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Resolución Nº 50/14 - Principios y procedimientos para la aprobación de los productos turísticos de naturaleza, de aventuras y rural en el territorio nacional

颁布于 2014-04-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
古巴
主题
Environment
关键词
institution, registration, tourism, protected area, ecofriendly products/ecofriendly processes, protection of habitats, biodiversity, governance

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  1. GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 424 MÓDULOS PARA PUNTOS NÁUTICOS DE PLAYA En Base a la Capacidad Hotelera MEDIOS Capacidad Hotelera 100 HAB. 250 HAB. 350 HAB. 450 HAB. 500 HAB. 600 HAB. 750 HAB. 1 000 HAB. Transportador bicicleta acuática 1 1 1 1 1 1 1 1 Transportador catamarán H 15 1 1 1 1 1 1 1 1 Bandera del operador 1 1 1 1 1 1 1 1 Banderas código internacional 1 1 1 1 1 1 1 1 Banderas aviso de baño color rojo, amarillo y verde.(1 juego) 3 3 3 3 3 3 5 5 Juego de herramientas 1 1 1 1 1 1 1 1 Cabo de amarre de boyas de polipropileno de 1/2 m 200 200 200 200 200 200 200 200 Equipo de comunicación 1 1 1 1 1 1 1 1 Manguera plástica para fregado de 1/2 por 50 m 2 2 2 2 2 2 2 2 Recipiente de agua potable (mínimo 5 litros) 1 1 1 1 1 1 1 1 Cartel de normativas de costas 1 1 1 1 1 1 1 1 Extintor 1 1 1 1 1 1 1 1 Botiquín primeros auxilios 1 1 1 1 1 1 1 1 Lancha de salvamento con mo tor F/Borda 25 HP(o cobertura) 1 1 1 1 1 1 1 1 Cable con forro para la seguri dad de los medios náuticos m 30 30 30 30 30 30 30 30 RESOLUCIÓN No. 50 DE 2014 POR CUANTO: La Ley No. 81 ¨Del Medio Ambiente¨, de fecha 11 de julio de 1997, en su artículo 139, establece que el desarrollo sostenible del turismo se fundamenta en que este se efectúe de modo tal que armonice el empleo eficaz de las potencialidades estéticas, recreativas, científicas, culturales y de cualquier otra índole de los recur sos naturales que constituyen su base, con la pro tección de estos recursos y la garantía de que pue dan proporcionar iguales o superiores beneficios a las generaciones futuras. Asimismo, establece en su artículo 140, que el desarrollo de actividades turísticas en las áreas protegidas se regirá por lo establecido para sus distintas categorías de mane jo, regulando en su artículo 141 que los organis mos ramales en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Minis terio de Economía y Planificación y demás órga nos y organismos competentes, desarrollarán es trategias para garantizar el desarrollo sostenible del turismo. El Turismo de Naturaleza, el Turismo de Aventuras y el Turismo Rural, se desarrollan preferentemente en escenarios comunes donde comparten un entorno de naturaleza poco alterado, de población y cultura local. 8 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 425 POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 7480, de fecha 12 de diciembre de 2013, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se creó la Comisión Nacional de Turismo de Naturaleza, el Grupo Técnico de Turismo de Naturaleza, de Aventuras y Rural y los Subgrupos Técnicos Pro vinciales de Turismo de Naturaleza, de Aventuras y Rural. POR CUANTO: Resulta necesario establecer los principios y regulaciones para la aprobación de los productos turísticos de naturaleza, de aven turas y rural en el territorio nacional. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo número 100 de la Constitución de la República de Cuba; R e s u e l v o : PRIMERO: Establecer los principios y proce dimientos para la aprobación de los productos turísticos de naturaleza, de aventuras y rural en el territorio nacional. CAPÍTULO I GENERALIDADES SECCIÓN PRIMERA Definiciones ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Turismo, es tablece la planificación, gestión y control de los productos turísticos de naturaleza, de aventuras y rurales, en correspondencia con lo establecido en la política de desarrollo del Turismo de Naturale za, de Aventuras y Rural, en los Planes Generales de Ordenamiento Territorial y Urbano aprobados, así como en los planes de manejo de las áreas protegidas. ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por: a.- Turismo de Naturaleza: La modalidad gené rica que incluye varias tipologías específicas, que tienen como principal motivación la rea lización de actividades recreativas y de ad miración, interpretación en áreas naturales relativamente poco alteradas, la vinculación con las comunidades y sus culturas locales. b.- Producto turístico de naturaleza: El conjunto de atractivos, servicios e infraestructuras, con fines comerciales, en un entorno de natu raleza relativamente poco alterado, que in corpora los principios y buenas prácticas que contribuyen a la sostenibilidad. c.- Ecoturismo: Modalidad turística especializa da, ambientalmente responsable, consistente en visitar áreas naturales poco alteradas, con el fin de disfrutar, apreciar e interpretar los atractivos naturales (paisaje, flora y fauna silvestres, entre otros) de dichas áreas, así como cualquier manifestación cultural, del presente y del pasado, que puedan encontrar se ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambien tal y cultural y propicia un involucramiento activo y socioeconómicamente beneficioso para las poblaciones locales. d.- Turismo de Aventuras: Toda actividad turís tica que implica determinado esfuerzo físico para cumplimentar el reto y el desafío, con el uso de equipamiento o no y sobre la base del riesgo controlado y la seguridad del turista, sin degradar o agotar los recursos y el medio ambiente. e.- Turismo Rural: Es una actividad turística que se realiza en un espacio rural, habitualmente en sitios aislados o en pequeñas comunida des, para conocer y compartir el modo de vida y de trabajo en el campo, sus costum bres y sus tradiciones. f.- Agroturismo: Es una actividad turística cuya motivación consiste en compartir las labores agropecuarias que se realizan en el espacio rural. SECCIÓN SEGUNDA Principios ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Turismo pro mueve y fomenta el Turismo de Naturaleza, el Turismo de Aventuras y el Turismo Rural, sobre la base del reconocimiento de la diversidad geo ecológica y sociocultural, la fragilidad de los eco sistemas, el uso racional de los recursos, la con servación del patrimonio natural y cultural y el manejo ambiental, todo ello dentro de una oferta competitiva de servicios, que permita posicionar a Cuba como un importante destino turístico, sus GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 426 tentado por una gestión de promoción y comercia lización eficiente, responsable, de calidad y com petitividad del producto turístico. ARTÍCULO 4.- El Turismo de Naturaleza, de Aventuras y el Rural se realiza mediante acciones concertadas y participativas, de tal manera que sea posible ofrecer un marco propicio para el recono cimiento de diversas formas organizativas existen tes, la incorporación de propuestas y expectativas de los diferentes actores, en correspondencia con la actualización del modelo económico cubano. ARTÍCULO 5.- El desarrollo del Turismo de Naturaleza, de Aventuras y el Rural, requiere la integración y participación de los gobiernos y las comunidades locales en la gestión de proyectos y desarrollo de actividades y servicios. ARTÍCULO 6.- El Turismo de Naturaleza, de Aventuras y el Rural se consideran una oportunidad para brindar formación y sensibilización a los visi tantes, gestores turísticos, administradores y a las comunidades locales, en torno al respeto por la natu raleza y las diversas expresiones socioculturales. ARTÍCULO 7.- El Turismo de Naturaleza y de Aventuras se desarrolla preferentemente en áreas protegidas, en correspondencia con lo que estable ce el Plan de Manejo para la zona de uso público. ARTÍCULO 8.1.- El Turismo de Naturaleza, de Aventuras y Rural, se sustentan en principios de sostenibilidad, entre los que se encuentran los siguientes: 8.2.- Sostenibilidad Ambiental: a.- Potenciar las áreas donde se contemplan el manejo integrado de los recursos y procesos ambientales, el respeto a la complejidad fun cional, los mecanismos de autorregulación y estabilidad ambiental; el mantenimiento de la integridad de los hábitats, los ciclos y rit mos de la naturaleza; que garanticen la no degradación de los valores naturales. b.- Promover actividades que no agoten recursos escasos, no renovables o especies en peligro de extinción. c.- Seleccionar los sitios donde existe capacidad de manejo para el control de riesgos y desastres. d.- Mantener y mejorar la calidad de los paisa jes, tanto urbanos como rurales, evitando la degradación física y visual del ambiente. e.- Apoyar la conservación de áreas naturales, hábitats y vida silvestre minimizando posi bles impactos negativos. f.- Minimizar la contaminación del aire, agua y tierra y la generación de desechos sólidos por parte de empresas turísticas y visitantes. Garantizar la gestión final de los desechos. 8.3.- Sostenibilidad Económica: a.- Potenciar la consolidación de un esquema integral de autofinanciamiento para el desa rrollo de estas modalidades turísticas, con el objetivo de lograr su aseguramiento y efi ciente funcionamiento; incorporar mecanis mos de abastecimiento para las mismas que aprovechen las potencialidades de todas las formas productivas a escala local, en corres pondencia con la actualización del modelo económico cubano. b.- Asegurar la viabilidad y competitividad de tal manera que la operación continúe prospe rando y tenga beneficios a largo plazo. c.- Proporcionar beneficios financieros para la conservación de las áreas donde se desarrolle la actividad. d.- Potenciar el desarrollo local, a partir de los beneficios financieros que reporta y de la participación de las comunidades locales. 8.4.- Sostenibilidad Espacial: a.- La localización y gestión eficiente de áreas y productos turísticos de naturaleza. b.- La existencia de planes de ordenamiento territorial de las formas de ocupación, incor poración, apropiación y organización del espacio; sobre la base de la valoración de la diversidad y las propiedades geoecológicas de cada unidad ambiental. 8.5.- Sostenibilidad Social: a.- Desarrollar actividades que maximicen la participación, la toma de decisiones y la au togestión del capital humano local y la satis facción de sus necesidades básicas, en el marco de justicia y equidad que caracteriza la sociedad cubana. b.- Promover la responsabilidad ética entre los diferentes actores (población, administrado res, gestores turísticos y visitantes). 8 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 427 c.- Fortalecer el número y calidad de los empleos locales creados y sustentados por el turismo, incluyendo el nivel de ingresos, condiciones de servicio y disponibilidad para todos. d.- Buscar una distribución amplia y justa de los beneficios económicos y sociales del turismo para toda la comunidad receptora, incluyendo mejoramiento de oportunidades, ingresos y servicios disponibles para los más humildes. 8.6.- Sostenibilidad Tecnológica: a.- Promover el uso de tecnologías limpias, am bientalmente renovables y de bajo impacto ambiental, así como los sistemas alternativos de tecnología y producción más limpia. b.- Potenciar el uso de materiales y procedi mientos constructivos de acuerdo con las tradiciones y la cultura local. c.- Promover un diseño seguro y perdurable, en correspondencia con la cultura local, así co mo el uso de la energía renovable. 8.7.- Sostenibilidad Cultural: a.- Promover la diversidad y pluralidad cultural, basada en el más profundo respeto y apego a nuestras raíces histórico-culturales, en defensa de nuestra identidad y soberanía nacional. b.- Proteger las tradiciones locales y el patrimonio natural y cultural. c.- Respetar, promover y mejorar la herencia histórica, el desarrollo de modelos autócto nos, la cultura auténtica y características de las comunidades anfitrionas. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS DE NATURALEZA, DE AVENTURAS Y RURAL SECCIÓN PRIMERA Del procedimiento en los subgrupos técnicos de turismo de naturaleza, de aventuras y rural ARTÍCULO 9.- Las solicitudes de nuevos pro ductos turísticos de naturaleza, aventuras y rural o la mejora y actualización de los ya existentes, se ajustan a las modalidades aprobadas y a las regu laciones para los territorios de preferente uso tu rístico, las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus respectivos planes de manejo y a los planes generales de ordenamiento territorial y urbano aprobados. ARTÍCULO 10.- Los interesados en la aproba ción de estos productos o la mejora y actualiza ción de los ya existentes, presentan un expediente ante el Jefe del Subgrupo Técnico de Turismo de Naturaleza, de Aventuras y Rural, en lo adelante el Subgrupo Técnico, de la provincia donde se encuentre enclavada el área en cuestión. El expe diente se elabora conforme a las Instrucciones para la presentación de propuestas de productos turísticos de naturaleza, de aventuras y rural que se incluye en el Anexo de esta Resolución, for mando parte integrante de la misma. ARTÍCULO 11.- Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del expe diente, el Jefe del Subgrupo Técnico se pronuncia, aceptando la solicitud o denegándola en caso de existir omisiones, insuficiencias o errores en la información que aparece en el expediente. Cuando compruebe que el expediente cumple con todos los requisitos formales, inicia el proceso de con sulta a todos los miembros que forman parte del Subgrupo Técnico enviando copia del expediente a cada uno de los miembros. ARTÍCULO 12.- Los miembros del Subgrupo Técnico deben revisar, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, aceptando o denegando el contenido del expediente y proponiendo recomen daciones. Si es necesario extender el plazo, comu nican al Jefe del Subgrupo Técnico por cuantos días más precisan prolongar la respuesta. ARTÍCULO 13.- El Subgrupo Técnico se pro nuncia en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción e ins cripción del expediente, proponiendo aceptar, denegar o modificar el expediente. ARTÍCULO 14.- Las modificaciones y reco mendaciones propuestas al expediente evaluado, se notifican al interesado, para que en un plazo de veinte (20) días hábiles sean incorporadas y rectifi cado el documento. En el supuesto que el interesa do no logre subsanar las informaciones, podrá pre GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 428 sentar un nuevo expediente al Jefe del Subgrupo Técnico siguiendo el procedimiento establecido. ARTÍCULO 15.- El Jefe del Subgrupo Técnico envía el expediente aprobado al Jefe del Grupo Técnico, para su evaluación final, acompañándolo del documento firmado por cada uno de los miem bros del Subgrupo Técnico de Turismo de Natura leza con las opiniones de los mismos. La aproba ción del expediente se realiza por unanimidad. SECCIÓN SEGUNDA Del procedimiento en el Grupo Técnico de Turismo de Naturaleza, de Aventuras y Rural ARTÍCULO 16.- El Jefe del Grupo Técnico de Turismo de Naturaleza, de Aventuras y Rural, en lo adelante el Grupo Técnico, inscribe el expe diente recibido del Subgrupo Técnico en el con trol correspondiente. ARTÍCULO 17.- Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la inscripción en el control, el precitado Jefe del Grupo Técnico se pronuncia, aceptando la solicitud o denegándola en caso de existir omisiones, insuficiencia o erro res en la información que aparece en el expedien te. Cuando compruebe que este cumple con todos los requisitos formales, inicia el proceso de con sulta a todos los miembros que forman parte del Grupo Técnico, enviando copia del expediente a cada uno. ARTÍCULO 18.1.- Los miembros del Grupo Técnico deben revisar, en un plazo no mayor de veinte días hábiles, aceptando o denegando el contenido del expediente y proponiendo recomen daciones. Si es necesario extender el plazo, comu nican al Jefe del Grupo Técnico por cuántos días más precisan prolongar la respuesta. 18.2.- Durante el plazo de veinte días hábiles los miembros del Grupo Técnico, realizan todas las consultas que resulten pertinentes. ARTÍCULO 19.- El Grupo Técnico se pronun cia en un término no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, proponiendo a la Comisión Nacional de Turismo de Naturaleza denegar o aprobar la propuesta y, en este caso, exponiendo las modificaciones a introducir, si las hubiera. ARTÍCULO 20.1.- Una vez aprobado el pro ducto turístico de naturaleza, de aventuras o rural interesado, el Ministerio de Turismo envía el acta de aprobación al Delegado del Ministro de Turis mo en el territorio, al Consejo de la Administra ción Provincial y al interesado, el cual está en la obligación de solicitar y obtener, previo a la pues ta en explotación del producto turístico, cuantas licencias y certificaciones otorguen, entre otros organismos, la Unidad de Medio Ambiente y la Dirección Provincial de Planificación Física. 20.2.- Las solicitudes de la licencia ambiental se realizan conforme a lo establecido en la guía que para estas actividades establece el centro de ins pección y control ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y serán acompañadas del documento acreditativo aprobado por el Grupo Técnico de Turismo de Naturaleza. CAPÍTULO III DE LOS GUÍAS DE TURISMO DE NATURALEZA, AVENTURA Y RURAL ARTÍCULO 21.- Se consideran como guías de Turismo de Naturaleza, de Aventuras y Rural: a.- El guía de Agencia de Viajes de turismo es pecializado en Naturaleza, Aventuras y Rural. b.- El guía local perteneciente a la entidad admi nistradora del área o del producto de Turismo de Naturaleza, de Aventuras y Rural. ARTÍCULO 22.- El guía de Turismo de Natu raleza, de Aventuras y Rural, es un facilitador que revela y explica las características de los atracti vos del sitio, los fenómenos y procesos que pue den resultar relevantes para el visitante; orienta, informa y brinda asistencia a partir de sus cono cimientos básicos sobre el terreno y coordina de manera amena y dinámica las relaciones entre los servicios y los turistas. ARTÍCULO 23.- Los guías de Turismo de Natu raleza, de Aventuras y Rural, se seleccionan por los organismos competentes, se acreditan conforme a 8 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 429 lo establecido por el Ministerio de Turismo y por tan la credencial en funciones de trabajo. ARTÍCULO 24.- Los administradores de las áreas donde se realicen actividades de Turismo de Naturaleza, de Aventuras y Rural, solicitan la acreditación de los guías locales que brindan ser vicios dentro de su territorio. ARTÍCULO 25.- El guía de Turismo de Natura leza estará capacitado y certificado por la Dirección Nacional del Sistema de Formación Profesional para el Turismo, FORMATUR. ARTÍCULO 26.- Excepcionalmente, por razo nes de edad avanzada u otras limitantes, podrá acreditarse como guía de Turismo de Naturaleza a personas que no hayan sido capacitados por la Dirección Nacional del Sistema de Formación Profesional para el Turismo, FORMATUR, previa fundamentación de la entidad que lo propone. ARTÍCULO 27.- Periódicamente se realizarán reuniones, seminarios, talleres, entre otros en cuentros, con fines de capacitación, intercambio de experiencias y reconocimiento del trabajo de los guías más destacados. CAPÍTULO IV DE LOS CONTRATOS Y OTRAS RELACIONES COMERCIALES Y MERCANTILES ENTRE ADMINISTRADORES, PRESTADORES, OPERADORES Y CLIENTES ARTÍCULO 28.- Los productos de Turismo de Naturaleza, de Aventuras y Rural se presentan en las reuniones de los Consejos Territoriales de Agencias de Viajes para implementar el proceso de comercialización de los mismos. ARTÍCULO 29.- Para la operación de produc tos turísticos de Naturaleza, de Aventuras y Rural se suscriben contratos de comercialización entre los administradores o tenentes de las áreas donde se desarrollen los mismos y turoperadores y agen cias de viajes. ARTÍCULO 30.- En el caso de actividades de Turismo de Aventuras consideradas con algún grado de riesgo, se suscribe con el turista un acta de descargo de responsabilidad. SEGUNDO: Establecer un plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente, para la revisión de todos los expedientes de senderos, caminatas y recorridos aprobados al amparo de la Resolución Conjunta de Turismo de Naturaleza de 1999. TERCERO: Encargar al Director de Desarrollo del Ministerio de Turismo del control del cum plimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí dica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 2 días del mes de abril del año 2014. Manuel Marrero Cruz Ministro de Turismo ANEXO ÚNICO EXPEDIENTE PARA LA PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS DE NATURALEZA, DE AVENTURAS Y RURAL EXPEDIENTE DE PRODUCTO (1) CODIFICACIÓN (2) FECHA (7) DIRECCIÓN (3) NOMBRE DEL PRODUCTO (4) TERRITORIO DE PREFERENTE USO TURÍSTICO (8) MODALIDAD (5) ENTIDAD (6) DEPENDENCIA DE LA ENTIDAD GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 430 (9)LOCALIZACIÓN DEL PRODUCTO (10) MAPA DEL ÁREA (Coordenadas, Hoja Cartográfica y Escala): (11) DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO: (12) EXPERIENCIA INTERNACIONAL DEL PRODUCTO Y CONSULTA A LOS TURISTAS (13) REGULACIONES ESPECÍFICAS: 8 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 431 (14) RESULTADOS ECONÓMICOS PREVISTOS (15) POSIBLE PARTICIPACIÓN EXTRANJERA COSTO DE INVERSIÓN COMPAÑÍA INGRESOS PAÍS COSTOS DE OPERACIÓN EXPERIENCIA EN EL TEMA UTILIDADES APORTE PREVISTO TIEMPO DE RECUPERA CIÓN DE LA INVERSIÓN FORMA DE PARTICIPACIÓN PREVISTA APORTA TURISTAS (16) OBSERVACIONES (17) RESPONSABLES Nombre: Nombre: Cargo: Cargo: Nombre de la Entidad que Nombre de la Entidad Superior propone el Producto Firma de quien propone el producto Firma del Presidente o Director de la Entidad Superior FECHA: INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE PRODUCTOS TURÍSTICOS DE NATURALEZA, DE AVENTURAS Y RURAL 1. CODIFICACIÓN: Dígitos del código con el que estadísticamente se identificará la Ficha de Producto en el Control del Grupo Técnico de Turismo de Naturaleza (Para uso del Grupo Técnico de Turismo de Naturaleza). 2. FECHA: Fecha de confección del Expediente de Producto. 3. NOMBRE DEL PRODUCTO: Nombre oficial con el que se conocerá el Producto Turístico. 4. TERRITORIO DE PREFERENTE USO TURÍSTICO: Nombre del Territorio de Pre ferente Uso Turístico donde se encuentra en clavado el Producto en cuestión (Para uso del Grupo Técnico de Turismo de Naturaleza). 5. ENTIDAD: Nombre de la entidad que presenta el Producto Turístico. 6. DEPENDENCIA DE LA ENTIDAD: El Área de trabajo de la entidad que presenta el Producto Turístico. 7. DIRECCIÓN: Domicilio legal de la entidad que presenta dicho producto. 8. MODALIDAD: Turismo de Naturaleza, Turismo de Aventura y Turismo Rural. Ade más se particulariza la motivación del viaje del turista. Ejemplo: Turismo de Naturaleza: Obser vación de Aves. 9. LOCALIZACIÓN DEL PRODUCTO: Des cribir de forma clara, en qué localidad y provin cia se encuentra el producto. 10. MAPA DEL ÁREA: Representar el área que abarca el producto o su localización puntual en un plano o mapa con sus correspondientes coordenadas, la escala y el nombre y número de la hoja cartográfica a que corresponde. 11. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO TURÍS-TICO: En la descripción se debe puntualizar en los elementos siguientes: -Atractivos: Principales elementos o recursos turísticos que motivan al cliente su decisión de GACETA OFICIAL 8 de mayo de 2014 432 desplazamiento hacia el mismo. Es lo que poten cializa al Producto Turístico. Identificar si incor pora la visita a casas de campesinos y el inter cambio con su modo de vida, su actividad agrícola o pecuaria, la utilización de sus medios de trans portación. - Accesibilidad y señalización vial y turística: Describir la vía por la cual se accede (Marítima, terrestre o aérea). Distancia a otros sitios de inte rés turístico, ciudades, aeropuertos, puertos, etc. Calidad de la señalización vial y turística. - Infraestructura de alojamiento y servicios extrahoteleros: Existencia de alojamiento (descri bir nombre y categoría). Describir los servicios turísticos existentes o necesarios. Identificar si in corpora la visita a casas de campesinos y la utiliza ción de servicios de alojamiento y alimentación. - Guías especializados: Identificar si el sitio cuenta con servicio de guianza y de quién proviene. - Medios de Transporte y de Comunicación especializado: Tipo de vehículo especializado en que se traslada al sitio (ómnibus, autos, camión, tracción animal, avión, barco, etc.). - Equipamiento y medios especializados diver-sos: Necesidad de utilizar equipos o medios espe cializados de seguridad para el turista, de comuni cación, de protección, recreativos, etc. - Código de Conducta: Describir las regula ciones para los visitantes y gestores turísticos. - Capacidad de Acogida o de Asimilación: Identificar la capacidad de carga física diaria y semanal que soporta el nuevo producto. - Grado de complejidad: Describir el grado de dificultad por esfuerzo físico requerido para la realización de la actividad del producto turístico. - Comunidad Local: Relación, beneficios y papel que juega en el desarrollo del nuevo producto turístico. - Necesidad de Certificaciones especiales: Se especificará si son necesarios certificados de entre namiento o competencia por parte de los guías y el turista, para poder disfrutar del producto turístico. 12. EXPERIENCIA INTERNACIONAL DEL PRODUCTO Y CONSULTA A LOS TURISTAS: Aclarar si se ha hecho una inves tigación de mercado, si se conocen los segmen tos comerciales a los que va dirigido el produc to turístico, cuáles son los posibles mayoristas o turoperadores que comercializan el producto, cantidad de turistas que mueven anualmente. Cuáles han sido las principales opiniones de los clientes en el lugar o en otros semejantes, resul tado de encuestas y sugerencias. 13. REGULACIONES ESPECÍFICAS: Además de las regulaciones existentes que todo produc to turístico debe cumplimentar en concordancia con los planes de manejo, el ordenamiento te rritorial, así como en materia de protección del medio ambiente, el patrimonio natural, cultural y el orden interior, se especificarán aquellas es pecíficas del lugar, tales como: · Regulaciones dentro de los senderos (No fumar, no hacer uso del fuego, no hacer ruidos, no echar basura, no cortar vegetación ni extracción de animales y plantas, no consumo de alimen tos y bebidas, salvo en los sitios permitidos). · Cantidad de visitantes instantáneos y diarios permitidos. · Lugar de parqueo de vehículos. · Código de conducta de los visitantes (si se cuenta con el mismo). · Si existen centro de visitantes, servicios de gas tronomía, alojamiento, sanitarios. 14. RESULTADOS ECONÓMICOS PREVIS-TOS: (Principales indicadores económicos: Costos, ingresos, utilidades, tiempo de recupera ción de la inversión). 15. POSIBLE PARTICIPACIÓN EXTRAN-JERA: (Si es necesario o no el aporte de capital, mercado, asesoramiento, equipamiento, Know how extranjero. Compañía y país, expe riencia en el tema, cantidad de turistas que aportaría). 16. OBSERVACIONES: Cualquier otro criterio o sugerencia no contemplado en los aspectos anteriores. 17. RESPONSABLES: En la parte inferior izquierda estarán los datos del nombre comple to, cargo y firma de la autoridad que propone el Producto (se expondrá quién se responsabiliza con su operación, o administración. En la parte inferior derecha estarán los datos del nombre completo, cargo y firma del Director de la entidad de nivel superior. Finalmente la Fecha de confección del expediente del Producto.

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