Resolución Nº 45/2021 - Establece la prohibición de la pesca dirigida a las especies de loros y barberos en todo el territorio nacional, excepto en la modalidad de pesca de investigación
颁布于 2021-04-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishery management and conservation, marine fishes, protection of species, fishing gear/fishing method, aquatic animals, biodiversity
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1370 GACETA OFICIAL 28 de abril de 2021 GOC-2021-405-O44 RESOLUCIÓN 45/2021 POR CUANTO: La Ley 129, de fecha 13 de julio de 2019, ¨Ley de Pesca¨, establece en su Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administración de los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres. POR CUANTO: Teniendo en cuenta el rol ecológico que juegan los peces loros y bar beros en el control de la abundancia de micro y macro algas e incremento de los nutrien tes que favorecen el crecimiento de las comunidades coralinas en el ecosistema, resulta necesario regular las medidas de protección para estas especies, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Establecer la prohibición de la pesca dirigida a las especies de loros y bar beros en todo el territorio nacional, exceptuando la modalidad de pesca de investigación, previa obtención de la licencia ambiental. SEGUNDO: Establecer para la flota comercial, en las faenas de pesca con el uso de las redes de enmalle, los chinchorros de boliche y volapié, la autorización solo del desembar que de hasta un tres por ciento de la especie en el total de la captura. TERCERO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el control del cumplimiento de lo que se dispone en la presente. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Turismo, Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los pre sidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente, y al Jefe de Tropas Guardafronteras, a partir de las acciones que realizan en el enfrentamiento a las violaciones del régimen de pesca. COMUNÍQUESE a los viceministros; a los directores y jefes de departamentos in dependientes del organismo; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Ali mentaria; a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y del Centro de Investigaciones Pesqueras, respectivamente. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba a los efectos procedentes. ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”. Manuel Santiago Sobrino Martínez Ministro GOC-2021-406-O44 RESOLUCIÓN 46/2021 POR CUANTO: La Ley 129, de fecha 13 de julio de 2019, ¨Ley de Pesca¨, establece en su Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administración de los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres.