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古巴的法律

Resolución Nº 41/99 - Pago del impuesto sobre las ventas a las empresas integrantes de la unidad de acopio del Ministerio de la Agricultura

颁布于 1999-12-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural commodities, fees/royalties, internal trade

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION N9 41/99 POR CUANTO: La Ley N9 73, "Del Sistema Tributa rio", de fecha 4 de agosto de 1994, en su titulo II, Capi tulo III, articufos 21 al 23, ambos inclusive, establece un "Impuesto sabre las Ventas" q ue grava los bienes d~sti nados al uso y consume que•sean objeto de comp .. ·aventa, importados o producidos, total o ·parcialmente en Cuba, a cuyo pago estalt'l. obligados los importadores, productores o distribuidore$ de los bienes gravados por este . . POR CUANTP: La mep.cionada Ley, en su Disposici6n Final QUINT.Ai, incises b) y e), faculta al Ministro de Finanzas y Pr~ios para, cuando circunstancias econ6mi cas y sociales a su juicio asi. lo aconsej·en, establecer la.; bases imponibles y tipos impositivos en fo,·ma progresiva o no, y las foI"IJ).as y procedim:.entos para el c:l.lcuio, page y liquidaci6n d~ los impuestos. POR CUAN'li'O: Como parte del proceso de trar..sfor maciones econ~micas por la bus4.ueda de la mayor efi ciencia, produqtividad y control, resulta necesario susti tuir el Impuesto de Circulaci6n que pagan actualmente las empresas integrantes de la Union de Acopio subor dinada al Mintsterio de la Agricultura, por el Impuesto sabre las Ventas, y regular su aplicaci6n. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Estan obligadas al pago del Impuesto so bre las Venta~, a los efectos de lo que por la presente Resoluci6n es establece, las empresas integrantes de la Uni6n de Aco~io subordinada al Ministerio de la Agri cultura. SEGUNDO: El hecho imponible del impuesto a que se contrae el apartado precedente, esta constituido por las ventas de procluctos agtopecuarios, en su estado na tural o 9:abone.do, siempre que esten destinados al uso y consume final. TERCERO: Constituye la base imponible del impuesto, cuando se utilicen precios de poblaci6n oficialmente es tablecidos, el precio minorista de venta de los citados productos mef'os el descuento correspondiente. Cuando se utilicen precios por acuerdo, e;tos constituiran la citada base. CUARTO: Las empt·e:ms a que se refierc el apartado PRIMERO, de esta Resolucion, en sus ventas con destine al mercado regu!ado, a co.nsumo social, y a otros sectores en que utilicen precios de poblaci6n oficialmente esta blecidos, asi como en sus ventas a precios por acuerdo, al turismo y otros sectores, aplicaran a la base imponible prevista en el apartado anterio1·, un t1po impositivo del quince por ciento (15 %). QUINTO: Las empresas municipales agricolas y otrns pertenecientes al Ministerio de la Agricul tura, asi como otras entidades que realiza.n en su territorio la funci6n de acopio, distribuci6n y venta de productos, utilizando los precios de poblaci6n oficialmente establecidos, apli caran el tipo impositivo previsto en e! apartado prece dente. SEXTO: El pagu de! impuesto a que se contrac cl apartado PRIMERO, de la presente Resoluci6n, se efec tuara por los sujetos de este dentro de los primeros quince (15) dias habiles del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las Ventas, en las oficinas bancarias corres pondientes a su domicilio fiscal, y se ingresara al Fisco par el parrafo 011300 Prnductos Agropecuarios de Acopio, que se adiciona al vigente Clasificador de Recurses Fi nancieros de: Estado. Se elimina el p,'.!rrafo 012300 Productos Agropecuarios de Acopio, del vigente Clasificador de Recurso.s Finan cieros de! Es:ado. SEPTEvIO: Las vent;:;s que se efectuan en '.os Merca dos Agropecuarios continuaran rigicndose por las dispo siciones conlc:1idas en \a Resoluci6n N? 2'.!, de fecha 2o de septicmbre de l\l\H, de cs1.e Ministerio, y las demas disposicion~s quc \a complcrncnlat1. OCT:\ VO: Se dcroga la Re,oluchin N '·' V -\H, de fcd1a 12 de j unio de 1-0UH, de cstc Ministeriu. NOVENO: Est.a Resolucii"m .se aplicara a la:i opcracio nes que se realicen a parlir del dia l '? de eneru del aiio 2000. DECIMO: Publiquese en la Gacela Oficial de la Re publica de Cuba para general conocimiento y archivese el original en la Direcci6n Juridica de este Ministerio. DADA en Ciudad de La Habana, a 30 de diciembre de 1999. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Fina:1zas y Precios

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