Resolución Nº 240/11 - Actividades alimentarias por cuenta propia que requieren licencia sanitaria
颁布于 2011-09-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, vending, consumer protection, internal trade, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings
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GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2011 300 de cuarenta y cinco (45) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de devolución. En los casos en que proceda la devolución de las canti dades reclamadas notificará la Resolución correspondiente al Director Municipal de Finanzas y Precios, para que a través de la Tesorería tramite el instrumento de pago, con forme a lo dispuesto al respecto por el Ministerio de Finan zas y Precios. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 6 días del mes de septiembre de año 2011. Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios RESOLUCIÓN No. 300-2011 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reor ganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios. POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fe cha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la orga nización de la Administración Central del Estado, el objeti vo y las funciones y atribuciones específicas de este Minis terio, entre las que se encuentra de conformidad con lo esta blecido en el apartado Segundo, numeral 23, las de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y modificación de los precios y tarifas. POR CUANTO: El Instituto de Planificación Física (IPF), subordinado al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM), ha presentado a este Organismo, la propuesta de modificación de tarifas para los servicios téc nicos en pesos cubanos (CUP) a personas naturales, de li cencia de construcción de obras no destinadas a viviendas, y autorizaciones para uso temporal de suelo, colocación de carteles, anuncios y similares; lo que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros como parte de una de las medidas adoptadas para facilitar el trabajo por cuenta propia. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me es tán conferidas en el apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, R e s u e l v o : ÚNICO: Establecer las tarifas para los servicios que pres tan las direcciones provinciales y municipales de Planifica ción Física, a personas naturales, en pesos cubanos (CUP), según se describen en el Anexo Único que se adjunta a la presente formando parte integrante de la misma y consta de una (1) página. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 6 días del mes de septiembre del año 2011. Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios ANEXO ÚNICO Tarifas para el Servicio a personas naturales PRECIO EN PESOS CUBANOS (CUP) I. Licencia de construcción de obras no destinadas a viviendas. Obras nuevas, ampliación y remode lación 100.00 Comprende: la Microlocalización en los casos que corresponda y la elabo ración del proyecto ejecutivo para la construcción. II. Autorizaciones. Uso temporal del Suelo (guaraperas y puntos de venta). 100.00 Comprende: croquis acotando las di mensiones y ubicación exacta del área. Carteles, anuncios comerciales o no, colocación de toldos, marquesinas, vidrieras, mostradores, sombrillas y tarimas. 100.00 Comprende: croquis con las dimen siones y diseño en los casos que se re quiera. SALUD PÚBLICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 240 POR CUANTO: La Ley No. 41 “De la Salud Pública”, de 13 de julio de 1983, en el artículo 57 de la Sección Ter cera “De la inspección Sanitaria Estatal”, de su Capítulo III “De la higiene y epidemiología”, dispone que el Ministerio de Salud Pública tendrá a su cargo la Inspección Sanitaria Estatal y, a los efectos del cumplimiento de su ejecución y control, dicta las disposiciones que deben ser cumplidas directamente por todos los órganos y organismos, y demás dependencias y entidades estatales, cualesquiera que sea el nivel de subordinación, así como por las organizaciones sociales y de masas y de toda la población. POR CUANTO: En virtud del Decreto No. 100 “Regla mento General de la Inspección Estatal”, de 28 de enero de 1982, y de la mencionada Ley de la Salud, se dicta por el 7 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 301 Ministro de Salud Pública la Resolución Ministerial No. 215, de 27 de agosto de 1987, que aprueba el Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal, donde se dispone mediante su artículo 8 que “la Inspección Sanitaria Estatal tiene como objetivos fundamentales controlar y hacer cumplir las dispo siciones legales relacionadas con las normas higiénico sanitarias y antiepidémicas tendentes a prevenir, disminuir o erradicar la contaminación del medio ambiente y el sanea miento de las condiciones de vida, estudio y trabajo de la población, así como reprimir los infractores de estas normas. POR CUANTO: Amparado en los fundamentos legales antes expuestos y teniendo en cuenta que en el año 1995 se autoriza la elaboración y venta de alimentos a trabajadores por cuenta propia, el 24 de agosto de ese año el Ministro de Salud Pública dicta la Resolución Ministerial No. 115, don de establece los requisitos sanitarios para el ejercicio de la actividad antes citada, la que se hace necesario dejar sin efectos y dictar una nueva norma, teniendo en cuenta los cambios, transformaciones y la ampliación de las activida des a ejercer por cuenta propia, con la incorporación de nuevas modalidades, a las que deben fijarse requisitos sani tarios para ejercerlas, previo otorgamiento de la licencia sanitaria. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 22 de julio del año 2010, fue designado el que resuel ve como Ministro de Salud Pública. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, R e s u e l v o : PRIMERO: Son actividades autorizadas para el ejerci cio del trabajo por cuenta propia que requieren licencia sanitaria, las siguientes: a) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico. (Paladares). b) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohóli cas a domicilio. c) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohóli cas al detalle en su domicilio o de forma ambulatoria. d) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohóli cas al detalle en punto fijo de venta. (Cafetería). e) Elaborador vendedor de vinos. f) Asistente infantil para el cuidado de niños. SEGUNDO: La Licencia Sanitaria, para el ejercicio de las actividades por cuenta propia que se relacionan en el apartado anterior, se solicita por los interesados, en los cen tros y unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología, del municipio donde pretende ejercer y se otorgará después de haberse efectuado la inspección sanita ria a los lugares de trabajo y de manipulación, elaboración y expendio de alimentos. TERCERO: Es requisito indispensable para el otorga miento de la Licencia Sanitaria, poseer certificación médica que avale el estado de salud física y mental de la persona que aspira a trabajar en alguna de las modalidades mencio nadas en el apartado Primero de esta Resolución. CUARTO: El modelo de la Licencia Sanitaria describe el tipo de trabajo a realizar. Este modelo se anexa a esta Resolución y forma parte integrante de la misma. QUINTO: La respuesta a la solicitud de Licencia Sani taria se recoge por el interesado, en los centros y unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología, donde fue solicitado el trámite, en el término de siete días hábiles contados a partir de la solicitud. SEXTO: En cada área de salud se crea un libro para re gistrar las licencias sanitarias otorgadas, donde se refleja: a) Nombre y apellidos del trabajador por cuenta propia. b) Número de carné de identidad. c) Dirección particular. d) Dirección del establecimiento o lugar de elaboración y expendio. e) Número de Licencia y fecha de otorgamiento. SÉPTIMO: La actividad, con Licencia Sanitaria otorga da, constituye un objeto de la Inspección Sanitaria Estatal y como tal, aparecerá en el libro de Organización del Trabajo de los centros y unidades municipales de Higiene, Epide miología y Microbiología y áreas de Salud y tendrá periodi cidad de inspección según el tipo de actividad y en función del riesgo epidemiológico de la misma. OCTAVO: En los casos de las actividades donde se de tecten condiciones sanitarias de riesgo a la salud de la po blación, los inspectores sanitarios procederán al retiro de la licencia sanitaria y comunicarán del hecho a las direcciones de Trabajo y Seguridad Social correspondientes. NOVENO: El inspector sanitario exigirá la presenta ción de la Licencia Sanitaria y la última diligencia de ins pección realizada, en caso de que se esté realizando una investigación sanitaria a consecuencia de algún evento epi demiológico ocurrido. De no poseer los documentos proce derá a la paralización temporal de las actividades. DÉCIMO: Los centros y unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología garantizarán la capacitación y las orientaciones necesarias a los trabajadores por cuenta propia en aras de facilitar un mejor trabajo y la prevención de riesgos a la salud del trabajador y de la po blación en general. UNDÉCIMO: Son requisitos higiénicos sanitarios para la manipulación, elaboración y expendio de alimentos de las modalidades de trabajo por cuenta propia mencionadas en los incisos a), b), c), d) y e) del apartado Primero de esta Resolución: 1. Garantizar las condiciones estructurales y sanitarias en los locales de manipulación, elaboración y expendio de ali mentos, siguientes: a) Mesetas y mesas de trabajo con superficie lisa e im permeable de material autorizado. b) Abasto de agua corriente en cantidad y calidad sanita ria para el desarrollo de la actividad. c) Áreas de fregado para la actividad con sustancias de tersivas. d) Equipos y útiles de cocina en cantidades que garanti cen la actividad. GACETA OFICIAL 7 de septiembre de 2011 302 e) Uso de pinzas, tenazas y otros utensilios para el expendio de alimentos, nunca con las manos. f) Correcta disposición final de residuales líquidos y só lidos, de forma sistemática. g) Condiciones de limpieza y desinfección de mesetas, mesas, equipos y utensilios de cocina, de forma per manente y sistemática. h) Utilizar batas y gorros sanitarios durante las labores de manipulación, elaboración y expendio de los ali mentos. i) Higienización de los envases donde se almacenan, elaboran y transportan alimentos y los mismos deben ser de material autorizado para su uso. j) Calidad de las materias primas y de procedencia se gura. k) Frecuente y correcto lavado de las manos. l) Cocinar bien los alimentos, por encima de los 70° Celsius de temperatura, en caso de los caldos deben hervir y las carnes que el corte no tenga sig nos de encontrarse crudos. m) Conservar los alimentos a temperaturas seguras, los refrigerados a 5° Celsius, los calientes a 65° Celsius y los congelados a menos 18° Celsius. n) La elaboración de embutidos, ahumados u otros pro ductos cárnicos que requieran un preservante, como el Nitrito de Sodio (Na NO 3 ) o cualquier otro aditivo alimentario, en aquellos casos donde pueda ser fisca lizado el proceso tecnológico y controlado los resi duos de los aditivos utilizados por un laboratorio au torizado por las autoridades sanitarias competentes. o) En el expendio de alimentos de forma ambulatoria solo se autorizarán aquellos alimentos de bajo riesgo epi demiológico, donde su exposición a las condiciones ambientales no favorezcan la contaminación y deterio ro, con peligro para la salud de los consumidores, estos pueden ser: maní tostado y en tabletas, chicharritas, ca ramelos, rositas de maíz, productos derivados de harina (sin rellenos de carne, cremas, ni merengues), dulces secos y otros alimentos ligeros que no requieren condi ciones especiales para su conservación. DUODÉCIMO: Son prohibiciones para la manipulación, elaboración y expendio de alimentos de las modalidades de trabajo por cuenta propia mencionadas en los incisos a), b), c), d) y e) del Apartado Primero de esta Resolución: a) Continuar las actividades y prestación de servicios cuan do existan obstrucciones de la red de alcantarillado, des bordamiento de residuales líquidos y presencia de resi duales sólidos, que afecten directamente el lugar donde se ejerce la actividad. b) Entrecruzar alimentos crudos con los listos para el con sumo. c) Manipular alimentos cuando la persona padezca alguna enfermedad respiratoria, digestiva o lesiones de la piel, o sea un portador asintomático de agentes patógenos que puedan contaminar los alimentos. d) La transportación, exposición y venta de alimentos de riesgo y listos para el consumo, de forma prolongada sin las condiciones de refrigeración requeridas para las car nes y productos cárnicos, pescados y mariscos; dulces de cremas y merengues; y otros de alto riesgo (ensaladas frías, cake, pasteles rellenos con carnes). e) Fumar, toser, escupir, tocar depósitos de basura, durante el ejercicio de la actividad. f) Elaboración y venta de mayonesa de origen casero, por el riesgo epidemiológico que representa el consumo de la misma; solo puede comercializarse la de procedencia in dustrial. g) Venta de pescados y mariscos crudos, por el riesgo epi demiológico que constituye su consumo; estos deben re cibir tratamiento térmico. h) Simultanear labores de manipulación y elaboración de alimentos con la acción de realizar el cobro por la venta del producto. i) Tenencia de animales vivos en el lugar donde se realiza la actividad. DECIMOTERCERO: Son requisitos higiénicos sanita rios para la modalidad de trabajo por cuenta propia men cionada en el inciso f) del Apartado Primero de esta Re solución: 1. La cantidad de niños a atender es de 6 como máximo. En caso de existir dos asistentes para el cuidado de ni ños es hasta 10, siempre que la capacidad del local lo permita. 2. Demostrar mediante certificación médica el estado de salud física y mental de convivientes y personas que pre tendan contratar para realizar esta actividad. 3. Tener las condiciones en la vivienda donde se realice la actividad, siguientes: a) Abasto de agua potable en cantidad y calidad sanitaria para el desarrollo de la actividad. b) Instalaciones de la red hidrosanitaria en buenas condi ciones y funcionales. c) Residuos sólidos almacenados en recipientes limpios y con tapas. d) Iluminación tanto natural como artificial en lugares que pueden ser de riesgos. e) Ventilación adecuada y no debe existir dentro ni fue ra de la vivienda posible contaminaciones de la at mósfera. 4. Mantener las condiciones para la alimentación, siguientes: a) Almacenamiento de los alimentos en lugares limpios y a la temperatura requerida. b) Fregado con agua y detergente. c) Utensilios en cantidades que garanticen la actividad, limpios y protegidos de contactos con los vectores. d) Fogón con buen funcionamiento y con condiciones higié nicas para preparar y calentar alimentos. e) Suministro de agua hervida y su conservación en reci piente limpio y tapado. 7 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 303 f) Garantizar que la procedencia de los alimentos que con suman los niños sean de fuentes seguras. 5. Garantizar el régimen de vida de los niños, siguiente: a) Organización en el cumplimiento del aseo, alimentación, sueño y vigilia activa de los niños. b) Existencia de cepillo dental, peine, toallas, orinales, prendas de vestir, cubiertos y otros, con carácter individual y sepa rado para evitar la contaminación. DECIMOCUARTO: Son prohibiciones para la modali dad de trabajo por cuenta propia mencionada en el inciso f) del Apartado Primero de esta Resolución: 1. Entregar a los niños o utilizar en el ejercicio de la activi dad productos, objetos diferentes a los apropiados para esta modalidad de trabajo, o dinero, por el riesgo epide miológico o por accidente que representa. 2. Que en la vivienda o el lugar donde se realice esta moda lidad de trabajo: a) Estén presentes peligros potenciales que propicien ac cidentes. b) Hayan animales domésticos o de corral en el lugar donde se desarrolle la actividad. DECIMOQUINTO: Dejar sin efecto la Resolución Mi nisterial No. 115, de 24 de agosto de 1995. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Or ganismo. DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 6 días del mes de septiembre de 2011. Roberto Tomás Morales Ojeda Ministro de Salud Pública ANEXO MOD. 79 - 02 REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA SALUD AMBIENTAL CMHE – UMHE: CPHE: LICENCIA SANITARIA No. POR LA PRESENTE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN SANITARIA AL ESTABLECIMIENTO, LOCAL O TRANSPORTE NOMBRE - RAZÓN SOCIAL O NÚMERO GIRO Y/O ACTIVIDAD TIPOS DE ACTIVIDAD Y PRODUCTOS QUE MANIPULA DIRECCIÓN - CALLE -CARRETERA O FINCA No. o Km LOCALIDAD MUNICIPIO PROVINCIA ADMINISTRADOR 1er. APELLIDO: 2do. APELLIDO NOMBRE DIRECCIÓN - CALLE CARRETERA O FINCA No. o Km ENTRE Y LOCALIDAD MUNICIPIO PROVINCIA EXPEDIDA EN DIA MES AÑO OBSERVACIONES: 1. Esta Licencia deberá fijarse en lugar visible y mostrarse cuantas veces lo solicite un funcionario actuante del Ministerio de Salud Pública. 2. Su validez es exclusiva para el Local, Establecimiento o Transporte que ampara esta Licencia y deberá renovarse si se cambia de giro, tipo de productos o Local. 3. Esta Licencia ampara las condiciones Sanitarias de este Local, Establecimiento o Transporte, existentes en la fecha de su expedición y podrá retirarse cuando las autoridades sanitarias estimaren que se está incumpliendo las disposiciones sanita rias vigentes. 4. Esta Licencia es puramente sanitaria y no exime del cumplimiento de las obligaciones complementarias.