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Resolución Nº 283/14 - Procedimiento de los permisos requeridos para el proceso inversionista que se otorga para actividades de producción eléctrica

颁布于 2014-11-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
古巴
主题
Energy
关键词
business/industry/corporations, energy conservation/energy production, renewable energy, investment
类别
*

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  1. ARTÍCULO 1.- El presente procedimiento define en el artículo 77.2 del propio texto legal, tiene por objeto establecer la forma en que se siendo necesario establecer el procedimiento tramitarán las respuestas a las consultas para las que garantice el cumplimiento de esos fines. inversiones que se realicen por las personas POR CUANTO: Resulta necesario establecer jurídicas estatales y no estatales, las sociedades el procedimiento para los permisos requeridos mercantiles de capital 100 % cubano, las em- en el proceso inversionista que se otorgan por el presas mixtas, las partes en los contratos de Ministerio de Energía y Minas. asociación económica internacional y las em- POR TANTO: En ejercicio de las atribu- presas de capital totalmente extranjero, ante: ciones que me han sido conferidas en el a) La Oficina Nacional de Recursos Minera- artículo 100, inciso a), de la Constitución de les para los estudios técnicos de localiza- la República de Cuba, ción de inversiones; 90 GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 b) la Unión Eléctrica (empresas eléctricas c) la Oficina Nacional de Uso Racional de la provinciales) para las inversiones o el man- Energía; y tenimiento de inversiones que impliquen d) la Dirección de Energías Renovables. posibles variaciones en la carga eléctrica Uso racional de la energía: es el aprove- existente; chamiento óptimo de la energía en todas y c) la Oficina Nacional de Uso Racional de la cada una de las cadenas energéticas, desde la Energía para el otorgamiento de la licencia selección de la fuente energética, su produc- en materia de eficiencia energética y uso ción, transformación, transporte, distribución racional de la energía; y y consumo, incluyendo su reutilización cuan- d) la Dirección de Energías Renovables para do sea posible, buscando en todas y cada una el otorgamiento de la licencia en materia de las actividades de la cadena el desarrollo de aplicación de fuentes renovables de sostenible. energía. Uso eficiente de la energía: es la utilización

  2. ARTÍCULO 2.- El proceso de incorpora- de la energía de tal manera que se obtenga la ción a la inversión de tecnologías para el uso mayor eficiencia energética de una forma racional de la energía y de las fuentes renova- original de energía durante cualquier activi- bles de energía, comienza desde la concep- dad de producción, transformación, transporte, ción del proyecto en la etapa de preinversión distribución y consumo de las diferentes hasta la fase de ejecución y explotación de la formas de energía, dentro del marco del inversión y se supervisa a través de los órga- desarrollo sostenible y respetando los docu- nos de consulta y control obligatorios que mentos normativos vigentes sobre el medio correspondan, según el nivel de la inversión y ambiente y los recursos naturales renovables. de acuerdo con la legislación vigente. Eficiencia energética: es la relación entre

  3. ARTÍCULO 3.- Toda inversión en la fase de la energía aprovechada y la energía total utili- preinversión debe tener en cuenta la incorpora- zada en cualquier proceso de la cadena energé- ción de tecnologías para el uso racional de la tica, dentro del marco del desarrollo sostenible energía y de fuentes renovables de energía. y respetando los documentos normativos vi- Con la ingeniería básica concluida se soli- gentes sobre medio ambiente y los recursos citará la Licencia Energética, a través de la naturales renovables. Ventanilla Única del Sistema de Planificación Fuentes renovables de energía: es la ener- Física, al Ministerio de Energía y Minas, co- gía que se obtiene de fuentes naturales virtual- mo paso previo al inicio de la actividad de mente inagotables, ya sea por la inmensa canti- construcción y montaje. dad de energía que contienen, o porque son

  4. ARTÍCULO 4.- Los requerimientos para la capaces de regenerarse por medios naturales incorporación a la inversión de tecnologías para sustituir energías fósiles y proteger el me- para el uso racional de la energía y de fuentes dio ambiente. Las fuentes de energías renova- renovables de energía se precisan en los pla- bles están clasificadas en: energía eólica, ener- nes de Ordenamiento Territorial y Urbano. gía hidroeléctrica, energía solar, biomasa cañera

  5. ARTÍCULO 5.- El dictamen del Ministerio y forestal, biogás, biocombustibles, energía de Energía y Minas, es un documento obliga- geotérmica, energía del mar y el hidrógeno. torio para la obtención de la Licencia de Obra Licencia Energética: documento oficial y se fundamentará en los estudios de análisis que contiene la autorización desde el punto de de la incorporación a la inversión de tecnolo- vista de la eficiencia energética, uso racional gías para el uso racional de la energía, y de de la energía y la aplicación de las fuentes fuentes renovables de energía, los cuales se renovables de energía, para acometer la reali- ejecutarán a solicitud del inversionista, por las zación de una inversión, en la cual se estable- entidades avaladas por este organismo. cen los requisitos y condiciones bajo los cua-

  6. ARTÍCULO 6.- A los efectos del presente les se otorga, así como el período para el cual Procedimiento se define por: es válido. La Licencia Energética la concede Autoridad responsable: el Ministerio de la autoridad responsable de acuerdo con lo Energía y Minas para emitir las respuestas a establecido en el presente Procedimiento. las consultas, el que será representado por: Entidades avaladas para los estudios de a) La Oficina Nacional de Recursos Minera- eficiencia energética y fuentes renovables de les (ONRM); energía: empresas proyectistas subordinadas a b) la Unión Eléctrica y las empresas eléctricas diferentes organismos, las que se encuentran provinciales; agrupadas en el Frente de Proyectos atendido 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 91 por el Ministerio de la Construcción, centros de detallando las consideraciones y procedi- investigación y desarrollo pertenecientes al mientos de cálculo, indicadores de eficiencia Ministerio de Educación Superior y al Ministe- energética, índices de consumo, índices de rio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. eficiencia energética globales de la inversión CAPÍTULO II y de los procesos y equipos energéticos prin- DE LA LICENCIA ENERGÉTICA cipales y su comparación con los estándares SECCIÓN I internacionales, e indicadores de rentabilidad De su tramitación del proyecto de inversión; y

  7. ARTÍCULO 7.- La Licencia Energética se- f) otras informaciones puntuales requeridas rá obligatoria para todas las inversiones que por la autoridad responsable. se ejecuten en el país, de acuerdo con las ARTÍCULO 11.- La autoridad responsable definiciones del artículo anterior. evaluará la información contenida en la soli-

  8. ARTÍCULO 8.- A través de la Ventanilla citud de Licencia Energética, a fin de otorgar, Única del Sistema de Planificación Física, se o no, dicha licencia. En todos los casos co- tramitará con el Ministerio de Energía y Mi- municará la decisión adoptada dentro del nas, la Licencia Energética para las inversio- término de hasta treinta (30) días hábiles si- nes constructivas y de montaje. guientes a la recepción de la solicitud.

  9. ARTÍCULO 9.- Las inversiones nominales ARTÍCULO 12.- El no otorgamiento de la se presentarán por el Instituto de Planifica- Licencia Energética conlleva a una nueva ción Física al Ministerio de Energía y Minas. presentación por parte del inversionista, el Las inversiones no nominales en La Habana, que deberá subsanar las deficiencias señala- se presentarán ante la Oficina Nacional de das por la autoridad responsable. Uso Racional de la Energía y en el resto de ARTÍCULO 13.- La autoridad responsable las provincias ante sus respectivos directores. podrá aprobar y expedir, con carácter excepcio-

  10. ARTÍCULO 10.- La solicitud de la Licen- nal, la Licencia Energética correspondiente, cia Energética debe contener, sobre la inver- condicionado a la introducción de determinadas sión de que se trate, la información siguiente: modificaciones a la inversión. El incumplimien- a) Nombre, nacionalidad, domicilio, número to de las condicionantes, será causa para una de teléfono y fax de la persona natural o de inmediata suspensión de la Licencia Energética la persona jurídica, titulares de la inversión otorgada, lo cual se comunicará al inversionista que se responsabilicen con la información para que proceda a la paralización de la obra. presentada; ARTÍCULO 14.- Contra la decisión de no b) aspectos generales del área donde pretende otorgamiento o suspensión de la Licencia desarrollarse la obra o actividad; Energética, el inversionista podrá establecer c) descripción de la inversión, especificando reclamación dentro del término de diez (10) aspectos tales como el tipo de actividad, días hábiles siguientes a su notificación, ante tecnologías a utilizar, volúmenes de pro- las autoridades siguientes: ducción previstos, desechos propios de la a) El Director de la Oficina Nacional de Uso producción y otros; Racional de la Energía, cuando la decisión d) soluciones conceptuales relacionadas con la denegatoria proceda del Director provincial eficiencia energética y las energías renova- de la Oficina Nacional de Uso Racional de bles, que incluyan, entre otras: empleo de la Energía sobre temas asociados a la efi- tecnologías y equipos eficientes energética- ciencia energética; mente, aplicación de tecnologías para el b) el Director de Energías Renovables, cuan- aprovechamiento de fuentes renovables de do la decisión denegatoria proceda del Di- energía en sustitución de combustibles rector provincial de la Oficina Nacional de fósiles, instrumentación para el monitoreo y Uso Racional de la Energía sobre temas control de la eficiencia energética, aprove- asociados a la utilización de fuentes reno- chamiento de calor residual e integración vables de energía; y energética de procesos; c) el Ministro de Energía y Minas, cuando la e) resultados de los estudios de prefactibilidad y decisión denegatoria proceda, en primera factibilidad técnico-económica relacionados instancia de la Oficina Nacional de Uso con la eficiencia energética y el uso de ener- Racional de la Energía o del Director de gías renovables, según proceda, dependiendo Energías Renovables de este organismo. del tipo de inversión, ahorros energético y ARTÍCULO 15.- La decisión se emitirá económico que se obtendrán con la inversión, dentro del término de hasta quince (15) días 92 GACETA OFICIAL 23 de enero de 2015 hábiles siguientes a la recepción de la solici- b) treinta (30) días hábiles para las inversio- tud de reclamación. nes nominales y quince (15) días hábiles

  11. ARTÍCULO 16.- Toda la documentación para el resto de las inversiones, a las direc- referida a la solicitud de la Licencia Energéti- ciones provinciales y municipales del Sis- ca será presentada en idioma español a la tema de Planificación Física. autoridad responsable. ARTÍCULO 24.- El estudio técnico de lo-

  12. ARTÍCULO 17.- La autoridad responsable calización de inversiones deberá contener, establecerá y mantendrá un Registro de solici- sobre la inversión de que se trate, la informa- tudes de licencias energéticas y de respuestas ción siguiente: a las reclamaciones efectuadas. a) Nombre y código de la inversión; SECCIÓN II b) provincia y municipio; De la consulta a la Oficina Nacional c) organismo inversionista (jefe de la inver- de Recursos Minerales sión, teléfonos y dirección);

  13. ARTÍCULO 18.- Los estudios técnicos de d) parámetros técnicos de la inversión; localización de inversiones nominales serán e) objetivos; sometidos a consulta a la Oficina Nacional de f) posibles afectaciones; Recursos Minerales, y sus resultados serán g) coordenadas; y consensuados, en caso de ser necesario, en las h) anexo gráfico georeferenciado y firmado. sesiones de trabajo de la Comisión Nacional ARTÍCULO 25.- La respuesta que emitirá de Compatibilización de Inversiones. la autoridad responsable deberá contener los El Sistema de Planificación Física retro- elementos siguientes: alimentará paralelamente a la autoridad res- 1. Aprobación con los requerimientos técni- ponsable de la situación de cada territorio. cos y recomendaciones que procedan; y

  14. ARTÍCULO 19.- Las consultas de los es- 2. de no aprobarse la consulta, se emitirá tudios técnicos de localización de inversiones dictamen de no aprobación fundamentando no nominales no serán objeto de análisis en la los motivos técnicos o económicos que se Comisión Nacional de Compatibilización de Inversiones, salvo casos excepcionales. afectan por la ejecución de esa inversión,

  15. ARTÍCULO 20.- El Sistema de Planifica- proponiéndose variantes de ubicación de la ción Física a través del mecanismo de Venta- misma, de ser posible. nilla Única enviará a la autoridad responsable SECCIÓN III los estudios técnicos de localización de inver- De la consulta a la Unión Eléctrica siones que se propongan. ARTÍCULO 26.- En los casos en que el in-

  16. ARTÍCULO 21.- La autoridad responsable versionista tenga una propuesta de inversión o elaborará y enviará, a través del mecanismo de mantenimiento que implique posibles variacio- Ventanilla Única del Sistema de Planificación nes en la carga eléctrica existente, está obligado, Física, la respuesta impresa de aprobación, o no, a través del mecanismo de Ventanilla Única del del estudio técnico de localización de la inver- Sistema de Planificación Física, a realizar la sión, identificando en caso de que proceda las consulta previa a la autoridad responsable, para soluciones parciales o definitivas, e indicará las que certifique si su nuevo proyecto requiere, o obras inducidas necesarias, para que se tengan no, de una inversión eléctrica inducida. en cuenta todos los elementos procedentes para ARTÍCULO 27.- La consulta sobre la pro- el desenvolvimiento y eficacia de la inversión puesta de inversión o mantenimiento que en las etapas posteriores del proceso. En el caso implique posibles variaciones en la carga de que la respuesta sea negativa, deberá funda- eléctrica existente no establece compromiso mentarse adecuadamente. de ejecución de ninguna inversión eléctrica, y

  17. ARTÍCULO 22.- La respuesta a las consul- deberá contener la información siguiente: tas y aprobaciones correspondientes, tanto de a) Nombre de la inversión; macrolocalización como de microlocaliza- b) organismo inversionista; ción, serán entregadas solamente por la per- c) provincia, municipio, dirección o coorde- sona autorizada por la autoridad responsable. nadas geográficas;

  18. ARTÍCULO 23.- La autoridad responsable d) datos técnicos de la obra: voltaje, potencia a a partir de la entrega de la documentación servir, corriente, tipo de servicio (exclusivo, (impresa o digital) evaluará y emitirá la res- simple alimentación, doble alimentación); puesta en los términos siguientes: e) tipo de carga; y a) Quince (15) días hábiles al Instituto de f) posible fecha de inicio de la inversión, en Planificación Física; y el caso que lo requiera. 23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 93

  19. ARTÍCULO 28.- Para asegurar una inver- ARTÍCULO 34.- El Ministerio de Energía y sión eléctrica inducida se requiere realizar Minas se responsabiliza con responder las con- una conciliación a nivel provincial entre el sultas dentro del término de hasta treinta (30) inversionista directo y la Empresa Eléctrica días hábiles siguientes a la recepción de las correspondiente. Posteriormente se conciliará mismas, asimismo, informará al Sistema de centralmente entre el organismo y la Unión Planificación Física, al menos con setenta y dos Eléctrica. Las conciliaciones se realizarán en (72) horas de antelación a su vencimiento, las el primer trimestre del año anterior a la fecha razones que puedan afectar su cumplimiento. DISPOSICIÓN FINAL de inicio de la inversión. ÚNICA: La presente Resolución entrará en

  20. ARTÍCULO 29.- Para la ejecución de la obra vigor a partir de los sesenta (60) días siguien- conciliada, el inversionista directo presentará a tes a la fecha de su publicación en la Gaceta la Empresa Eléctrica correspondiente, la apro- Oficial de la República. bación del Ministerio de Economía y Planifica- PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la ción. En ese momento se establecerán entre las República de Cuba. partes, los acuerdos, cronogramas de ejecución, ARCHÍVESE el original de esta Resolu- deberes y derechos correspondientes. Estas ción en la Dirección Jurídica del Ministerio acciones se realizarán a partir de la presentación de Energía y Minas. de la ficha de aprobación y siempre antes del DADA en La Habana, a los 4 días del mes último mes del año anterior a la fecha de inicio de noviembre de 2014. de la inversión. Alfredo López Valdés

  21. ARTÍCULO 30.- La autoridad responsable Ministro de Energía y Minas evaluará la información contenida en la con- ________________ sulta y en todos los casos comunicará la deci- sión adoptada dentro del término de hasta veintiún (21) días hábiles siguientes a la re- cepción de la solicitud, enviándose dicha respuesta a través del mecanismo de Ventani- lla Única del Sistema de Planificación Física. CAPÍTULO III DE LA INSPECCIÓN Y EL CONTROL

  22. ARTÍCULO 31.- La autoridad responsable ejecutará las inspecciones y controles que correspondan a las obras, instalaciones o acti- vidades que se encuentren en ejecución o en pleno funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento y adoptará las medidas que resulten procedentes.

  23. ARTÍCULO 32.- Durante la práctica del proceso que regula el presente Procedimiento se respetará la confidencialidad de las infor- maciones aportadas por el inversionista. Cuando este considere que determinados da- tos e informaciones aportados son confiden- ciales lo indicará expresamente en la solicitud de Licencia Energética, cuáles de los conteni- dos tiene tal condición a fin de que se adopten las medidas pertinentes por parte de la autori- dad responsable.

  24. ARTÍCULO 33.- Las entidades avaladas para los estudios de la eficiencia energética y fuentes renovables de energía, responden por la veracidad de las informaciones aportadas y por las consecuencias que se deriven de la falsedad u ocultamiento de la información.

Resolución Nº 283/14 - Procedimiento de los permisos requeridos para el proceso inversionista que se otorga para actividades de producción eléctrica · Nelum