跳到主要内容
Nelum
古巴的法律

Resolución Nº 23/06 - Reglamento de la actividad de investigación científica y tecnológica y producciones vinculadas a la ciencia de instituciones vinculadas al sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

颁布于 2006-02-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Environment
关键词
research, legal proceedings/administrative proceedings, institution, innovation, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 14 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 874 RESOLUCION No. 23/2006 POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Vi ceministro Primero de Ciencia, Tecnologia y Medio Am biente. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la organizaci6n de la administraci6n Central del Estado" en su articulo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administraci6n Central del Estado seran sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros. POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1994 adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, con mimero para control administrativo 2817, en su Apartado Tercero, Numeral 4, concede a los Jefes de los Organismos de la Administraci6n del Estado, entre otras atribuciones, la de "dictar en el limite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, y otras disposicio nes de obligato rio cumplimiento para el sistema del orga nismo y, en su caso, para los demas organismos, los 6rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblacion". POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 85 de fe cha 19 de marzo de 1981, se establece la elaboraci6n y ac tualizaci6n de los Reglamentos Disciplinarios de los orga nismos de la Administraci6n Central del Estado. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 176 "Sistema de Justicia Laboral" de fecha 15 de agosto de 1997, preve que se dicten reglamentos disciplinarios ramales 0 por activi dades sobre la base de los cuales han de ser dictados los reglamentos disciplinarios intemos a nivel de las entidades, empresas, centros, institutes, unidades presupuestadas, esta blecimientos 0 talleres y en cualquier otro tipo de dependen cia organizativa de similar estructura, debiendo recogerse en esas normativas, las conductas exigibles a los trabajadores que formalicen su vinculo laboral mediante Contrato de Trabajo. POR CUANTO: Los Decretos-Leyes No. 196, "Sistema de Trabajo con los cuadros del Estado y del Gobierno" y No. 197, "Sobre las relaciones laborales del personal desig nado para ocupar cargos de dirigentes y de funcionarios", ambos de fecha 15 de octubre de 1999, el primero, estable ce que los 6rganos, organismos y entidades nacionales que tengan reconocidas normas propias para el movimiento y el regimen disciplinario de sus cuadros, seguiran aplicando las mismas, sin tener que sujetarse a 10 que regulan las especifi cidades de dicho Decreto-Ley; y el segundo, regula que tambien constituyen violaciones de la disciplina, las estable cidas para los trabajadores en la legislaci6n de aplicaci6n general y en los reglamentos de los 6rganos, organismos 0 entidades nacionales donde laboran. A ella se agregan las modificaciones realizadas mediante el Decreto-Ley No. 236 de fecha 7 de octubre de 2004 a los Decretos-Leyes Nos. 196/99 y 197/99. POR CUANTO: En los C6digos de Etica de los Cuadros del Estado y del Gobiemo y el de Etica Profesional de los Trabajadores de la Ciencia, se regulan determinadas con ductas a observar por los cuadros y los trabajadores de la ciencia. POR CUANTO: Mediante las Resoluciones NO.4 Y 5, ambas de 19 de enero de 1998 dictadas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se definieron y precisaron los tipos de Reglamentos Disciplinarios que podrian establecer se, su ambito de aplicaci6n y demas elementos consustan ciales que deben caracterizarlos en su contenido y forma. POR CUANTO: La Resoluci6n No. 27 de fecha 12 de marzo de 1999, de este Ministerio, puso en vigor con carac ter provisional, como una experiencia por un periodo de dos anos, el "Reglamento Disciplinario de la actividad de inves tigaci6n cientifica y tecnologica, servicios cientifico tecnicos y producciones vinculadas a la ciencia". POR CUANTO: Es menester, teniendo en cuenta la ex periencia obtenida en la aplicaci6n del precitado Reglamen to, proceder a dictar una nueva reglamentaci6n disciplinaria aplicable a los trabajadores vinculados a la actividad de investigaci6n cientifica y tecnologica, los servicios cientifi co-tecnicos y las producciones vinculadas a la ciencia y para el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Minis terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, para 10 cual ha sido consultado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Ciencia. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar el siguiente: "REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA ACTIVI DAD DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNO LOGICA, SERVICIOS CIENTIFICO-TECNICOS Y PRODUCCIONES VINCULADAS A LA CIENCIA Y PARA EL RESTO DE LAS ENTIDADES PERTENE CIENTES AL SISTEMA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE" CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCE ARTICULO l.-El objetivo del presente Reglamento es identificar los actos y conductas violatorias de la disciplina en que puedan incurrir los trabajadores que laboran en la actividad de la investigaci6n cientifica y tecnologica, los servicios cientifico-tecnicos y las producciones vinculadas a la ciencia y para el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente; precisar sus obligaciones y prohibiciones, las medidas disciplinarias que pueden imponerseles de entre las contenidas en este Reglamento, ademas de las previstas en 14 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 875 los precitados Decretos-Leyes No. 176/97, 196/99 Y 197/99 Y sus modificaciones mediante el Decreto-Ley No. 236/04, asi como las obligaciones de la administracion, con la fina lidad de forjar una elevada conciencia juridico-laboral en cada colectivo, que permita una mayor contribucion a la solucion de los problemas y al desarrollo econornico y cien tifico del pais. ARTICULO 2.-El presente Reglamento sirve de base pa ra la elaboracion de los reglamentos intemos de aplicacion a todos los trabajadores que laboren en las entidades y unida des de la actividad de la investigacion cientifica y tecnologi ca, los servicios cientifico-tecnicos y producciones vincula das a la ciencia; pertenecientes a los organismos de la Ad ministracion Central de Estado, organos y entidades nacio nales en los que existan unidades 0 areas de investigacion, produccion 0 prestacion de servicios cientifico-tecnicos y para el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES COMUNESATODOSLOSTRABAJADORES ARTICULO 3.-Todo trabajador de la actividad de inves tigacion cientifica y tecnologica, de los servicios cientifico tecnicos y de las producciones vinculadas a la ciencia y para el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Minis terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, tiene las obligaciones comunes siguientes: a) cumplir las normas que garanticen el desarrollo normal de la actividad cientifica y tecnologica, los cronogra mas de ejecucion y la calidad de los proyectos de inves tigacion y desarrollo, prestacion de servicios cientifico tecnicos 0 producciones vinculadas a la ciencia; b) asumir cualquier mision de trabajo que se asigne dentro del marco de la actividad que desarrolle y acorde a sus conocimientos y posibilidades fisicas y mentales; c) permanecer en su puesto de trabajo y aprovechar al maximo la jomada laboral, procurando la previa autori zacion en caso de ausencia temporal; d) notificar a su jefe inmediato, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores, su inasistencia al trabajo por cau sas justificadas; mantener una correcta apariencia perso nal y una vestimenta acorde con la ocupacion que des empefie, asi como contribuir a mantener el orden y la limpieza de su puesto y area de trabajo; e) conocer y aplicar estrictamente, las normas tecnicas, reglamentos y demas disposiciones que existan relacio nadas con su actividad especifica, la proteccion fisica, el secreta estatal, la seguridad y salud del trabajo, la pro teccion contra incendios, la informacion oficial y la pro teccion del medio ambiente; f) garantizar el cuidado y uso racional de los medios y equipamientos asignados; g) notificar al area de recursos humanos, dentro del termino de una sernana, los cambios que se produzcan de su do micilio, registro militar u otros que implique actualiza cion de los controles del centro; h) portar en lugar visible, el solapin 0 identidad que se encuentre establecida durante su permanencia en el cen tro, mostrandola a la entrada, salida y cuantas veces le sea solicitada por los agentes de seguridad y proteccion u otro personal autorizado para exigirlo; i) mantener la discrecion que su labor y area de trabajo requiera, respecto a su trabajo especifico y a la docu mentacion e informacion a que pueda tener acceso; j) cumplir periodicamente, con los chequeos medicos, vacunaciones y obtencion de los certificados de salud exigibles para su area 0 centro de trabajo; k) participar en las actividades de formacion y superacion que se programen para su desarrollo tecnico-profesional; 1) notificar a su jefe inmediato, sobre hechos delictivos 0 violaciones de la disciplina laboral 0 tecnologica come tidas en su ambito de trabajo, de las que sea testigo 0 que lleguen a su conocimiento; y m) garantizar el cumplimiento de las regulaciones estable cidas sobre el uso de la informacion y acceso de las vias de comunicacion existentes. ARTICULO 4.-Todo trabajador de la actividad de inves tigacion cientifica y tecnologica, servicios cientifico tecnicos, producciones vinculadas a la ciencia y para el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, tiene las prohibi ciones comunes siguientes: a) incumplir, injustificadamente, los cronogramas de ejecucion y niveles de calidad de los proyectos de in vestigacion y desarrollo, los planes de prestacion de servicios cientifico-tecnicos 0 producciones vinculadas a la ciencia; b) permitir, admitir 0 propiciar, el acceso, presencia 0 per manencia de personas sin la deb ida autorizacion en el centro 0 areas restringidas por la administracion; c) encubrir la violacion de las medidas establecidas por la administracion y las normas contenidas en este Regla mente; d) concurrir al trabajo bajo los efectos de bebidas alcoh6li cas 0 ingerirlas durante lajomada laboral; e) utilizar la instalacion, herramientas 0 recursos de cual quier indole para realizar labores diferentes a las ofi cialmente asignadas 0 autorizadas; f) permanecer en el centro 0 area de trabajo en dias y horas no laborables, sin estar previamente autorizado para ella o acceder a otras areas ajenas a la suya, sin el permiso que en cada caso se precise; g) aceptar obsequios 0 procurar beneficia personal a cam bio de informacion 0 solucion de un asunto 0 tarea, que no corresponda realizarse 0 favorecer de alguna manera a cualquier persona 0 entidad valiendose del cargo que desempefta; h) efectuar 0 participar en actos de compraventa no autori zados dentro del centro de trabajo; i) omitir 0 rehusar la entrega de informacion u ofrecer respuestas que puedan inducir 0 se presten a confusion 0 tergiversacion de decisiones que se adopten en el centro de trabajo; 14 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 876 j) mantener luces encendidas, dejar equipos funcionando innecesariamente durante la jomada laboral, al recesar 0 concluir la misma, siempre y cuando no constituya una exigencia tecnica 0 de seguridad del area 0 del equipo; k) utilizar el transporte, los equipos tecnicos de computa cion, impresion, labor especifica de algun trabajador, sin la previa y expresa autorizacion; 1) marcar 0 alterar los registros de control primario de asistencia de los trabajadores 0 incurrir en algun otro ti po de fraude en el centro 0 en ocasi6n del desempeno del trabajo; m) incumplir 0 abandonar durante su tumo de trabajo, los servicios 0 actividades asignadas 0 la guardia formal mente aceptada, como parte de sus obligaciones en el centro; n) responder sin la debida autorizaci6n 0 tomando solamen te en cuenta su criterio personal, consultas tecnicas 0 profesionales que se le formulen, a nombre de la institu ci6n donde labora; 0) acudir al centro de trabajo durante el periodo en que le estuviera prohibido hacerlo por prescripci6n medica, cuarentena colectiva u otro tipo de disposici6n sanitaria; p) difundir criterios u opiniones que menoscaben el presti gio personal, profesional 0 laboral de sus compafieros de trabajo, de la entidad 0 de sus superiores; y q) excederse en el marco de las atribuciones que le han sido conferidas en raz6n del cargo que ocupa. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIFICAS DE LOS TRABAJADORES QUE OCUPAN 0 DESEMPENAN DETERMINADOS CARGOS Y ACTIVIDADES SECCION PRIMERA De los trabajadores tecnicos que ostentan categoria cientifica, docente 0 de tecnologos ARTICULO 5.-Para los tecnicos que ostentan categorias cientificas, docentes 0 de tecnologos, ademas de las obliga ciones comunes contenidas en este Reglamento, se estable cen, con caracter especifico, las siguientes: a) mantener estricta compartimentaci6n y discreci6n sobre las investigaciones, servicios u otras actividades en que se este trabajando y asi 10 requieran; b) mantener informado a sus superiores acerca de las pro puestas, ofertas e invitaciones promovidas por intereses profesionales, que se les formulen por personas naturales o juridicas, nacionales 0 extranjeras, para cumplimentar en el territorio nacional 0 en el extranjero; c) proponer, elaborar, participar y dirigir, en su caso, los programas de investigaci6n e innovaci6n tecnologica, que en cada etapa de desarrollo se plantee a su especiali dad, de acuerdo con las prioridades del pais y la catego ria que ostenten; d) consultar las fuentes de informaci6n cientifico-tecnica disponibles, antes de emprender tareas 0 temas de inves tigaci6n cientifica 0 docente; e) asumir la responsabilidad de dirigir trabajos 0 proyectos de diplomas, temas de investigaci6n y tesis de grado, cuando se requiera, en correspondencia con el nivel cien tifico de que se trate y acometer, cuando asi se le solicite, tareas especiales vinculadas con la defensa y seguridad del pais; f) realizar, a su nivel, la evaluaci6n de las investigaciones 0 programas docentes, preparar los informes correspon dientes y analizar con el equipo que este bajo su respon sabilidad 0 del cual forme parte, los nuevos problemas que surjan en el campo de la investigaci6n cientifica 0 docente; g) trabajar por la formulaci6n de proyectos donde se vincule el trabajo investigativo a las necesidades de la esfera econ6mica 0 social que corresponda, a fin de que los re sultados alcanzados, sean difundidos y aplicados en be neficio de la economia y la sociedad; h) atender la formaci6n cientifica y tecnol6gica del personal a su cargo, de acuerdo a su categoria; i) preparar los proyectos de investigaci6n y las actividades que deban realizarse, utilizando consecuentemente, las tecnicas especificas aplicables en su especialidad y buscar respuestas a los problemas cientifico-tecnicos que surjan durante el desarrollo de los programas que se apliquen; j) garantizar la preservaci6n y el usa efectivo y racional de la informacion, los recursos financieros y materiales y el financiamiento asignado para la investigaci6n cientifica y tecnica; y k) respetar los derechos de Propiedad Intelectual, haciendo referencia al autor 0 autores de las obras 0 trabajos con sultados, asi como los otros derechos que se derivan de la Propiedad Industrial. ARTICULO 6.-Para los tecnicos que ostentan categorias cientificas, docentes 0 de tecnologos, ademas de las prohi biciones comunes contenidas en este Reglamento, se esta blecen, con caracter especifico, las siguientes: a) incurrir en hechos delictivos 0 de caracter grave u osten siblemente contrarios a los principios e intereses del pais o que demeriten su autoridad e imagen publica; b) perjudicar econ6micamente al Estado, a su centro 0 a la calidad y prontitud del resultado de la investigaci6n cientifica por negligencia, utilizando los recursos en ob jetivos diferentes a los asignados 0 autorizados, malgas tando productos, equipos u otros recursos 0 no aprove chandolos debidamente, al hacer pmebas innecesarias 0 estropear los instmmentos de trabajo puestos a su dis posicion; c) realizar trabajos de investigaci6n y desarrollo 0 de do cencia no aprobados por los 6rganos correspondientes; utilizar recursos asignados a otros proyectos 0 planes de estudios; violar injustificadamente los plazos acordados para la realizaci6n de los proyectos y alterar los progra mas experimentales 0 docentes con gastos injustificados de recursos; d) no propiciar en tiempo y forma, la evaluaci6n de los trabajadores 0 alumnos bajo su direcci6n tecnica 0 do cente; y hacer 0 permitir que se haga una evaluaci6n 0 promoci6n por cualquier motivaci6n ajena al interes so cial y nivel cientifico 0 docente requerido; 14 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 877 e) alterar, falsear 0 incorporar criterios personales a la in formaci6n sobre la labor investigativa 0 docente que lle ve a cabo de forma individual 0 como parte de un colec tivo. SECCION SEGUNDA De los trabajadores vinculados directamente a la actividad de investigaci6n cientifica y tecno16gica, los servicios cientifico-tecnicos y a las producciones vinculadas a la ciencia ARTICULO 7.-Para los trabajadores vinculados directa mente a la actividad de investigaci6n cientifica y tecno16gi ca, los servicios cientifico-tecnicos y las producciones vin culadas a la ciencia y para los que laboran en el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Cien cia, Tecnologia y Medio Ambiente, ademas de las obliga ciones y prohibiciones comunes para todos los trabajadores contenidas en este Reglamento, se establecen las obligacio nes siguientes: a) participar en actividades de apoyo a la investigaci6n cientifica 0 docente, bajo la guia y supervisi6n de tecni cos de mayor calificaci6n 0 experiencia, 0 de profesiona les de nivel superior; b) mantenerse actualizados mediante el estudio de la infor maci6n cientifico-tecnica disponible y su participaci6n en cursos de superaci6n tecnica orientados por el nivel jerarquico superior, para el mejor cumplimiento de su responsabilidad; c) participar en las actividades cientificas, tecnicas 0 do centes que le sean orientadas; d) participar activamente en cuantas comisiones tecnicas se asignen y contribuir con su experiencia y rigor cientifico tecnico-docente, a los objetivos para las cuales fueron creadas; e) asumir, cuando corresponda, la responsabilidad y funcio nes que se le encomienden al frente de un proyecto, pro grama 0 gmpo de investigadores, docentes 0 tecnicos de su propia especialidad y nivel; f) enfrentar y realizar otras funciones afines a su especiali dad, experiencia y posibilidades, que le fueren asignadas. SECCION TERCERA De los trabajadores no vinculados directamente a la actividad de investigaci6n cientifica y tecno16gica, los servicios cientifico-tecnicos y las producciones vinculadas a la ciencia y para los que laboran en el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente ARTICULO 8.-Los trabajadores no vinculados directa mente a la actividad de investigaci6n cientifica y tecno16gi ca, los servicios cientifico-tecnicos y las producciones vin culadas a la ciencia y para los que laboran en el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Cien cia, Tecnologia y Medio Ambiente, tienen las mismas obli gaciones y prohibiciones comunes para todos los trabajado res de la actividad de la ciencia e innovaci6n tecno16gica que se recogen en el presente Reglamento y las especificas que se recojan en los reglamentos intemos de cada entidad. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES DE LA DISCIPLINA LABORAL ARTICULO 9.l.-Para el analisis de las infracciones de la disciplina laboral y la aplicaci6n de las medidas discipli narias correspondientes, se tiene en cuenta 10 establecido en los Decretos-Leyes Nos. 176/97, 196/99 Y 197/99, modifi cados estos dos ultimos por el Decreto-Ley No. 236 de fecha 7 de octubre de 2004, asi como en el caso de los cua dros, los Acuerdos de fecha 4 de abril de 2000, 24 de febre ro y 28 de abril, ambos del afio 2005, adoptados todos por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, con numeros para control administrativo 3670, 5405 Y 5446. Igualmente se tiene en cuenta 10 establecido en las Resoluciones Nos. 100 y 140 ambas de este Ministerio de fecha 9 de septiem bre de 2004 y 1 de diciembre de 2004 respectivamente; la primera, "Reglamento del Sistema de Trabajo de Cuadros en el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente" y la segunda, el "Reglamento del Sistema de relaciones labo rales con los dirigentes y funcionarios" de este Ministerio. 2. Se consideran violaciones de la disciplina laboral de caracter grave, las cometidas por los trabajadores de las categorias correspondientes de tecnicos, administrativos, operarios y de servicios, ademas de las contenidas en el Decreto-Ley No. 176/97; y en los Decretos-Leyes Nos. 196/99 y 197/99 modificados por el Decreto-Ley No. 236 de fecha 7 de octubre de 2004, para los dirigentes y funciona rios; las siguientes: a) perjudicar econ6micamente al Estado, a su centro 0 a la calidad y prontitud del resultado de la investigaci6n cien tifica, por negligencia 0 mala intencion, malgastando productos, equipos y otros recursos 0 no aprovechando los debidamente, al hacer pmebas innecesarias 0 estro pear los instmmentos de trabajo puestos a su disposicion; b) incumplir injustificadamente, los cronogramas de ejecu ci6n 0 la calidad de los proyectos de investigaci6n y de sarrollo, los planes de prestaci6n de servicios cientifico tecnicos y producciones vinculadas a la ciencia; c) disponer del transporte u otros equipos, medios y recur sos con fines lucrativos de interes personal 0 para benefi cio propio 0 de terceros; d) no respetar los derechos de propiedad intelectual 0 apro piarse de ellos total 0 parcialmente, de forma publica 0 en cubierta u obviando la referencia del nombre de su autor; e) encubrir hechos, conductas 0 circunstancias que impli quen indisciplina 0 delito, acaecidas en la entidad 0 co nocidas durante el desempeno de su cargo y funciones, por no proceder 0 no ponerlas en conocimiento de la au toridad competente en cada caso; f) encubrir 0 incurrir en actos violatorios, por acci6n u omision, que puedan poner en peligro la vida de los tra bajadores, la seguridad del pais 0 de la entidad 0 que puedan provocar la contaminaci6n de la poblaci6n 0 del medio ambiente; g) ocultar, falsear 0 dilatar la entrega de informaciones 0 resultados de la labor cientifico-tecnica que se precise para el logro de soluciones cientifico-tecnicas, innova 14 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 878 ciones 0 racionalizaciones, motivando no se logren, se al teren 0 dilate la obtenci6n de los resultados; y h) utilizar indebidamente los canales de comunicaci6n exis tentes y disponer de informaci6n para uso indebido; i) firmar 0 aceptar cheques en blanco, bajo cualquier cir cunstancia. ARTICULO 1O.-Las restantes conductas previstas en el presente Reglamento pueden calificarse de indisciplinas graves 0 muy graves, cuando los perjuicios causados, su connotacion, trascendencia 0 su propia naturaleza asi 10 aconsejen, a juicio de la autoridad a quien corresponda eva luarlas y calificarlas. ARTICULO ll.-Las infracciones de la disciplina laboral calificadas de graves 0 muy graves, son sancionadas con alguna de las medidas disciplinarias siguientes: a) traslado temporal a otra plaza de menor remuneraci6n 0 calificacion, 0 de condiciones laborales distintas, por un termino no menor de SEIS (6) meses, ni mayor de UN (1) afio; b) traslado a otra plaza de menor remuneraci6n 0 califica cion, 0 de condiciones distintas, con perdida de la que ocupaba el trabajador; c) separaci6n definitiva de la entidad; d) separaci6n definitiva del sector 0 actividad en la cual se desempefia cuando se trate de una de las infracciones re cogidas en el Articulo 9 incisos a), b), e), f), g), h) e i) del presente Reglamento. ARTICULO 12.-Cuando las infracciones de la disciplina lleguen a conocimiento de un dirigente que no esta facultado para imponer medidas disciplinarias, este de inmediato debe informarlo a la autoridad facultada. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION ARTICULO l3.-Las autoridades administrativas de los centros dedicados a la actividad de la investigaci6n cientifi ca y tecnologica, los servicios cientifico-tecnicos y las pro ducciones vinculadas ala ciencia y para el resto de las enti dades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente; que tienen la facultad de exigir el cumplimiento y aplicar las medidas recogidas en el presente Reglamento, asumen, a su vez, las obligaciones siguientes: a) garantizar la divulgaci6n y el conocimiento por parte de los trabajadores, del presente Reglamento y de los re glamentos disciplinarios intemos de cada instancia ad ministrativa y territorial en estrecha coordinaci6n con el sindicato y demas facto res politico-administrativos en cada Ingar, exigiendo su cumplimiento y garantizando la observancia de las normas legales que rigen el proce dimiento de aplicaci6n de las medidas disciplinarias; b) organizar, controlar y exigir adecuadamente, los proce sos, producciones 0 cualquier forma de organizaci6n del trabajo de manera tal, que se posibilite el cumpli miento de los planes de trabajo con eficiencia, profe sionalidad, calidad y racionalidad, en la utilizaci6n de los recursos humanos y materiales que deban emplearse para el desarrollo de la actividad de que se trate; c) garantizar que los proyectos de investigacion-desarrollo, los servicios cientifico-tecnicos y las producciones vin culadas a la ciencia, se organicen y desarrollen, obser vando las buenas practicas nacionales e intemacionales de la correspondiente especialidad, estableciendo pau1a tinamente, los programas de garantia de calidad sobre las normas ISO y otras similares y cumplimentando las exi gencias de la propiedad intelectual; d) garantizar el cumplimiento de las normativas referidas al sistema de programas y proyectos y el pago adicional establecido a profesionales y otros tecnicos que en ellos participan; e) garantizar, la preparaci6n y adiestrarniento de los traba jadores en las medidas necesarias para la seguridad y salud del trabajo y la protecci6n del medio ambiente y en especial en aquellos centros que tienen riesgo quimi co, biol6gico y radiol6gico y procurar la permanente in formaci6n sobre estos temas, manteniendo actualizados los registros que se requieran; f) propiciar el analisis de los objetivos de trabajo, proyec ciones y planes del centro; g) informar a los trabajadores a traves de su organizaci6n sindical y demas organizaciones politicas de cada cen tro, de las tareas contenidas en los planes de trabajo anual y periodicos; de los objetivos trazados por la Di recci6n del Gobiemo para la actividad de la investiga ci6n cientifica y tecnologica, los servicios cientifico tecnicos y las producciones vinculadas a la ciencia; y de las que corresponda ejecutar en cada nivel, mantenien dolos actualizados por identicas vias acerca de c6mo marcha el cumplimiento de dichos planes y tareas; h) garantizar, a partir del disefio de los calificadores de cargos y de los contratos, que cada trabajador conozca cabalmente el contenido de su trabajo, funciones y res ponsabilidades, con el prop6sito de que cumpla adecua damente la actividad que desempefia; i) tratar a los trabajadores con el debido respeto personal, consideraci6n y etica, asi como con respecto a la labor que realicen; j) garantizar, en tiempo y forma, las evaluaciones del desempefio de los trabajadores; k) garantizar que cada trabajador posea el pase, solapin u otro documento oficial identificativo, que le auto rice la entrada al centro y el acceso a las areas que en cada ca so corresponda; 1) garantizar a los trabajadores, cuya labor 10 requiera, el uniforme adecuado 0 el equipo de protecci6n personal exigible en esos puestos; m) garantizar el proceso de categorizaci6n de investigado res y tecnologos y otros que se establezcan; n) mantener a los trabajadores orientados acerca de las nuevas obligaciones y normativas que vayan surgiendo, que tengan incidencia en la labor que desempeftan, a traves de instrucciones, circulares u otro tipo de divul gaci6n administrativa, pudiendo solicitar su apoyo para ella a las organizaciones politicas y sindical; 14 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 879 0) garantizar, a partir del marco financiero aprobado, la atenci6n a los trabajadores, sus medios de seguridad fi sica y salud en cada puesto de trabajo y del medio am biente laboral, asi como el resto de facilidades materia les de servicios de alimentaci6n y de transportaci6n obrera al inicio y al termino de la jomada laboral; p) suscribir con la organizaci6n sindical el Convenio Co lectivo de Trabajo y chequear el cumplimiento de los compromisos contraidos en el, asi como de otros que se establezcan en las asambleas de eficiencia econ6mica u otras, que se susciten; q) garantizar a los trabajadores, a partir de los recursos y de las posibilidades econ6micas y financieras aproba das, los equipos, reactivos, materias primas, materiales y demas recursos tecnicos que se precisen en cada pues to de trabajo, para facilitar la labor y eficiencia en la in vestigaci6n cientifica y tecnologica, los servicios cienti fico-tecnicos y las producciones vinculadas a la ciencia, asi como otras producciones y servicios; r) garantizar el disfmte puntual y efectivo de las vacacio nes anuales pagadas de los trabajadores conforme a 10 previsto en la legislaci6n laboral vigente, formalizando cualquier excepcion, de comun acuerdo con el trabaja dor y su organizaci6n sindical; s) garantizar el cumplimiento de 10 establecido en la Reso luci6n NO.8 del Ministerio de Trabajo y Seguridad So cial de fecha lro. de marzo de 2005, "Reglamento sobre las relaciones laborales" y velar por el fortalecimiento del orden laboral; asegurando que los reglamentos dis ciplinarios intemos sean sometidos a analisis y discu si6n en asamblea de trabajadores para su aprobaci6n y una vez cumplido este paso incorporarlo al Convenio Colectivo de Trabajo. t) velar y exigir que se cumpla 10 dispuesto en caso de enfermedad y atencion, por seguridad social durante el periodo de duraci6n de estas circunstancias; asi como el resto de las disposiciones vigentes sobre politica de empleo y de salarios; u) garantizar, facilitar y exigir, en los plazos establecidos, que se realice el chequeo medico a los trabajadores, priorizando aquellos casos que por la indole de su tra bajo, asi corresponda; v) garantizar el cumplimiento de 10 establecido en cuanto al sistema, que en cada centro se establezca, de control y constancia de la asistencia y horario de entrada y sali da del trabajador, instmyendo a la masa trabajadora so bre el procedimiento a seguir en este sentido y exigien do su cumplimiento individual y funcional; w) garantizar la permanente prestaci6n de los servicios del centro durante la jomada laboral que aseguren el proce so de trabajo, en especial, los de recepci6n, ascensores, custodia, comunicaciones y comedor obrero; x) chequear y exigir el cumplimiento de la disciplina labo ral de los trabajadores acorde a la legislaci6n vigente y el resto de las medidas previstas en el presente Regla mento Disciplinario, asi como las contenidas en el que se encuentre vigente intemamente en cada centro; ga rantizando que se cumpla 10 establecido para el trata miento del personal que sea objeto de aplicaci6n de este tipo de medidas; y) fijar en lugares visibles de las areas 0 puestos de traba jo que asi 10 precisen, las informaciones y las prohibi ciones especificas que alli deban ser observadas; z) garantizar la cooperaci6n y coordinaci6n entre las instituciones para hallar soluci6n a los proyectos de I + D que se presenten, priorizando en primera instancia las soluciones de aquellos de interes nacional; aa) tener en cuenta el parecer de la organizaci6n sindical y de las demas organizaciones, antes de aplicar las medi das disciplinarias ante aquellos casos que requieran mayor severidad, de conformidad con 10 dispuesto en tal sentido en la legislaci6n vigente. CAPITULO VI DELASAUTORIDADESFACULTADAS PARA IMPONER MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTICULO l4.-Las autoridades facultadas para imponer las medidas disciplinarias contenidas en el presente Regla mento en casos de violaci6n de la disciplina por parte de los trabajadores vinculados 0 no directamente ala actividad de investigaci6n cientifica y tecnologica, la prestaci6n de ser vicios cientifico-tecnicos y las producciones vinculadas a la ciencia y para los que laboran en el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecno logia y Medio Ambiente, son las siguientes: a) Los jefes de los organismos en los que exista desempeno de estas actividades. b) Los delegados territoriales de cada organismo. c) Los presidentes de las agencias, directores generales de gmpos empresariales, directores de oficinas y directores de empresas y unidades presupuestadas. d) Los jefes en quienes se delegue expresamente esta facul tad por alguna de las autoridades relacionadas en los in cisos a), b) y c) del presente Articulo, 10 que debe quedar establecido en los respectivos Reglamentos Disciplina rios Intemos. El jefe del organismo excepcionalmente puede autorizar a otros jefes no relacionados en este articulo cuando sea necesario. ARTICULO l5.-La medida de separaci6n del sector 0 actividad, ante la ocurrencia de violaciones de la disciplina laboral de suma gravedad que afecten sensiblemente el prestigio de la actividad de que se trate se aplica por el jefe de las unidades presupuestadas y empresas, oido el parecer del jefe inmediato superior. El trabajador inconforme con la medida aplicada puede apelar al jefe maximo del organo, organismo 0 entidad na cional, acorde a 10 establecido en los Decretos-Leyes Nos. 176/97, 196/99 Y 197/99. Cuando la medida haya sido impuesta por eljefe maximo del organo, organismo 0 entidad nacional, s6lo puede esta blecerse reforma ante la propia autoridad que la impuso. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: En los casos de trabajadores docentes 0 con relaci6n directa con el alumnado, es de aplicaci6n indistin 14 de julio de 2006 GACETA OFICIAL 880 tamente, segun corresponda, el presente Reglamento Disci plinario 0 el que se encuentre vigente para la Educaci6n Superior, debiendo quedar establecido en los Reglamentos Disciplinarios Intemos. SEGUNDA: El presente Reglamento, forma parte del Manual de Normas y Procedimientos de que disponga cada organismo vinculado directamente a la actividad de la inves tigaci6n cientifica y tecnologica, los servicios cientifico tecnicos y las producciones vinculadas a la ciencia y para el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministe rio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, correspon diendo a tales instancias, la responsabilidad de circularlo y darla a conocer dentro del ambito de sus respectivas com petencias, incluyendo a las organizaciones politicas y sindi cales que correspondan en los diferentes niveles. TERCERA: El presente Reglamento Disciplinario In terno, como instrumento juridico complementario de aplica cion, en todo cuanto proceda, no excluye la aplicaci6n de las disposiciones generales de la Ley No. 49/84, de fecha 28 de diciembre de 1984, "Codigo del Trabajo"; del Decreto Ley No. 176/97, de fecha 15 de agosto de 1997, "Sistema de Justicia Laboral"; Decreto-Ley No. 196/99, de fecha 15 de octubre de 1999 "Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno"; Decreto-Ley No. 197/99, de fecha 15 de octubre de 1999, "Sobre las relaciones laborales del personal designado para ocupar cargos de dirigentes y de funcionarios" y el Decreto-Ley No. 236, de fecha 7 de octu bre de 2004, Modificativo de los Decretos-Leyes Nos. 196 y 197; asi como las Resoluciones Nos. 100/04 y 140/04 am bas de este Ministerio de fecha 9 de septiembre y lro. de diciembre del afio 2004 respectivamente; la primera, "Re glamento del Sistema de Trabajo de Cuadros en el Ministe rio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente" y la segun da, el "Reglamento del Sistema de relaciones laborales con los dirigentes y funcionarios" de este Ministerio. CUARTA: Se deroga la Resoluci6n No. 27 de fecha 12 de marzo de 1999, "Reglamento disciplinario de la actividad de investigaci6n cientifica y tecnologica, servicios cientifi co-tecnicos y producciones vinculadas a la ciencia" y todas aquellas disposiciones reglamentarias en materia de disci plina laboral que hayan sido dictadas con anterioridad para esta actividad, en cuanto se opongan a 10 que en el presente Reglamento se dispone. QUINTA: Este Reglamento entra en vigor a partir de los quince dias posteriores a su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica. Comuniquese a todas las entidades y dependencias que integran el Sistema de este Ministerio de Ciencia, Tecnolo gia y Medio Ambiente y a todos los organismos de la Ad ministraci6n Central del Estado, 6rganos y organismos esta tales a quienes se subordinen centros, institutos entidades, unidades y areas dedicadas a la actividad de investigaci6n cientifica y tecnologica, servicios cientifico-tecnicos y pro ducciones vinculadas a la ciencia, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por su intermedio a los Organos de Justicia Laboral de Base, al Tribunal Supremo Popular y por su intermedio a los Tribunales Municipales y Provinciales, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Ciencia y a cuantas otras personas naturales y juridicas corresponda conocer 10 dispuesto. Archivese en el Protocolo de Resoluciones de la Direc ci6n Juridica de este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica. DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana a los 24 dias del mes de febrero de 2006. Dr. Fernando Mario Gonzalez Bermudez Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente

Resolución Nº 23/06 - Reglamento de la actividad de investigación científica y tecnológica y producciones vinculadas a la ciencia de instituciones vinculadas al sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente · Nelum