Resolución Nº 23/00 - Procedimiento para la circulación de plaguicidas en el sistema del Ministerio de la Agricultura
颁布于 2000-01-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 古巴
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- pesticides, hygiene/sanitary procedures, internal trade, registration, transport/storage, toxicity/poisoning, plant protection
- 类别
- agriculture
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RESOLUCION N'? 23/2000 POR CUANTO: Resulta de vital importancia mante ner una estricta protecci6n y cuidado en la circulaci6n y almacenamiento de 10s plaguicidas y conociendo de las violaciones que en este sentido siguen ocurriendo por incumplimiento de las medidas de protecci6n establecidas, se hace necesario a-probar un procedimiento para la cir culaci6n de plaguicidas· en el sistema de! Ministerio de la Ao"I"icultura. POR CU.AJ.~TO: !El Decreto-Ley N9 153 "De las Re gulaciones de la S;.,1idad Vegetal", de 31 de agosto de 1994, establece en S\ll articulo 3 inciso b) que corres-ponde al Ministro de la A~cultura la determinaci6n y el con trol de plaguicidas y medios biologicos que se deben utilizar en la elimin~ci6n de plagas. POR CUANTO: ,f::t Acuerdo NC? 3183, de! Comit~ Eje• cutivo del Consejo 11.e Ministros de fecha 6 de agosto de 1997 dispuso en su apartado SEGUNDO "El Ministerio de la Agricultura es el organismo encargado de dirigir, ejecutar en- lo que le compete y controlar la politica de! Estado y de! GobieJ1no en cuanto a la Sanidad Vegetal". POR TANTO: En uso de las atribuciones, funciones y facultades que me eimin conferidas, Re.suelvo: PRIMERO: Apro~ar y poner en vigor· el "Procedimien to para la circulac)6n de plaguicidas en el sistema del Ministerio de la Agricultura" que se adjunta, en forma de anexo, a la presimte Resoluci6n formando parte inte• grante de la misma. SEGUNDO: Se ~rogan cuantas disposiciones de igual o menor jerarquia ,11e opongan a lo dispuesto en la pre sente Resoluci6n. TERCERO: Que \se de cuenta con copia certificada de la p.resente Resoluci6n a 10s viceministros, delegados te- · rritoriales, director$ de organizaciones econ6micas e ins titutes de investigaqiones. CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu blica para general conocimiento y archivese el original en la Direccion Jurijdica del organismo. DADA en Ciudad ~e La Habana, a 28 de enero del 2000. Alfredo (Jordan Morales Ministro de la Agricultura ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA CIRCULACION DE PLAGIUIOIDAS EN EL SISTEMA DEL MINIS'Jl"ERIO DE.LA AGB.ICULTURA ARTICULO 1.-Los plaguicidas son planificados, ba lanceados y contrqlados centralmente por el Departa mento de Plaguici4as del Centro Nacional de Sanidad Vegetal. ARTICULO 2.-Tlldos los plaguicidas que se circulen comercialmente en el pafs tienen que contar con el Permiso de Uso del Registro Central de Plaguicidas. ARTICULO 3.-Lios departamentos provinciales de Sa nidad Vegetal, planifican, balancean y controlan 10s pla guicidas en ese nivel territorial. ARTICULO 4.-La actividad de importaci6n de plagui cidas para su utilizaci6n por el sistema del Ministerio de la Agricultura esta centralizada por la Empresa Qui mimport del Ministerio de Comercio Exterior, Ia Corpo raci6n Nacional de Citricos y la Empresa d'e Citricos "Victoria de Giron". ARTICULO 5.-La Corporaci6n Nacional del Citrico y la Empresa de Citricos "Victoria de Giron", tendran fa cultades para planificar, balancear e importar los plagui cidas que se requieren para el cultivo de Ios .citricos y frutales, previa. coordinaci6n con el Centro Nacional de Sanidad Vegetal. ARTICULO 6.-Los plaguicidas son almacenados, cus todiados y circulados centralmente por Ia Empresa Cen tral de Suministros Agropecuarios, hasta que sean asig nados a las distintas entidades del sistema del Ministerio de la Agricultura por el Departamento de Plagu!cidas de! Centro Nacional de Sanidad Vegetal, en coordinacion con la Organizaci6n Econ6mica correspondiente, excepto los destinados para citricos donde estas funciones las cumplen la Corporaci6n Nacional del Citrico y la Empresa Citricola "Victoria de Giron". ARTICULO 7.-En las provincias los plaguicidas son almacenados, custodiados y circulados, hasta que sean asignados a cada empresa, segun sea la Organizaci6n Econ6tniCa por las Empresas Provinciaies de· Suministros Agropecuarios. ARTICULO 8.-El almacenamiento, circulaci6n y apli caci6n de p1aguicidas sel rigen por las medidas dictadas por · los organismos competentes. ART,ICULO 9.-Los plaguicidas para ser entregados por la Empresa Central de Suministros Agropecuarios a las Empresas Provinciales de Suministros Agropecuarios de beran poseer el Certificado de Calidad (Concordancia) emitido por el Laboratorio de Sanidad Vegetal corres pondiente, el que se entregara a la entidad que recibe el producto. Cuando un plaguicida se a~macene por un periodo superior a Ios seis meses se le repetira la prueba de Control de la Calidad. ARTICULO 10.-El almacenamiento de los Productos T6xicos del Grado IA ademas de cumplir lo senalizado en el acapite 7 se regiran por lo establecido en la Ins trucci6n N9 1 del Ministro del Interior hasta nivel de empresa o municipio, y deben ser colocados dentro del almacen en un lugar independiente al resto, con medidas extremas de seguridad, en un area cercada o enrejada, con llavin o candado en la puerta de acceso a este local. ARTICULO 11, ..:Se consideran dentro del Grupo IA los siguientes plaguicidas: • Aldicarb (Temik) • Bromuro de Metilo • Carbofuran (Convoy, Curater) e Acrilonitrilo+Tetracloruro de Carbono ·(Acrizel) • Endosulfan (Thiodan) • F6s!oro de Aluminio (Fosfamina) e Monocrotofos (Nuvacr6n) ARTICULO 12.-La circulaci6n de los Productos Tcixi cos de! Grado lA ademas de cumplir con lo establecido en la Instrucci6n N9 1 del Ministro del Interior, debe estar acompafiada de un certificado cor.feccionado por Ia unidad que tiene almacenado cl plaguicida con los si :;uientes datos: II» Nombre del prqducto: Grado T6xico IA • Nombre y apellildos del que asigna • Nombre y apellRdos del que entrega 8 Nombre y apelllldos del que transporta e Numero del catnet de identidad del que asigna e Numero del carnet de identidad de! que entrega • Numero del catnet de identidad del que transporta • Unidad que en~rega e Unidad a la qtue se asigna 6) Fee.ha de circullaci6n • Marca y model,b del vehiculo que lo transporta • Chapa del vehij:ulo que lo transporta O Entidad a que jpertenece el vehiculo que Io transporta e El original es ~ara la unidad receptora y la copia para la que entrega, ARTICULO 13.-.-Las Direcciones Provinciales de Sa nidad Vegetal, y 1os Departamentos de Seguridad y Pro tecci6n, certificariin los almacenes destinados · a la con servaci6n y almac1enamiento de los plaguicidas del Grupo IA debiendose eip.itir 10s documentos correspondientes, que lo acreditan por un periodo maximo de 6 meses. ARTICULO 14 .... -Los pJaguicidas existentes en los al macenes centrale~ de la Empresa Central de Suministros Agropecuarios, coJno reserva nacional en los almacenes provincia!es de Its Empresas Provinciales de Suminis tros Agropecuariqs son asignados por el Departamento de Plaguicfdas del Centro Nacional de Sanidad Vegetal y para los mismo~ se establece: a) ningun territtjrio puede disponer de Ios plaguicidas de la reserva nacional que existan en su almac~n provincial; b) las asignacioljles seran por escrito dirigidas a la Empresa Central de Suministros Agropecuarios con copia a Ia (l)rganizaci6n Econ6mica que recibe el producto, esp~cificando el destino del mismo en. base a la estrategi~ de protecci6n fitosanitaria aprobada; c) los territorios lreciben simultaneamente la notificaci6n de la asignac~6n de plaguicidas a traves del Sistema de Sanidad V~getal y de la Organizacicin Econ6mica correspondiente; d) las empresas 1mixtas u otros que operen en divisas pertenecientes1 al sistema del Ministerio de la Agri cultura, reciblran las asignaciones centralmente por el Departamel!lto de Plaguicidas de! Centro Nacional de Sanidad Vegetal, y el pago en divisas lo reali zaran a la Elmpresa Central de Suministros Agro pecuarios; e) las entidade.s ,perteneciente~ a otros organismos que expresamente se autoricen por el nivel superior del Ministerio de la Agricultura, recibiran asignaciones centralmente por el Departamento de Plaguicidas del Centro Na!cional de Sanidad Vegetal. ARTICULO 15.-'-A cada Organizaci6n Econ6mica se le asignan los plagl)licidas financiados por ellos, tanto a nivel central comQ provincial. En caso de una emergencia fitosanitaria el D)rector del Centro Nacional de Sanidad Vegetal a nivel central, o el Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura a nivel provincial, podran disponer la utilizacion de un plaguicida en otro cultivo que no sea al que se planific6 o asign6. ARTICULO 16.-Los plaguicidas de la reserva nacional soio podran ser asignados con la autorizacion del Di:.. rector del Centro Nacional de Sanidad Vegetal. ARTICULO 17.-Los plaguicidas existentes en los al macenes provinciales de las Empresas Provinciales de Suministros Agropecuarios . que no sean de la reserva nacional son asignados, mediante la organizacion econ6 mica a que. pertenece el producto, y firmada por el funcionario acreditado para ello, atendiendo a 1 .. estra tegia fitosanitaria vigente, previa notificacion por es crita de su disponibilidad, por el Director Provincial de Sanidad Vegetal, quien tendra constancia por escrito de la asignaci6n realizada, de manera que se cumpla con la estrategia de protecci6n fitosanitaria, manteniendo el balance de producto de cada organizaci6n economica. La Empresa Provincial de Suministros Agropecual'ios no podra ejecutar ninguna asignacion realizada por una organizaci6n economica que no tenga constancia escrita de que fue recibida por el Departamento Provincial de Sanidad Vegetal. Las organizaciones econ6micas a nivel de provincias designaran · al funcionario facultado para realizar las asignaciones de plaguicidas. ARTICULO 18.-Las asignaciones realizadas a partir, de los productos almacenados en las Empresas Provin ciales de Suministros Agropecuarios se reaUzaran sola mente a las Empresas Agropecuarias o municipios del sector · campesino segun la estructura existente en cada territorio, prbhibiendose la entrega directa a unidades de produccion o productores individua!les. ARTICULO 19.-Las asignaciones de plaguicidas a las unidades de producci6n se realizaran por escrito por el Jefe de Sanidad Vegetal de la Empresa Agropecuaria o municipio del sector campesino segun la estructura exis tente en cada .territorio. ARTICULO 20.-Las Unidades Basicas de Producci6n Cooperativa, granjas, Cooperativas de Produccion Agro-' pecuaria, Cooperativas de Creditos y Servicios u otras formas de explotacion, reciben las asignaciones en los almacenes centrales de las Empresas Agropecuarias o municipios del sector campesino correspondiente. ARTICULO 21.-Los institutos de investigaciones o sus estaciones experimentales reciben los plaguicidas quo demanden por Ia provincia donde estan ubicados, los que deberan incluir en sus balances. ARTICULO 22.-Los piaguicidas que se encuentren en exceso en una empresa agropecuaria o municipio del sector campesino en una campaiia segun el balance de los cultivos a proteger seran rcubicados en otros lugares donde tengan uso, bajo la autorizacion por escrito, del funcionario acreditado para ello por Ia organizacion eco nomica previa consulta con el Director Provincial de Sanidad Vegetal quien se quedara con constancia escrita de la operacion reaUzada. ARTICULO 23.-Los plaguicidas en exceso en una pro vincia, para su movimiento a otra provincia. deberan te ner la autorizaci6n por escrito del Director Nacional de Sanidad Vegetal. Para ello la Organizaci6n Econ6mica Nacional interesada fundamenta1·a la necesidad y pl'e• senta la confo,·midad por escrito del Departamento Pro vincial de Sanidad Vegetal de! territorio al que se le saca el produdo. ARTICULO 24.-Los departamentos provinciales de Sa nidad Vegetal con sus estructuras de Estacion Territorial de Protecci6n de Plantas, realizaran un inventario ac tualizado de l<lls plaguicidas una vez concluida cada cam pafia en todoi los almacenes del sistema del Ministerio de Ia Agricultura, e informaran al Centro Nacional de Sanidad Vegdal la disponibilidad de estos productos por ramas, segun lo establecido por la Direcci6n de Plani ficaci6n del Ministerio de la Agricultura. ARTICULO 25.-La aplicacion de plaguicidas se efectua acorde a lo establecido para la proteccion humana y del medio ambiente, el estado tecnico de los medios de apli cacion, la dosmcacion en relaci6n a los t~rminos de ca, rencia del producto. ARTICULO 26.-La aplicacion de plaguicidas es super visada por lo~ fitosanitarios de las Empresas Agrope cuarias, Sector Campesino y Unidades de Producci6n. ARTICULO 27.-Las unidades de produccion que no cuenten con tecnicos ~ncargatios de la actividad de sanidad vegetal, no recibiran plaguicidas. ARTICULO 28.-Se prohibe el almacenamiento de pla guicidas en lotales, que no reunan las medidas de segu ridad y protection establecidas. ARTI!CULO 29.-Las muestras de plaguicidas para sus pruebas de registro seran entrega'Clas por las firmas co merciales a la Oficina del Registro Central de Plaguicidas. Las firmas comerciales estan obligadas a declarar a la autoridad fito1Sanitaria en cualquier punto .de entrada al pais (Puestqi de Frontera), las muestras de plaguicidas no registradas que desean entrar al pais, las cuales se tramitaran a traves de la Oficina de Registro de Pla guicidas. Ningun terlfitorio (provincia), empresa agropecuaria, unidad de producci6n, productor individual, institute de investigaci6n o estaci6n experimental, podran recibir plaguicidas · o Jllluestras de estos no registrados en el pais, entregados dinectamente por firmas comerciales. ARTICULO 30.7'"El seguimiento, valoracion y evalua cion de ensay9s o pruebas de productos en proces.o de registro, seran, controlados por los Departamentos Pro vinciales de Sanidad Vegetal, y esta informaci6n solo sera entregada a las firmas comerciales por el Registro Central de PlaJguicidas. ART1CULO 31.-El Registro Central de Plaguicidas es tablece un Actta de -Confidcncialidad sabre los ensayos y pruebas de productos en proceso de resistro, que es firmada por l0s tecnicos que lleven a cabo dicho trabajo. ARTICULO 32.-La entrega de productos para pruebas o ensayos, se realizan mediante un Acta de Responsa bilidad de su custodia, cuidado y protecci6n, firmada por el funcionario del Registro y el de la instituci6n que realiza la prueba o ensayo. ARTICULO 33.-Los plaguicidas ya registrados en el pais y que se~n entregados por las firmas comerciales, en forma graUuita, para hacer demostraciones · o aplica ciones de Ios ,nismos se entregaran a fraves eel Depar• tamento de Plaguicidas del Centro Nacional de Sanidad Vesetal a lo~ Departamentos Provinciales de Sanidad Vegetal, con su correspondiente Acta de Responsabilidad de su custodia, cuidado y protecci6n firmada por los funcional'ios de! Departamento de Plagu;cidas, la Firma Comercial y el Departamento Provincial de Samdad Vegetal que rec1be el producto. Nunca directamente par las Firmas Comerciales.