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古巴的法律

Resolución Nº 4/99 - Reglamento general para el servicio de practicaje marítimo

颁布于 1999-01-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
navigation, fishing vessel, standards

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. TRANSPORTE RESOLUCION N9 4/99 FOR CUANTO: De conformidad con Jo dispuesto por el Decreto-Ley N9 147 ''De la Reorganizaci6n de 10s Organismos de la Administraci6n Central de! Estado'' de fecha 21 de abril de UJ94, el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros adopt6 el Acuerdo NY 2832 con fecha 25 de nov1embre de! m ismo afio, mediante el cual aprob6 con caracier provisional hasta tanto sea adoptada la nueva Jegislacion, el objetivo y las atribuciones especifi­ cas ctel 1vlinisterio dei Transporte, el que en su Apartado SEGUNDO expresa que es el organismo encargado de d1ngir, eJecutar y controlar la politica del Estado y de! Gob1erno en cuanto al tra11sporte terres tre, maritimo y fluv1aJ, sus serv1c10s aux1J1an:s y conexos y la navegaci1i11 c1vll maritima. 1, 01t CU n l'lTO: La Resoluciun N<? 77 dictada por el M1,11su-o cteJ '1ra11spone co.1 ieclla lY de ju110 cte 19,H.i, apruoo y puso en vigor "l!;l Reglamento General para e l ::,e, v,c10 ae P rac ,icaje Maritimo de la RepulJiica de Cuba", r01-t Cl.JA1..,'lU: 1-'or la expeneucia obtemda en la ap11 cac10,: de la precitada Heso1uc1611, asi coma el incorporar c1crne,, tus 1u1,e1ameniaks pa1·a el mejor desempeno en la ai.:t,v1uad ae practicaje, resulta necesario que se dicte una 1,u t:va ct1~pos1<.:10ll cterogatona de la prec1tada .tteso1uc10n •"" n, que se aJus,e a 10s elemeutos antes senalados. l°i.J1t cuA1';'1'u: .8J Comite ~jecutivo del ConseJo de Numstros al amparo de Jo dispuesto en la Disposici◊n J< 1i,a1 ;::,ep t1ma del prec1tado lJecreto-Ley NY 14'/ de :.!l u e aurd ue i <i <l4, aauptu el Acuerdo i.'11 -t 2817 de ieci1a ZJ ue 1,vv1emore de! m,smo ano, el que en s u Apartacto '1.r .. i.C.t.1-,u e:Hal.J lece los deberes, atribuc1ones y funcione;; cumuut'S d e! los orga111;;mo;; de la Admimstraci6n Centr al uci .1.:..~tao.o y ue sus Je1es, entre las que se encueHtran, de ncuerdri con lo consignado en su numeral 4), las de: "Dictar, en el limite de sus .facultades y competencia, re .18 de enero de 1i8f9 GACETA OFICIAL 41 glamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligato­ rio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en s11 caso, para las demas organismos, las 6rganos locales ueJ poder popular, las entidades estatales, el sector coopera­ tivo, mixto, privado y la poblaci6n". POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Re,;ueivo: PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SERVICIO · DE PRACTICAJE MARITIMO DE LA REPUBLICA DE CUBA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.-El presente Reglamento se denomina "REGLAMENTO GENERAL PARA EL SERVICIO DE PRACTICAJE MARITIMO DE LA REPUBLICA DE CUBA". ARTICULO 2.-Ei presente Reglamento, tiene por ob­ jeto establecer con caracter general, las reglas del servi­ cio de practicaje maritimo, para todos los puertos, mari­ nas, y zonas maritimas de las aguas interiores y territo­ riales de la Republica de Cuba, e;1 funci6n de la seguridad de la navegaci6n, la preservaci6n de la vida humana y los bienes en el mar, la protecci6n del medio marino, asi como facilitar la fluidez del trafico maritimo. ARTICULO 3.-El presente Reglamento es de obliga­ torio cumpl,miento para la Organizaci6n Nacional de Practicos de Puertas de la Republica de Cuba, para las Practicos y demas personas que laboran en funci6n de prestar el servicio de practicaje, para las · dotaciones de las buques o embarcaciones que reciben dicho servicio y para las dotaciones de las embarcaciones auxiliares que participan en la maniobra. ARTICULO 4.-Corresponde a la Organizaci6n Nacional de Practicos de Puertas de la Republica de Cuba, dirigir y realizar el servicio de practicaje maritimo en los puer­ tos, mannas y zonas mantimas en todo el territorio na­ cional. As1mismo le corresponde a la precitada Organizaci6n Nacional de Practicos, presentar al Ministerio del Trans­ porte, la propuesta de Reglamentos para el Servicio de Practicaje Mantimo para los puertos; marinas o zonas maritimas donde se vaya a prestar este servicio. Los Reglamentos sefialados en el parrafo anterior, se­ ran elaborados ajustandose a lo dispuesto en el presente documento, asi como revisados y 11y,lllad9s, en lo que a ellos concierne, por los Distritos de Seguridad Maritima correspondientes, los que emitiran un dictamen que se adjuntara a la propuesta. CAPITULO II TERMINOS Y DEFINICIONES ARTICULO 5.-A los efectos del presente Reglamento, los terminos que se relacionan a continuaci6n, tienen el significado siguiente: L Arquco bruto: l!:s el volumen de todos los espacios del buque calculados de acucrdo a lo establecido en el Convenio Internacional de Arqueo 1969. 2, Accesorios de cubierta: Son los medias y equipos des­ tinados a auxiliar en la;; maniobras del buque. 3. Bajamar: Estado de la marea en su mayor descenso. 4. Bandera de practicos: Bandera cuadra con la letra "P" en color blanco sabre fondo azul. 5. Boleta de practicaje: Documento donde se consigna el servicio de practicaje prestado, que se presentara por el Practico para que sea firmada por el Capitan del buque. 6. Buque: Es toda construcci6n o artefacto flotante de;;­ tinado a la navegaci6n, incluidos los hidroaviones y aerodeslizadores con capacidad de propulsion. 7. Calado maximo: La mayor distancia vertical tomada desde la, parte inferior de la quilla del buque hasta la superficie del agua. ' 8. Embarcacion: El buque de Arqueo Bruto menor de 150 para sus maquinas, hasta que detiene su movi­ m1ento. 9. Embarcaciones auxiliares: Son los remolcadores, lan­ chas de practicos y lanchas de caberos que participan en las maniobras. 10. Eslora maxima: La correspondiente a la mayor lon­ gnud del casco del buque. 11. Estacion de boyas: Pareja de boyas, una frente a la otra, en ambas bandas de un canal. 12. Estrepada: Distancia que recorre el buque producto de su inercia, desde que para sus maquinas, hasta que detiene su movimiento. ' 13. ETA: Fecha y hora estimada de llegada del buque. 14. Fuerza del mar: La referida a la Escala Douglas. 15. Fuerza del viento: La referida a la Escala Beaufort. 16. Instalaciones portuarias: Obras construidas en el puerto para ser utilizadas en las operaciones de las buques. 17. Jnstalaciones maritimas: Embarcaderos, instalaciones de varada o reparaci6n naval, muelles o espigones, campos de boyas y otras instalaciones que no estando dentro de los puertos se destinen al atraque o ma­ niobrns de buques. 18. Maniobras: Son los movimientos que realiza un bu­ que para atracar, desatracar, fondear, levar, ama­ rrarse a boyas o soltarse de estas y abarloarse o desabarloarse de otro buque, y las entradas o salidas de varaderos y diques. 19. Marinero de puerto (caberos): Es la persona que tie­ ne entre sus funciones amarrar o largar lo<i cabos de maniobra de los buques. 20. Milla: Milla nautica (1 852 metros). 21. Pilotaje: Es el ejercicio de asesoramiento del Practico al Capitan del buque durante la navegacion en un puerto, en los canales de acceso y en las aguas inte­ riores o territoriales. 22. Pe1miso de entrada y s.alida: Permiso oficial que otorga el Capitan del Puerto para la entrada y salida de puerto. 23. Planificacion de la maniobra: Es el trabajo conjunto del Practico y el Capitan del buque par,1 precisar la maniobra a realizar e incluye los elemer;ios si­ guientes: e~tudio de la situaci6n, calculo de la ma 11iobra y rnedidas de seguridad durante la m1sma. 24. Pleamar: La mayor altura <le la creciente del mar. 25. Practico: Es la persona, que estando en posesi6n del 42 GACETA faFJ.CIAL I 18 de enero de 19"!l9, titulo id6neo y nombramiento correspondl~nte, esta fa~ultado para asesorar a los capitanes y -;,atrot1es de Ciu'-4u -c·s ,) emoar,caciones e r. la navei;acion y ma:.iol:n,s en los canales, puertos, marinas y zona 3 mc1ritimas. 2E-. Seiia l,es maritima.s; Estn.,ctu ras fij as o Lot::mt.;)s, cie­ gas o lumfnicas, dest inadas a la ayuda de la navega­ cion costera o en aguas interiores. 27. Servicio de practicaje: Es el asesoramiento que ores­ ta el Practico al Capitan de los buques o Patron de las embarcaciones durante el pilotaje y las maniobras, con el objet ivo de conducir al buque si ri riesgo, a flote y seguro, desde el lugar donde comie11z4 dicho servicio hasta donde termina el mismo. · 28. Sigueme las aguas: Es el asesoramiento que se presta orientando al buque o embarcaci6n que navegue si­ guiendo la popa de la embarcaci6n donde csta el Practico. ., 29. Vi.sibilidad reducida: Significa toda condici6n en que la vis ibilidad esta disminuida por niebla, bruma, fuer­ t es aguaceros o cualesquiera 0 tras causa" analogas. CAPITULO Ill DEL PRACTICAJE MARITIMO SECCION PRIMERA Del servicio de practicaje ARTICULO 6.-El servicio de practicaje tiene caracter obJ iga tcrio para todos los buques nacionale~ y c:<tran­ jeros e:1 sus entradas o sal idas de puert')S o marinas, para la navegaci6n por las zonas maritimas de las aguas interiores o de las aguas territoriales donde se establez­ ca la obligator iedad de este servicio. E :1 las .aguas interiores de la costa sur comprendidas e '.1tre los meridianos oeo 00 00 y 081 00 00 de longitud oeste, se toinara como el limite exterior donde comienza la obligatoriedad del practicaje, la isob11ta de los 200 metros, y no la li nca base del mar territorial establecida e :1 la Ley. ARTICULO 7.-Se exceptuan del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior los buques o embarca­ ciones siguientes: a ) Los buq ues de guerra nacionales. b) Los buques nacionales de arqueo bruto menor de 500. c) Los remolcadores nacionales, cuando entre el remol­ cador y el remolcado el arqueo bruto no exceda de 500. d) Los remolcadores dedicados de forma sistematica a la navegaci6n de cabotaje, cua11do entre el remol­ cador y el r emolcado el a rqueo bruto no exceda de 1 600, y el Capitan tenga los conocimientos y la ex­ periencia requerida del lugar y este autorizado por la Direcci6n de Seguridad e Inspecci6n Maritima del Ministerio de! Transporte, mediante certificacion al re spec to. e) Los buques dedicados a las operaciones en puerto o en zonas maritimas de las aguas interiores, para la prestaci6n de servicios, de arqueo bruto que no exceda de 1 600, siempre que los capitanes tengan los conocimientos del puerto, la experiencia en las maniobras, el pilotaje que se requiera, y posean la autorizaci6n y certificaci6n p res.:rita en el inciso d) del presente a r ticulo. ARTICULO 8.-En los reglamentos para el Servicio de Practicaje IVia ritimo en ios puertos, m a rfrias o zonas ma-. rh imas, se podra estab1ece: de fo rma obligatoria el ser­ vicio para Jos buques scf\ alados en Jos incisos b) y c) del articulo 7, cuando existan razones que lo aconsejen, asi como pcd ra establecerse la exoneraci6n del uso del ser­ vicio de p·ractica je a las embarcacioDes de recreo de bandera ext ranjera, para la navegaci6n en determinadas zonas de las aguas interio res, cuando s~ estime que no lo requieren. ARTICULO 9.-El servicio de practicaje comienza a part ir de la hora en que el Practico aborda el buque, previa confirmaci6n de la disponibilidad de los medios au:xiliares, si estos se requieren. El servicio de practicaje termina cuando el buque esta hecho firme al atracadero O campo de boyas, cuando haya concluido la maniobra de fo1~deo, o cuando el Practico desembarque despues de dejar al buque claro de la costa o bajos exteriores o en la posici6n que asi se establezca. ARTICULO 10.- Transcu r rida una hora despues de que el Practico abord a, el buque, sin q ue se haya podido comenza r la maniobra por ciificultades presentadas en este, se considerara que se ha incurrido en un falso aviso. ARTICULO 11.- EI serv icio de practicaj e sera soli.ci­ tado por el armador u operador de! buq ue, por el agente o directamente desde e l b uque a traves de los medios de comunicaciones nacionales e internacionales estable­ cidos. En la solicitud de practicaje se consignaran los siguien-­ tes datos: nombre del buque, bandera, arqueo bruto, es.; lora, calado, manga, tipo de carga, maniobras a realizar, fecha y hora, destino, y a rmador u operador. ARTICULO 12.-El servicio de practicaje se suspendera cuando existan condiciones hidrometeorol6gicas desfavo­ rabi.es o situaciones especiales, y asi lo determinen la Capitania de! Puerto y el 6rgano de Seguridad Maritima correspondiente. ARTICULO 13.-En los Reglamentos del Servicio de P ractlcaje de Jos puertos, marinas o zonas maritimas, se establecera Ja posici6n donde el Practico abordara y de­ sembarcara de! buque, pa ra las entradas y salidas de puerto, la navegaci6n en cana!es o zonas maritimas, in­ cluyer.do las situa ciones especiales en los casos de mal tiempo, asegurancto· que los b uques y los Pr{icticos no corran riesgcis.' ARTICULO 14.-EI serv icio de practicaje que sea soli­ citado para que se mantenga el Practico a bordo de forma permanente, ser a prestado siempre q ue no afecte el servicio regular del puerto. ARTLCULO 15.-Tendran prioridad en el servicio de practicaje para la entrada a puerto, los buques que ten­ gan algu na situaci6n de emergencia, y para las salidas te;1dran prioridad Jos buques q ue vayan a prestar auxilio o esten en funci6n de la busqueda o salvamento maritimo. ARTICULO 16.-Los buques se moveran en el puerto, tanto durante el pilotaje como en las maniobras a la menor veiocid·ad que !es permi.ta conservar un buen go-. 18 de enero de 1999 UACETA OFICIAU 43 bierno, teniendo en cuenta las condiciones concretas de cada puerto. ARTICULO 17.-La prestaci6n del servicio de practi­ caje se regira ademas par las disposiciones y documentos siguientes: a) Los reglamentos del servicio de practi'caje de las puertos, marinas o zonas maritimas. b) El Reglamento Internacional para prevenir los abor dajes en el mar. c) El c6digo internacional de sefiales. d) El libro de calados. e) El pilotaje del puerto, marinas o zonas maritimas. f) Otras disposiciones que se establezcan. ARTICULO 18.-En los reglamentos para el servicio de practicaje maritimo para los puertos, marinas o zonas maritimas, podra establecerse a que tipos de buques y bajo que condiciones se prestara el servicio de practicaje mediante el metodo de sigueme las aguas o transmiti.endo de forma permanente las instrucciones. ARTICULO 19.-En casos excepcionales, la Capitania del Puerto y el 6rgano de Seguridad Maritima corres­ pondiente conjuntamente con el Practico Mayor, podr6.n de.::idir sobre las condiciones del practicaje a realizar para la entrada, salida o movimiento de las buques, siempre que se garantice la seguridad del buque, de las instala­ ciones y el puerto. ARTICULO 20.-El servicio de practicaje a los buques, solamente se efectuara despues que haya sido autorizada su entrada, salida o movimiento, segun las disposiciones establecidas al efecto. A las buques cargados con mer­ cancias peligrosas, ademas, solamente se les prestara el servicio hacia las lugares previamente establecidos. ARTICULO 21.-El servicio de pilotaje de altura , que se realice fuera de las aguas interiores, tendra caracter opcional y se prestara a solicitud del usuario, salvo en aquellos casos que se establezca de forma obligatoria en las reglamentos para el servicio de practicaje para las puertos, marinas o zonas maritimas. ARTICULO 22.-Para la ejecuci6n del pilotaje de altu­ ra, el Practico abordara y desembarcara del buque, al cual presta el servicio, en el lugar convenido entre el usuario y la entidad que presta el servicio. ARTICULO 23.-Todos los buques que estan obligados al uso del servicio de practicaje, lo utilicen o no, asi co­ mo los que lo utilicen de forma opcional, abonaran el importe correspondiente segun las tarifas vigentes. Aque­ llos servicios que sean prestados y que no esten recogidos Apoyado con minima avante. Apoyado con poca avante. Apoyado con media avante. Apoyado con toda avante. en las tarifas, el cobra sera medinnte acuerdo entre la entidad que presta el servkio de practicaje y el que lo recibe. ARTICULO Z4.-Al capitan del buque se le presentara 1a boleta de practicaje con la descripci6n de las serv1cios prestados, la que sera firmada por este y el Practico que realizo el servicio. En la boleta podra dejarse constancia de las circuns­ tancias .e inconvenientes presentados durante el servicio de practicaje, y no tendra tachaduras o enmiendas. ARTICULO 25.-Para la solicitud del servicio de prac­ ticaje con vistas a la maniobra de abarloamiento de bu­ que:,, se presentara escrito de conformidad de ambos capi1:rnes; se tendra la autorizaci6n del Capitan del Puer­ to, se dispondra de un numcro de defensas de caracte!"is­ ticas adecuadas, que garanticen la seguridad de los bu­ ques, asi coma se cumplira11 las demas regulaciones de seguridad que sean establecidas. ARTICULO 26.-Durante la ejecuci6n del servicio de practicaje, todos los medias auxiliares que participan en la maniobra, lanchas de practicos, remolcadores y lanchas de caberos y sus dotaciones, estaran subordinadas al Practico que presta el servicio. ARTICULO 27.-Para las comunicaciones co 11 vistas a la ejecuci6n del servicio de practicaje, se empJeanin ofi­ cialmente los siguientes canales de VHF: a) Canal 16 para llamadas y escuchas. b) Canal 13 de trabajo. c) Canales 15 y 17 para las comunicaciones en las ma­ niobras. ARTICULO 28.-Para las maniobras con los remolca­ dores se utilizaran las 6rdenes de mando siguientes: a) Alistar: Proceder al alistamiento del remolcador para la maniobra y hara indicada. b) Listo: Vaz que emitin~ el capitan o patr6>1 del re­ molcador cuando se encuentre listo y en Ja posici6n indicada. c) Acompaiiamiento: Orden para que el remolcador na­ vegue al costado del buque hasta tanto s,' le ordene otra cosa. En caso de que el remolcador este halan­ do, se indicara al Capitan o Patr611 el apr oamiento y potencia de maquina a mantener. d) Apoyado: Orden para que el remolcadm· se ubique perpendicularmente al buque y mantenga la poten­ cia minima de maquinas para conservar la posici6n; ya en posici6n se pueden dar las ordenes siguientes: Empujara avante con muy poca maquina. Empujara avante con poca maquina. Empujara avante con media maquina. Empujara avante con toda maquina. e) Cogiendo un cabo por: Orden para que el remolcador tome el cabo y se haga firme por el lugar indicn,lo; ya en posici6n se pueden dar las 6rdene~ siguientes: Atras con minima. Atras con poca. Atras con media. Atras con toda. Cayendo a babor. Halara atras con muy poca m6.quina. Halara atras con poca m6.quina. Halara atras con media maquina. Halara atras con toda maquina. El remolcador caera a babor. GACETA O.FICIAL 18 de enero de 1999 Cayendo a estribor. El remolcador caera a estribor. Dejandose Uevar. El remolcador seguira remolcado por el buque. f) Parado: Or.den al re1nu)lcaJor p~:;,ra qt .. e p~:: ·e las mclq·!.1.L.1c::.s. g) Parado y conservando la posidon; .E:l remoh.:adH deja de kllar o empujar y mantendra la posici611 de maniobra. ARTICULO 29.-Cuando las comunicaciones per rad,,J c:1ire el l'ractico y ios remo:cadores se interrumpan, las 6rdenes se emitiran mediaEte las sefiales ;:,onoras (Pitazo~) o bmirncas (de~tellos) siguielltes: Uno corto. Dos cortos. Tres cortos. Rcmolque o hale a cstribor. Lcmolque o hale a babor. .dale e,1 marcha atras. Uno largo. Dos largos. Lale recto, en el rumba dado. i'arar maquina. Uno largo y uno corto. Di~minuya maquina. Uno corto y uno largo. Uno largo, uno corto, uno largo. Tres largos y uno corto. Mas de cinco cortos. ,\umente potencia de maquina. L::irgar o coger remolque o apoyarse. Atenci6;i o Hamada al remolcador. Parar m{;quina de inmediato. El Practico y el Capitan o Patro.1 del remolcador o lanchas caberas que auxilian en la maniobra, efectuaran las correspondientes coordinaciones antes de iniciar las m,smas, incluyendo las ordenes de mando previstas en el art1culo anterior y las sei1ales previstas eu este ar­ ticulo, asi como las q ue utiliz:::u·an para indicar la posi­ ci6n a ocupar por el remolcador. No se utillzara nir:gun tipo de serial que pueda provo­ car confusion a los demas buq ues. ARTICULO 30.-Cuando u;;a maniobra requiera que el remolcador se haga firme al buque, el P1·actico deter­ minara si se utilizan Jos cabos del remolcador o los del buque. AH.TICULO 31.-Si par causas de mal ticmpo, o por asi d1sponerlo la autoridad en cumplimiento de disposi­ c10nes sanitarias, no pudiese uesemuarcar el .i:'1·;j c::co y hubiere de permanecer a bordo por tiempo ii1definiC:o, correra a cuenta del buque la manute1;cion del Pri!ctico, dandole consideracioa de pasajero de prlmcra cl:.t:oc. Si las circuustancias obligase,1 al buque a lrasladarse a otro puerto, incluyendo puerto exlraoje,o, c;era.11 igual­ me<lte por cuenla de este los gasto:; de r1e;,Utuci6n del Practico al puerto de destine. SECClON SEGUNDA De la actuacion del Practico durante la prestacion del servicio ARTlCULO 32.-El Practico brindar:'1 al Cap1l{.,1 cl asesoram1e11to necesario, con indiL:aciones cl,,ras y prcc1 sas para la conducc1u,1 del buque sLl riesi;o y seguro, desde el lugar do,1de lo aDoi:do ha::;La el Jugar do.H.le 1er­ mi,1a el serv 1cio. ARTICULO 33.-El Practico coi1juntamente con el Ca­ pitan del buque, realizara la planifo:aci6n de la maniobra, la que podra ser variada por el Frdctico cua£,do exisLa,i circunstancias que asi lo aconsejen para garantizar L1 seguridad del buquc, de las in:;tz.Jaciouc.s y de otros bu­ ques. ARTICULO 34.-El Capitan informara al Practico el calado del buque, potencia de maquinas, condiciones de gobierno, el tipo de carga que transpo,ta, cl adr~zamie;1to dd buque, estado de los sistemas de gobierno, radares, :,u .. uad:Jr acustico y otros medias. A,n'iCULO 35.-Ea Practico ofrecera al Capitan de! Duque, las biormaciones que sean necesarias para la na­ vegacion y la maniobra, ademas sobre el estado de h i,1s,alac1611 en la que se realizara la maniobra, asi como aquelias rcgulaciones importantes sobre el trafico mari­ Lmo y la seguridad del buque. AhTlCUi.O Jti.-Durante la prestacion de su servicio, el Fractico no relevara de sus funciones al Capitan del buque, ni a ningun miernbro de su tripulaci6n, asi comu no operara perso;1aime,1te los equipos del buque. At-.'!ICULO 37.-El Practico indicara al Capitan del buque, el uumcro de cab:Js de amarre que deben darse de acuerdo a las costumb!'es de! puedo, lugar de atraque y cu:.cilcio£1es hid.comeleorol6gicas reinantes. De no ser aLc,,Ciidas sus indicacioues lo co"signara en la boleta de pran1caJe y adernas lo pondra en conocimiento del Prac­ t,cu 0Vldy0r, y ae 110 exrntir este, a la Capitania del Puerto. ... tllClJLO ilJ.-Cuando el Capitan de! buque 110 sig;! Lis ;11Clicac10,-ics del P1·actico o asuma directamcnte la ri:u,1ioora, el Prac',,co pei·n1a,wcera en el puente ,ie go­ lien10 y recalizara las advertencias pertinentes con el olJjeLo de evitar que Sic! produzca u11 accidente o se )}o.,,;:a en peligrn al buque, las instalaciones del puerto o a 0L1·os buques. ,,,1 1'ract1co comuilicaru la situacion 0 currida al Prac­ Lco iV.iayor y de no ex1s,1r este, a la Capitania del Puerto. ,u,T1CU;..,O il9.-El Practico durante la maniobra de fo.,ueo, se cerciorard de que las cadenas de las anclas c,uec,e,i e:L..c1·as, y que exista suriciente espacio para el bJrr,co. AHTICULO 40.-El Pn'ictico no esta obligado a prestar el serv1c10 cuando la escala de practicos y el alumbrado p; ,ra el cmbarque no cumpla11 con los requisitos de segu-• nJad es'.ablccidos. A1tTICULO •11.-El Practico no realizara el pilotaje o Li~ ma1,iobras con los buques, cua;1do esten pn:sente las c0 •• d.cio;1es siguientes: a) La violaci6n del yresente Reglamento y los de prac­ Lcaje para los puerlos, marinas o zonas maritimas, 18 de encro de 1999 GACETA OFICIAL 45 b ) La violaci6n de las r egu lacio nes maritimas que est:i­ blece '."\ limitaciones e:ri cuanto al ca lado, fa eslora , Ia m a nga, el uso de remolcadores, las condi.cicnes hi- , clrc rr1eteorol6 g:icc1.s y otra s q u e nfec ten cl pilot3j '! , lc:s ma ,1iob:·a 3 e ,-, los ca naks, int e rior dei p uerto, fondeaderns, a traques . asi como en otros l;-1ga,·es e instal aciones. c) La falta de segur idad e ,1 fas inst alac;ones donde vaya a ser atracado o amar rado el b uque, considerandose por tales las siguientes: obstc1culos sumergidos con peligro para el b uque; fa lta de defensas G estas en ma l esta do en la Hne,i cl c atraq ue, que constituya un peligro parn el bu ­ q ue o la insta laci6n; mal estado o falta de m cdios d e am ::i r r e; que existan gruas u otros eq uipos e instalaciones ubicados de forma tal, q ue p ued a ser a!canzado po r alguna pa r te de! buque; falta de Juces de siiuaci6n y de iluminaci6n ade­ cuada; y cuando ex istan obst iic .. i 1<:s u ot ,·2:; condicior.es q u-= hagan insegura la 1nc:.n ioO;:·c.~. d) Cuamlo bs sefiaks de ayn<la a la 1,avegaci6 :1, que oec1 n imprescindibles, n o ga:·a r.t icen la seguridad para la navegacion y las m a niobras. e) Cuando las condiciones del buque, sus equipos y medios no garanticen la n avegacion o m aniobr.1 se ­ gura o cuan do no este11 p resentes los tr ipulantes requeridos para la m aniobra. ARTICULO 42.-El P ractico para prestar el servicio lleva ra consigo la credencia l oficial que los acredita coma ta!, la cual m ostrara al Capitan de! buque. SECCION TERCERA De la estaci6n de practicos ARTICULO 43.-Las estaciones de practicos sera n es­ tabl ecidas de acuerdo al trafico m arit imo en los p uertos, m arinas o zonas mar [timas y te ndran a su carg0 la ges­ t i6n deJ servicio de practicaje y del pi lota je en el ambi to del territorio que le sea asignado, el cual sera delimitado por coordenadas geograficas. ARTICULO 44.-Las estacio:1 es de practicos seran apro­ badas por el Ministerio del Transporte a propuesta de la Organizaci6n Nacional de P racticos de P uertas de la Re­ publica de Cuba: ARTICULO 45.-Las est aciones de practicos co:1 t a ran con un numero de pract icos per sonal auxiliar y Janchas, de forma que se gar antice el servicio para la cual fue creada. ARTICULO 46.-En las estaciones de practicos se iza ra el pabell6n nacional y la ban dera de practicos desde las 03:00 horas hasta la puesta del sol. ARTICULO 47.-La estaci6n de practicos contara, ade­ m as de !.:ls documentos que rigen la actividad del pra c~i­ caje, con los siguientes: a ) L ibro de instrucciones para el practico de turno. b) Diario de acaecimientos. c) Geografia maritima de la zona y p uer tos. d ) Derrotero de las Costas de Cuba. e) Almanaque nautico. fl T ab las de m ;ireas. g l Cartas r.ii.uticas de 1a zona. h ) L ibrn ck s·:,i'iales m a..itim as. A.Il.Tl CULO ,\<: --· K1 !a:; estac.io:1es de practicos y todos los p:.\.i:~1,:icc~s, a :~t·2s •:,,'. c ;- ~·c,·;t =ir e l s?.rvicio, mantendrcln ar 1,1aUz;,.da la situ :,cit'.,;1 r e lhtiv a a la realizaci6n del pHotaj e y n13.niob ras, t aJl'.:>S corno: a ) Lns c,:i;,d;ciones hid rorneteorol6gicas reinantes. b, Li sit.u c..ci6n de los buques sur tos en puerto. c ) Los r emolcad0res d isponi bles. d) E l cst:ido d e L1s i r,st:1 lc1cion es en la que se realizaran ma ni,lbras. cl L .1 si 111aci6n d <'l tr :'ifiC"o interior del p uerto. fl L 1 di sr,on ib i!i ctad de b nch:is y m arineros caberos ] i-:-i o;-; p :-:na e"l ::1 }' :J~l O. r .:'.TTC'ULO 40.----Las embarcac iones de las practicos, de­ r omi ·· ad,n b 1~chas de practico.~, tend ran pa ra su ide nti 1' i:;,1ci '., ,, L•s :; igui cn tes c::iractcd stica s: a) El casco pin tado de color regro y en ambas bandas, P 0 I;, s amuras. ]levad pint ada la letra (P) en color b >:, 0 ·:;. L2. supcrcstn1ctura est:ara pi ntada de color b: ,, ,·. cq :r 1y n:lr::': 1': palabr a PILOT en color negro, ?.;-, i:x,; rc P."1c: rrw :< <cs pa ra el servicio de practicaje rn :,,r;tim a de' los p uertos, mar in as o zonas maritimas pod r{i exonera rse d e cumplir este requisito cuando se l:'stim e p ert.i :1ente. h) T ndw.: his Ja:, chas cle pr:'icti cos. de dia t enddn izada h k1 n (TT) cte! ::-6cli1so j,, ter :1ncional de sefiales y h b:im' f' n clP p r6ct icos: de noche mostraran las luces prev ' st:'1s e:1 C'! r eglame nto internacional para pre­ venir Jes aborda jes en el m ar. c) ,1\dem a<:. de l;:is ide ., t ificaci or es anteriores. las lanchas c~ pr;\ c1 ico 0 e~Fin obli o,adas a m ost ra r las estableci­ c':1~ p•, 12s rn~posir:i'.:l " f'S v ip,-0 ntes a l efl:'cto. ABT rc ur ,o 50. - Las la !0 chas de practicos mantendran viged es todos los certificados y dem as documentos esta­ bl2.cidos, 11s[ como cump]ir~\ 11 con tod as Jas d isposiciones r revistas para b operaci6n. SECCION CUARTA De las obligaciones de los armadores y capitanes de buques AHTICULO 51.~Los capitanes de los buques que estan obligados al u so del serv icio de pr acticaje, tomaran al pdctico en los lug'ares establecidos en los reglamentos de practicaje de p uertos, marinas o zonas m aritimas. ARTICULO 52.- Los b \Jques q ue s oliciten el servicio de pract icaje disponcl r an de una escala de 'practicos y el ,ilumbrado seg t'm las normas estab lecidas internacional­ m t:nte. APTICULO 5:3.--Cuando el servicio de practicaje asi lo requiera. sera obligaci6n de los capitanes de los buques b ri1° dar a los pract ices el alajamiento adecuado y la ma­ nuterci6n, de acuerdo a las normas del buque, sin cargo alguno para estos o la estaci6n de practicos. Al igual que el pago del p asaje del t ransporte id6neo para regresar a la estaci6n de practicos, en el caso en que este obligado a dejarlo fuera de! te r ri torio de gesti6n de la misma. ART ICULO 54.-Los armadores u operadores de bu­ ques, Jos capitanes o los agentes para la solicitud del 46 GACETA OFICIAL 18 de cnero de 19H scrv:c w de practicajc de salida de puerto presenta ra n la bolcta de servicios para cada caso, dentro del termin o establec:do y d 2b idame nte fi rmada y acuiiada por e l Capitan dcl Puerto. ART ICUL0 5:-i .-El capitan aun cuando este obligado a utilizae los servlcios de u n p ractico, es cl responsable d irccto de la cu :1 ducc i<'.Hi, ma ni obr a y gob ierno dcl buque, si 11 pcrj ui cio clc la responscib ilidad (J ue pucliera contraer cl p!·cict ico por u n m a ! asesoramiento. La autoridad d c l cap itcin n i sc subroga a la de! practico. ARTICUL0 56.-El armado r u opcra.dor cst.,i ob ligado a pagar toclos los servicios qu c sc consigncn e n la b o!ela r.lc pract:caje y que el capita :1 d e su buquc haya firmaclo. Ci\PlTUL0 IV DE LOS PRACTICOS SECC I0N PRIMERA De las cat-egorias de practicos J\HTlCUL0 57.- Para la prestacion dei servicio <.l e prac­ t icajc sc co11~idcrad111 las sigu ientcs catcgorias de pr ::i.c­ tico ~: a) 1-'r;i:::tic,i l\1;;y ,1r. b) l'r.", ct: co d e l\-~;1r . c) Pr."1c' ic:o ck Puer to. d) Fr{1ctico de Embarc;1ciones Mc:1ol'cs. SECCI0N SECUNDA Del Practico Mayor i\ RT JCUL0 5/l .---E :1 las estac iones de µ r{1cticos alc11 clie11 d o a las caracterislicas de los b uques y por e l trMico mar:r m o quc opera se designara un PracUco Mayor, c l cua! scr,{ ;1dcm as cl jcfe de !a estaci6n . i\RTICUL0 59.- La designaci6n del P ract ico Mayor sc­ rfi hccha por cl Director de la O rganizaci6n Nacional de Priic t cos de Puertas de la Republica cle Cub a, cumpli­ me ·,ta:;do todos los requ isitos es tablecidos para el cargo. J\RT ICU L0 60.-El P ractico Mayor tendra en funcion de! servicio de p !·acticaj e las obligaciones siguientes: ; i) 0rga ·, izar cl serv icio de practicaje que le correspo n ­ c:c c iec u ' a r a la est;:ici6,1 de p racticos de la cual es el jef'e. b) La cl ,1 b or,, ci<'.,n y la actuali zacion sistematica de todos los cla t.os correspo ndientcs al p ilotaje y la gcograJ'ia nnri lim a dcl tei-r itu rio asig ,~ado a la cstacil'.111 j c pr/,::tcos quc dirigc, pa ra la gestion del ::;c1·v icio de r ·a:tic:· j c. r·) Cumr. li r y hacc r c11mpli"r e·I i •rcsc ,1lc rcglarn cnto y cuc1:1 l.;i:; otras d isposi:::i o :, c:; cstcn r c!.:icio :1 aclas con cl s::rv:cio de pr,1cl icajc. d l l fo~nnr a las a u to r id adcs compekn lcs :;ob rc la 1:eccsid;1d de rcaliz;-ir cambios en l,1s r cgulacio ncs v :t,c:,tcs, atc , die nd ::J a l: 1s val'iaci011cs quc se pro­ duzc;; n c.1 las i:,stalacioncs portuarias, ca:--:ales, df...r ­ ~'e:,;;s de m ar;iob nis, fond ead eros, caj as de atraque y 0 1. ro:; lugare,s o instalaciones. e) Suspender las m aniobras cuando exista el peli.gro o fa lta de scgu rida d para e l b uq ue, los prf1cticos, el pcrso:1ai auxil ii"\ r , y para las i nstal acio ,·• es. f) Realiza:.· a :rnalme ·,t;, las evalu;:i c:iones tec.1ico-profe­ sin :: alcs de !os p:·;'.wt 'cos s1.1bo1·di nados. .;: ) Man lenct· a Ja c~ luciun de p raclicc:; e ll tuucliLiuncs d e operativida d en los casos de desastres naturales, accidentes u otras situaciones de em ergencia, actuan­ do de acuerdo con lo p revisto para esos casos y por oricntaciones d e la autoridad competente. h) Dispner el servicio de practicaje inmediatc:mcnte que se dctecte un pcligro in m incnte para· cualquier bu­ que, o en los casos q uc se requiera la p restacion de auxi!io. i) Disponer la invcstigacion prcliminnr d e todos los acc identcs ma riti mos ocurri<los en Jos q uc se en­ cuenlren i nvo luc rados los p r,\cticos de la cstac ion de la cual cs el jefe . j ) Vela!' porquc sc apliq uc corrccLamcntc cl cobra de los scrvic ios prcslados de acuerdo con la tarifa vi­ gc n tc. k) l nformar y m antcner aclualizados a todos Jos prac­ ticos sabre la s regulaciohes v igentcs, y sabre :os cambios q uc sc produzca n en las cond iciones de! pucrto, in s-talaciones, canalcs y zonas maritimas don ­ de sc prcst a el servicio de practicajc. I' Vc)al' porquc en las bolctas de! serv icio rlc practi­ ca,ic sc hayan co,1signado correctamente todos los s::l'viC'ios pres!ados. m) Disponer cl scrvicio de practicajc pa ra los buques ck s:➔ licla cua nd o sc haya ercctuacto cl dcspacho de salida por la Capita n ia de! Puertq. n ) 0rdcnar el camb io de foncleadero de los buques cuarido intenumpan o puedan interrumpir cl trafico madtimo o la maniob ra de los b uques o cuando cxistan circunslancias que asi lo aconsejen. fi) 0tras obli gaciones q ue le vengan impuestas por e l presente r eglamento, po r otras d isposiciones v igen tes, asi com o c:1 func i6:1 de rcalizar u n eficicntc ser­ vicio de practicajc. i\HTICUL0 61.-- EJ Practico Mayor sera seleccionado c ·trc los practicos qu c r eunan todos los requisitos tec­ nicas. p rofesionales y d<! cxperiencia, que le permita pl'e:;tar cl servicio c:1 el mayor \ ipo de b uque que sea operado en el tcrritol'io en e l cual la estacion e jerce su gcstiOn . AE T IClJ L0 62.----E· i b:; cstacioncs clunctc hayan var ios ])l'."1ct:cos Sc'. scleccio :wr;-'i al sustitut.o provisional de! Prac­ t ca l'vT:iyo,· para los casos de ausci1cia d e cstc. SECCl UN T ERCERA D e lo t; d cmas p1·acticos 1\ l, TJCUL0 r; ·;, --- Ei I'r;\ct ico de P uerto rcal iz,1r(1 e l ase­ m r,,rnir· :1t:0 a los Cc1 pi ta1, cs de los b uqucs y pal: rones de cmb1rcacioncs c: 1 lo.; ca:1alcs, puertos, y zonas m a ri l im as c•· m ;;r:::1das e n ]as aguas inlcriorcs, n o consideradas den 1:·o de 1,1 s quc se cstablezca c l pilotajc de altura, y que aJcm :1s fol'mcn pa rte del i~rritorio a sign a do pa r a la ges 1 i6 n por pa rte de la estac ion d e practicos a la cu :tl pcrtcnei c. ARTICUL0 64.-El Practico de Mar realizarA el aseso­ r ;1m·c•1t" a los capitanes de Jos b uques (Jue soliciten el p \otajc cic al t u ra obligatorio 11 opcionaL para las zonas nn1·:t mas as:gn adas para la gesti6n por la estacion ·' c pi· 'ictico~ ,1 la cual pcrt"enece . .\~i.TiC UL0 G3 .- EJ l'rar.:lic0 U<.; emba rca ciunc:,; 111e11ores 18 de enero de 1999" GACETA OFICIAU 47 realizara el asesoramiento a los capi taones o patr ones, de embarcaciones cuyo arqueo bruto sea menos de 150, en los cacales, puertos, mari nas o zonas . mariti m/1s en­ marcadcts en el t:c!Ti torio que sea asignado a la estaci6n a la c ual pertenece. ARTICULO 66.-Los practicos ademas de cumplir con las obl igaciones que le vienen imr, uestas en ocasi6n de la preslaci6n clel servicio de practicaje, tendran las que se re lacionan a continuaci6n : a) Mantenerse actualizado de las a lteracioncs o cambios que pucdan ocurrir e n las instalaciones dcl puer to, darse nas, canales, fondeaderos, amarraderos, caj as de atraque, sistem a de sefializacion, pilotaje y geo­ grafia m aritim a , i nformando de estos al Practico Mayor y demas practicos de la estaci6n. b) In form ar d e inmediato a las autor idades competen­ tes y a l Practico M ayor los da los y circunsta ncias de! accidente maritimo en cl cua l haya participado el b uqu e donde se encontraba prestando servicio. c) Solicitar con tiempo sufici ente cl persona l y los mc­ Ei ios q ue requiera para la ejecucion de la ma niobra con el buquc al cual v aya a prestar servicio. d) Partic ipar en la elaboraci6n y actualizaci6n de! pilo­ taje y la geografia maritima corr espondiente. e) Registrar en el diario de acaecim rentos toda la infor­ m aci6n relativa a la prestaci6n del servicio, inclu­ yendo Ios datos de los buques at endidos. ARTICULO 67.-Todos los practicos se someteran anual­ mente a una cva luaci6n profesional y tecnica , analizan­ dose en la misma la superaci6n obtenida en el periodo y la labor realizada. ARTICULO 68.-Aquellos pracl icos <que por netesidad del servicio de practica je sean trasladados para otros puertos, marin as o zonas m aritimas para las cuales no ha sido autorizado, scr im reex aminados y pasaran por u n periodo de entrenamien to segun Jo establecido en el articulo 78. SECCION CUARTA De Jo:; requisitos para )Jractico:; .. ART JCULO 69.-Todo aspira ntc a pnictico de puerlo cumplira con los requisi los siguicnlcs: a) Eslar en posesi6n de! li t u lo de oficial de puenle de conformidad crm Jo eslablccido en la lcgislaci611 vi ­ genle, y tcncr cl refrend o de! m b m o. b) Tener cl certific<1do medico correspo ;,1dien le, que acrcditc quc no tiene Jimitaciones para d~sempefiar esas f u nclones. c) H aber aprobado cl cx :1mc1: cle oposicion. d) H aber aprobado los cursos basicos est:ablecidos po· la Organizaci6n Mariti m a Internacional (OM!), y v i­ gentes en las disposlciones nacionales. e) Haber aprobado con evaluaci6n safr,factoria e1 pe­ r iodo de entrenam ie:, tc establecido en el a rticulo 78. ARTICULO 70.-- Para · desempefiar las funci ones de practico de mar se cum plira:-i los requisilos siguientcs: a ) Estar desem pefiando el cargo de pract ico de p uerto y tener corrio m inima u n aii.o de experiencia en cl mismo. b) Estar en poses10n de! titulo d e capitan o primer oficial de la marina mercante. c) Estar los p racticos en posesi6n del titulo de piloto y tener mas de ci nco afios de experie:.cia en el cargo de pract ico de puerto, siempre que c umpla.n lJs rs­ quisi tos de navegaci6n y en trenamiento que se Jes cstablezcan, pudiendo scr autorizados por la Direc­ citn de Seguridad e Inspccci6n Maritima a rcalizar e l pilot a je de altura en b uques de arqueo bru to m enor de 5 000. cl ) Haber aprobado el examen le6rico-practico para practicos de mar. ART ICULO 71.- Para d esem pefiar las funciones de p ractico de embarcaciones menores se cumpliran los re­ q uisitos sig uientes: a) Estar en posesion del tit ulo de piloto o de patron de cabotajc de conformidad con la legislaci6n vigente y el r efrendo de! m ismo. I b) Tener cl cerlificado m edi co correspondiente, que acred ite que no tienc limitaciones para desempeflar csas funcioncs. c) Haber aprobaclo el CXi\men de oposici6n . d) Haber aprob ado con evatuacion sa tisiactori a c l pe­ rioc! o de entrcnamiento establecido en el articulo 78, ARTICULO 72.-Todos Jos praclicos conta ran con un expediente tecnico en el cual se registraran o archivaran los ·documentos siguientes: a) Las actas de examenes. b) Las evaluaciones tecnicas. c) Las copias de titulos maritimos, de p raclico y certi~ ficados. d ) Otros docume n tos de interes. SECCJON QUINTA Del examen y la titulacion -de .1os pricticos ARTICULO 73.-La convocatoria para los examenes de oposici6n se realizara por la Organizaci6n Nacional de P ra cticos de P uertos de la Republica de Cuba. ARTICULO 74.- Podran ser aspirantes a los examenes de oposicion para practicos d e p uerto y de embarcaciones me norcs Jos ciudadanos cubanos que reuna n los requisi ­ tos cslablccidos en los art'culos 69 y 71 respcclivam entc. ARTlCULO 75.- -A los fi nes de Jlevar a cabo los cxa 111e :'1 cs de oposicitJn, c l Di rector d~ la Organizacion Na­ cio:ial clc Practicos de P ucl'tos de la Rcpublica de Cub,1, co, , jun tam entc co ;1 hi Direcci611 de Scgul'idad e I11spcc­ ci<i11 Maritima, nomb rara un tri bunal compuesto po r un p residente, u n scc rctario y trcs vocalcs, y los asesorcs quc resu llcn necesa rios. En todos Jos casos, e n el trib u nal participara un capilan de! S:stema de Seguri rlad c Inspecci6n Mari t ima. ARTlCULO 76.- El tribun a l determina ra el con tcnido dcl examen de cad a u1~a de las ma ter ias compren didas en cl de oposici6n, y que sera n las siguientes: a) Geograria maritima de! puerto, m aril,a o zo:ia mari­ Lma exami nada. b) Pilotaje y m aniobras de b uques c 11 el puerto, Cana ­ les o zonas mari ti mus que co:-responda. c) Rr.rrlamento General para el Se:·•; icio d :.: Practicajc Maritimo de Ia Hepublica de Cuba. 48 C.ACETA OFICIAL 18 de enero de 191HI d) Reglamento del servicio de practicaje del puerto, ma­ rina o zona maritima examinada. e) Reglamento internacional para prevenir abordajes eh el mar. f) Ordenes de maniobras y pilotaje en idioma ingles. g) Condiciones hidrometeorol6gicas que se presentan durante el afio. h) Cualquiera otra rnatPri,. o disposici6n que resulte necesaria su conocimiento para el desarroll0 del tra­ bajo como practico. ARTICULO 77.-Los examenes seran escritos, y el tri­ bunal en caso necesario podra formular preguntas ie forma verbal para confirmar criterios con re)aci6n a los conocimientos de cada aspirante, hacienda constar en actas las preguntas formuladas y su calificaci6n. ARTICULO 78.-EI tribunal establecera los requisitos a cumplirse por parte del aspirante a practico para la eje­ cuci6n del adiestramiento previsto en los articulos 69 e) y 71 d), de forma que se garantice que sea obtenida la practica y experiencia requerida para desempefiar el cargo, el cual se enmarcara en un periodo de do& a seis meses para practico de puerto y de uno a tre& meie'l para practico de embarcaciones menores. SECCION SEXTA DJ'l ,nombramiento de los practicos ARTICULO 79.-Los practicos una vez nombrados se les expedira un titulo de practico de la categoria correspon­ diente, el cual sera firmado por el Director de la Organi­ zaci6n Nacional de Practicos de Puertas de la Republicc1 de Cuba y el Presidente del tribunal que realiz6 el exa­ men, y seran refrendados por la Direcci6n de Seguridad e Inspecci6n Maritima. ARTICULO 80.-EI nombramiento para ocupar plazas de practicos, de cualquier categoria de las previstas en el articulo 57, se realizara por el Director de la Organi­ zaci6n Nacional de Practicos de Puertas de la Republica de Cuba, tomando en consideraci6n el resultado del exa­ men· de oposici6n, y los criterios de idoneidad estable­ cidos por la precitada Organizaci6n Nacional de Practicos y la Direcci6n de Seguridad e Inspecci6n Maritima. ARTICULO 81.-La Direcci6n de Seguridad e Inspec­ ci6n Maritima, podra determinar la suspension. temporal de la habilitaci6n de cualquier practico, asi como. solicitar su destituci6n definitiva, cuando haya tenido responsabi lidad en la ocurrencia de accidentes maritinios o viola­ ciones graves del presente Reglamento y demas disposi• cio:1es vigentes, o cuando se c@mpruebe que ha dejado de cumplfr con los requisitos establecidos para e1 cargo, todo lo cual se iniciara mediante expediente que se presentara a la Organizacion Nacional de Practicos de Puertos de la Republica de Cuba, para que se dicte la resoluci6n defi­ nitiva sabre el m ismo. ARTICULO 82.-La Organizaci6n Nacional de Practicos de Puerto de la Republica de Cuba, esta obligada a sus­ pender a los practicos en los casos sefialados en el articulo anterior o cuando hayan sido detectados por la propia empresa; ademas cuando se compruebe la falta de ido­ neidad o por violaciones de la disciplina laboral que haya provocado afectaciones graves en el servicio de practicaje. SEGUNDO: Queda encargada la Organizaci6n Nacio­ nal de Practicos de Puertas de la Republica de Cuba de expedir o cancelar la crcdencial oficial que identificara a los prncticos en funciones. TERCERO: La Direcci6n de Seguridad e Inspecci6n Marit:ma queda encargada de proponer la modificaci6n, o e:1 su caso, la de establecer aquellas regulaciones tle Seguridad Maritima y de Prevenci6n de la Contaminaci6n relacionadas con el servicio de practicaje, en interes de incrementar la seguridad de la vida y los bienes en el mar y la protecci6n del medio marino. CUARTO: Se deroga especificamente la Resoluci6n N9 77 dictada por el Ministro del Transporte con fecha 1<;> de julio de 1996, y cuantas mas disposiciones de igua! o inferior categoria normativa se opongan o limiten lo que por la presente se dispone. QUINTO: Notifiquese la presente Resoluci6n a los vi­ ceministros, al Inspector General del Transporte y direc­ tores del Aparato Central del Ministerio que deban cono­ cer de la misma, a la Organizaci6n Nacional de Practicoc; de Puertas de la Republica de Cuba, a todos los orga­ nismos de la Administraci6n Central del Estado, y a cuantas mas personas naturales o juridicas proceda. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. DADA en La Habana, a 11 de enero de 1999. Alv.aro Perez Morales Ministro del Transporte