Resolución Nº 315/09 - Procedimiento para el pago por la certificación catastral
颁布于 2009-09-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land reform, transfer rights, land tenure, right of use, public land, abandoned land/unoccupied land, cadastre/land registration, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, certification, property rights
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文本
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ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2009 AÑO CVII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Número 41 – Distribución gratuita en soporte digital Página 239 Gaceta Oficial No. 041 Extraordinaria de 11 de noviembre de 2009 MINISTERIO FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No. 315/2009 POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 259, de fecha 10 de julio de 2008 y el Decreto No. 282, de fecha 27 de agosto del mismo año, se autorizó e implementó la entre ga de tierras en usufructo a personas naturales o jurídicas, a partir de su uso racional y sostenible, con el objetivo pri mordial de elevar la producción de alimentos y reducir su importación. POR CUANTO: Como parte de la implementación del proceso de entrega de tierras se hace necesario instrumentar la forma en que se realizará el pago por la Certificación Catastral por parte de los solicitantes, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10 y la Disposición Final Tercera del mencionado Decreto No. 282, resultando conveniente su implementación a través de la compra y fijación de sellos del timbre, para propiciar un mayor control y organización en el pago de este servicio. POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II “De los Im puestos”, Capítulo IX “Del Impuesto sobre Documentos”, artículos 41 y 42, establece un impuesto sobre documentos, al que están obligadas las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados con este impues to, mediante la fijación de sellos del timbre y conforme a las bases imponibles y los tipos de gravámenes, que se relacio nan en el Anexo No. 3 de la propia Ley que, de acuerdo con su Artículo 44, podrán ser modificados, o incluidos nuevos documentos, por el Ministro de Finanzas y Precios. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue desig nada Ministra de Finanzas y Precios. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Los solicitantes de tierras estatales ociosas abonarán la Certificación Catastral, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto No. 282, mediante la entrega de sellos del timbre por valor de noventa pesos (90.00 CUP). SEGUNDO: Adicionar al Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su numeral 24, el siguiente documento: UM. Pesos. (CUP) Certificación Catastral por Decreto No. 282 90.00 TERCERO: La entrega de sellos del timbre por el valor consignado en los apartados anteriores, se efectuará por las personas naturales y jurídicas en el momento que se les notifique la Resolución aprobatoria de la entrega de tierra en usufructo, y lo harán antes las direcciones municipales del Centro Nacional de Control y Tenencia de la Tierra. En el caso de las personas naturales y jurídicas a las que le fueron entregadas tierras estatales ociosas en usufructo a partir del 17 de septiembre de 2008 y hasta la fecha de la entrada en vigor de la presente Resolución tendrán un plazo de cinco (5) meses para hacer efectivo el pago por la Certi ficación Catastral, ante las direcciones municipales del Cen tro Nacional de Control y Tenencia de la Tierra. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo ante rior, las personas jurídicas que hayan efectuado el pago de la Certificación Catastral. CUARTO: El Ministerio de la Agricultura establecerá los procedimientos correspondientes que aseguren el proce so y control adecuado de lo que por la presente se dispone, de conformidad con la legislación vigente al respecto. QUINTO: Se delega en el Viceministro de este Ministe rio que atiende la Dirección de Ingresos, la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cum plimiento de lo que por la presente se establece. COMUNIQUESE a los ministerios de la Agricultura y del Azúcar, a la Asociación Nacional de Agricultores Pe queños (ANAP), a la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, a la Oficina Nacional de Administración Tributa ria (ONAT), al Centro Nacional de Control y Tenencia de la Tierra, y a la Dirección de Ingresos de este Ministerio. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de septiembre de 2009. Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios