Resolución Nº 22/2020 - Establece las áreas marítimas donde actúa fundamentalmente la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria
颁布于 2020-01-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 古巴
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, enforcement/compliance, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, fishing area, monitoring, inspection
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344 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2020 GOC-2020-117-O11 RESOLUCIÓN 22/2020 POR CUANTO: El Artículo 26 de la Ley 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio de 2019, establece que las acciones de inspección pesquera se ejecutan por la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, las Tropas Guardafronteras y otras dependencias del Ministerio del Interior. POR CUANTO: Resulta necesario establecer las áreas marítimas en las que actuarán fundamentalmente los inspectores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, así como el envío y recepción de la información sobre las medidas aplicadas por la Oficina a las Tropas Guardafronteras. 345GACETA OFICIAL7 de febrero de 2020 POR TANTO: En uso de las atribuciones que me están conferidas, por el Artículo 145, incisos d), de la Constitución de la República de Cuba: RESUELVO: PRIMERO: Establecer que las áreas marítimas donde actúa fundamentalmente la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este Ministerio, en atención a su importancia económico-pesquera son las siguientes: 1. Área C La Punta de Prácticos (Latitud 21°37’08,32” y Longitud 77°05’12,10”) hasta la Punta de la Península de Hicacos (Latitud 23°08’30,36” y Longitud 81°19’02,19”). 2. Área D El Cabo de San Antonio (Latitud 21°52’06,07” y Longitud 84°57’34,53”) hasta la Punta de Gobernadora (Latitud 23°00’08,12” y Longitud 83°13’20,49”). SEGUNDO: La Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria informa mensualmente a las Tropas Guardafronteras los nombres y apellidos, números correspondientes de los carnés de identidad y las licencias de pesca de los infractores del régimen de pesca y la medida aplicada a cada uno, así como el nombre de las embarcaciones vinculadas a la violación cometida. TERCERO: La Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria recepciona la información emitida por las Tropas Guardafronteras u otros órganos designados por el Ministerio del Interior sobre las acciones de enfrentamiento que se produzcan en las áreas donde actúan fundamentalmente estos órganos. CUARTO: La Oficina Nacional de Inspección Estatal queda encargada de mantener el control de todas las medidas que se apliquen por violaciones del régimen de pesca, y de los que en virtud de ello resulten sancionados como antecedente limitante para obtener la licencia de Pesca. QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DESE CUENTA al Ministro del Interior. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del órgano central, al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal todos de este Ministerio. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 27 días del mes de enero de 2020. “Año 62 de la Revolución”. Manuel Santiago Sobrino Martínez