Resolución Nº 47/2021 - Establece la talla mínima de captura para determinadas especies de esponjas de mar
颁布于 2022-12-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishery management and conservation, protection of species, aquatic animals, size, biodiversity
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1372 GACETA OFICIAL 28 de abril de 2021 GOC-2021-407-O44 RESOLUCIÓN 47/2021 POR CUANTO: La Ley 129, de fecha 13 de julio de 2019, ¨Ley de Pesca¨, establece en su Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administración de los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres. POR CUANTO: Teniendo en cuenta que las especies Hippospongia lachne, Spon gia barbara y Spongia obscura, conocidas como esponjas de mar, presentan medidas de manejo pesquero y deben contar con licencia ambiental para su captura, siendo ne cesario establecer regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca de este recurso, en correspondencia con el cumplimiento de los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO por sus siglas en inglés, disponiéndose lo que se ex presa en la parte resolutiva de la presente. POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Establecer como talla mínima de captura para estos recursos las siguientes: Hippospongia lanchne: 35.6 centímetros de diámetro. Spongia obscura: 30.6 centímetros de diámetro. S pongia barbara: 20.8 centímetros de diámetro. SEGUNDO: Establecer que la colecta de estas especies debe realizarse de tal modo que no afecte la integridad de los organismos. TERCERO: Establecer la obligación de portar la licencia ambiental durante los trasla dos y colecta de los organismos, así como de mantener actualizados los libros de registro de captura de la industria para posibilitar el control del producto desde su extracción hasta su comercialización. CUARTO: Responsabilizar al Centro de Investigaciones Pesqueras con realizar la prospección y evaluación de las áreas cuya abundancia permita el aprovechamiento de este recurso. QUINTO: Disponer que la cuota de captura y los sitios de pesca sean actualizados anualmente mediante resolución de quien resuelve, previa aprobación de la Comisión Consultiva de Pesca. SEXTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Turismo, Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente, y al Jefe de Tropas Guardafronteras, a partir de las acciones que realizan en el enfrentamiento a las violaciones del régimen de pesca. COMUNÍQUESE a los viceministros; a los directores y jefes de departamentos in dependientes del organismo; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Ali mentaria; a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Centro de Investigaciones Pesqueras, respectivamente. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. 1373GACETA OFICIAL28 de abril de 2021 ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril 2021, “Año 63 de la Revolución”. Manuel Santiago Sobrino Martínez Ministro