Resolución Nº 49/2021 - Establece veda temporal reproductiva para Crassostrea virginica (ostión de fondo) en todo el territorio nacional y la talla mínima legal de captura
颁布于 2022-12-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishery management and conservation, protection of species, molluscs, seasons, size, biodiversity
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1374 GACETA OFICIAL 28 de abril de 2021 GOC-2021-409-O44 RESOLUCIÓN 49/2021 POR CUANTO: La Ley 129, de fecha 13 de julio de 2019, ¨Ley de Pesca¨, establece en su Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administración de los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres. POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Crassostrea virginica, conocida como ostión de fondo, es un recurso de gran importancia comercial en nuestro país, re sulta necesario establecer medidas de manejo para mantener la población en niveles que aseguren su productividad, de acuerdo con los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO por sus siglas en inglés. POR CUANTO: Mediante la Resolución 79, de fecha 3 de septiembre de 2019, dictada por la Ministra de Industria Alimentaria, se regulan los particulares referentes a la actividad pesquera del recurso conocido como ostión de fondo, siendo necesario dejarla sin efecto a raíz de la actualización de la normativa de pesca en el país, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Establecer veda temporal reproductiva para Crassostrea virginica en todo el territorio nacional, del quince de abril hasta el quince de junio y del quince de septiem bre al quince de octubre de cada año. SEGUNDO: Establecer como talla mínima legal de captura, largo total antero-posterior de la concha, seis centímetros. TERCERO: Autorizar la explotación exclusiva del banco natural del río Cauto por la Empresa Pesquera Industrial de Granma y la Empresa Pesquera Industrial de Las Tunas. La extracción pesquera del ostión de fondo se autoriza cuando la abundancia sea ma yor o igual a doscientos ostiones por metro cuadrado. CUARTO: Prohibir las acciones que en el ejercicio de la actividad pesquera del ostión de fondo afecten los bosques de mangle. 1375GACETA OFICIAL28 de abril de 2021 QUINTO: Responsabilizar al Centro de Investigaciones Pesqueras con la realización de la prospección y evaluación de las áreas cuya abundancia permita el aprovechamien to de este recurso. SEXTO: Disponer que la cuota de captura y los sitios de pesca sean actualizados anualmente mediante resolución de quien resuelve, previa aprobación de la Comisión Consultiva de Pesca. SÉPTIMO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el control del cumplimiento de lo que se dispone en la presente. OCTAVO: Responsabilizar al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Ali mentaria y a los directores de las empresas pesqueras industriales involucradas a las que se refiere el tercer apartado de la presente con el cumplimiento de lo establecido por la presente. NOVENO: Dejar sin efecto la Resolución 79, de fecha 3 de septiembre de 2019, dic tada por la Ministra de la Industria Alimentaria, a la que se refiere el tercer Por Cuanto de la presente. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Turismo, Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los pres identes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente, y al Jefe de Tropas Guardafronteras, a par tir de las acciones que realizan en el enfrentamiento a las violaciones del régimen de pesca. COMUNÍQUESE a los viceministros; a los directores y jefes de departamentos in dependientes del organismo; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Ali mentaria; a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Centro de Investigaciones Pesqueras, respectivamente. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”. Manuel Santiago Sobrino Martínez Ministro INTERIOR GOC-2021-410-O44 RESOLUCIÓN 10/2021 POR CUANTO: En la Ley No. 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio de 2019, se estable cen las regulaciones para el adecuado ordenamiento, administración y control de la pesca, en función de la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobioló gicos en las aguas marítimas, fluviales y lacustres, con el fin de contribuir a la soberanía alimentaria de la nación. POR CUANTO: Las acciones de inspección pesquera para prevenir y enfrentar las violaciones del régimen de pesca previsto en la referida Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, se ejecutan por la Oficina Nacional de Inspec ción Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, las Tropas Guardafronteras y otras dependencias del Ministerio del Interior, según lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de Pesca.