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古巴的法律

Resolución Nº 23/2020 - Aprueba el Reglamento de la Comisión Consultiva de Pesca

颁布于 2020-01-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
古巴
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, marine fisheries, inland fisheries, enforcement/compliance, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, monitoring, inspection, governance

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 346 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 GOC-2020-118-O11 RESOLUCIÓN 23/2020 POR CUANTO: La Ley 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio de 2019, establece en su Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administración de los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres; asimismo, regula en su Artículo 22 que se organiza y funciona conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley, en el cual se dispone en su Artículo 29, que realiza su labor al amparo de lo establecido en su propio Reglamento, y lo aprobado por el Ministro de la Industria Alimentaria. POR CUANTO: Por las resoluciones 201, de 3 de septiembre de 2003, emitida por el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Pesquera, se estableció la creación de las comisiones consultivas de pesca provinciales y la del municipio especial Isla de la Juventud, sus principales funciones y atribuciones, y por la 39, de 9 de febrero de 2015, dictada por la Ministra de la Industria Alimentaria, se dispuso la creación y composición de la citada comisión, siendo necesario dejar sin efecto estas, en correspondencia con las nuevas normativas sobre la materia. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Artículo 145 incisos d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO PRIMERO: Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE PESCA” CAPÍTULO I ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE PESCA Artículo 1. La Comisión Consultiva de Pesca, además de los miembros que la integran en virtud de lo establecido en el Artículo 26 del Decreto 1 “Reglamento de la Ley de Pesca”, de 24 de diciembre de 2019, estará conformada por los representantes del Ministerio de la Industria Alimentaria siguientes: 1. Director del Centro de Investigaciones Pesqueras. 2. Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal. 3. Asesor de Pesca del Ministerio de la Industria Alimentaria. 4. Especialista del Departamento Independiente de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Industria Alimentaria. 5. Jefe de la División Pesquera del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria. Artículo 2. La Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias del Ministerio de la Industria Alimentaria ejerce la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. Artículo 3. La Comisión Consultiva de Pesca tiene las funciones siguientes: 347GACETA OFICIAL7 de febrero de 2020 a) Evaluar el estado de explotación de los recursos hidrobiológicos en las aguas marítimas de la República de Cuba; b) proponer regulaciones y medidas de ordenamiento y protección necesarias para lograr una explotación económica sostenible; c) proponer tareas y trabajos de investigación y desarrollo necesarios para la actividad pesquera y la protección de los recursos; d) evaluar el cumplimiento de la política para el otorgamiento de las licencias de pesca; e) evaluar y proponer dentro de las zonas de alta significación ambiental e histórico cultural, las que se declaran como zonas de pesca o requieren de otras disposiciones según el objeto de conservación; f) evaluar los casos de conflictos de intereses que surjan entre organismos o entidades que utilicen recursos hidrobiológicos; g) emitir criterios sobre propuestas de acuerdos, tratados o regulaciones internacionales relacionadas con la ordenación y administración pesquera o sistemas de manejo de los recursos hidrobiológicos; y h) estudiar y emitir criterios sobre cualquier otro asunto relacionado con la protección y administración de los recursos acuáticos que le encargue el Ministro de la Industria Alimentaria. CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE PESCA Artículo 4. La Comisión Consultiva de Pesca se reúne en sesión ordinaria dos (2) veces al año conforme al plan que al efecto se aprueba por su Presidente a propuesta del Secretario Ejecutivo y de forma extraordinaria cuando la importancia o gravedad de los asuntos a tratar así lo ameriten. Artículo 5. La Comisión Consultiva de Pesca para celebrar sus sesiones se requiere la presencia del setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros. Artículo 6. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de ausencia temporal de este. Artículo 7. El Presidente de la Comisión Consultiva de Pesca, puede convocar a sus sesiones para temas puntuales a investigadores y técnicos de alta calificación del sector empresarial y de organizaciones e instituciones relacionadas con el uso sostenible del medio acuático y de instituciones de salud animal del país, así como a pescadores experimentados. Artículo 8. La convocatoria a las sesiones de la Comisión Consultiva de Pesca se notifica a los miembros y demás invitados con diez (10) días de antelación a la fecha de su realización. 348 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE, EL SECRETARIO EJECUTIVO Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE PESCA SECCIÓN PRIMERA Atribuciones y obligaciones del Presidente Artículo 9. Son atribuciones y obligaciones del Presidente: a) Aprobar las temáticas que se proponen para las sesiones de la Comisión; b) aprobar el plan anual de reuniones de la Comisión; c) convocar las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Comisión; d) invitar a especialistas o expertos cuyos criterios considere importantes para la toma de decisiones por la Comisión; e) aprobar las actas de las reuniones; e f) instrumentar los acuerdos que se tomen y emitir las indicaciones pertinentes para su cumplimiento. SECCIÓN SEGUNDA Atribuciones y obligaciones del Vicepresidente Artículo 10. Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente durante sus ausencias temporales; b) proponer temas a analizar por la Comisión; c) proponer la realización de sesiones extraordinarias cuando considere que las circunstancias así lo aconsejan; y d) cualquier otra función que le asigne el Presidente de la Comisión. SECCIÓN TERCERA Atribuciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo Artículo 11. Son atribuciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo: a) garantizar la documentación y equipamiento necesarios para las actividades de la Comisión; b) proponer temas a analizar por la Comisión; c) proponer la realización de sesiones extraordinarias cuando considere que las circunstancias así lo aconsejan; d) circular las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión; así como notificar a los miembros y demás invitados sobre el lugar, fecha y hora de la celebración de las sesiones de la Comisión con diez (10) días de antelación; e) redactar los proyectos de Orden del Día de las sesiones y circularlas una vez aprobadas por el Presidente; 349GACETA OFICIAL7 de febrero de 2020 f) cursar las invitaciones que correspondan; g) comprobar la asistencia y quórum para la celebración de las sesiones; h) elaborar y archivar consecutivamente las recomendaciones y acuerdos que se tomen en cada una de las sesiones; i) elaborar las actas de las sesiones y circularlas una vez aprobadas; j) redactar los proyectos de resoluciones e instrucciones que instrumenten los acuerdos adoptados por la Comisión en cada una de las sesiones; k) coordinar la elaboración de las disposiciones del Presidente de la Comisión; l) emitir con el visto bueno del Presidente las certificaciones que se soliciten y que previamente sean aprobadas; m) llevar el Libro de Actas y un registro de las recomendaciones que elabore la Comisión; y n) cualquier otra función que le asigne el Presidente de la Comisión. SECCIÓN CUARTA Atribuciones de los miembros de la Comisión Consultiva de Pesca Artículo 12. Los miembros de la Comisión Consultiva de Pesca ostentan las atribuciones y funciones siguientes: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión; b) proponer tareas para ser discutidas en las sesiones de la Comisión; c) emitir su voto particular, en caso de no estar de acuerdo con cualquier proyecto de resolución, instrucción o recomendación que se elabore; d) cumplir todas las disposiciones relacionadas con el secreto estatal y la clasificación de la información oficial, referida tanto a los documentos de que se les provea como a las discusiones efectuadas en las sesiones; CAPÍTULO IV DE LOS ACUERDOS DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE PESCA Artículo 13. Los acuerdos de la Comisión Consultiva de Pesca constituyen el fundamento para la regulación de la actividad de pesca, se instrumentan mediante resoluciones e instrucciones que a tal efecto dicte el Ministro de la Industria Alimentaria; en caso de no ser instrumentados jurídicamente constituirán recomendaciones que serán tomadas en cuenta para el adecuado manejo de los recursos hidrobiológicos. Artículo 14. Durante las sesiones de la Comisión Consultiva de Pesca se debaten las propuestas de acuerdos, que son elaborados y circulados previamente, los cuales quedan aprobados por mayoría simple de votos. Artículo 15. Las solicitudes en materia de ordenamiento pesquero para ser analizadas y sometidas a la aprobación de la Comisión Consultiva de Pesca, se le presentan a través de los órganos, organismos y entidades que corresponda, previa conciliación de las autoridades competentes de la provincia de que se trate. 350 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 Artículo 16. Las entidades que realicen la actividad pesquera elevarán a través de las representaciones del órgano de inspección del Ministerio de la Industria Alimentaria, los criterios y propuestas que consideren oportuno deban debatirse en las sesiones de la Comisión. SEGUNDO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias del Ministerio de la Industria Alimentaria con el control del cumplimiento de lo que por el presente Reglamento se dispone. TERCERO: Derogar las resoluciones 201, de 3 de septiembre de 2003 del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Pesquera y la 39, de 9 de febrero de 2015, dictada por el Ministro de la Industria Alimentaria. CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DESE CUENTA a los ministros de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Agricultura, Salud Pública, Educación Superior, Turismo; de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, al Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil; a los presidentes de los institutos nacionales de Recursos Hidráulicos y de Deportes, Educación Física y Recreación; así como al presidente del Instituto de Planificación Física; a los jefes de Tropas Guardafronteras y del Cuerpo de Guardabosques. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del órgano central, a los directores del Centro de Investigaciones Pesqueras y del órgano de inspección, de este Ministerio. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE la presente en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 27 días del mes de enero de 2020. “Año 62 de la Revolución”. Manuel Santiago Sobrino Martínez

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