Resolución Nº 223/14 - Reglamento del control administrativo de fuentes contaminantes generadoras de residuales líquidos y sólidos
颁布于 2014-10-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Sea, Water, Waste and hazardous substances, Environment
- 关键词
- marine pollution, pollution control, effluent waste water/discharge, legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment, waste disposal, solid waste, soil pollution/quality, organic waste, waste management
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GACETA OFICIAL 30 de enero de 2015 68 MINISTERIOS CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN No. 223/2014 POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número para control administrativo 4002, establece en su Apartado Segundo Numeral diecisiete, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Me dio Ambiente es el Organismo de la Admi nistración Central del Estado que tiene entre sus atribuciones y funciones específicas, la de “Dictar, proponer o pronunciarse, según proceda, y controlar la aplicación de medi das regulatorias relativas a la conservación y uso racional de los suelos, los recursos minerales, las aguas terrestres y marítimas, los bosques, atmósfera, la flora y fauna y para la prevención de la contaminación en general”. POR CUANTO: El control administra tivo de fuentes contaminantes constituye una base del control de las emisiones de los contaminantes, al agua y al suelo, atendiendo a sus impactos negativos sobre el medio ambiente, la salud y la calidad de vida de las personas. POR CUANTO: Resulta necesario con tar con un instrumento jurídico a través del cual se establezcan las normas para controlar la actividad de las fuentes con taminantes, generadoras de residuales líquidos y sólidos y a su vez promueva políticas eficientes y efectivas de protec ción al medio ambiente y al desarrollo sostenible, por lo que es procedente emi tir la presente Resolución. POR TANTO: En el ejercicio de las fa cultades conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la Re pública de Cuba, R e s u e l v o : ÚNICO: Aprobar el REGLAMENTO DEL CONTROL ADMINISTRATIVO DE FUENTES CONTAMINANTES GENERADORAS DE RESIDUALES LÍQUIDOS Y SÓLIDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamen to tiene por objeto el control de las fuen tes contaminantes que generan residuales líquidos y sólidos que afectan el suelo y las aguas terrestres y marinas, como resul tado de las actividades contenidas en el Anexo I del presente Reglamento y a par tir de la información contenida en sus anexos II, III y IV. ARTÍCULO 2.- A los efectos de este Reglamento se considera como emisión, 30 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 69 la incorporación, como resultado de cual quier actividad humana, de contaminantes en el ambiente. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ARTÍCULO 3.- Son autoridades com petentes para la aplicación de lo que por la presente se dispone, las siguientes: a) A nivel local, el delegado territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Presidente del Consejo de la Administración en las provincias de Artemisa y Mayabeque. b) A nivel nacional, el Director General de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE LOCAL ARTÍCULO 4.- La autoridad compe tente local revisa la Declaración Jurada y ante la detección de deficiencias en su completamiento, coherencia, veracidad o calidad de la información, la devuelve para su revisión y corrección, la cual debe quedar subsanada en un plazo de diez (10) días naturales contados a partir de su devolución. ARTÍCULO 5.- La autoridad competen te local, debe entregar en los primeros tres días hábiles del mes de marzo del año si guiente al año de referencia, a la autoridad nacional, la Declaración Jurada aceptada y la base de datos territorial actualizada. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE NACIONAL ARTÍCULO 6.- La autoridad compe tente nacional revisa la base de datos te rritorial y ante cualquier dificultad que detecte contacta con la autoridad compe tente local para su revisión y corrección. ARTÍCULO 7.- La autoridad compe tente nacional dispone de cuatro (4) me ses para procesar la información recibida y debe entregar el informe final a la Ofi cina Nacional de Estadísticas e Informa ción, dentro de los primeros tres días hábiles del mes de julio del año siguiente al de referencia. ARTÍCULO 8.- El método a utilizar para la validación de una muestra de las Declaraciones Juradas entregadas o para la certificación de las inversiones ambien tales que en el tema se ejecuten, se realiza por medio de la inspección estatal am biental. ARTÍCULO 9.- La autoridad compe tente nacional en consulta con la Direc ción de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambien te, aprueba las metodologías de cálculo y estimación de contaminantes que generan residuales líquidos y sólidos que afectan el suelo y las aguas terrestres y marinas. CAPÍTULO V DE LA DECLARACIÓN JURADA ARTÍCULO 10.- El titular de la enti dad y la persona natural que realizan las actividades recogidas en el Anexo I, de la presente, entregan a las autoridades com petentes, la Declaración Jurada, contenida en el Anexo lll, dentro de los últimos diez (10) días naturales del mes de noviembre de cada año, incluyendo la de desechos peligrosos, si procede, de conformidad con lo establecido. ARTÍCULO 11.- La información a pre sentar por el titular de cada entidad y la persona natural en la Declaración Jurada, se hace sobre la base de las indicaciones siguientes: a) Se declararán las emisiones al suelo, a las aguas superficiales terrestres y ma rinas. A las aguas subterráneas, solo cuando como método de disposición se utiliza la inyección, es decir mediante la construcción de pozos que descargan el residual de forma directa al acuífero subterráneo. b) Los parámetros de control están defini dos en el Anexo II y su información se obtiene por medio de la medición, en caso de que alguno de estos parámetros no pueda ser medido, calculado o esti mado, se informa de forma cualitativa la presencia del mismo en las emisiones. c) La emisión se informa como carga (to neladas al año), incluyendo el formato hasta dos cifras decimales. En caso de que la información esté basada en me diciones, se relacionan además, los va lores de concentración, la carga gene GACETA OFICIAL 30 de enero de 2015 70 rada y en caso de existir órganos de tra tamiento la carga dispuesta. d) De existir sistemas de tratamiento, la carga dispuesta solo podrá determinar se por mediciones, excepto en los casos que el sistema de tratamiento esté com pleto, en buenas condiciones y con un correcto funcionamiento, en cuyo caso y ante la ausencia de mediciones, la carga dispuesta se estima a partir de la eficiencia de diseño del sistema. Si no se pueden aplicar ninguna de las alter nativas anteriores se declara que no es posible determinar la carga dispuesta y se dispone de un período máximo de dos (2) años para su medición. e) Deben declararse los órganos de trata mientos existentes, causas por las que no se cumplen las normas de vertimien to o por las que se contamina, acciones requeridas para la solución del proble ma, acciones realizadas en el año de re ferencia y las planificadas para el próximo. En el caso de fuentes contami nantes de aguas terrestres, la evaluación se debe conciliar, con los resultados de los dictámenes del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LAS ENTIDADES Y DE LAS PERSONAS NATURALES ARTÍCULO 12.- El titular de la enti dad y la persona natural sujetos de este Reglamento, deben contar con la medi ción de los parámetros de control estable cidos en el Anexo II, de la presente, que pueda generar acorde con su proceso pro ductivo, las materias primas y materiales que emplean y las características de sus residuales. ARTÍCULO 13.- El titular de la enti dad y la persona natural que realicen una o varias actividades de las incluidas en el Anexo I, entregan la información del Anexo III, indicando si la misma está basada en mediciones (M) y solo en los casos en que esto no sea posible, se em plean los métodos de cálculos (C) o esti maciones (E). En el Anexo IV se explica el alcance de cada categoría. ARTÍCULO 14.- El titular de la enti dad y la persona natural son responsables que la información entregada, cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento tanto en su calidad como la veracidad de esta. CAPÍTULO VII DE LAS FUENTES CONTAMINANTES DIFUSAS ARTÍCULO 15.- A los efectos del pre sente Reglamento se consideran Fuentes Contaminantes Difusas a aquellas fuentes contaminantes puntuales de menores di mensiones que no alcanzan la escala in dustrial definida en el Anexo I o que no aparecen listadas en el mismo, tales como instalaciones porcinas con menos de 100 animales, las mini industrias y los asen tamientos poblacionales que no tributan a sistemas de tratamiento de residuales, entre otras. La información de este tipo de fuente contaminante no se obtiene por declaración, sino se estima por extrapola ción de datos económicos o estadísticos, a partir de volúmenes de producción. ARTÍCULO 16.- La autoridad compe tente nacional queda encargada de esta blecer los indicadores para identificar emisiones de contaminantes procedentes de fuentes difusas, con arreglo a un ade cuado nivel de desagregación geográfica, y el tipo de método utilizado. CAPÍTULO VIII DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 17.- La publicidad de la información relacionada de las fuentes contaminantes que generan residuales líquidos y sólidos que afectan el suelo y las aguas terrestres y marinas, se garantiza mediante los sistemas de publicación de la informacion con que cuenta la Oficina Nacional de Estadísticas e Información. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: El presente Reglamento es de aplicación a todas las fuentes contaminan tes que se ubican en las cuencas tributarias de las Bahías de La Habana, Cienfuegos y Nipe, durante el año 2015, haciéndose extensiva una vez evaluada su aplicación, al resto de las fuentes contaminantes iden tificadas en el país. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el Protoco lo de Disposiciones Jurídicas de la Direc 30 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 71 ción Jurídica de este Ministerio de Cien cia, Tecnología y Medio Ambiente. Dada en La Habana, a los 30 días del mes de octubre de 2014. Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ANEXO I ACTIVIDADES A ESCALA INDUSTRIAL QUE DEBEN SER INFORMADAS 1. Sector de la Energía (a) Refinerías de petróleo y de gas (b) Instalaciones de gasificación y li cuefacción (c) Centrales térmicas y otras instala ciones de combustión 2. Producción y transformación de metales (a) Instalaciones para la calcinación o sinterización de mineral metálico (b) Instalaciones para la producción o fundición de aceros brutos (c) Instalaciones de transformación de metales ferrosos. (d) Fundiciones de metales ferrosos (e) Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de: (i) Minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. (ii) Para la fusión incluida la aleación, de metales no ferrosos, incluidos los pro ductos de recuperación (refinado, mol deado en fundición, etc.). (f) Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásti cos por procedimiento electrolítico o químico 3. Industria mineral (a) Explotaciones mineras subterráneas y operaciones conexas (b) Explotaciones a cielo abierto (c) Instalaciones para la producción de: (i) Cemento clínker en hornos rotatorios. (ii) Cal en hornos rotatorios. (iii) Cemento clínker o cal en hornos de otro tipo. (d) Instalaciones para la fabricación de productos a base de asbestos (e) Instalaciones para la fabricación de vidrio (f) Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelana 4. Industria Química (a) Instalaciones químicas para la fabri cación a escala industrial de productos químicos orgánicos (i) Instalaciones destinadas a la produc ción de materias plásticas, celulosa, cau chos sintéticos. (ii) Colorantes y pigmentos. (iii) Tensoactivos y agentes de superficie. (b) Instalaciones químicas para la fabri cación y uso a escala industrial de produc tos químicos inorgánicos de base, como: (i) Gases. (ii) Óxidos y sales. (iii) Ácidos. (iv) Bases. (c) Instalaciones químicas para la fabri cación a escala industrial de fertilizantes (d) Instalaciones químicas para la ela boración a escala industrial de productos fitosanitarios y biocidas de base (e) Instalaciones que utilicen un proce dimiento químico o biológico para la fa bricación a escala industrial de productos farmacéuticos de base (f) Instalaciones para la fabricación a escala industrial de explosivos y produc tos pirotécnicos 5. Gestión de residuos y aguas residuales (a) Rellenos sanitarios o vertederos de sólidos urbanos (b) Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanos o municipales (c) Instalaciones de tratamiento de otras aguas residuales (d)Vertimiento de residuales urbanos o municipales sin tratar (a través del alcan tarillado). (e) Vertimiento de otras aguas sin tra tar. 6. Fabricación y transformación de papel y madera (a) Plantas industriales para la fabrica ción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas (b) Plantas industriales para la fabrica ción de papel y cartón y otros productos básicos de la madera (como madera aglomerada, cartón comprimido y madera contrachapada) GACETA OFICIAL 30 de enero de 2015 72 (c) Plantas industriales para la conser vación de madera y productos derivados de sustancias químicas 7. Ganadería y acuicultura intensiva (a) Instalaciones de cría intensiva de aves de corral, ganado vacuno y ganado porcino (estas últimas con una capacidad de 100 o más animales) (b) Acuicultura intensiva 8. Productos de origen animal y vegetal de la industria alimentaria y de las bebidas (a) Mataderos (b) Tratamiento y transformación des tinados a la fabricación de productos ali menticios y bebidas a partir de: (i) Materias primas animales (distintas de la leche). (ii) Materias primas vegetales. (c)Tratamiento y transformación de leche (d) Fábricas de refresco, cervezas y bebi das alcohólicas 9. Industria azucarera y derivados (a) Fábricas de azúcar (b) Destilerías de alcohol (c) Plantas productoras de levadura 10. Otras actividades (a) Instalaciones para pretratamiento (operaciones de lavado, blanqueo, etc.) de tinta de fibras o productos textiles (b) Instalaciones para curtidos de cue ros y pieles (c) Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, objetos o pro ductos con utilización de disolventes orgánicos, pinturas y tintas (d) Instalaciones destinadas a la cons trucción, pintura o decapado de buques ANEXO II PARÁMETROS DE CONTROL A INFORMAR POR CADA ENTIDAD ACORDE A SU PROCESO PRODUCTIVO, LAS MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES QUE EN EL MISMO EMPLEA Y LAS CARACTERÍSTICAS DE SUS RESIDUALES Parámetro Nomenclatura a usar en la declaración pH pH Temperatura T Sólidos suspendidos totales SST Sólidos sedi mentables SS Aceites y grasas AyG Hidrocarburos totales HCt Demanda Bio química de Oxígeno DBO5 Demanda Química de Oxígeno DQO Fósforo total Pt Nitrógeno total Kjeldahl Nt Aluminio Al Arsénico As Cadmio Cd Cobre Cu Cromo hexavalente Cr6 Hierro total Fet Mercurio Hg Níquel Ni Plomo Pb Zinc Zn Cianuro Total CNt ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN JURADA ESTA PARTE SOLO SE LLENA PARA PERSONAS NATURALES No. Nombre: Dirección particular: Municipio: Provincia: Carné de Identidad: Año de referencia: 30 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 73 ESTA PARTE SOLO SE LLENA PARA PERSONAS JURÍDICAS Entidad: Dirección: Nombre y Cargo del representante legal: Municipio: Provincia: Datos de la disposición que lo nombra representante: OACE/OSDE Código REUP Código NAE Coordenadas del lugar: Año de referencia: Información a ser llenada por personas jurídicas y naturales Cuenca hidrográfica donde se ubica la instalación: Volumen anual de producción, acorde con el Anexo I (se desglosa por actividad, si acorde al Anexo I se realiza más de una): Número de empleados: Horas días de operación y número de días que opera en el año (solo para actividades que no operan de forma continua): Datos de emisión al agua por cada contaminante (de acuerdo al Anexo II) Contaminante Carga generada (t/a) Carga dispuesta (t/a), si procede Receptor Accidentes (t/a) si ocurrieron Contaminante 1 Contaminante 2 Contaminante N Nota: en el caso de los vertederos, la información de la tabla se refiere a la gene ración de lixiviados y/o si ocurre algún vertimiento directo de desechos a las aguas. Si no es posible se informa el total de desechos dispuestos. Método empleado (M, C, E,). Si se uti lizó el método de medición se incluyen los resultados del monitoreo o la caracte rización realizadas. En el caso de la columna de Receptor se informa: Aguas superficiales terrestres (AST) Aguas subterráneas (solo inyección) (AS) Aguas marinas (AM) Al suelo (S) Las emisiones al alcantarillado se clasi ficarán en una de las anteriores en fun ción del punto de descarga del mismo. Descripción de los órganos de trata miento. Después del primer año de decla ración jurada, solo hay que actualizar lo que cambió: Órganos de tratamientos de que dispone Estado y funcionamiento Causas por la que no cumple la norma de vertimiento o contamina (de no existir esta). Después del primer año de declaración jurada, solo hay que actualizar lo que cambió: Acciones requeridas para cumplir la norma o eliminar la contaminación (de no existir esta). Después del primer año de declaración jurada, solo hay que actualizar lo que cambió: GACETA OFICIAL 30 de enero de 2015 74 Acciones realizadas en el año para cumplir la norma o eliminar la contaminación (de no existir esta): Por inversión: Por recursos propios: Acciones planificadas para el próximo año para cumplir la norma o eliminar la con taminación (de no existir esta): Por inversión: Por recursos propios: ANEXO IV TIPOS DE MEDIDAS, CÁLCULOS Y ESTIMACIONES DE LAS EMISIONES I. Medida directa M Medición de descargas a aguas super ficiales o subterráneas (inyección) terres tres o marinas (M) Medida de emisiones al suelo (M) II. Balance de Materiales y de Masa C Estimaciones de descargas a las aguas superficiales o subterráneas (inyección) terrestres o marinas por balance de mate riales (C) Estimaciones de emisiones al suelo por balance de materiales C III. Factores de Emisión C Estimaciones de descargas a las aguas superficiales o subterráneas (inyección) terrestres o marinas por factores de emi sión (C) Estimaciones de emisiones al suelo por factores de emisión(C) IV. Cálculo de Ingeniería C/E Estimaciones de descargas a las aguas superficiales o subterráneas (inyección) terrestres o marinas por cálculos de inge niería (C/E) Estimaciones de emisiones al suelo por cálculos de ingeniería (C/E)