Resolución Nº 398/98 - Programa de La Cadena de Atención a la Familia
颁布于 1998-12-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food security, vending, internal trade
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COMERCIO INTERIOR RESOLUCION No. 398/98 POR CUANTO: El acuerdo 2817 del Comite Ejecutivo del Consejo 'de Mi,nistros ,del 25 de noviembre de 1994, dispone en su A;partado Segundo, los deberes, atribucio nes y funciones comun es de los Organi,smos de la Admi nistraci6n Central! de! Estado y en el Acapite 4 estableoe idirigir y contralar la a:plicacion de las poiJiticas apro badas en las actividades a su c a rgo , conforme a las exi gencias de1 desarroHo integral de la economia y de la socieidad; coordinar, conforme a sus a tribuciones , con otros o;:ganismos y colaborar en la elabor.acion y pro puest2.s de soluciones conjuntas. FOR -CU ANTO: En el A-partado Tercero del propio Acuerdo, se fi.io.n 'los deberes, atribu.ciones y funciones comun:es de los Jefes ,de Organismos, y en su Acapite 4 establece dictar en el limi te de sus faculta<les y com petencia, reglamentos , resoluciones y otras disposiciones de obJ,igatorio cumpli mien to para el Sistema de,1 Orgn n ismo, y en su caso par;i Jos demas Organismo.s, Jos 6.rganos loca1Jes de! Poder Popul ar, las entidades esta• tales , el sector cooperc, tivo. m ixto, 'Privctdo y la ,!)O blaci6n. FOR CUA'NTO: f1 Acuerdo No. 2481 , df'l Comite Eje cutivo de! Consejo de 11/lin ist ros , de 25 de noviembre de 1994, dis,pone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo enca,r.gado de dirigir , ejecutar y con i!.rnlar la a:plicacion d e la politica de! Esta,do y el Go bierno en cuanto a,J comercio interior mayorista y m i norista de alimentos y otros b ienes, y de los Servicios de consumo personal y comerdaJ. FOR CUANTO: L a Res o.!uci6n Economica d el V Con greso de! Part ido fue objeto de :implem entacion por el Minist,er,io de,1 Camercio Interior al establecer el Siste ma d,e .Aitenci6n a .Ja Familia como la primera y fun damental ilinea de trabajo en ,Ja estrategia de la gastro nomfa y que tiene el obj etivo de ofertar productos a la 1084 GACETA OFICIAL 30 de diciembre de 1998 pobLaci6n,. con precios razonab1es, protegi,endo de esta forma a Ios segmentos de menores ingresos. POR CUANTO: Se hace necesario establecer los linea mientos para el funcionamiento de este Sistema y carac terizar los diferentes tipos de unidades que lo componen. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas: Resuelvo: PRIMERO: La Cadena de Atenci6n a la FamHia tiene el papeJ fundamental de complementar y proteger con una gastronomia popula.- a un determinado segmento de la poblaci6n garantizandole ofertas estables en can . tidad, calidad y p.-,ecios. SEGUNDO: La Cadena de Atenci6n a la FamiJia esta integrada fundamenta1mente por Restaurantes de la Fa milia, Mercaditos Cumunitarios y Unidades de A.sisten cia Social En los territo.rios que asi se considere, apo yan a este Sistema las bodegas, s4permercados y car nicerias. TERCERO: Los Restaurantes de la Famma y ilos Mer ca:ditos Comunitarios brindaran el servicio de comida para 1'levar y siem,pre que .las condiciones lo permitan brindaran el servicio a domicilio. Contaran con pequefias a,reas con sillas y mesas o canchas con banquetas para ofertar servicio en el propio ·establecimiento. CUARTO: Tendran acceso con prioridad a estos ser v.icios las personas de la tercera edad sin amparo fHia'l, ,los casos sociales, discapacitados, mujeres embarazadas con riesgos o nucleos familiares o componentes de estos que de acuerdo a ,las caracteristicas o circunstancias de Ia comunidad resulte aconsejable su inclusion en el Sis tema. QUINTO: Se establece para un mejor control y una adecuaida a,tenci6n a esta poblaci6n protegida por el Sist,ema, que en cada Restaurante de la Famil:i,a y Mer cadito Comurntario, exista un Registro donde aparezcan los nombres y direcci6n de los nucleos famHiar,es o per sonas que se vinculan a estc servicio. SEXTO: Los Consejos de Administraci6n Munici,pa les se apoyaran en los Consejos Popllllares para decidir y actualizar pcri6dicamente los 1istados que funcionaran en Ios establecimientos, para todos los casos de las per sonas protegidas en cuanto al servicio de la a1imenta ci6n a la famiilia. Resulta recomendable que las Presi dentes de los Consejos Populares tal y como esta esta blecido den la maxima participaciun a los deleg,ados de las oircunscripcioncs, partiendo de la experiencia Y del conocimiento que tienen estos companeros de la comu nidad 10 que posibilitar{i que otras personas o nuc1e~s fa miiliares ,no incluidos en el sistema de asistencia social tradicional puedan tambien tener acceso priori2Jado a estas unidades. SEPTIMO: El servicio de alimentaci6n en esta Ca rlena e.sta dirigido en lo fundamental a las personas auto ;rizadas en el Resuelvo anterior. Este servicio no esta concebido ni financiado para dar respuesta a los reque rimientos de los centros de· tr2bajo. OCTAVO: Los Con.sejos de Administ.racion prioriza ran de acuendo a J,a Resolaci6n Conjunta MTNAGRI-MIN OIN 02/98 los productos agropecuarios que de forma di ferenciada se destinan a la gastronomia familiar prote g~da. NOVENO: El Ministro de Comercio Interior establece un ,programa priorizado a financiar en MLC para la adquisici6n de recursos o de productos alimenticios con destino a los Restaurantes Fami,liares y Mercaditos Co munitarios. Estos pmductos son fundamentalmente oo rina de trigo, grasa y otros que puntualmente se decidan para mejorar los niveles proteicos de• las preparaciones. Este fi.nanciamiento se otorgara desde que comience el afio a par,tir de las bases de calculo que establece 1a Di recci6n de Gastronomia y se anticipa su ej,ecuci6n por etapas (trimestra:lmente). Se priorizaran las ciudades cabeceras y en particular la Ciudad de La Habana. Este es el unico credito que se otorga por EMSUNA antioipadamente con cargo a ,10s aportes del territorio vinculados a su plan y presupuesto y la garantia de pagos la otorg,a la Tesoreria del MINCIN, tienen una periodicidact trimestral y funciona automatkamente. DECIMO: Otros soportes que participaran en el pro grama de abastecimiento a la Gastronomia F,amiliar ex p,1ic,ada en la Resoluci6n son los sigudentes: • Sobrantes naturales del comercio. El unico destino de estos es el sistema de ,protecci6n a ,la familia como lo establece la Instrucci6n 8. 03. 98/P A de , la Direcci6n de Comercio. • Compras de excedentes de producci6n en Granjas de autoabastecirniento de los or~anismos. · • Vinculaci6n con organismos productores (Ejercito Ju venil del T,rabajo, Unidad Ba.ska de Produoci6n Coo perativa, Cooperativas de Producci6n Agro,pecuarias, entire otros). • Producciones propias de la gastronomia, ya sean agro ,pecuarias o de la Industria Artesanal. Se prohibe expresamente las compras de alimentos por la UBA para el Sistema de Atenci6n a 1a Familia. DECIMOPRIMERO: El Sistema debera conta";-'; su propia Industria Artesanal de alimentos y garantizil la producci6n de condimentos, por lo tanto no se autoriza la compra de los mismos a terceros. Debe organizarse a partir de la pr.esente la producci6n de condimentos con Ia fuerza de trabajo de las empresas gastron6micas y/o de comercio. DECIMOSEGUNDO: Los ,precios seran aprobados por el Consejo de la iAdministmci6n los cuales seran equili brados y nunca cstaran por encima de los aprobados para ,la ,tieicera categoria de la red categor.izada (Reso luci6n 41/96 del M.F.P.). Los Restaurantes y Mercaditos Comunitarios se exceptuan de la categorizaci6n que es tablece la Resoluci6n No. 118/96 del MINCIN. DECIMOTERCERO: Los .Restaurantes Familiares y Mercaditos Comunitarios en lugares donde no existe red pcwular podran hacer una limitada gastronomia dirigi da a toda la comunidad lo que estara sujeto al plan de abastecimientos que previamente se establezca. DECIMOCUARTO: El horario de ,a,lmuerzo de los Res taurantes y l\rlercaditos Comun1tar.ios para las personas vinculadas sera de 11:00 a.m. a 1:30 p.m., el de comida sera de 5:00 a 7:30 p.m., a partir de estos horarios po ' 30 de diciembre de 1998 GACETA OFICIAL 1085 dran ofertarse en venta libre los productos que hayan quedado excedentes del menu. DECIMOQUINTO: Las caracteristicas de las instala ciones, que pertenecen a la Cadena de Atenci6n a la F1amilia asi coma la oferta y el servicio seran: ...:...Deben garantizar un nivel de funcionamiento eficien te en correspondencia con el numero de clientes (ca pacLdud suficiente de elaboraci6n y de servicios) en un · ambiente agradable, brindando un servicio eficiente y profe.5ional con ofertas de calidad acorde a los grustos y necesidades de los clientes. Las ofertas deben cumplimentar un almuerzo y comi da a parti,r de un numero de platos en cada uno acorde al uso y costumbre de nuestra pob1aci6n, es decir, en el caso de ,los Restaurantes, el mismo debe garantizar · como minima dos variantes de cada plato que confor man el menu, pudiendose ampliar de acuerdo a Jos · recursos. En ilos Mercaditos una sola, o sea, un menu que· satisfaga la necesidad de un al-muerzo O comida. (Debe ser variado). En los Restauramtes Familiares y Mercaditos Comuni tarios todos los productos ca,rnicos deben ser exten dtdos. DECIMOSEXTO: Se prohibe el expendio de bebidas alcoh61icas en los Resturantes y Mercaditos Comunita rios y unidades de servicio social. DECIMOSEPTI-MO: Las empresas ejerceran el control y ana[isis necesanios sobre la ejecuci6n de los ingresos, gastos, compras, inventarios y demas recursos financie ros y materiales de los establecimientos vinculados, apli cando el sistema de control establecido para la rama de gastronomia, ve,~ando porque los recursos no sean ven didos sin elabomr. Las em,presas ejerceran un estricto control en cuanto a la aiplicaci6n y resultados de las normas de e1aboraci6n, Tendinµentos de las productos y el co·ntrol de los costos de las elaboraciones, aplicando consecuentemente las Re soluciones 230/97 y 261/97, ademas de )as Resoluciones y Cartas Circulares ,contempladas en la Estrat,egia de la Gastronomia. DECIMOCTAVO: Los Consejos de Administraci6n de cada territorio deo~diran 1a cantidad y lugares donde deben aiparecer estas unidades, debiendo existir un Res tauranrte de -la Familia a nivel de municipio y un Mer cadito Comunitario por Consejo Popular, aunque este uLtimo debe ser objeto de analisis porque ,pueden exis tir zonas rurales donde no se requier,a y zohas- urbanas donde se necesite mas de uno. En este ultfmo se anali zara en cada lugar que unidad de gastronomia pasaria a formar parte del Sistema con sus medias y trabajadores, no autorizandose nuevas inversiones. DECIMONOVENO: En el caso de las unidades de! Sis tema de Atenci6n a la Familia se fija una estimulaci6n adicional 1al salario cuyos parametros estc'm relacionados con: la cali\iad de! servicio, la elaboraci6n, el control de los recursos, la ex,istencia de huertos u organop6nicos para los condimentos y vegetales, el ,numero de raciones, la higiene, la imagen de ,la unidad, el resultado de las encuestas a 'la poblaci6n y otros e1ementos se pres,enta ran en la caracterizaci6n y procedimiento sabre la esti mulaci6n en Instrucci6n que se emitira al respeoto. VIGESIMO: Se declaran Provincias y Municipios de Referenoia en el Sistema de Atenci6n a la Familia, aque llas que cum.plan estrictamente todo lo dispuesto en esta Resoluci6n. T.rimestralmente sera evaluado cada terri tario, y los resultados formaran. parte de 'la emulaci6n que se establece para este Sistema. VIGESIMO PRIMERO: El presupuesto provincial de be asignar f-inanciamiento en MLC por el programa de la gastronomia, al Sistema de Atenci6n a la Familia para proteger los insumos, el mantenimiento de las uni dades desde el punto de vista constructivo y de equipa miento, los uniformes (batas sanitiarias, gorros o pafio letas para cubrir el cabeHo y oalzado) asi como materiales de Hmpieza y de control econ6mico. Se rettera la nece sidad de un control estricto sobre los recursos que se destinen a este Sistema. VIGESIMO SEGUNDO: Se faculta a los Viceministros, a los Directores de Gastronomia y de Comercio del Or ganismo Central y a los Directores Provinciales de Co mercio para que en el marco de sus funciones y facul tades dicten las Ins.trucciones Complementarias que re su1ten necesariias par:a el cumplimiento de lo que por la pr,esente se establece. VIGESIMO TERCERO: Notifiquese a los Viceminis tros y Directores del Organismo Central, Presidentes de las Asambleas Provinciales del Foder Popular y de! Mu nicipio Especial Isla de la Juv,entud, Directores Secto riales de Comercio y Servicios y a cuantas mas perso nas naturales y juridicas proceda y publiquese en la Gaceta Of,icial de la Republica de Cuba para general conocimiento. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Este Sistema debe garantizar su propia In dusitria Aritesanal y lograr la producci6n de sus condi mentos, en un plaza no mayor de cinco meses a partir de la promulgaci6n de esta Resoluci6n, al concluir este, no se autoriza la compra de estos ,productos. Dada en Ia Ciudad de La Habana, Ministerio de! Co mercio Inter-ior, a los 28 dias del mes de diciembre de 1998. Barbara Castillo Cuesta Ministra de! Comercio Interior