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古巴的法律

Resolución Nº 323/98 - Medidas destinadas a la conservación y fomento de la especie trucha

颁布于 1998-11-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, freshwater fishes, non-commercial fishing, aquaculture, aquatic animals

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文本

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  1. 1\ de diciembre de 1998 ,I GACETA OFICIAL ' iiftr -ax INDUSTRIA PESQUERA RESOLUCION No. 323/98 1007 POR CUANTO: ,Par A,cuerdo del Comite Ejecutivo de! Consejo de Mini.stros No. 2828/94 para Control Admi n istrativo , tal y coma f.u era mo.dificado -por el Acuerdo , No. 3154/97 para Control Aidministrativo de! propio 6r gano, se a,prob6 con ca.rader prov}sional y hasta tanto sea a;doptaK:lo .el nue,vo o riden juridi·co sabre la organiza ci6n de la a!dministraci6n eent ral . del Estado el objetivo y las funciones y atribuciones espedficas del M.inisterio de la -Industria P esquera. PiOR CUANTO: Entre las fun ciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preserv.ar .Jos r-ecur.sos pesqueros y el sistema eco16gi,co de dichos recursos en nuestros mares, rios, presas, lagunas y cuer:POS de agua.s artHicJales, establecien,do las con:di ci-0nes y periodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas regul,atorias para . la debida conserva ci6n de .Ja flora y fauna a.cuaticas. POR ·CU~NTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996 , de nomina,do REGLAMENTO DE PESCA, en su Artic:ulo 4 estabJece que la Comis i6n Consultiv.a de Pesca es el maxima 6rgano consultivo del Ministerio de la Industria P,ei,quer.a en ma,teria de ordenamiento y administr.ad6n de .los recursos .acuaticos de las aguas mari-timas y te rrestres. P,QR CUANTO: Al pais le iriteresa conserv.ar y fo mentar la especie conocida con el nombr.e comun de truoha (Micropterus Salmoides Floridana,), J.a cual fue :intr,dducida en Ell te.rritorio nacional en la decada de las afios 20, ad!llptandose satisfactoriamente a las cond.i ciones naturales de nuestros rios y embalses dulce acui colas, lo cua1 hizo posi:b.le estableoer a Cuba coma una base im:por tante para el disfrute de la pesca recreativa de esta eQpecie . POR ·CUANTO: La Comisi6n Consult iva de P esca ha recomenJdaido se dicten medi.das mas especificas para regular l a captura de la tr-ucha , toda vez que esta es pecie ha estado sometiida a una intensa ex·plotaci6n, fundamenta1lment1e de pesca no comercial. y por tanto se requiere su conservad6 n y f.ome nto par e1 valor que 11eipresenta para el desar,rollo t.uristico y las competencias ·,,i:rufona•les e internacional,es que · tradicional·mente se prac .'.1t:wan en el pais. POR CUANTO: ,El Dec.reto-Ley No. 164, en su DIS POSLCION FINAL TERCERA , faculta al que RESUEL VE :para d~ctar otras normas complementarias a las ef.ectos del mejor cumplimiento del re.ferido instrumento jurichco. P,OR CUANTO: El Apartado TERCERO inciso 4) , del .A!partado No. 2817/94 para el Control Administrativo, diotaK:lo par el Comite Ejecutivo del Con.sejo de Mini stros al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, faculta al que RESUELVE' a dictar resoluciones de obligatorio cumpli miel'\t O para el s~stema del organismo que di;rige , y en su 1008 GACETA OFICIAL 11 de diciembre de 1998 caso para la pob1acion en general, en el marco de sus facultades y competencia. POR TANTO: En uso de las facultades que me est.an con1eridas, Resuelvo: PRIMiERO: Disponer l as m ec:Lidas regulatorias que a continuacion se consign.an a los fines de propicia'f la conserv.acion y el fomento de la especie conocirla comun mente como trucha (Micropterus Salmoi:des Flo.ridana), asi como el desarrollo sostenlble de la actividad de la pesca deportivo recveatJivia de esta especie: a) Se1eccionar los embalses Cuyaguateje, Provincia de Pinar de! Rio; Mal Pais II , Municipio Especial Isla de la JuventUJd; Hanabanilla, Provincia de Villa Clara; .Porvenlr, Provincia de Camaguey y La Re donda, Provincia de Ci,ego de Avila para el estable cimiento de un plari piloto con facilidades especia les para el desarrollo de la actividad de pesca re crea,tiva de la trucha, darla la potencialildad y pers · iPE!.Ctiva de estos acuatorios. · b) Establecer en los embalses anteriormente mencio na!dos las sigui.entes ta1las minimas Jeg,ales de cap tur.a para la trucha, m~i,da desde el exitremo de la boca hasta el ex-t!'emo de la aleta caudal: Embalses Cuyaguateje, Mal Pais II Ha.nabanHJa, Porvenir y La Redonda Talia Minima legal de captura 25 cm 35 cm c) En el resto de los acuaitorioo de! pais no se defini.ra una ta11a minima legal de captura pnr el momento. d) Declarar un periodo de veda en los embalses Cu yaguateje, Mal Pais II, Hanabanilla, Porvenir y La .Redonda durante los meses de enero y f.ebrero. En el resto de las acuatorios de! pals Ja veda estara vigente desde el 15 de enero hasta el 15 de febrero. •e) En el periodo de veda s6lo se .autorizaran de ma nera excl:U)cional, previa solicitud a la Dir,eocion de Reg•ulaciones Pesquer.as del Ministerio de la In dustria Pesquera, los ev.entos depo.rtivos de pesca sin muente (,Ca'Ptura.r y soltar), or.gani2lados po.r la F,ederacion Cubana de Pesca Deportiv.a y entidades turisticas especia.Jizadas en pesca recreativa. SEGUNDO: Las Direcciones de Regulaciones Pesque ras y de Acuicultura de este nive1 central, el Centro de Investigaciones Pesqueras y la Oficina Nacional de . Ins peccion Pesquera, subordinados al Ministerio de la ln.., dustria Pesquera, deberan trabaj.ar en coordinacion ,pon el Insti-tuto de Medicina Veterinaria, la Federacion Cu bana de Pesca Depo1itiva , eJ Minisierio de Turismo, la Agencia Turist ica ECOTUR S.A., la cadena HORIZONTES y otras entidades turistic.as espeda'lizadas en la pesca recreativa, con vista a fomentar la explotacion sostenible de la truclla y establecer las regula.ciones necesari•as par.a tailes fines. TERCERO: .Encargar a la Direccion de Regulaciones Pesqueras de este niv.el central la reproducci6n y dis tribucci6n de esta Resolud6n a las personas natura1es y jurtdicas que se senalan en su RESUELVO SEXTO. ,CUARTO: Responsabilizar a la Oficina Naciona1 de In5tPeoci6n Pesquer,a, aJdscrita a este Ministerio, con el control del cumplimi,ento de lo dispuesto en esta Reso lucion. QUINTO: Comuniquese la pr.esente a 10s Viceministros de este org,anismo; a los Ministerios de Cienci.a, Tecno logia y Medio Ambiente, y de! T,uris IT10 , al Instituto Na cional de Dfjpor.tes, .Elducaci6n Fisica y Recreacion, a la Federaci6n Cubana de Pesca Deportiv.a, a ECOTUR S.A., y a la Direcci6n General de Tropas Guardafronteras Y al Cuenpo de Guardabosques, ambos del MinisteriQ de.I Interior. Notifiquese a las Direcciones de Politica Comer.cial, Acuicu:J,tura y de Regulaciones Pesqueras de este nivel centrnl; a la Ofidna Nacional de Inspeccion Pesquera, adscripta al Minlsterio de la Industria Pesque ra; al Centro de Investigaciones Pesqueras y a todas las entidades subol'dina:das a'l ref,erido organismo que 'se dedique n a la actividad extractiva y de comercializacion; Y a c.uantas otr.as personas naturales o juridic.as pro cedan. \ SEXTO: Archivese el original de esta Resol ucion en la Direccion de Asuntos Internacionales y. Juridicos del Ministerio de la Industria Pesquera. SEPTIMO: Esta Resolucion comen2lara a regir a par tir del 16 de diciembre de 1998. Publiquese en la Gaoeta Oficia l de la Republica para g,eneral conocimiento. DADA en la ciudad de La Habana, en e1 Ministerio de la Industria P1esquera, a los 6 dias de! mes de no viembr,e de mil novecientos noventa y ocho. Orlando F. Rodriguez Romay M i ni~t.ro de la Industria Pesquera

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