Resolución Nº 27/2022 - Establece la norma técnica ramal del Yogur de Soya Aromatizado y sus especificaciones
颁布于 2022-05-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, consumer protection, milk/dairy products, standards
- 类别
- agriculture
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文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
1358 GACETA OFICIAL 24 de mayo de 2022 INDUSTRIA ALIMENTARIA GOC-2022-605-O53 RESOLUCIÓN 27/2022 POR CUANTO: El Decreto 16, de fecha 31 de agosto de 2020, “Reglamento de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación”, establece las regulaciones que posibiliten tener sistemas efectivos para potenciar la Infraestructura Nacional de Calidad en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto-Ley 8 “De Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación”. POR CUANTO: Mediante la Resolución 139, de fecha 7 de mayo de 2008, dictada por el Ministro de la Industria Alimenticia se estableció la norma ramal NRIAL 174:2008 para el yogur de soya aromatizado con sus parámetros de calidad, siendo necesario dejar sin efecto la misma debido a cambios introducidos en la elaboración del producto; por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Establecer con carácter obligatorio la norma técnica ramal que se relaciona a continuación, para el Ministerio de la Industria Alimentaria, sus grupos empresariales, así 1359GACETA OFICIAL24 de mayo de 2022 como para aquellas entidades no subordinadas a este organismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma. Código Título 17:2022 Yogur de Soya Aromatizado. Especificaciones SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución 139, de fecha 7 de mayo de 2008, dictada por el Ministro de la Industria Alimenticia, a la que se refiere el segundo Por Cuanto de la presente. TERCERO: La revisión, modificación, sustitución o derogación de la norma a la que se contrae la presente, se solicitarán conforme a la metodología establecida por la Direc ción de Calidad y Tecnologías de este organismo, la que luego del estudio y análisis de la solicitud y con su dictamen, los someterá a la consideración del Ministro o del funciona rio en quien este delegue expresamente. CUARTO: La Directora de Calidad y Tecnologías de este organismo queda responsa bilizada con la publicación y distribución de la norma técnica ramal que se establece por medio de la presente. QUINTO: Esta Resolución entrará en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial. NOTIFÍQUESE a la Directora de Calidad y Tecnologías de este Ministerio, a la que se refiere el apartado Cuarto de la presente, al Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal subordinada a este organismo, a los presidentes de los grupos empresariales y a las entidades no subordinadas al mismo cuyas actividades están relacionadas con su cumplimiento. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamentos independientes del organismo, y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma. DESE CUENTA a la Oficina Nacional de Normalización. ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectos procedentes. DADA en La Habana, a los 17 días del mes de mayo de 2022. Manuel Santiago Sobrino Martínez Ministro