Resolución Nº 48/2021 - Establece período de veda para el cangrejo moro y la talla mínima de captura
颁布于 2022-12-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, seasons, size, fishery management and conservation, crustaceans, aquatic animals
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1373GACETA OFICIAL28 de abril de 2021 GOC-2021-408-O44 RESOLUCIÓN 48/2021 POR CUANTO: La Ley 129, de fecha 13 de julio de 2019, ¨Ley de Pesca¨, establece en su Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administración de los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres. POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Menippe mercenaria, conocida como cangrejo moro, presenta medidas de manejo como veda y talla mínima de captura, resulta necesario establecer las regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca de este recurso, en correspondencia con el cumplimiento de los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Uni das para la Alimentación y la Agricultura, FAO por sus siglas en inglés, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Establecer como período de veda para el cangrejo moro del quince de abril al treinta y uno de agosto de cada año. SEGUNDO: Establecer como talla mínima de captura siete centímetros del largo de propodo de la quela o la muela, equivalente a cincuenta y cuatro gramos de peso. TERCERO: Establecer la prohibición de arrancar las dos muelas al cangrejo moro, permitiéndose extraer solamente la muela de talla mayor y se libera el organismo al mar. En el caso de la hembra con huevos, conocida como frezada, prohibir la extracción de alguna muela. CUARTO: Disponer la captura de los cangrejos moros con nasas cerradas con tapas que contengan cordel o fibra de origen vegetal y el control estricto sobre las nasas para evitar la pesca fantasma. QUINTO: Establecer la obligación de portar la licencia ambiental durante los traslados y colecta de los organismos, así como de mantener actualizados los libros de registro de captura de la industria para posibilitar el control del producto desde su extracción hasta su comercialización. SEXTO: Responsabilizar al Centro de Investigaciones Pesqueras con realizar la prospec ción y evaluación de las áreas cuya abundancia permita el aprovechamiento de este recurso. SÉPTIMO: Disponer que la cuota de captura y los sitios de pesca sean actualizados anualmente mediante resolución dictada por quien resuelve, previa aprobación de la Co misión Consultiva de Pesca. OCTAVO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Turismo, Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los pre 1374 GACETA OFICIAL 28 de abril de 2021 sidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente, y al Jefe de Tropas Guardafronteras, a partir de las acciones que realizan en el enfrentamiento a las violaciones del régimen de pesca. COMUNÍQUESE a los viceministros; a los directores y jefes de departamentos in dependientes del organismo; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Ali mentaria; a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y del Centro de Investigaciones Pesqueras, respectivamente. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”. Manuel Santiago Sobrino Martínez Ministro GOC-2021-409-O44 RESOLUCIÓN 49/2021 POR CUANTO: La Ley 129, de fecha 13 de julio de 2019, ¨Ley de Pesca¨, establece en su Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administración de los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres. POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Crassostrea virginica, conocida como ostión de fondo, es un recurso de gran importancia comercial en nuestro país, re sulta necesario establecer medidas de manejo para mantener la población en niveles que aseguren su productividad, de acuerdo con los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO por sus siglas en inglés. POR CUANTO: Mediante la Resolución 79, de fecha 3 de septiembre de 2019, dictada por la Ministra de Industria Alimentaria, se regulan los particulares referentes a la actividad pesquera del recurso conocido como ostión de fondo, siendo necesario dejarla sin efecto a raíz de la actualización de la normativa de pesca en el país, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Establecer veda temporal reproductiva para Crassostrea virginica en todo el territorio nacional, del quince de abril hasta el quince de junio y del quince de septiem bre al quince de octubre de cada año. SEGUNDO: Establecer como talla mínima legal de captura, largo total antero-posterior de la concha, seis centímetros. TERCERO: Autorizar la explotación exclusiva del banco natural del río Cauto por la Empresa Pesquera Industrial de Granma y la Empresa Pesquera Industrial de Las Tunas. La extracción pesquera del ostión de fondo se autoriza cuando la abundancia sea ma yor o igual a doscientos ostiones por metro cuadrado. CUARTO: Prohibir las acciones que en el ejercicio de la actividad pesquera del ostión de fondo afecten los bosques de mangle.