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Resolución Nº 341/15 - Procedimientos para la presentación y aprobación de los planes de manejo y planes operativos de las aéreas protegidas

颁布于 2015-09-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
古巴
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protected area, legal proceedings/administrative proceedings, management/conservation, zoning, sustainable use, policy/planning

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  1. GACETA OFICIAL 30 de octubre de 2015 526 Ministro de la Agricultura CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN No. 341/2015 POR CUANTO: La Ley No. 81“Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en su artículo 89, establece que el Minis terio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de dirigir y controlar las actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de su gestión ambiental integral en coor dinación con otros órganos y organismos competentes, así como de su dirección técnica. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 201 “Del Sistema Nacional de Áreas Protegi das”, de 23 de diciembre de 1999, dispone en sus artículos 47 y 48, que los planes de Manejo de las Áreas Protegidas deben ser aprobados por el Ministerio de Ciencia, 30 de octubre de 2015 GACETA OFICIAL 527 Tecnología y Medio Ambiente y respon sabiliza para ello a las administraciones de dichas áreas con su elaboración, dentro de los dos años contados a partir de la aprobación legal del área protegida. POR CUANTO: Resulta necesario adecuar lo establecido en la Resolución No. 143, de 3 de junio de 2010, “Proce dimiento para la presentación y aproba ción de los planes de manejo y planes operativos especiales de las áreas protegi das”, a lo establecido en el Decreto-Ley No. 331, sobre las Zonas con Regulacio nes Especiales, de 30 de junio de 2015, el que establece como una de sus categorías, las Zonas de Alta Significación Ambien tal e Histórico-Cultural que comprende las categorías de Áreas Protegidas y en su Disposición Final Segunda encarga a la que resuelve, a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del referido Decreto-Ley. POR TANTO: En el ejercicio de las fa cultades conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la Re pública de Cuba, R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO, PLANES OPERATIVOS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS CAPÍTULO I DE LOS PLANES DE MANEJO SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.-A los efectos de la pre sente Resolución se entiende por: Plan de Manejo: Instrumento rector que establece y regula el manejo de los re cursos de un área protegida y el desarrollo de las acciones requeridas para su conser vación y uso sostenible, teniendo en cuen ta las características del área, la categoría de manejo, sus objetivos y los restantes planes que se relacionan con el área pro tegida. En el mismo se define qué, dónde y cómo realizar las actividades en cada área, se preparan para cubrir un período de trabajo de 5 a 10 años y se insertan en el marco del ordenamiento territorial. Plan Operativo Especial: Documento técnico con carácter provisional con el objetivo de que sustituyan a los planes de manejo de las áreas protegidas, hasta tanto los mismos sean aprobados. Dichos planes se elaboran dentro de los seis (6) meses posteriores a la aprobación legal del área y tienen una vigencia de dos (2) años contados a partir de la aprobación del propio plan. Plan Operativo Anual: Documento técnico que permite planificar los recursos y las actividades aprobadas en el Plan de Manejo a desarrollar en el transcurso de un año. Constituye una herramienta indispensable para la implementación de los Planes de Manejo. ARTÍCULO 2.- Son autoridades com petentes para la aprobación de los planes de Manejo y Operativo Especial de las áreas protegidas, las siguientes: a) El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para los planes de manejo de las áreas protegidas de signi ficación nacional. b) El Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Am biente o el Presidente del Consejo de la Administración Provincial, según co rresponda, para el Plan de Manejo y Operativo Especial de las áreas prote gidas de significación local, así como el Plan Operativo Anual de todas las áreas protegidas que se en cuentren ubicadas en su territorio. c) El Director del Centro Nacional de Áreas Protegidas para el Plan Operati vo Especial, que se elabora para un área protegida de significación nacional de nueva creación o de significa ción local que comprenda más de una provincia. SECCIÓN SEGUNDA De la presentación y aprobación de los Planes de Manejo aprobados por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ARTÍCULO 3.- El administrador del área protegida cuyo plan de manejo es aprobado por quien resuelve, está obliga GACETA OFICIAL 30 de octubre de 2015 528 do a presentar ante el Director del Centro Nacional de Áreas Protegidas, para su dictamen técnico, la propuesta de Plan de Manejo en el plazo de: a) Un (1) año y seis (6) meses posterior a la fecha de aprobación del área prote gida; o b) con no menos de ciento ochenta (180) días de antelación a la fecha de venci miento del Plan de Manejo aprobado anteriormente. El Plan de Manejo debe presentarse con los avales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, el Instituto de Planificación Físi ca, de la Agricultura, de la Industria Ali mentaria, en los casos de áreas que inclu yan espacios marinos, del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y la Delega ción Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o de la Dirección de Ciencia, Tecnología y Me dio Ambiente del Consejo de la Adminis tración Provincial, según corresponda. ARTÍCULO 4.1.- En el proceso de re visión de los Planes de Manejo que son aprobados por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para la elaboración del dictamen técnico, el Di rector del Centro Nacional de Áreas Pro tegidas debe consultar a: a) Ministerio de las Fuerzas Armada Re volucionarias; b) Ministerio del Interior; c) Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil; d) Instituto de Planificación Física; e) Ministerio de la Industria Alimentaria, en los casos de áreas que incluyan es pacios marinos; f) Ministerio de la Agricultura; y g) el Centro de Inspección y Control Ambiental. 2.- Los criterios emitidos por las auto ridades relacionadas en el numeral ante rior tienen carácter vinculante. ARTÍCULO 5.- El Plan de Manejo no aceptado en el proceso de revisión, es devuelto por el Director del Centro Na cional de Áreas Protegidas al administra dor del área, el que debe solucionar los señalamientos realizados dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de su entrega. ARTÍCULO 6.1.- El Director del Cen tro Nacional de Áreas Protegidas presenta al Director Jurídico del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la propuesta de Resolución que aprueba el Plan de Manejo con treinta (30) días de antelación a los dos (2) años de creada el área protegida o del vencimiento del Plan de Manejo vigente. 2.- El Director Jurídico, una vez recibi da la propuesta, la evalúa y en un término no mayor de treinta (30) días, la presenta al Viceministro que atiende la actividad ambiental quien le presenta la propuesta de Resolución a quien resuelve. SECCIÓN TERCERA De la presentación y aprobación de los Planes de Manejo de las áreas protegidas aprobadas por las autoridades provincia les y el municipio especial Isla de la Juventud. ARTÍCULO 7.- El administrador de un área protegida de significación local que esté ubicada en su territorio, presenta a la autoridad prevista en el inciso b) del artícu lo 2 de este procedimiento, la propuesta de Plan de Manejo en el plazo de: a) Un (1) año y seis (6) meses posterior a la fecha de aprobación legal del área protegida; o b) Con no menos de ciento ochenta (180) días de antelación a la fecha de venci miento del Plan de Manejo aprobado anteriormente. El plan debe presentarse con avales del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revo lucionarias, el Ministerio del Interior, el Instituto de Planificación Física, el Minis terio de la Industria Alimentaria, en los casos de áreas que incluyan espacios ma rinos, y el Ministerio de la Agricultura, así como del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, los que tiene carácter vinculante. ARTÍCULO 8.- El Plan de Manejo de un área protegida de significación local no aceptada en el proceso de revisión, es devuelto por la autoridad territorial al 30 de octubre de 2015 GACETA OFICIAL 529 administrador del área, el que debe solu cionar los señalamientos realizados dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de su entrega. ARTÍCULO 9.- El Plan de Manejo de un área protegida de significación local es aprobado por Resolución del Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o por Acuerdo del Consejo de la Administra ción Provincial, según corresponda. SECCIÓN CUARTA De la presentación y aprobación de los planes operativos ARTÍCULO 10.1.- El administrador de un área aprobada, debe presentar en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su apro bación, la propuesta de Plan Operativo Especial ante: a) El Director del Centro Nacional de Áreas Protegidas, en los casos de las áreas de significación nacional de nue va creación o de significación local que comprendan más de una provincia. b) El Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, o el Presidente de la Ad ministración Provincial, en los casos de las áreas de significación local. 2.- Las autoridades previstas en el nu meral anterior, dictaminan el Plan Opera tivo Especial puesto a su consideración. ARTÍCULO 11.1.- El Plan Operativo Anual se entrega en las Delegaciones Te rritoriales del Ministerio de Ciencia, Tec nología y Medio Ambiente o a la Dire cción de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del Consejo de Administración Provincial, según corresponda, el 1ro. de marzo del año previo a su entrada en vigor y debe estar aprobado antes del 30 de mar zo de ese propio año, por lo que se deben emplear métodos de revisión que hagan expedito el proceso de su aprobación. 2.-Las autoridades previstas en el nu meral anterior dictaminan y aprueban el Plan Operativo Anual puesto a su consi deración, teniendo en cuenta los criterios de la Junta Coordinadora Provincial. SECCIÓN QUINTA Del control de los planes de manejo y operativos ARTÍCULO 12.- La Inspección Am biental Estatal y la Junta Coordinadora Nacional, deben controlar en el nivel co rrespondiente, las actividades previstas en los planes de Manejo y Operativo. ARTÍCULO 13.- El Plan de Manejo de áreas protegidas marinas o marino- coste ras, contendrán las regulaciones de las Zonas Bajo Régimen Especial de Uso y Protección, las que se deben mantener actualizadas por la administración del área. ARTÍCULO 14.- Los administradores de las áreas conciliarán con el Ministerio de la Industria Alimentaria, en coordina ción con el Centro Nacional de Áreas Protegidas y el Centro de Inspección y Control Ambiental, las zonas marinas protegidas no coincidentes con las Zonas Bajo Régimen Especial de Uso y Protec ción, en un término de ciento ochenta (180) días, para establecer las regulacio nes específicas de estas zonas. ARTÍCULO 15.- El Director del Cen tro Nacional de Áreas Protegidas queda encargado de ejecutar las acciones que sean necesarias con el fin de lograr el adecuado cumplimiento de las disposicio nes relativas a la conformación de los planes de manejo, planes operativos espe ciales y de los planes operativos anuales de las áreas protegidas. CAPÍTULO II DE LAS ZONAS DE ALTA SIGNIFICACIÓN AMBIENTAL E HISTÓRICO-CULTURAL ARTÍCULO 16.- Las actividades que tengan lugar en una Zona de Alta Signifi cación Ambiental e Histórico-Cultural, que coincidan con un área protegida, se deben llevar a cabo conforme con el Plan de Manejo aprobado para el área. ARTÍCULO 17.- Las actividades que se realicen en una Zona de Alta Significación Ambiental e Histórico-Cultural que no coincida con un área protegida, se deben ajustar a las disposiciones establecidas en su Plan de Ordenamiento Territorial o Li cencia Ambiental, según corresponda. GACETA OFICIAL 30 de octubre de 2015 530 DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: Se deroga la Resolución No. 143, de 3 de junio de 2010, “Proce dimiento para la presentación y aproba ción de los Planes de Manejo y Planes Operativos Especiales de las Áreas Prote gidas”, del Titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Comuníquese a los viceministros, di rectores y delegados territoriales de este Organismo, así como a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales. Dese cuenta al Presidente del Instituto de Planificación Física y a los ministros de la Agricultura, las Fuerzas Armadas, Cultura, Industria Alimentaria, Turismo y del Interior. Archívese el original en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. DADA en La Habana, a los 11 días del mes de septiembre de 2015. Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

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