Resolución Nº 479/96 - Reglamento de poda y tala de árboles de las zonas urbanas y otros árboles ornamentales
颁布于 1996-09-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, forestry protection measures, public forest
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
RESOLUCION N0.479/96 ?OR CUANTO: El Decreto Ley No.136 "Del P,strimonio :0restal y .i.a Fuana Silvestre" en su dispoeici6n final primera faculta al Minister·io de la Agricultura para dictar las diepoeciones complementariae a este Decreto Ley. ?OR CUANTO: En el inciso a) del Articulo 5 del cite.do Decreto L~y No. 136. define gue correspondera '11 Hinisterio de la Agricultura adoptar las rnedidae necesarias encaminadas a le. ?roteci6n, coneervaci6n, manejo, utilizacion racion&l y deearrollo soetenible de loe recureoe del patrimonio forestal. POR CUANTO: El parrafo eegundo de su Articulo 3 define gue t,smbien formaran parte del patrimonio forestal los arbolee de eepeciee foreetalee que, en forms. aielada o en grupos, se localicen fuera de las tierrae del patrominio foreet,sl, los gue estarBn sujetos al regimen de aprovechamiento, cone.ervaci6n y protecci6n que se eetablece en dicho De.creto Le:;. F,:·R C'JANTO: La intensidad de la poda y tala de los arboles de :6s zonae urbanas ee incrementa significativamente sin tener en cuenta lae Normae Tecnicae que para estoe efectoe exieten y loe perjuicios queen el ornate publico yen el 6.rbolado y eeto provoca. FOR TANTO: En el ejercicio de loe deberes, atribucionee y funcionee que me eet8n conferidoe, RESUELVO: P.":':'!CULO 1: Aprobar el Reglamento de Poda y Tala de Arbolee l~e Zonas Urbanae y otros Arbolee Ornamentalee, el que se e.no:::xa a la preeente formando parte integrante de la miema y ~,,~ ec.trera en vigor e partir de su fecha de aprobaci6n. ~R':'!CULO 2: El Ministerio de la Agricultura y las Direcciones ?rovincialee de Servicios Comunalee, quedan encargadoe de la divulgaci6n por todoe los medias de difusi6n de lo ee'c.Bblecicio en eete Reslamento. ARTICULG ;,resente Cornunalee juridicae 3: Que se de cuenta con copia certificada de la a las Direccionee Provincialee de Servicios· y Areae Verdes ya cuantae personae naturalee ·y reeulte procedente. ARTICULO 4: Publiqueee en la Gaceta O~icial de la Republica para general conocimiento. DADA, en el Ministerio de la Agriculture, en la Ciudad de La Habana a los 24 dias del mes de eeptiembre de 1996. "MIO DEL CENTENARIO DE LA CAIDA EN COMBATE DE ANT.OHIO MACEO". Alfredo Jordan Morales Minh,terio de 'la Agriculture ANEXO REGLAMENTO DE PODA Y TALA DE ARBOLES EN LAS ZONAS Y OTROS. ARBOLES. ORNAMENTALES. CAPITULO I. OBJETIVOS, TERMINOS UTILIZADOS Y ENTIDADES RESPONSABILIZADAS CON LAS ACTIVIDADES DE PODA Y TALA. ARTlCULO 1: El preeente Reglamento tiene el objetivo de normar las actividades de poda y tala de arbolee en las zonae urbanae y otroe de tipoe ornamentalee. ARTICULO 2: Aloe efectoe de este Reglamento se entiende por: a) ARBOL: Planta perenne leffoea con un tamaffo promedio de mas de 7 m de altura en la etapa de la madurez y con tronco unico y bien definido gue irustenta una copa de eetructura conformada. b) PODA: Corte ejercido a la rama y follaje de lee 6rboles realizada de dietintae formas y con distintoe objetivoe; y tambien corte de raices para evitar daffos a edificaciones, pavimento, redes senitarias y otroe motives se deben realizar. c) PARTERRE: Eepacio de tierra entre la calle y la acera. d) HU~ON: Porci6n de 15 a 20 Cll\ que queda en el tronco. central del arbol al cortar una rama gruesa. e) RAMA: Cada una de las partee en gue se divide y sub-divide el tronco o tallo principal de la planta. f) FOLLAJE: Conjunto de hojas de lee arboles y otras plantae. g) ARBUSTO: Plante cuya cope no eobrepasa los 2m. h) ZONA DE PROTECCION. Para voltajes menoree. De 33 Kv 3.65 ma cada lade del eje de la ruta. A 33 Kv 15 ma cada lade de la ruta. ARTICULCL3: La Direcci6n Foreetal del Minieterio de la Agriculture en coordinaci6n con las Direccionee Provinciales de Servicios Comunales y Areas Verdes tendran a su cargo la elabo-raci6n de las normas tecnico,,.metodologicas que regiran las actividades de poda y tala de areas verdee urbanae y ejerceran la funci6n eupervieora de eu cumplimiento. ARTICULO 4:' LA ejecuci6n de la poda de 6.rbolee situados en las areas verdes y parterres de las zonas urbanas es responsabilidad de las Direcciones Provinciales de Servicios Comunalee y ae desarrollara por las Unidades Presupuestadas Provincialee y los Establecimientos Municipalee de Areas Verdee. Esta actividad podrd ser ejecutada por otras entidades~ en casos especi6les previa coordinaci6n y autorizac16n del Servicio Estatal Forestal Provincial del Ministerio .de., la Agriculture. ARTICULO 5: La poda y tale de. autorizaci6n del Servicio Eetatal ee realizara en loe caeoe y requisites queen este Reglamento 6.rboles se efectuara con la Foreetal Municipal y a6lo previo CUl!IPlimiento de loa ae eatablecen. ARTICULO S: Loa permisoa oficialee que se expidan para las podas y, talas contendran la expresi6n de la actividad autorizada a ejecutar y el lugar y fecha de realizaci6n. CAPITULO II . DE LA PODA Y TALA SECCION PRIMERA DE LA PODA ARTICULO 7: La poda de arboles ee efectuara como parte del mantenimiento neceaario para coneervar ls salud de loe mismos, facilitar el crecimiento arm6nico de la copa Y el sistema radicular, propiciar su mayor floraci6n, aei come para evitar los danos que puedan ocasionar a las redes tecnicas, construcciones y otros elementos civiles o del mobiliar-io urbano,, sarantizando au func16n decorativa en ui.slee, '.jsrdines y patios. La-poda se realiza,de forma sistematica deeds qus el 6.rbol es joven, teniendo en cuenta el tiempo de crecimiento de las "plantas, tipce y periodos de flotaci6n y deehoje y las condiciones ambientales para el desarrollo de las mismas. Las diferentes especies de arcoies, habitos de crecimiento y ~·0.rA.c-ter-ie.ticss que en determine.doe caesoe hacen que no bdmitan las podae~ ae tendrall en cuenta Que la correcta eelecci6n de lae eepeciee que ee eiembran en lae areae verdes 1 :rbanas. L, poda sarantizara aei miemo que el follaje quede eeParado de l0s cebles electricos como minimo lm. 0 ?'::~'JL0 13: Lee entidaclee reep0n,iabilizadae con la poda, la resl.1zaran con personal e,ipecializado (Jardineroe-Podadoree) qcie deberen eetar debidamente capacitadoe y evaluadoe para efectuar tel labor. ARTlCULl) 9: Para iniciar el trabajo de poda "e analizara ·vrev1amente el 6.rbol, para decidir que ramaa o partee de lae ;Die.mae ser8n eele.ccionadae de acuerdo al tipo de poda que se cje:uU,ra y el objetivo gue ee Perei,iUe. La FOda ee realizers de manera sradual para no afectar las funcionee vesetativae ,:iel iirbol, dejando tantas ramas y follaje como sea poeible de ~~uer·do con el prop6eito de la p0da. /\RTICUl.JJ 10: Al cortar lae ramae srueeeai, oe realize.re el primer corte de abajo hacia arriba. profundiz4ndolo ha.eta la :.er·cera pe.rte del di8.Inetro de la rama para que eet.a al ca.er n0 ee desgar~e ni arranque la corteza del t~onco. El eegundo ~orte se harli a 20 cm del ansulo de incerei6n deel tronco, ."sde arriba y eproximadamente a 2.5 cm mas alejado del :ronco gue el primero, cercenAndo.ee ya la rams. E:·, , :,,, -oaeoe de erbclee deearrolladc,i con ~s<:.1:1=:- ee cercenaran en tantea partes como c-erceB de dar el corte del muilon con el e .i peso que hay que baj ar. ARTICUl.JJ 11: Tipos de podae. rama.e muy srueeas, reeulten neceearias fin de dieminuir SAN1TAR1A: Las gue ee reelizaran con el fin de eliminar laa pArtes dafiadae, eecas o enfermas del follaje debiendoee t1:-1e.l izar previarnente lae ramae eecae. partidae, podridae o ,:c,·;.:':'.'.rma.e que r·eeulte neceeario eliminar. 3:STEMATJCA: Se realizan POr reguerimientoe conatructivoe u otroe Bervicios, siempre FOr encima de loe 5.50 lletro,i, ,ialvo sci el caeo en gue exietan conductore,i electricos o teiefbnicos por debajo de esta altura, que precisen eu realizaci6n en que la poda ee aplicare. en for1111 de V o de ~.(me l, 3:ci todoe, las casoe de poda,i ,ii,iteme.tica,i 11e procurarii mantener la mayor cantidad de remae y follaje que reeulte poeible. Requieren eer reportadae para la obtenci6n del permiso correepondiente con diez diae en anticipaci6n a su ejecucion, a fin de que la entidad facultada a autorizarlas pueda verificar la inepecci6n del lugar a efectuarse. DE EMERGENCIA: Reeponden a necesidadee de loe Servicios que utilizan redes aereae y a la interrupeion en las lineae ocaeionadae por accidentee, fen6menoe naturalee u otrae caueae imprevietae. Requieren ser reportadae a la entidad facultada a autorizarlas, para que eeta realice la inepeccion. 'ARTICULO 12: Al realizer cuelquier tiPO de poda ya sea eietematica, eanitaria ode emergencia eiempre debe aplicaree la modalidad que resulte mae conveniente, teniendo en cuenta los requieitos y prop6eitos de las mismas. Siendo dichae modalidades las eisuientee: EN V: La ejercida en la parte mas alta de la cope con el objeto de que loe cables de las redes aereas paeen ein ser rozadas por el follaje y sin que quede parte de eetoe eobre ellas. Lae ramae ee cortaran de modo que ee conforme una letra V, cuyo vertice eetara eituado a una dietancia de 2.00 metros por debajo de la linea aerea. Se ejecutara e6lo en arbolee cuyae copae tensan forms redonda, eemiredonda u ovalada y cuya gran altura no permits hacer una poda de conformaci6n de copa a un metro por debajo de lee redee ein provocar mutilaciones. A eeta poda ee le dare mantenimiento peri6dico con una frecuencia de cuatro a .seis meeee, eegun la epoca del a.no. EN TUNEL: La realizada con el objetivo de conformer un tunel libre de follaje en media de la copa, que permita el paso de lee lineae aereae fundamentalmente lae telef6nicas. S6lo se ejecutara en caeoe de arbolee con sran desarrollo, cuya altura no permita la conformaci6n de cope a un nivel mae bajo sin ocasionar mutilacionee. DE RENOVACION: La ejercida eobre las plantae·en determinadas epocas del afio eesun la especie, con el fin de rejuvenecer eu follaje y losrar eu fortalecimiento general. Debe realizarse anualmente antes de la primavera y puede ser mae o menoe severs en funci6n de la eepecie. , '"'L·:·, ,.~)\L: Le eJercida en el follaje de 8.rbolee y arbuetoe con t- ... Prop6s1 to de lograr fisurae ornamente.lee. Esta se e~~cutare en luga~ee cuyae ce.racterieticae e historicidad asi } ,:, requieran y siempre en forma que no ee altere la fis:ur& ,::.::r.o.t:lecida y para ello ee -r-ecot"te.:rh.n lae ra.m&e qu.-e h&)l'&n •:rec, do sobrepasando los 1 imites de las miemae. L c 1:(Jl'<E1R.MACION: La ejercida en 1oe e.rbolee con el fin de ~t-·.:..tar la altura de la copa mediante el corte y la .fcrmaci6n de las rama euperioree y el eje principal de la piemt&, eegun el tipa de ramificaci6n que la miema paflea. i ii::c; be real izaree eemeetralmente. [:E ~LEVACION DE COPA: L" ejercida en loe arboles con el ·.-:.,~j-~-et1vo de aumentar la dietancia entre euelo y lae ris.mae mes .,, i:,ooa de elev'1ci6n de copa en el caeo del arbolado de lae ·:~ ce publicae, deber6. practicaree de manera tal que la cop.a e.e conf(,rme e partir de doe o m6:e metroe de alture con el fin de eviter que traneeUntee o vehiculos se solpeen con las re.mas, edemee de permi tir el paso de lae brises. En ~;:,:;.=-Pcu~ncia se seleccionarSn para el carte todae: las ram.as ee encuentren e menoe de doe metros de dietancia del e:uelo. ;.,as re.mas ee cortaran deede la base y la cantidad de cortes a ~fectuar en cade una, eetar6 en dependencie de eu longitud y .~·.,cc· .. er:-!::6 especiel cuidado en que no queden mui'J.onee y que loo ..:':'"'.f" cicatrices del menor tamano pc,sible. ya que ·; .0·:iE::.ri.-s-r1 completamente visiblee. >S •.">)MFENSACION: La ejercida sabre ls. cope de los Brbcle!::, .,::1.r:cto la misrna manifieeta un deearrollo desigual tanto, por .1r,s ~•oda anterior mal ejecutada, come por el crecimiento de sigunae r&mas masque otrae o porque las mismas nacen en una ~:,:1 direcci6n. ?.":' - "' la poda de compens6\Ci6n de copa, se eeleccionarEi. para el :::crte lac, ra.mes gruesae o de gran longi tud que evidentemente !e.sequilibren el peso del 8rbol. Este an8.lieia se re~-etir8. en :~:erentes planos verticalea cuyo centre es el tronco, de c;c ,,. que el equilibria ee logre radielmente. ~,') ,·::;rnJ:-,e-nsaci6n de la cops con el eistema radicular, cuando eete haya sido podado se dara a la copa dimensiones similaree del di8IJl.etro que alcancen las raices, de manera que no haya deeequilibrio entre el peso de la copay el sistema de eoeten del arbol. lndependientemente de que la poda de raices ee haya ejecutado en un e6lo sector del sistema radicular, la poda de copa se hara alrededor de todo au diametro, para evitar irregularidadee y descompeneacionee de eu volumen. DE CLAREO: dieminuir la filtraci6n de La ejercida en loe arbolee con el deneidad del follaje y permitir loe rayoe eolaree. objetivo de una mayor En la poda de clareo, al eeleccionaree las ramas para el corte tendra en cuenta: ei el follaje es demaeiado deneo, lae que pUeden eer cortadas completes ein que dejen totalmente deecubierta una parte de la cope y las ramas eecundarias que pueden eer cortadas en lugar de una rama gruesa ein que dejen totalmente descubierta una parte de 1-~ cope.. La cantidad dependencia de que pereiga edificaciones · entI"e .. otraa. de follaje y ramae que cortara la densidad que posea el arbol y el este tipo de poda: dieminuci6n de o para crecimiento de ceeped debajo eeta en objetivo eombras a del arbol DE CORTINA: La ejecutada en el follaje que crece eocre la via mediante la realizaci6n de cortes en un plano imaginario perpendicular al Plano de la calle, partiendo del conten. Esta poda e6lo ee ejecutara en cssoe de imperiosa necesidad, pue·ato que descompenea. la copa. Para -la poda, de cortina ee realizaran loe cortes de todas aquellas ramas que sobresalgan del. nivel del borde de la acera, tanto de las principales como de las eecundariae y las ramillas mas finas. La parte opuesta de los arboles en cortines ser8 podeda tambien. La peda de cortina se comprendidos en el tramo de nivel, de modo que todos plano. realizara la via los a todos los 6rbolee en cuesti6n, al miemo cortee conformen un miemo Al terminar una poda de cualquier tipo, se comprobar6 si la copa ha quedado descompeneada. De ser aei, se hara la poda de · compeneac f6n. SECCION SEGUNDA DE LA TALA ·.,('.;CUw 13: Queda prohibida la tal" de 6.rboles dentro del ·c: ~, clrb,,niz"d" de la ciudad, excepto: .. 2r, ;os caeoe de mejoramiento de 6.rbolee eecos. enfermos o perjudiciales que haya neceeidad de talar. Eete trabajo sera ~Jecutado por lae Direcciones Provinciales de Servicios Gomunales o por otra.e personae naturalee o juridicas autorizadas al efecto por el Servicio Estatal Foreetal Provincial. ~) En lae eituacionee de emersenoia producidas por desastree ~ otrae cauaae, gue hags.n necesario proceder e la tale inmediata de erbolee que ofrezcan peligro eobr~ inetalacionee y eervicios wblicos las entidades encargadas de sarantizar dichos eervicioe podran proceder a la tala de emersencia ie-01~ndoee cumplir lo eetablecido en el Articulo 16 del i:•re1:H:mte reglamento y en todo.e lae ceeos reeponder,8n porq ue :.elee trabajoe hayan eetado plenamente justificadoe y pueeto t':n conocimiento de la instancia correependiente antes de lae horae posterior al hecho, para BU conocimiento y efectoe :.-:·0cedentee. APTICUW 14: La tala de erbolee e6lo se realizaNi en lee cases que reeulte impreecindible eliminarloe, bajo el control y la autorizaci6n del Servicio Eetatal Foreetal Municipal, el •'.Ue previa inepecci6n, determinara i,i precede o no eu F.)':;:CUCi6n. ARTICULO 15: Toda persona natural o juridica gue sea ,,vcorizeda a talar arbolee, ""tare obligada, a firmar un :·c.,wenio que lo comprometera a plantar a e"cala de 5 por cada ,rc.·ol sacrificado, contemplar6 ademas que en todoe aquelloe ~eoe gue exista la posibilidad de ser moteado aei se haga. ,, -~ ello recibiran de lae Direcciones Provincialee de 0 ·-,,, 1oe Comuneles la aeisnaci6n del area para la plantaci6n el asesoramiento tecnico. asi coma tambien las poeturae de &ro0:ee neceearioe. CAPITULO Ill DE LOS DESECHOS ARTlCUW 16: Los desperdicioe provenientee de podae o talas realizadae en areas verdee par loe recogidoe el mismo di.a con medioa propioe conducidoe hasta loa lugarea eatablecidos final. autorizados seran del ejecutante y pa~a su disposici6n CAPITULO IV DISPOSICIONES COHUNES A LOS CAPITULOS ANTERIORES ARTICULO 17: La tala en inveraiones que se ejecuten en tierras del patrimonio forestal plailtadas con especiee de alto valor econ6mico a en bosquee can valor eco16gico, requeriran de un eatudio o analisia ambiental que identifique lee vent6jae o perjuicioa que pueda ocaeionar su tala, debiendo · cumplir lo regla,nentado para el proceao invera'.ioqieta. AR?ICUL0.18: Se prohibe la aiembra de arbolea urbane.a, en que existan lineaa aereas. En solamente. se autoriza sembrar dentro de la protecc16n, plantas ornamentales, cuya altura alcance. loe 3 m. en zones eetoa casoe zona de mEi.."'<ime. no AR!lCULO 19.: A los infractores reglamento lee, aeran aplicadae establecidas para cada caso, reaponaabilidad penal o civil dispanga la legislaci6n vigente. de lo dispueato en eate las medidas adminiatrativaa sin perjuicio de la que correaponda eegun lo ARTICULO 20: Las infracciones de lo diepueeto en eete reglamento eeran conocidas y sancionadas por los inspectoree autorizados para ello y de conformidad con las regulaciones eetablecidas al efecto.