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古巴的法律

Resolución Nº 221/99 - Designa institución como autoridad científica del Ministerio de la Industria Pesquera

颁布于 1999-07-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
古巴
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, research, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION Nii 221/99 POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley 147/94 de nominado ''De la reorganizaci6n de los organismos de Ia Admih:straci6n Central del Estado", se dictaron los Acuer do, N<? 3154/97 de! Comite Ejecutivo del Consejo de Mi nistros, mediante el cual se aprob6, con caracter provi sional y hasta tanto sea adoptada la nueva legislacion sabre la organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones especi ficas del Ministerio de la Industria Pesquera; asimismo se dict6 el Acuerdo 2817 /94, mediante el cual se aprob6 con caracter provisional, los deberes, atribuciones y fun ciones comunes de los organismos de la Administraci6n Central del Estado, asi como de sus respectivos jefes. POR CUANTO: La pesca responsable requiere de una s6lida base cientifica disponible ·para las personas y entidades encargadas del manejo de los recursos pes queros. POR CUANTO: Es responsabilidad deJ Ministerid de la I·~dustria Pesquera, en virtud del apartado SEGUNDO de! precitado Acuerdo N'? 3154 emitido pdr el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, la actividad de direc ci6n, ejecuci6n y control de la politica del Estado y del Gobieff O en cuanto a la adeeuada investigaci6n de los n~cursos pesqueros, para lo cual cuenta con la Unidad de Ce.:cia y Tecnica, Centro de Investigaciories Pesqueras cuya mision es investigar, brindar servicios cientifico te::nico, y reali.zm· transfere:-icias tecnol6gicas sobre el ma;0 cjo, cultivo y proccsamiento industrial de organismos atucit.icos; quc propicie'l beneficios socioecon6micbs con criterlos sostcniblcs. dcntro de un esquema de autoges tir:n y calidad total. FOR CUANTO: Se hacc nccesario designar al Centro de I:wcstig2cion~s l'E'squeras como autoridad cientifica de! Mi:·.is·erib de la Industtia Pesquera para el asegura m e·1to dcl ordcrn'.miento pesquero a nivel nacional. precitado Acuerdo N<? 2817/94 para control administrahvo, POR CUANTO: El apartado SEGUNDO, inciso 15 del prtc'.tado A~uerdo N'? 2817)94 para control administrativo, dictadb pbr el Comite Ejecutivo de! Consejo de Minis , ras; L1c1.il:,a al que resuelve a propiciar el desarrollo c: cnUko y tec::ol6etco, asi como la ejecucion de inves Uga•:io:~es y scrvicios c:entifico-tecnicos, encaminados a la c:cva::io.1 constante de la eficiencia en la csfera y a::t'.vidad2s de su competencia y en correspondencia con Ja politic~ y lbs planes especificos quc se establezcan. POH CUANTU. E! aparlatla TE,RC:8RO, mciso 4) del Acuerdo N'? 2Bl7/94 para control administrativo, dictado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros; fa culta al que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistemcl del organismo que dirige; y en su caso para la poblarn:in en general, en el marco de sus facultades y competencia. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Designar a la Unidact de Ciencia y Tecni ca, Centro de lnvestigaciones Pesqueras como autoridad cientifica del Ministerio de la Industria Pesquera para el aseguramiento del ordenamiento pesquero nacional. SEGUNDO: Las medidas regulatorias del ordenamien to para la explotaci6n comercial y deportivo-recreativa de los recursos pesqueros, propuestas y adoptadas por la Direcci6n de Regulaciones Pesq ueras de este ministerio para cada afio fiscal, seran avaladas por las investiga ciones pesqueras, tecnol6gicas y de cultivo de los recur sos acuaticos realizadas en el Centro de Inve'itigaciones Pesqueras. TERCERO: La documentaci6n requerida para la auto rizaci6n de nuevas pesquerias no tradiciona!es solicitadas a este ministerio, tanto en area, como recurso natural; deberan estar avaladas por un estudio de prospecci6n desarrollado por el Centro de Investigaciones Pesqueras, que establezca el potencial de captura estimado, CUARTO: Para el desarrollo de nuevas pesquerias se mantendra, al igual que sobre las tradicionales, un moni toreo sistematico por parte de! Centro de Investigaciones Pesqueras, que asegure su ordenamiento basado en el uso sostenible de los recursos pesqueros. QUINTO: Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluci6n, se tomaran ·1as medidas organiza tivas pertinentes por la Direcci6n de Regu\aciones Pes queras de este ministerio y el Centro de Investigaciones Pesqueras. SEXTO: Encargar a la Direcci6n de Regu!aciones Pes queras de este ministerio, la reproducci6n y dist,ibuci6n de esta resolucion a las personas naturales y juridi;:as que se relacionan en el resueivo OCTA VO. SEPTIMO: Se dcrogan cuantas clisposiciones lcgaks de igual o inferior jerarquia, clictc1das po;' cl quc resucl\·c, se opongan a lo dispuesto e:1 la presente ;·esoluci6n. OCTAVO: Comuniquese el conlenido de esta resolucio11 a los viceministros de este organismo: a los ministerios de! Interior y de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambicnte; a Ja Federacion Nacional de Pesca Deportiva: al Insti tuto de Mcdicina Vetennaria: a los 6rganos de la De fensa Civil; notifiq ue:se a las di recciones de Regulacioncs Pesqueras, Politica Comercial. de Acuicultura y de Asc guramiento de la Calidad: al Centro de Investigaciones Pesqueras; a la Oficina Nacional de Inspecci6n Pesquera; a las asociaciones pesqueras, demas empresas indepen dientes y unidades prcsupuestaclas subordinadas a este ministerio; y a cua11las otras personas naturalcs y juri dicas proceda. NOVENO: 1\rchin:sc cl origi11al Jc esla re;;olucion en la Dirccciun de .\suntoc; I:itcrnac'u11ales y .. Turid1cos de! l\Iini.sterio de !J. Indu~tn.1 Fe~quera. DECIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Rc publica. DAD1\ en Ciudad de La Haba!1a, Ministerio de la In dustria Pesquera, a 12 de julio de 1999. Orlando F. Rodriguez Romay Ministro de la Industria Pesquera

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