos correspon dientes. OCTAVO: Decursado el plazo establecido para el pago voluntario del impuesto los contribu yentes morosos quedaran incursos ·en el pago del recargo por moray les seran aplicables, en su caso, las sanciones establecidas en la correspondiente legislaci6n tributari a. ~OVENO; El importe por el pago del impuesto se ingresara al fisco , segun correspond a, por los parrafos 41807" lrnpuesto Foresta!. D.ivisas . Pres upuesto Cen tral", 42807 ." Imp uesto Foresta! . D ivisas. Presupuesto Central", 43807 "l mpuesto Foresta !. Div is as . Presu puesto Central" , 81007 "lrnpuesto Foresta!. Presupues t o Central" , 82007 " lmpuesto Foresta!. Presupuesto Central" y 83007 " lmpuesto Foresta !. Presupuesto Central", del vigente Clasificador de lngresos al Presu puesto del Estado. DECIMO: No saran consideradas a los efectos del pago de este i111puesto las actividades forestales directa mente vinculadas con la ejecuc i6n de obras para la De fensa Nacional que determinen de conjunto los M inisterios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de la Agricultura y de Ciencia , T ecnologia y Medic Ambiente, asi como las actividades qua utilicen la madera producto de plantacion.es forestales creadas con recurses propios de los productores y los productos procedentes de labo res silvfcolas autorizadas y realizadas con fines no comer ciales . . . .1 8 de noviembre de 1996 UNDECIMO: Los sujetos de este impuesto se atendran a los deberes y derech os formales estab lecido s en la .l~g islac ion tribu taria vigente. · I DUODECIMO: Se de leg a en el Viceminis tro de es te . Minister io.• que at iende a la Direcc i6n de lngre sos. la Jacultad para que de por si . o conjuntamente co n los Viceminis tros correspondientes de los Min ister ios de la Agricu ltura y de Cienc ia. Te cnologia y Med io Ambiente. dicte cuan tas ln strucc iones sean neces arias para el mejor cumplimiento de lo que por la pr ese nte se esta blece. DECIMOTERCERO: Se deroga la Reso lucion No. 23. de fec ha 16 de febrero de 198 1. de l extinguido Comite Esta · 58J ta l de Finanzas, actualmente Min isterio de Finan zas y Precios , de .acuerdo con lo legalmente establec 1do DECIMOCUARTO: Esta Resolucion ent rara en vigor a' partir del primero de enero de 1997 . DECIMOQU INTO: Publfquese en la Gaceta Oficial de la Republ ica de Cuba para general con oci miento y archi vese el original en la D1recci6n Jurid ica de est e Min isterio. DADA en la ciudad de La Habana , a los 29 dias del mes de agosto de 1996. "Ano del Cen tenario de la caida en combate de Antonio Maceo ." Manuel Millare s Rodriguez Ministro .. IMPUESTOS MADEREROS RE LACIONADOS CON LA ACTIVIDAD FGRESTAL •" .... {';; ~-:~ . ' ... ----- GRUPOS s u R T I D 0 ·- -· · - · DE ESPECIALES GRUESO MEDIANO I FINO LE NAS ESPECIES .--•---- .. Con if eras 13.00 11 .00 8.50 6 .50 o 7 5 ~ Usos especiales 45.50 38.50 29.75' 22.75 2. 60 Preciosas 26.00 22 .00 17.00 13.00 1.50 · Duras 27.30 23 .10 11:ao 13.60 1.60 .. Semiduras 20.80 17.60 13.60 . 10.40 1. 20 -- --- ------- --· Blandas 14.30 12.10 10.40 7 .10 0.80 · Extracci6n de Guano 3.00 pe sos / millar de puntos ···-- --·----- - - IMPUESTOS NO MADEREROS RELACIONADOS CON LA•ACTIVIDAD FORE ST AL ACTI VIDAD Producciones no madere ras Coto de caza Ecoturismo VALOR 2 ¾ del valor de la producci 6n es timada 2.43 pesos/ ha anual 3.96 pesos / ha anual APLICABLE S Oleorresina de pino, follaje, corteza. semillas para exportaci6n y artesania, naturaleza muerta, bejucos y otros producto s del bo sque ------------ ----------; ~uperticie del Coio de caza Superticie del Ecoturismo